MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 220/2023

RESOL-2023-220-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52797247-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y 25.997, sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 1.968 del 19 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística, entre otras.

Que el Artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que por el Decreto N° 1968/12 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000,00), destinado a financiar el Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos (el Programa), contrato que fuera suscripto el 30 de octubre de 2012.

Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 1.968/12 se designó como Organismo Ejecutor del Programa al entonces MINISTERIO DE TURISMO quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa.

Que el objetivo del Programa consiste en incrementar el gasto turístico, mejorando el aprovechamiento turístico espacial y temporal de las Áreas Protegidas y sus destinos asociados, mediante el apoyo a la estructuración de productos turísticos, fortalecimiento institucional y mejora de la gestión ambiental.

Que en el Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos”, descrito en el Anexo Único al Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR, se prevé el financiamiento de la generación de un catálogo de nuevos productos que servirán de soporte para acciones sistemáticas de captación de nueva inversión turística y de fomento al emprendimiento local.

Que, en tal marco, se propone el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) para la realización de inversiones vinculadas al turismo, a fin de promover inversiones en micro y pequeños prestadores, para que desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y servicios turísticos potenciando la oferta de servicios culturales y/o en áreas naturales definidas como de interés como así también sus destinos asociados.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, a fin de establecer el procedimiento de postulación, evaluación, aprobación y selección de proyectos de inversión.

Que a través del mencionado Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) al Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4), domiciliados y constituidos para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad registrada servicios vinculados al turismo, quienes deberán presentar previamente un proyecto de inversión para su aprobación.

Que los proyectos de inversión presentados deberán ser destinados a la adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles; y a la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO remitió la no objeción del Manual Operativo, mediante Nota N° CSC/CAR-1405/2023 (IF-2023-61687460-APN-DEPI#MTYD).

Que a fin de lograr un mayor alcance de la medida propuesta y ampliar el marco de prestadores turísticos involucrados, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES destinará además fondos provenientes de fuente local para financiar el otorgamiento de los Aportes No Reintegrables.

Que la Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio, tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.968 del 19 de octubre de 2012 y 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) - Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4) en el marco del Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, financiado parcialmente a través del Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR que, como Anexo IF-2023-62575993-APN-DDE#MTYD forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo de SIETE (7) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, presenten sus proyectos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) seleccionar los proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo; ii) prorrogar los plazos establecidos en el Manual Operativo; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente medida; y iv) dictar las normas complementarias y suscribir convenios que resulten necesarios para la implementación del Manual Operativo.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la convocatoria efectuada por el Artículo 2° de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2023 N° 41439/23 v. 05/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos

Manual Operativo para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR)

Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos

INTUR 4





1. Definiciones y siglas

Siempre que en el presente MO se haga referencia a algunos de los términos mencionados a continuación, los mismos se entenderán de la siguiente forma:

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ANR: Aporte No Reembolsable.

APN: Administración Pública Nacional.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

BENEFICIARIOS: PRESTADORES que resulten elegibles y a los que se les apruebe el acceso al ANR del PROGRAMA.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

CONTRAPARTIDA: Aporte realizado por el BENEFICIARIO.

DEPI: Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

DNCIT: Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

PROYECTO DE INVERSIÓN: Conjunto de actividades presentadas por el PRESTADOR TURÍSTICO para desarrollar el objetivo propuesto.

MINISTERIO: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

MO: Manual Operativo.

PRESTADOR TURÍSTICO: Persona humana o jurídica, que desarrolle una actividad vinculada al turismo.

PEQUEÑO PRESTADOR TURÍSTICO: PRESTADOR TURÍSTICO que cuenta con hasta CINCUENTA (50) empleados.

PRESTADOR TURÍSTICO INDEPENDIENTE: PRESTADOR TURÍSTICO que no tiene empleados a cargo.

PREVIAJE: PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES.

PROGRAMA: Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos.

TAD: Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementada mediante el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

2. Introducción, Propósito

El presente MO establece el procedimiento para el otorgamiento de Aportes No Reembolsables del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos (INTUR 4) financiado a través del Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR, en el marco del Componente 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del Anexo Único al mencionado Contrato de Préstamo.

Se regulan las convocatorias, selección, evaluación, adjudicación y seguimiento de los prestadores turísticos beneficiarios de los ANR. Las disposiciones no establecidas expresamente en este MO seguirán las reglas generales establecidas en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y, en casos de contradicción, se interpretará y seguirán las cláusulas que surgen del Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR.

