MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 220/2023
RESOL-2023-220-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-52797247-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y 25.997, sus respectivas
modificatorias, el Decreto N° 1.968 del 19 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su
competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el
país de la actividad turística interna y del turismo internacional
receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las
inversiones en materia turística, entre otras.
Que el Artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus
modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad
socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y
estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la
promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso
turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la
creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible
y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los
mecanismos de participación y concertación de los sectores público y
privado en la actividad.
Que por el Decreto N° 1968/12 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 2606/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000,00), destinado
a financiar el Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos (el
Programa), contrato que fuera suscripto el 30 de octubre de 2012.
Que a través del Artículo 4° del Decreto N° 1.968/12 se designó como
Organismo Ejecutor del Programa al entonces MINISTERIO DE TURISMO
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa.
Que el objetivo del Programa consiste en incrementar el gasto
turístico, mejorando el aprovechamiento turístico espacial y temporal
de las Áreas Protegidas y sus destinos asociados, mediante el apoyo a
la estructuración de productos turísticos, fortalecimiento
institucional y mejora de la gestión ambiental.
Que en el Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos
Turísticos”, descrito en el Anexo Único al Contrato de Préstamo BID N°
2606/OC-AR, se prevé el financiamiento de la generación de un catálogo
de nuevos productos que servirán de soporte para acciones sistemáticas
de captación de nueva inversión turística y de fomento al
emprendimiento local.
Que, en tal marco, se propone el otorgamiento de Aportes No
Reintegrables (ANR) para la realización de inversiones vinculadas al
turismo, a fin de promover inversiones en micro y pequeños prestadores,
para que desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y servicios
turísticos potenciando la oferta de servicios culturales y/o en áreas
naturales definidas como de interés como así también sus destinos
asociados.
Que en esta instancia resulta necesario aprobar el Manual Operativo
para el otorgamiento de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del
Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del
Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, a fin de establecer el
procedimiento de postulación, evaluación, aprobación y selección de
proyectos de inversión.
Que a través del mencionado Manual Operativo para el otorgamiento de
Aportes No Reintegrables (ANR) al Financiamiento de Pequeños
Prestadores Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4),
domiciliados y constituidos para actuar dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad
registrada servicios vinculados al turismo, quienes deberán presentar
previamente un proyecto de inversión para su aprobación.
Que los proyectos de inversión presentados deberán ser destinados a la
adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos
tangibles; y a la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de
bienes inmuebles.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO remitió la no objeción del
Manual Operativo, mediante Nota N° CSC/CAR-1405/2023
(IF-2023-61687460-APN-DEPI#MTYD).
Que a fin de lograr un mayor alcance de la medida propuesta y ampliar
el marco de prestadores turísticos involucrados, el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES destinará además fondos provenientes de fuente local
para financiar el otorgamiento de los Aportes No Reintegrables.
Que la Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, tomó intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas de este Ministerio,
tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del
Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto
N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 23° nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 1.968 del 19 de octubre de 2012 y 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo para el otorgamiento de
Aportes No Reintegrables (ANR) - Financiamiento de Pequeños Prestadores
Turísticos asociados a Corredores Turísticos (INTUR 4) en el marco del
Componente N° 1 “Apoyo a Estructuración de Productos Turísticos” del
Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos, financiado
parcialmente a través del Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR que,
como Anexo IF-2023-62575993-APN-DDE#MTYD forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a personas humanas y jurídicas que desarrollen
por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al
turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA, para que en el plazo de SIETE (7)
días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida, presenten sus proyectos de inversión, de acuerdo con
lo establecido en el Manual Operativo aprobado por el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) seleccionar los proyectos de
inversión de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo; ii)
prorrogar los plazos establecidos en el Manual Operativo; iii)
prorrogar los plazos establecidos en la presente medida; y iv) dictar
las normas complementarias y suscribir convenios que resulten
necesarios para la implementación del Manual Operativo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la implementación de lo establecido
por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente
de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la convocatoria efectuada por el Artículo
2° de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad
presupuestaria.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41439/23 v. 05/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Programa
de Desarrollo de Corredores Turísticos
Manual Operativo para el otorgamiento
de Aportes No Reintegrables
(ANR)
Financiamiento de Pequeños Prestadores
Turísticos asociados a
Corredores Turísticos
INTUR 4
1. Definiciones y siglas
Siempre que en el presente MO se haga referencia a algunos de los
términos mencionados a continuación, los mismos se entenderán de la
siguiente forma:
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reembolsable.
