MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 980/2023
RESOL-2023-980-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el EX-2023-54240016-APN-DIF#MT, el Decreto N° 1694 del 22 de
noviembre de 2006; la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1144 del 4 de
septiembre de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1694 del 22 de noviembre de 2006 regula el
funcionamiento de las empresas dedicadas a la prestación de servicios
eventuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y la Ley de Empleo
Nº 24.013 y sus modificaciones, y de los contratos de trabajo
celebrados en su seno.
Que el decreto precitado enuncia taxativamente los tipos de servicios
para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales,
establece los requisitos que las empresas de servicios eventuales
deberán cumplir para gestionar su habilitación, obtener su inscripción
y mantenerla en el registro pertinente, ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en ese orden, el artículo 16 del Decreto N° 1694/2006 establece
como fecha límite el 31 de marzo de cada año, a efectos de que las
empresas de servicios eventuales actualicen la documentación
obligatoria, que incluye la constitución de garantías a valores
actualizados.
Que, asimismo, el artículo 15 apartado 3) de dicho Decreto, prevé el
procedimiento por el cual deben ajustarse los valores de las Garantías
Principal y Accesoria año tras año, tomando como referencia el total de
las remuneraciones brutas abonadas en el año y el sueldo básico del
personal administrativo, Categoría A, del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/1975, para empleados de comercio, vigente en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1144
del 4 de septiembre de 2013, establece la fecha de cotización y cálculo
del monto equivalente de los títulos depositados en garantía por las
Empresas de Servicios Eventuales, a los fines de la verificación de
faltantes o excedentes.
Que el aumento general de nivel de precios, así como la incorporación
de sumas no remunerativas al salario básico de referencia que
evidenciaron un aumento significativo de dicha base, conllevan al
incremento de las garantías a cubrir.
Que en este contexto, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRABAJO
TEMPORARIO (FAETT), mediante presentación obrante en el
EX-2023-54240016-APN-DIF#MT, expresa su preocupación por esta
situación, manifiesta además que los bonos nacionales argentinos
expresados en dólares estadounidenses han sufrido un importante
deterioro entre su valor nominal y su valor de mercado; y solicita se
emita una medida que postergue el vencimiento del reajuste anual o bien
que permita paliar esta coyuntura.
Que es objetivo permanente de este Ministerio coadyuvar al cumplimiento
voluntario de las obligaciones laborales de los empleadores.
Que la situación descripta en los considerandos anteriores requiere de
acciones que garanticen la subsistencia de las empresas de servicios
eventuales.
Que en tal sentido el Gobierno Nacional viene tomando diversas medidas
de carácter general y particular destinadas a fortalecer la
reactivación de la economía y promover la recuperación y el desarrollo
del entramado productivo manteniendo las fuentes de trabajo.
Que virtud de todo lo expuesto, resulta razonable dictar una medida que
permita excepcionalmente a las empresas de servicios eventuales,
integrar la diferencia de la garantía principal ya acompañada en un
plazo razonable.
Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1225 del 22 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las empresas de servicios eventuales
podrán integrar la garantía principal constituida en la declaración
jurada del año en curso, conforme lo dispuesto por los artículos 15 y
16 del Decreto N° 1694/2006, dentro de los NOVENTA (90) días corridos
contados desde el 31 de marzo del año 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hasta el vencimiento del plazo precitado, considérense
suficientes las garantías que fueran constituidas por las empresas de
servicios eventuales en la declaración jurada del año en curso.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 05/06/2023 N° 41214/23 v. 05/06/2023