3. Descripción del “INTUR 4”

El Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos tiene como objetivo general incrementar el gasto turístico, mejorando el aprovechamiento turístico especial y temporal de las Áreas Protegidas (APs) y sus destinos asociados, mediante el apoyo a la estructuración de productos turísticos, fortalecimiento institucional y mejora de la gestión ambiental.

Como una de las herramientas para el cumplimiento de tales objetivos, se previó el financiamiento de la generación de un catálogo de nuevos productos que servirán de soporte para acciones sistemáticas de captación de nueva inversión turística y de fomento al emprendimiento local.

En ese marco, el INTUR 4 otorga ANR destinados a PROYECTOS DE INVERSIÓN vinculados al turismo para los prestadores turísticos que resulten seleccionados. El INTUR 4 está alineado con el objetivo del PROGRAMA en cuanto a mejorar la oferta turística, aumentando la competitividad del sector para permitir un mayor gasto por parte de los turistas. La implementación de la asistencia financiera se enmarca dentro del Componente 1, anteriormente mencionado, ya que implica el desarrollo de acciones de captación de inversión turística y fomento al emprendimiento local.

El objetivo general del “INTUR 4” es promover inversiones en PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES y PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, para que desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y servicios turísticos potenciando la oferta de servicios culturales y/o en áreas naturales definidas como de interés como así también sus destinos asociados.

Los objetivos específicos de la herramienta son:

• Fortalecer la cadena de valor;

• Contribuir al desarrollo de las economías regionales;

• Contribuir al desarrollo de turismo accesible y proyectos ambientalmente sustentables; y

• Favorecer el desarrollo humano en el territorio.

Los aspectos operativos no contemplados en el presente MO estarán consignados en las bases de las convocatorias, siempre y cuando no contradigan las disposiciones del presente manual.

4. Requisitos de Elegibilidad.

• Ser persona humana o jurídica domiciliada y constituida para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

• Ser MiPyME con hasta 50 (CINCUENTA) empleados a cargo.

• Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad registrada, alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, pudiendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN admitir prestadores de otras actividades que puedan ser consideradas turísticas por su estrecha vinculación al sector.

• Contar con una cuenta bancaria en pesos a nombre del PRESTADOR TURÍSTICO que se postula.

• Presentar un PROYECTO DE INVERSIÓN, de acuerdo a las características y requisitos establecidos en el presente MO que implique mejorar en forma directa la oferta turística del prestador y que cuente con un Aval Institucional.

• Quedan expresamente excluidos

1- Los PRESTADORES TURÍSTICOS que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del MINISTERIO o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de éste.

2- Los PRESTADORES TURÍSTICOS que hayan resultado beneficiarios del Programa INTUR en anteriores ediciones, con excepción de aquellos beneficiarios que hayan presentado la rendición de cuentas y ésta haya sido aprobada por la autoridad competente.

5. Características del Beneficio

Mediante el “INTUR 4” se otorgarán ANR, con las siguientes características:

a. Para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES el aporte podrá ser de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del PROYECTO DE INVERSIÓN, con un tope máximo de hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), debiendo el BENEFICIARIO aportar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) restante del PROYECTO DE INVERSIÓN.

b. Para PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, el aporte podrá ser de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del PROYECTO DE INVERSIÓN, con un tope máximo de hasta PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), debiendo el BENEFICIARIO aportar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) restante del PROYECTO DE INVERSIÓN.

c. El monto mínimo del ANR es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) para todos los PRESTADORES TURÍSTICOS alcanzados por la herramienta.

d. Solo se podrá presentar un PROYECTO DE INVERSIÓN por CUIT.


6. Gastos elegibles y no elegibles

6.1 Gastos elegibles

A continuación, se detallan los gastos elegibles que podrán incluirse en los PROYECTOS DE INVERSIÓN a ser financiados mediante el “INTUR 4” y/o incluirse como contrapartida:

• Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: Se imputarán a este rubro inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general. No se podrán incluir conceptos tales como fletes, o gastos de instalación.

• Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: Se incluirán en este caso los gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.

Todos los proyectos de inversión deberán encontrarse directamente relacionados a la actividad turística registrada del prestador y asociarse a incrementar la oferta turística del prestador.

6.2 Gastos no elegibles

No podrán ser incluidos en el marco del PROYECTO DE INVERSIÓNi los siguientes gastos:

• Compra o alquiler de inmuebles.