APN: Administración Pública Nacional.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
BENEFICIARIOS: PRESTADORES que resulten elegibles y a los que se les
apruebe el acceso al ANR del PROGRAMA.
BID: Banco Interamericano de Desarrollo.
CONTRAPARTIDA: Aporte realizado por el BENEFICIARIO.
DEPI: Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES.
DNCIT: Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
PROYECTO DE INVERSIÓN: Conjunto de actividades presentadas por el
PRESTADOR TURÍSTICO para desarrollar el objetivo propuesto.
MINISTERIO: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
MO: Manual Operativo.
PRESTADOR TURÍSTICO: Persona humana o jurídica, que desarrolle una
actividad vinculada al turismo.
PEQUEÑO PRESTADOR TURÍSTICO: PRESTADOR TURÍSTICO que cuenta con hasta
CINCUENTA (50) empleados.
PRESTADOR TURÍSTICO INDEPENDIENTE: PRESTADOR TURÍSTICO que no tiene
empleados a cargo.
PREVIAJE: PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES.
PROGRAMA: Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos.
TAD: Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), implementada mediante el Decreto N° 1063
del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
2. Introducción, Propósito
El presente MO establece el procedimiento para el otorgamiento de
Aportes No Reembolsables del Programa de Desarrollo de Corredores
Turísticos (INTUR 4) financiado a través del Contrato de Préstamo BID
N° 2606/OC-AR, en el marco del Componente 1 “Apoyo a Estructuración de
Productos Turísticos” del Anexo Único al mencionado Contrato de
Préstamo.
Se regulan las convocatorias, selección, evaluación, adjudicación y
seguimiento de los prestadores turísticos beneficiarios de los ANR. Las
disposiciones no establecidas expresamente en este MO seguirán las
reglas generales establecidas en el Reglamento Operativo del Programa
(ROP) y, en casos de contradicción, se interpretará y seguirán las
cláusulas que surgen del Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR.
3. Descripción del “INTUR 4”
El Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos tiene como objetivo
general incrementar el gasto turístico, mejorando el aprovechamiento
turístico especial y temporal de las Áreas Protegidas (APs) y sus
destinos asociados, mediante el apoyo a la estructuración de productos
turísticos, fortalecimiento institucional y mejora de la gestión
ambiental.
Como una de las herramientas para el cumplimiento de tales objetivos,
se previó el financiamiento de la generación de un catálogo de nuevos
productos que servirán de soporte para acciones sistemáticas de
captación de nueva inversión turística y de fomento al emprendimiento
local.
En ese marco, el INTUR 4 otorga ANR destinados a PROYECTOS DE INVERSIÓN
vinculados al turismo para los prestadores turísticos que resulten
seleccionados. El INTUR 4 está alineado con el objetivo del PROGRAMA en
cuanto a mejorar la oferta turística, aumentando la competitividad del
sector para permitir un mayor gasto por parte de los turistas. La
implementación de la asistencia financiera se enmarca dentro del
Componente 1, anteriormente mencionado, ya que implica el desarrollo de
acciones de captación de inversión turística y fomento al
emprendimiento local.
El objetivo general del “INTUR 4” es promover inversiones en
PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES y PEQUEÑOS PRESTADORES
TURÍSTICOS, para que desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y
servicios turísticos potenciando la oferta de servicios culturales y/o
en áreas naturales definidas como de interés como así también sus
destinos asociados.
Los objetivos específicos de la herramienta son:
• Fortalecer la cadena de valor;
• Contribuir al desarrollo de las economías regionales;
• Contribuir al desarrollo de turismo accesible y proyectos
ambientalmente sustentables; y
• Favorecer el desarrollo humano en el territorio.
Los aspectos operativos no contemplados en el presente MO estarán
consignados en las bases de las convocatorias, siempre y cuando no
contradigan las disposiciones del presente manual.
4. Requisitos de Elegibilidad.
• Ser persona humana o jurídica
domiciliada y constituida para actuar dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
• Ser MiPyME con hasta 50 (CINCUENTA) empleados a cargo.
• Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad
registrada, alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la
Ley Nacional de Turismo N° 25.997, pudiendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
admitir prestadores de otras actividades que puedan ser consideradas
turísticas por su estrecha vinculación al sector.
• Contar con una cuenta bancaria en pesos a nombre del PRESTADOR
TURÍSTICO que se postula.
• Presentar un PROYECTO DE INVERSIÓN, de acuerdo a las características
y requisitos establecidos en el presente MO que implique mejorar en
forma directa la oferta turística del prestador y que cuente con un
Aval Institucional.
• Quedan expresamente excluidos
1- Los PRESTADORES TURÍSTICOS que
adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan
recibido del MINISTERIO o posean cuentas pendientes de rendición en el
ámbito de éste.
2- Los PRESTADORES TURÍSTICOS que hayan resultado beneficiarios del
Programa INTUR en anteriores ediciones, con excepción de aquellos
beneficiarios que hayan presentado la rendición de cuentas y ésta haya
sido aprobada por la autoridad competente.
5. Características del Beneficio
Mediante el “INTUR 4” se otorgarán ANR, con las siguientes
características:
a. Para PRESTADORES TURÍSTICOS
INDEPENDIENTES el aporte podrá ser de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del total del PROYECTO DE INVERSIÓN, con un tope máximo de hasta PESOS
DOS MILLONES ($2.000.000), debiendo el BENEFICIARIO aportar como mínimo
el VEINTE POR CIENTO (20%) restante del PROYECTO DE INVERSIÓN.
b. Para PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, el aporte podrá ser de hasta
el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del PROYECTO DE INVERSIÓN, con un
tope máximo de hasta PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), debiendo el
BENEFICIARIO aportar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) restante
del PROYECTO DE INVERSIÓN.
c. El monto mínimo del ANR es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) para
todos los PRESTADORES TURÍSTICOS alcanzados por la herramienta.
d. Solo se podrá presentar un PROYECTO DE INVERSIÓN por CUIT.
6. Gastos elegibles y no elegibles
6.1 Gastos elegibles
A continuación, se detallan los gastos elegibles que podrán incluirse
en los PROYECTOS DE INVERSIÓN a ser financiados mediante el “INTUR 4”
y/o incluirse como contrapartida:
• Bienes de capital, equipamiento y
otros activos tangibles: Se imputarán a este rubro inversiones en
bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo
equipamiento en general. No se podrán incluir conceptos tales como
fletes, o gastos de instalación.
• Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: Se
incluirán en este caso los gastos de los materiales para la adecuación,
ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles. No se podrán
incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.
Todos los proyectos de inversión deberán encontrarse directamente
relacionados a la actividad turística registrada del prestador y
asociarse a incrementar la oferta turística del prestador.
6.2 Gastos no elegibles
No podrán ser incluidos en el marco del PROYECTO DE INVERSIÓNi los
siguientes gastos:
• Compra o alquiler de inmuebles.
• Compra de bienes registrables.
• Reestructuración o liquidación de deudas impositivas, laborales y
previsionales; pagos de dividendos; obligaciones financieras y/o
recuperaciones de capital invertido.
• Compra de moneda extranjera.
• Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o
participaciones en el capital social.
• Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de
la selección de la empresa.
• Capital de Trabajo (Mano de obra, honorarios profesionales, etc.).
• Gastos corrientes (insumos, folletería, traslados, fletes, gastos
generales de administración, etc.).
• Animales.
• Software y otros activos intangibles.
• Bienes que se adquieran para el recambio y/o actualización en
servicios que actualmente brinda el prestador (vajilla, blanquearía,
manteles, etc.).
• Bienes que no se destinen exclusivamente a la prestación del servicio
turístico: Por ej.: Celulares, notebooks, cámaras fotográficas,
memorias, entre otros.
7. Procedimiento de Selección
7.1 Convocatoria y postulación
La selección de los beneficiarios y la asignación de los ANR se
realizará mediante una convocatoria abierta que deberá ser publicada en
el Boletín Oficial y en el sitio web de la DEPI
(https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/financiamiento-externo).
Los interesados en participar deberán presentar la documentación
solicitada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
La presentación de los proyectos de inversión deberá realizarse
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (
www.tramitesadistancia.gob.ar),
de acuerdo al formulario “Proyecto de Inversión - INTUR 4” que será
publicado en el sitio web de la DEPI al momento de realizarse la
convocatoria.
7.2 Documentación a presentar
Los PRESTADORES TURÍSTICOS deberán presentar el PROYECTO DE INVERSIÓN y
la documentación obligatoria según se trate de persona humana o
jurídica.
a)
Proyecto de Inversión
I. Formulario de presentación que debe contener los siguientes datos:
1. Razón Social y CUIT del PRESTADOR
TURÍSTICO.