• Compra de bienes registrables.

• Reestructuración o liquidación de deudas impositivas, laborales y previsionales; pagos de dividendos; obligaciones financieras y/o recuperaciones de capital invertido.

• Compra de moneda extranjera.

• Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

• Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección de la empresa.

• Capital de Trabajo (Mano de obra, honorarios profesionales, etc.).

• Gastos corrientes (insumos, folletería, traslados, fletes, gastos generales de administración, etc.).

• Animales.

• Software y otros activos intangibles.

• Bienes que se adquieran para el recambio y/o actualización en servicios que actualmente brinda el prestador (vajilla, blanquearía, manteles, etc.).

• Bienes que no se destinen exclusivamente a la prestación del servicio turístico: Por ej.: Celulares, notebooks, cámaras fotográficas, memorias, entre otros.

7. Procedimiento de Selección

7.1 Convocatoria y postulación

La selección de los beneficiarios y la asignación de los ANR se realizará mediante una convocatoria abierta que deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en el sitio web de la DEPI (https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/financiamiento-externo).

Los interesados en participar deberán presentar la documentación solicitada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

La presentación de los proyectos de inversión deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar), de acuerdo al formulario “Proyecto de Inversión - INTUR 4” que será publicado en el sitio web de la DEPI al momento de realizarse la convocatoria.

7.2 Documentación a presentar

Los PRESTADORES TURÍSTICOS deberán presentar el PROYECTO DE INVERSIÓN y la documentación obligatoria según se trate de persona humana o jurídica.

a) Proyecto de Inversión

I. Formulario de presentación que debe contener los siguientes datos:

1. Razón Social y CUIT del PRESTADOR TURÍSTICO.

2. Título del PROYECTO DE INVERSIÓN.

3. Categoría de los bienes a adquirir.

4. Servicios o actividades que desarrolla el prestador.

5. Lugar o Espacio donde se desarrollará el proyecto.

6. Relación entre el PROYECTO DE INVERSIÓN y la actividad del PRESTADOR TURÍSTICO.

7. Vinculación del PROYECTO DE INVERSIÓN con la oferta turística del destino: indicando si se orienta a fortalecer la oferta de naturaleza o de cultura.

8. Características del conjunto de bienes a adquirir.

9. Detallar si se contempla la compra de bienes para la realización de inversiones en energías renovables u otras iniciativas ambientalmente sustentables.

10. Detallar si se contemplan inversiones vinculadas a la accesibilidad.

11. Justificación del PROYECTO DE INVERSIÓN.

12. Impacto económico del PROYECTO DE INVERSIÓN.

13. Cuadro con el detalle de los bienes a adquirir que deberá contener: categoría del bien, descripción, cantidades, especificaciones/características, Monto solicitado al Programa como aporte no reembolsable, Monto a aportar por el/la beneficiario/a.

II. Aval Institucional al Proyecto: emitido por la provincia, municipio, organismos descentralizados, cámaras empresariales u organismos similares, que contenga: Membrete, firma y sello de la institución que avala el proyecto; Programa y convocatoria a la que se postula (INTUR 4); Nombre/razón social y CUIT del prestador; Título del proyecto y contribución del proyecto a incrementar la oferta de la región y /o sector en el que se desarrollará.

III. Presupuestos de Referencia.

IV. documentación respaldatoria de la situación previa a la realización del proyecto.

El formulario de presentación obligatoria del PROYECTO DE INVERSIÓN se encontrará disponible en la página web del Programa.

b) Personas humanas

1. DNI del postulante (anverso y reverso).

2. Constancia de Inscripción VIGENTE en la AFIP o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo, dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que, a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.

3. Copia de habilitación municipal y/o provincial.

4. Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad del prestador beneficiario. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).

5. Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

6. En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Personas jurídicas

1. Estatuto de la entidad actualizado completo y su correspondiente inscripción en el Registro.

2. Última acta de designación de autoridades completa, y vigente en el momento de solicitar el aporte, en caso de que corresponda.

3. Poder del Apoderado, si actúa en representación.

4. DNI del representante/s legal o apoderado (anverso y reverso).

5. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo, dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que, a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.

6. Copia de habilitación municipal y/o provincial.

7. Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica beneficiaria. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).

8. Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

9. En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La falta de acreditación de la documentación obligatoria solicitada, tanto para personas humanas como jurídicas, implicará automáticamente la desestimación de la postulación y el PRESTADOR TURTÍSTICO no tendrá derecho a ningún reclamo.