2. Título del PROYECTO DE INVERSIÓN.
3. Categoría de los bienes a adquirir.
4. Servicios o actividades que desarrolla el prestador.
5. Lugar o Espacio donde se desarrollará el proyecto.
6. Relación entre el PROYECTO DE INVERSIÓN y la actividad del PRESTADOR
TURÍSTICO.
7. Vinculación del PROYECTO DE INVERSIÓN con la oferta turística del
destino: indicando si se orienta a fortalecer la oferta de naturaleza o
de cultura.
8. Características del conjunto de bienes a adquirir.
9. Detallar si se contempla la compra de bienes para la realización de
inversiones en energías renovables u otras iniciativas ambientalmente
sustentables.
10. Detallar si se contemplan inversiones vinculadas a la accesibilidad.
11. Justificación del PROYECTO DE INVERSIÓN.
12. Impacto económico del PROYECTO DE INVERSIÓN.
13. Cuadro con el detalle de los bienes a adquirir que deberá contener:
categoría del bien, descripción, cantidades,
especificaciones/características, Monto solicitado al Programa como
aporte no reembolsable, Monto a aportar por el/la beneficiario/a.
II. Aval Institucional al Proyecto:
emitido por la provincia, municipio, organismos descentralizados,
cámaras empresariales u organismos similares, que contenga: Membrete,
firma y sello de la institución que avala el proyecto; Programa y
convocatoria a la que se postula (INTUR 4); Nombre/razón social y CUIT
del prestador; Título del proyecto y contribución del proyecto a
incrementar la oferta de la región y /o sector en el que se
desarrollará.
III. Presupuestos de Referencia.
IV. documentación respaldatoria de la
situación previa a la realización del proyecto.
El formulario de presentación obligatoria del PROYECTO DE INVERSIÓN se
encontrará disponible en la página web del Programa.
b)
Personas humanas
1. DNI del postulante (anverso y reverso).
2. Constancia de Inscripción VIGENTE en la AFIP o en Monotributo
Social, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada
alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional
de Turismo, dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la
convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas
en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que,
a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, permita acreditar que se
trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
3. Copia de habilitación municipal y/o provincial.
4. Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad del
prestador beneficiario. No son aptas para recibir el beneficio las
cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos
del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
5. Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo
Productivo.
6. En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931
correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria.
c) Personas jurídicas
1. Estatuto de la entidad actualizado completo y su correspondiente
inscripción en el Registro.
2. Última acta de designación de autoridades completa, y vigente en el
momento de solicitar el aporte, en caso de que corresponda.
3. Poder del Apoderado, si actúa en representación.
4. DNI del representante/s legal o apoderado (anverso y reverso).
5. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada
alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional
de Turismo, dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la
convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas
en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que,
a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, permita acreditar que se
trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
6. Copia de habilitación municipal y/o provincial.
7. Constancia de CBU de una cuenta en
pesos de titularidad de la persona jurídica beneficiaria. No son aptas
para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar
Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
8. Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo
Productivo.
9. En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931
correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la
convocatoria.
La falta de acreditación de la documentación obligatoria solicitada,
tanto para personas humanas como jurídicas, implicará automáticamente
la desestimación de la postulación y el PRESTADOR TURTÍSTICO no tendrá
derecho a ningún reclamo.
Los datos proporcionados por el solicitante deben ser correctos,
veraces y completos, asumiendo toda responsabilidad sobre la falta de
veracidad o exactitud de los mismos. En caso de que los datos
proporcionados por un solicitante resulten falsos, inexactos o
engañosos, el Programa, quedará facultado, sin perjuicio de otras
medidas legales a su disposición, a retirar, denegar o suspender los
derechos otorgados al Postulante.
Solo se considerará válido el PROYECTO DE INVERSIÓN y la documentación
presentada por el PRESTADOR TURÍSTICO en el momento de la generación de
su postulación. Toda modificación o documentación adicional presentada
con posterioridad no será tenida en cuenta para la evaluación. No se
prevé la subsanación posterior.
Se recomienda acompañar todo antecedente que facilite visualizar la
aplicación de los fondos (fotografías del estado actual, etc.) y que
permita acreditar la habilitación del servicio turístico que ofrece y/o
quiere ofrecer (página web, fotos, certificados, notas de prensa, etc.).
7.3 Criterios de priorización
Respecto de aquellos PRESTADORES TURÍSTICOS elegibles, se evaluarán y
puntuarán considerando los siguientes criterios en relación con sus
características y la de sus proyectos de inversión:
• Perspectiva
de género: Se
priorizará a los prestadores turísticos que contemplen la participación
de la mujer y otras identidades no binarias. En el caso de PRESTADORES
TURÍSTICOS INDEPENDIENTES se valorará a titulares mujeres y otras
identidades no binarias con CINCO (5) puntos; mientras que, para los
PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, se ponderarán a mujeres y otras
identidades no binarias que sean socias, con CINCO (5) puntos.
• PREVIAJE: Se ponderará con
CINCO (5) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS inscriptos en el Registro
de Prestadores del PREVIAJE de la última edición.
• Calidad: Se ponderará con
CINCO (5) puntos a los prestadores que se encuentren distinguidos por
alguna de las herramientas que integran el Sistema Argentino de Calidad
Turística (SACT).
En relación con el PROYECTO DE INVERSIÓN:
• Desarrollo
de la oferta turística de naturaleza: Se
ponderará con hasta VEINTE (20) puntos a los PROYECTOS DE INVERSIÓN que
mejoren o amplíen de manera directa la oferta de turismo de naturaleza
y/o turismo activo y que impliquen un servicio innovador para el
entorno en el que se desarrollará.
• Desarrollo de la oferta turística
de cultura: Se
ponderará con hasta VEINTE (20) puntos a los PROYECTOS DE INVERSIÓN que
mejoren o amplíen la oferta de turismo cultural de manera directa y que
impliquen un servicio diferenciador para el área en el que se
desarrollará.
• Viabilidad técnica: Se
ponderará con QUINCE (15) puntos a los PROYECTOS DE INVERSIÓN que
mantengan una relación lógica entre los distintos elementos que la
componen, teniéndose en cuenta si los recursos solicitados contribuyen
directamente al cumplimiento del objetivo propuesto y aseguran la
exitosa ejecución del proyecto postulado.
• Inversiones ambientalmente
sustentables:
Se ponderará con hasta DIEZ (10) puntos si el PROYECTO DE INVERSIÓN
incluye criterios ambientalmente sustentables: inversiones que se
destinen exclusivamente al uso eficiente de los recursos y/o
inversiones en energía renovable.
• Inversiones en turismo accesible:
Se ponderará con hasta DIEZ (10) puntos si el PROYECTO DE INVERSIÓN
incluye criterios de accesibilidad que fomenten la inclusión de
personas con discapacidad, movilidad o comunicación reducida.
• Distribución territorial: Se
ponderará con DIEZ (10) puntos si el PROYECTO DE INVERSIÓN se realiza
en zonas en desarrollo o en destinos emergentes.
7.4 Evaluación de las Postulaciones
Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la DNCIT y la DEPI
evaluarán los proyectos de inversión. Se verificará el cumplimiento de
los requisitos de elegibilidad y aquellas postulaciones que resultarán
elegibles, serán ponderadas de acuerdo a los criterios de priorización.
Una vez ponderados los PRESTADORES TURÍSTICOS y los PROYECTOS DE
INVERSIÓN, se confeccionará un listado con el orden de mérito. En caso
de existir un empate, el criterio a utilizar para desempatar será el
orden de llegada de las propuestas de proyectos a financiar.
Posteriormente, se dará intervención a la Dirección de Contabilidad y
Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO, a fin de que informe los
PRESTADORES TURÍSTICOS que adeudan contraprestaciones por cualquier
tipo de asistencia que hayan recibido del MINISTERIO o poseen cuentas
pendientes de rendición.
7.5 Listado de prestadores seleccionados
La DNCIT y la DEPI, conforme a los criterios de selección establecidos
en este Manual, emitirán un informe de evaluación indicando:
• Prestadores turísticos y proyectos de
inversión rechazados;
• Prestadores turísticos y proyectos de inversión admitidos;
• Orden de mérito de los prestadores turísticos y proyectos de
inversión seleccionados, de acuerdo con los criterios de priorización
establecidos en el apartado 7.3, recomendando la aprobación de los
interesados que hayan obtenido el mayor puntaje, hasta agotar el monto
de ANR de la convocatoria.
El informe de evaluación no tendrá efectos vinculantes para la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien podrá apartarse del mismo fundando
razonablemente su decisión. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, mediante acto
administrativo, aprobará los PROYECTOS DE INVERSIÓN seleccionados y
podrá dictar normativa complementaria.
La aprobación del PROYECTO DE INVERSIÓN no implica el reconocimiento u
otorgamiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado. La
AUTORIDAD DE APLICACIÓN se reserva el derecho a otorgar el monto que
considere pertinente.