Los datos proporcionados por el solicitante deben ser correctos, veraces y completos, asumiendo toda responsabilidad sobre la falta de veracidad o exactitud de los mismos. En caso de que los datos proporcionados por un solicitante resulten falsos, inexactos o engañosos, el Programa, quedará facultado, sin perjuicio de otras medidas legales a su disposición, a retirar, denegar o suspender los derechos otorgados al Postulante.

Solo se considerará válido el PROYECTO DE INVERSIÓN y la documentación presentada por el PRESTADOR TURÍSTICO en el momento de la generación de su postulación. Toda modificación o documentación adicional presentada con posterioridad no será tenida en cuenta para la evaluación. No se prevé la subsanación posterior.

Se recomienda acompañar todo antecedente que facilite visualizar la aplicación de los fondos (fotografías del estado actual, etc.) y que permita acreditar la habilitación del servicio turístico que ofrece y/o quiere ofrecer (página web, fotos, certificados, notas de prensa, etc.).

7.3 Criterios de priorización

Respecto de aquellos PRESTADORES TURÍSTICOS elegibles, se evaluarán y puntuarán considerando los siguientes criterios en relación con sus características y la de sus proyectos de inversión:

Perspectiva de género: Se priorizará a los prestadores turísticos que contemplen la participación de la mujer y otras identidades no binarias. En el caso de PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES se valorará a titulares mujeres y otras identidades no binarias con CINCO (5) puntos; mientras que, para los PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, se ponderarán a mujeres y otras identidades no binarias que sean socias, con CINCO (5) puntos.

PREVIAJE: Se ponderará con CINCO (5) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS inscriptos en el Registro de Prestadores del PREVIAJE de la última edición.

Calidad: Se ponderará con CINCO (5) puntos a los prestadores que se encuentren distinguidos por alguna de las herramientas que integran el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT).

En relación con el PROYECTO DE INVERSIÓN:

Desarrollo de la oferta turística de naturaleza: Se ponderará con hasta VEINTE (20) puntos a los PROYECTOS DE INVERSIÓN que mejoren o amplíen de manera directa la oferta de turismo de naturaleza y/o turismo activo y que impliquen un servicio innovador para el entorno en el que se desarrollará.

Desarrollo de la oferta turística de cultura: Se ponderará con hasta VEINTE (20) puntos a los PROYECTOS DE INVERSIÓN que mejoren o amplíen la oferta de turismo cultural de manera directa y que impliquen un servicio diferenciador para el área en el que se desarrollará.

Viabilidad técnica: Se ponderará con QUINCE (15) puntos a los PROYECTOS DE INVERSIÓN que mantengan una relación lógica entre los distintos elementos que la componen, teniéndose en cuenta si los recursos solicitados contribuyen directamente al cumplimiento del objetivo propuesto y aseguran la exitosa ejecución del proyecto postulado.

Inversiones ambientalmente sustentables: Se ponderará con hasta DIEZ (10) puntos si el PROYECTO DE INVERSIÓN incluye criterios ambientalmente sustentables: inversiones que se destinen exclusivamente al uso eficiente de los recursos y/o inversiones en energía renovable.

Inversiones en turismo accesible: Se ponderará con hasta DIEZ (10) puntos si el PROYECTO DE INVERSIÓN incluye criterios de accesibilidad que fomenten la inclusión de personas con discapacidad, movilidad o comunicación reducida.

Distribución territorial: Se ponderará con DIEZ (10) puntos si el PROYECTO DE INVERSIÓN se realiza en zonas en desarrollo o en destinos emergentes.

7.4 Evaluación de las Postulaciones

Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la DNCIT y la DEPI evaluarán los proyectos de inversión. Se verificará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y aquellas postulaciones que resultarán elegibles, serán ponderadas de acuerdo a los criterios de priorización.

Una vez ponderados los PRESTADORES TURÍSTICOS y los PROYECTOS DE INVERSIÓN, se confeccionará un listado con el orden de mérito. En caso de existir un empate, el criterio a utilizar para desempatar será el orden de llegada de las propuestas de proyectos a financiar.

Posteriormente, se dará intervención a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO, a fin de que informe los PRESTADORES TURÍSTICOS que adeudan contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del MINISTERIO o poseen cuentas pendientes de rendición.