8. Pago del Beneficio
Una vez dictado el acto de adjudicación, se notificará a los
BENEFICIARIOS al correo electrónico denunciado en la postulación la
aprobación de sus PROYECTOS DE INVERSIÓN y posteriormente se aprobará
el pago del ANR a los Beneficiarios seleccionados mediante acto
administrativo de acuerdo a la fuente de financiamiento disponible.
En la misma notificación se invitará a los BENEFICIARIOS a participar
del TALLER PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS, de asistencia obligatoria, que
será brindado de manera virtual por personal del MINISTERIO, en el que
se brindarán las herramientas necesarias para la rendición del
BENEFICIO.
Ningún BENEFICIARIO podrá acceder a un monto superior a los límites
establecidos en las bases de la convocatoria.
9. Rendición del beneficio
9.1 Generalidades
Se entenderá por “transferencia” en el marco del presente Manual, todo
traspaso de Fondos en el marco del “INTUR 4” a favor de un
BENEFICIARIO, a fines de su aplicación al cumplimiento del PROYECTO DE
INVERSIÓN aprobado.
Las transferencias serán realizadas a la Cuenta Bancaria de titularidad
del BENEFICIARIO, informada en su postulación al “INTUR 4”.
Los BENEFICIARIOS deberán rendir los fondos invertidos en los PROYECTOS
DE INVERSIÓN aprobados de acuerdo a las previsiones del MO.
Para todos los aspectos no previstos se aplicará supletoriamente el
“Reglamento para la Rendición de Cuentas” aprobado por la Resolución N°
159 del 13 de abril de 2022 del MINISTERIO.
9.2 Confección de la Rendición de Cuentas
Las rendiciones deberán ser confeccionadas y detalladas mediante el
Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos (ANEXO I) y
Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos del
Subsidio (ANEXO II), que deberán ser remitidos al MINISTERIO mediante
el Sistema TAD, conjuntamente con las copias de los comprobantes de la
adquisición de los bienes detallados y ordenados cronológicamente.
Los BENEFICIARIOS deberán velar por la correcta realización de todas
las compras necesarias para el cumplimiento del PROYECTO DE INVERSIÓN,
para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes pautas:
1. El gasto debe estar contemplado en
el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado. Caso contrario, se considerará no
financiable.
2. Se reconocerán compras realizadas desde la fecha de la acreditación
de los fondos en la cuenta bancaria. No se reconocerán ni aprobarán
rendiciones efectuadas con facturas de fecha anterior.
3. Los gastos deben estar respaldados por comprobantes, que deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a. Las facturas, tickets y recibos
deben ajustarse a las normas impositivas vigentes.
b. Deben recibirse Facturas, verificando que al pie de cada comprobante
se consigne la fecha de la Clave de Autorización de Impresión (C.A.I.)
no vencida a la fecha de emisión de los mismos, o Código de
Autorización Electrónico (C.A.E), aplicable a tickets/facturas y/o
Facturas o Recibos tipo “B” o “C”. En caso de presentarse Facturas tipo
“A”, sólo se tomará el valor neto.
c. Los tickets que podrán admitirse deben ser los expedidos por
máquinas impresoras que cuenten con Controlador Fiscal. Ello se
verifica constatando que al pie de este comprobante conste la sigla:
“C.F.-D.G.I.”
d. La factura debe detallar los bienes o insumos adquiridos, en el caso
que no detalle la misma, deberá presentarse un recibo o remito que la
detalle.
e. En caso de que el comprobante contenga tachadura y/o enmienda,
deberá estar salvado por el emisor del mismo.
f. La factura debe ser confeccionada a nombre del BENEFICIARIO.
g. La factura debe encontrarse completa en todos sus campos
(Denominación CUIT/Domicilio del comprador).
h. Los comprobantes contables deberán contar con sello de inutilización
que garantice su afectación e imputación al presente financiamiento,
bajo la leyenda: “IMPUTADO A INTUR 4”. Dicho sello deberá ser aplicado
sobre la factura original.
i. Los comprobantes deberán tener adjunta la validación impresa,
expedida mediante consulta efectuada por ante la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), en cumplimiento del Decreto N° 477/2007.
La misma podrá ser consultada por los
beneficiarios en los siguientes Links: Constancia de Inscripción del
Proveedor:
https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do
Constatación de Comprobantes:
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/Default.aspx
El MINISTERIO no se responsabilizará ante la pérdida, sustracción o
robo del dinero.
En caso de que existan circunstancias fundadas que le impidan cumplir
con el PROYECTO DE INVERSIÓN aprobado, el PRESTADOR TURÍSTICO, dentro
del plazo establecido en el punto 9.3, realizará la rendición de lo
efectivamente ejecutado debiendo reintegrar los fondos que no pudieron
emplearse a los fines dispuestos a una cuenta bancaria que
oportunamente será informada por el MINISTERIO.
9.3 Plazo de Presentación
Los beneficiarios deberán presentar la rendición de cuentas dentro de
los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la efectiva
recepción de fondos.
La presentación de la rendición no implica la aprobación de los gastos
rendidos.
La rendición de fondos será analizada técnica, administrativa y
contablemente y, de encontrarse observaciones, serán debidamente
comunicadas al BENEFICIARIO.
9.4 Gastos no Reconocidos
No serán reconocidos:
1. Los gastos cuyos comprobantes
respaldatorios no cumplan con las normativas vigentes.
2. Los gastos cuyos comprobantes no estén emitidos a nombre de los
BENEFICIARIOS.
3. Los Gastos que respondan a compra de bienes usados.
4. Las adquisiciones de bienes no postulados en el PROYECTO DE
INVERSIÓN.
5. Los gastos y/o comisiones bancarias.
6. Los gastos provenientes de impuestos o retenciones.
7. Los comprobantes emitidos por cualquiera de los integrantes de sus
órganos de dirección y/o administración.
8. Los gastos considerados como no elegibles de acuerdo con el MO.
Todas las observaciones u objeciones realizadas al momento de la
evaluación de la rendición de fondos serán notificadas al BENEFICIARIO
en el correo electrónico declarado, determinando las acciones
correctoras a tomar y el plazo de presentación.
9.5 Evaluación Técnica-Administrativa
La DNCIT elaborará un informe técnico-administrativo, que dé cuenta del
efectivo uso de los recursos asignados según lo comprometido en el
PROYECTO DE INVERSIÓN y la presentación de las Declaraciones Juradas
que como Anexos I y II acompañan el presente MO junto a los
comprobantes de adquisición de los bienes.
9.6 Evaluación Contable de rendiciones
Posteriormente, se elaborará un informe que dé cuenta del resultado del
control de los comprobantes de erogación de recursos, las declaraciones
juradas y, en caso de corresponder, el comprobante de devolución de
fondos no utilizados; y se aprobará o rechazará la rendición contable
por autoridad competente.
Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se
acredite -en los términos del presente MO- la afectación de la
totalidad de los fondos invertidos en el PROYECTO DE INVERSIÓN y el
cumplimiento del objetivo para el cual fue otorgada la transferencia; o
cuando habiendo acreditado la afectación parcial de los fondos
transferidos, se proceda a la devolución de los no afectados, de
conformidad con lo previsto en el apartado 9.2 del presente.
Si la rendición fuera aprobada, con la constancia de notificación de
las/os intervinientes, se ordenará el archivo de las actuaciones.
Si la rendición fuera rechazada se notificará al BENEFICIARIO brindando
los datos de la cuenta bancaria a la cual deberá reintegrar los fondos
del ANR otorgado.
9.7 Desaprobación de las rendiciones
Desaprobada la rendición de cuentas, o transcurrido el plazo de
rendición establecido en el punto 9.3 del MO, el PRESTADOR TURÍSTICO
deberá devolver los gastos no reconocidos, los cuales deberán ser
transferidos a la cuenta bancaria que oportunamente será informada por
el MINISTERIO dentro del plazo otorgado a esos efectos.
9.8 Incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas ya sea por el
vencimiento del plazo establecido para su presentación o que la misma
resulte desaprobada, implicará la exclusión del PRESTADOR TURÍSTICO de
futuras convocatorias realizadas en el marco de cualquier otro Programa
o asistencia del MINISTERIO.
A esos efectos, se confeccionará un listado de los PRESTADORES
TURÍSTICOS que hayan incumplido con su obligación y se informará a las
áreas competentes del MINISTERIO.
10. Informe de finalización del PROYECTO DE INVERSIÓN
El BENEFICIARIO deberá informar acerca de la ejecución del PROYECTO DE
INVERSIÓN aprobado, debiendo consignar:
• El detalle de las actividades
realizadas.
• El monto financiado con el ANR obtenido y el monto financiado con el
aporte consignado como CONTRAPARTIDA.