7.5 Listado de prestadores seleccionados

La DNCIT y la DEPI, conforme a los criterios de selección establecidos en este Manual, emitirán un informe de evaluación indicando:

• Prestadores turísticos y proyectos de inversión rechazados;

• Prestadores turísticos y proyectos de inversión admitidos;

• Orden de mérito de los prestadores turísticos y proyectos de inversión seleccionados, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 7.3, recomendando la aprobación de los interesados que hayan obtenido el mayor puntaje, hasta agotar el monto de ANR de la convocatoria.

El informe de evaluación no tendrá efectos vinculantes para la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien podrá apartarse del mismo fundando razonablemente su decisión. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, mediante acto administrativo, aprobará los PROYECTOS DE INVERSIÓN seleccionados y podrá dictar normativa complementaria.

La aprobación del PROYECTO DE INVERSIÓN no implica el reconocimiento u otorgamiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente.

8. Pago del Beneficio

Una vez dictado el acto de adjudicación, se notificará a los BENEFICIARIOS al correo electrónico denunciado en la postulación la aprobación de sus PROYECTOS DE INVERSIÓN y posteriormente se aprobará el pago del ANR a los Beneficiarios seleccionados mediante acto administrativo de acuerdo a la fuente de financiamiento disponible.

En la misma notificación se invitará a los BENEFICIARIOS a participar del TALLER PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS, de asistencia obligatoria, que será brindado de manera virtual por personal del MINISTERIO, en el que se brindarán las herramientas necesarias para la rendición del BENEFICIO.

Ningún BENEFICIARIO podrá acceder a un monto superior a los límites establecidos en las bases de la convocatoria.

9. Rendición del beneficio

9.1 Generalidades

Se entenderá por “transferencia” en el marco del presente Manual, todo traspaso de Fondos en el marco del “INTUR 4” a favor de un BENEFICIARIO, a fines de su aplicación al cumplimiento del PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado.

Las transferencias serán realizadas a la Cuenta Bancaria de titularidad del BENEFICIARIO, informada en su postulación al “INTUR 4”.

Los BENEFICIARIOS deberán rendir los fondos invertidos en los PROYECTOS DE INVERSIÓN aprobados de acuerdo a las previsiones del MO.

Para todos los aspectos no previstos se aplicará supletoriamente el “Reglamento para la Rendición de Cuentas” aprobado por la Resolución N° 159 del 13 de abril de 2022 del MINISTERIO.

9.2 Confección de la Rendición de Cuentas

Las rendiciones deberán ser confeccionadas y detalladas mediante el Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos (ANEXO I) y Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos del Subsidio (ANEXO II), que deberán ser remitidos al MINISTERIO mediante el Sistema TAD, conjuntamente con las copias de los comprobantes de la adquisición de los bienes detallados y ordenados cronológicamente.

Los BENEFICIARIOS deberán velar por la correcta realización de todas las compras necesarias para el cumplimiento del PROYECTO DE INVERSIÓN, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes pautas:

1. El gasto debe estar contemplado en el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado. Caso contrario, se considerará no financiable.

2. Se reconocerán compras realizadas desde la fecha de la acreditación de los fondos en la cuenta bancaria. No se reconocerán ni aprobarán rendiciones efectuadas con facturas de fecha anterior.

3. Los gastos deben estar respaldados por comprobantes, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Las facturas, tickets y recibos deben ajustarse a las normas impositivas vigentes.

b. Deben recibirse Facturas, verificando que al pie de cada comprobante se consigne la fecha de la Clave de Autorización de Impresión (C.A.I.) no vencida a la fecha de emisión de los mismos, o Código de Autorización Electrónico (C.A.E), aplicable a tickets/facturas y/o Facturas o Recibos tipo “B” o “C”. En caso de presentarse Facturas tipo “A”, sólo se tomará el valor neto.

c. Los tickets que podrán admitirse deben ser los expedidos por máquinas impresoras que cuenten con Controlador Fiscal. Ello se verifica constatando que al pie de este comprobante conste la sigla: “C.F.-D.G.I.”

d. La factura debe detallar los bienes o insumos adquiridos, en el caso que no detalle la misma, deberá presentarse un recibo o remito que la detalle.

e. En caso de que el comprobante contenga tachadura y/o enmienda, deberá estar salvado por el emisor del mismo.

f. La factura debe ser confeccionada a nombre del BENEFICIARIO.

g. La factura debe encontrarse completa en todos sus campos (Denominación CUIT/Domicilio del comprador).

h. Los comprobantes contables deberán contar con sello de inutilización que garantice su afectación e imputación al presente financiamiento, bajo la leyenda: “IMPUTADO A INTUR 4”. Dicho sello deberá ser aplicado sobre la factura original.

i. Los comprobantes deberán tener adjunta la validación impresa, expedida mediante consulta efectuada por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en cumplimiento del Decreto N° 477/2007.