• Los principales logros/resultados obtenidos con la ejecución del
PROYECTO.
Asimismo, deberá anexar todos los productos verificables (fotos, video,
publicaciones u otros) que permitan dar cuenta del cumplimiento del
PROYECTO DE INVERSIÓN.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá solicitar toda otra documentación que
estime conveniente para evaluar la correcta realización del PROYECTO.
11. Disposiciones varias
Los montos de pago de los ANR no quedan sujetos a ajuste o revisión
alguna en virtud de los cambios que pudiesen producirse en los precios,
en la tasa de cambio o en los costos reales incurridos por el prestador.
El MINISTERIO se compromete a financiar únicamente los gastos elegibles
por el importe aprobado, por lo que el BENEFICIARIO asume los demás
costos que demande la ejecución del PROYECTO, incluyendo el pago de los
mayores importes que pudieren sobrevenir como consecuencia de aumentos
de costos o imprevisiones que sean necesarios para la realización del
PROYECTO.
Todos los bienes adquiridos en el marco del PROYECTO serán propiedad de
los BENEFICIARIOS.
12. ANEXO I
DECLARACION
JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS - DDJJ
(Lugar
y fecha de emisión)
Sra. DIRECTORA DE EJECUCIÓN DE
PRÉSTAMOS INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
S/D:
El/los que suscribe/n ……………………(Nombre del Prestador Turístico
Independiente o del representante legal en caso de Pequeños Prestadores
Turísticos) en nuestro carácter de …………………(invocar los cargos),
respectivamente, de …………(nombre del Prestador Turístico) con domicilio
real/legal en …………… de la Ciudad de ………, Provincia de ……………………,
manifestamos con carácter de DECLARACIÓN JURADA, que he/hemos aplicado
los fondos del “INTUR 4" mediante Resolución Nº ….../20... (Nro. de
resolución del correspondiente a la transferencia), tramitado bajo
EX-……………………… (Nro. de Expte. en el que tramitó la transferencia)
conforme el detalle que se expone seguidamente, y con arreglo al/los
FORMULARIO/S, que se adjuntan a la presente:
Adicionalmente, también con carácter de DECLARACIÓN JURADA
manifiesto/manifestamos que:
• Los fondos recibidos fueron empleados
para el objeto solicitado.
• El grado de avance de las metas comprometidas es del %. (No
aplica)
• Fueron cumplidos los procedimientos requeridos por las normas
provinciales y/o municipales, en su caso, en cuanto a la administración
presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de
contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas
las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva.
• La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo
de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos
establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarias y
modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), habiendo efectuado las consultas de rigor por ante la Página
Web www.afip.gov.ar,
y verificado la validez de los comprobantes
emitidos.
• Se han efectuado, en su caso y de así corresponder, las denuncias
formales pertinentes por ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos de esta jurisdicción; cuyas copias, en su caso, se agregan a
la presente.
• La documentación original aludida precedentemente se encuentra
debidamente archivada en el Organismo y a disposición del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social de la Nación y los distintos Organismos de
Control del Estado Nacional, para su análisis y verificación en el
momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de
control previstas en la Ley N° 24.156; todo ello por un período de DIEZ
(10) años, contados desde la expedición del documento respaldatorio de
pago.
Firma y sello del Prestador
Turístico
Firma y sello de la Máxima Autoridad del
Área
Administrativo-Contable
(en caso de corresponder)
13. ANEXO II
FORMULARIO
DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA
INVERSION DE FONDOS
Aclaraciones
(1) Fecha de emisión del comprobante de transferencia-.
(2) Factura, recibo, ticket-.
(3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante, con todos sus
dígitos -.
(4) Transcribir el número completo del CAI (Clave de Autorización de
Impresión), si así correspondiere-.
(5) Transcribir el número completo del CUIT (Clave Única de
Identificación Tributaria) del Proveedor (adjuntando comprobante
expedido por AFIP)-.
(6) Denominación de la persona física o jurídica proveedora del
servicio-.
(7) Descripción del servicio objeto de la contratación-.
(8) Referenciar el número de expediente interno por el cual se tramitó
la adquisición del bien o servicio rendido/ De no existir Expediente
interno indicar: N/A
(9) Suma total del comprobante objeto de la transferencia-.
i El PRESTADOR TURISTICO no deberá incluir gastos no elegibles
en el Proyecto de Inversión ya sea que el gasto se financie con
el ANR o con la contrapartida obligatoria.