La misma podrá ser consultada por los beneficiarios en los siguientes Links: Constancia de Inscripción del Proveedor:

https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do

Constatación de Comprobantes:

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx

El MINISTERIO no se responsabilizará ante la pérdida, sustracción o robo del dinero.

En caso de que existan circunstancias fundadas que le impidan cumplir con el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado, el PRESTADOR TURÍSTICO, dentro del plazo establecido en el punto 9.3, realizará la rendición de lo efectivamente ejecutado debiendo reintegrar los fondos que no pudieron emplearse a los fines dispuestos a una cuenta bancaria que oportunamente será informada por el MINISTERIO.

9.3 Plazo de Presentación

Los beneficiarios deberán presentar la rendición de cuentas dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la efectiva recepción de fondos.

La presentación de la rendición no implica la aprobación de los gastos rendidos.

La rendición de fondos será analizada técnica, administrativa y contablemente y, de encontrarse observaciones, serán debidamente comunicadas al BENEFICIARIO.

9.4 Gastos no Reconocidos

No serán reconocidos:

1. Los gastos cuyos comprobantes respaldatorios no cumplan con las normativas vigentes.

2. Los gastos cuyos comprobantes no estén emitidos a nombre de los BENEFICIARIOS.

3. Los Gastos que respondan a compra de bienes usados.

4. Las adquisiciones de bienes no postulados en el PROYECTO DE INVERSIÓN.

5. Los gastos y/o comisiones bancarias.

6. Los gastos provenientes de impuestos o retenciones.

7. Los comprobantes emitidos por cualquiera de los integrantes de sus órganos de dirección y/o administración.

8. Los gastos considerados como no elegibles de acuerdo con el MO.

Todas las observaciones u objeciones realizadas al momento de la evaluación de la rendición de fondos serán notificadas al BENEFICIARIO en el correo electrónico declarado, determinando las acciones correctoras a tomar y el plazo de presentación.

9.5 Evaluación Técnica-Administrativa

La DNCIT elaborará un informe técnico-administrativo, que dé cuenta del efectivo uso de los recursos asignados según lo comprometido en el PROYECTO DE INVERSIÓN y la presentación de las Declaraciones Juradas que como Anexos I y II acompañan el presente MO junto a los comprobantes de adquisición de los bienes.

9.6 Evaluación Contable de rendiciones

Posteriormente, se elaborará un informe que dé cuenta del resultado del control de los comprobantes de erogación de recursos, las declaraciones juradas y, en caso de corresponder, el comprobante de devolución de fondos no utilizados; y se aprobará o rechazará la rendición contable por autoridad competente.

Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite -en los términos del presente MO- la afectación de la totalidad de los fondos invertidos en el PROYECTO DE INVERSIÓN y el cumplimiento del objetivo para el cual fue otorgada la transferencia; o cuando habiendo acreditado la afectación parcial de los fondos transferidos, se proceda a la devolución de los no afectados, de conformidad con lo previsto en el apartado 9.2 del presente.

Si la rendición fuera aprobada, con la constancia de notificación de las/os intervinientes, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Si la rendición fuera rechazada se notificará al BENEFICIARIO brindando los datos de la cuenta bancaria a la cual deberá reintegrar los fondos del ANR otorgado.

9.7 Desaprobación de las rendiciones

Desaprobada la rendición de cuentas, o transcurrido el plazo de rendición establecido en el punto 9.3 del MO, el PRESTADOR TURÍSTICO deberá devolver los gastos no reconocidos, los cuales deberán ser transferidos a la cuenta bancaria que oportunamente será informada por el MINISTERIO dentro del plazo otorgado a esos efectos.

9.8 Incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas ya sea por el vencimiento del plazo establecido para su presentación o que la misma resulte desaprobada, implicará la exclusión del PRESTADOR TURÍSTICO de futuras convocatorias realizadas en el marco de cualquier otro Programa o asistencia del MINISTERIO.

A esos efectos, se confeccionará un listado de los PRESTADORES TURÍSTICOS que hayan incumplido con su obligación y se informará a las áreas competentes del MINISTERIO.

10. Informe de finalización del PROYECTO DE INVERSIÓN

El BENEFICIARIO deberá informar acerca de la ejecución del PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado, debiendo consignar:

• El detalle de las actividades realizadas.

• El monto financiado con el ANR obtenido y el monto financiado con el aporte consignado como CONTRAPARTIDA.

• Los principales logros/resultados obtenidos con la ejecución del PROYECTO.

Asimismo, deberá anexar todos los productos verificables (fotos, video, publicaciones u otros) que permitan dar cuenta del cumplimiento del PROYECTO DE INVERSIÓN.

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá solicitar toda otra documentación que estime conveniente para evaluar la correcta realización del PROYECTO.

11. Disposiciones varias

Los montos de pago de los ANR no quedan sujetos a ajuste o revisión alguna en virtud de los cambios que pudiesen producirse en los precios, en la tasa de cambio o en los costos reales incurridos por el prestador.

El MINISTERIO se compromete a financiar únicamente los gastos elegibles por el importe aprobado, por lo que el BENEFICIARIO asume los demás costos que demande la ejecución del PROYECTO, incluyendo el pago de los mayores importes que pudieren sobrevenir como consecuencia de aumentos de costos o imprevisiones que sean necesarios para la realización del PROYECTO.

Todos los bienes adquiridos en el marco del PROYECTO serán propiedad de los BENEFICIARIOS.

12. ANEXO I

DECLARACION JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS - DDJJ

(Lugar y fecha de emisión)

Sra. DIRECTORA DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

S/D:

El/los que suscribe/n ……………………(Nombre del Prestador Turístico Independiente o del representante legal en caso de Pequeños Prestadores Turísticos) en nuestro carácter de …………………(invocar los cargos), respectivamente, de …………(nombre del Prestador Turístico) con domicilio real/legal en …………… de la Ciudad de ………, Provincia de ……………………, manifestamos con carácter de DECLARACIÓN JURADA, que he/hemos aplicado los fondos del “INTUR 4" mediante Resolución Nº ….../20... (Nro. de resolución del correspondiente a la transferencia), tramitado bajo EX-……………………… (Nro. de Expte. en el que tramitó la transferencia) conforme el detalle que se expone seguidamente, y con arreglo al/los FORMULARIO/S, que se adjuntan a la presente:


Adicionalmente, también con carácter de DECLARACIÓN JURADA manifiesto/manifestamos que:

• Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado.

• El grado de avance de las metas comprometidas es del  %. (No aplica)

• Fueron cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en su caso, en cuanto a la administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva.

• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habiendo efectuado las consultas de rigor por ante la Página Web www.afip.gov.ar, y verificado la validez de los comprobantes emitidos.

• Se han efectuado, en su caso y de así corresponder, las denuncias formales pertinentes por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de esta jurisdicción; cuyas copias, en su caso, se agregan a la presente.

• La documentación original aludida precedentemente se encuentra debidamente archivada en el Organismo y a disposición del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y los distintos Organismos de Control del Estado Nacional, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156; todo ello por un período de DIEZ (10) años, contados desde la expedición del documento respaldatorio de pago.

Firma y sello del Prestador Turístico                          Firma y sello de la Máxima Autoridad del

                                                                                 Área Administrativo-Contable

                                                                                   (en caso de corresponder)

13. ANEXO II

FORMULARIO

DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION DE FONDOS


Aclaraciones

(1) Fecha de emisión del comprobante de transferencia-.

(2) Factura, recibo, ticket-.

(3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante, con todos sus dígitos -.

(4) Transcribir el número completo del CAI (Clave de Autorización de Impresión), si así correspondiere-.

(5) Transcribir el número completo del CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del Proveedor (adjuntando comprobante expedido por AFIP)-.

(6) Denominación de la persona física o jurídica proveedora del servicio-.

(7) Descripción del servicio objeto de la contratación-.

(8) Referenciar el número de expediente interno por el cual se tramitó la adquisición del bien o servicio rendido/ De no existir Expediente interno indicar: N/A

(9) Suma total del comprobante objeto de la transferencia-.
                                                    
i El PRESTADOR TURISTICO no deberá incluir gastos no elegibles en el Proyecto de Inversión ya sea que el gasto se financie con el ANR o con la contrapartida obligatoria.