SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 496/2023
RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-59108943-APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº
27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; la Resolución General Conjunta N°
RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de
marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 515 del 16 de noviembre
de 2001, 637 del 1 de septiembre de 2011, 472 del 24 de octubre de
2014, 31 del 4 de febrero de 2015, RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del
15 de diciembre de 2022 y RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero
de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 18 de febrero de 2002, 6
del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de
marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006, 18 del 4 de diciembre de
2006 y 12 del 15 de diciembre de 2016, todas de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos.
Que por el Artículo 2° de la mencionada ley se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario
con los alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica
vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre
sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley,
de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el
futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la mentada ley determina que la
intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, a través del Artículo 5° de la referida norma se
dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos (PROCEM), creado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de
1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece
las acciones protectoras tendientes al control y la erradicación de las
mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que mediante la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
aludido Servicio Nacional se determinan los criterios para definir
categorías de áreas en el marco del PROCEM, de acuerdo con el estado de
situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria
implementado.
Que, asimismo, por la mentada Resolución N° 515/01 se fija la ubicación
y se establecen las tareas de los puestos de control cuarentenario
situados al ingreso de las áreas protegidas del PROCEM.
Que en virtud de lo dispuesto por las Disposiciones Nros. 1 del 18 de
febrero de 2002 y 5 del 29 de marzo de 2005, ambas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, los Oasis
Norte y Este de la Provincia de MENDOZA presentan la condición
fitosanitaria de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y
Áreas Libres de Anastrepha fraterculus, respectivamente.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del
7 de septiembre de 2004 y 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la
referida Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaran como
Áreas Libres de Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El
Sosneado; al valle de Uco (Oasis Centro); y a los valles de los
Departamentos San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia
de MENDOZA, respectivamente, en el marco del mencionado Programa
Nacional.
Que, por su parte, los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del
Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle inferior del Río
Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la
Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) han logrado la
condición de Área Libre de Mosca de los Frutos, en el marco del PROCEM,
a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la
mencionada Dirección Nacional.
Que la normativa vigente en la materia establece las distintas acciones
tendientes a impedir el ingreso de frutos infestados a las áreas
protegidas por Mosca de los Frutos del país, las que se llevan a cabo
fundamentalmente en los Centros de Tratamiento Cuarentenario para
fumigación con bromuro de metilo, en los Centros de Tratamiento
Cuarentenario para tratamiento con frío y en los Centros Combinados con
tratamientos cuarentenarios de fumigación con bromuro de metilo seguido
de exposición al frío.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el
listado de productos vegetales comerciales hospedantes de Anastrepha
fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied.
(Mosca del Mediterráneo), y aprueba los tratamientos cuarentenarios a
los que debe ser sometida la fruta hospedante.
Que los tratamientos cuarentenarios aprobados en la citada Resolución
N° 472/14 fueron validados estadísticamente por el método Valor Probit
9, que asegura una efectividad del tratamiento del NOVENTA Y NUEVE COMA
NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO POR CIENTO (99,9968 %), lo que
implica que TRES (3) de cada CIEN MIL (100.000) individuos sometidos al
tratamiento podrían sobrevivir.
Que los referidos Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC) son
habilitados por el SENASA en función de los requisitos exigidos por la
aludida Resolución Nº 472/14.
Que los cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos se consideran
preferenciales a ser afectados por la plaga y constituyen más del
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de toda la fruta comercial tratada en
los CTC con destino a las áreas protegidas, representando por ello un
alto riesgo de introducción de la plaga en las Áreas Libres de Mosca de
los Frutos.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las Áreas
Libres registran la presencia de Mosca de los Frutos con niveles
variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de
cada temporada, de la disponibilidad de fruta a campo y de otros
factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que teniendo en cuenta los logros obtenidos en las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos, y los compromisos vigentes con los mercados
internacionales destinatarios de las producciones de estas áreas,
resultó pertinente adicionar nuevas medidas de protección cuarentenaria
y de trazabilidad, con el fin de mantener la condición fitosanitaria
alcanzada, para lo cual se dicta la Resolución N°
RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual se
establecieron los requisitos para el ingreso de fruta cítrica
hospedante de Mosca de los Frutos a las referidas Áreas Libres.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N°
RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023 del mencionado
Servicio Nacional, se incorpora dentro de los sitios de procedencia de
la fruta cítrica hospedante (tanto de origen nacional como importada) a
los centros de distribución y/o frigoríficos inscriptos y/o habilitados
según las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y
637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de
2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional.
Que, a su vez, dicha resolución dispone medidas para garantizar la
trazabilidad e identidad de los envases de fruta cítrica hospedante que
egresan de los Centros de Tratamiento Cuarentenario, relacionados con
el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal - Sistema Único
de Fiscalización Permanente (SIGPV - SUFP).
Que, recientemente, el sector privado frutihortícola, en consenso con
el Instituto de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Mendoza (ISCAMEN),
manifestó al Organismo la necesidad de que los operadores comerciales
(“puestos”) emplazados en mercados situados en los Oasis Norte y Este
de la Provincia de MENDOZA puedan recibir y despachar partidas de fruta
fresca cítrica hacia las Áreas Libres de esta plaga.
Que el inciso a) del Artículo 6° de la citada Resolución N° 637/11
establece y define la categoría “Mercado Mayorista o Mercado
Concentrador” como aquellos establecimientos en los que ingresan frutas
y hortalizas que realizan tráfico federal, en los que hay varios
operadores en unidades funcionales establecidas (“puestos”), para su
posterior venta a comerciantes mayoristas, minoristas y consumidores.
Que, al respecto, la Asociación Civil de Puesteros Unidos
Frutihortícolas de Mendoza y los Mercados Concentradores emplazados en
los Oasis Norte y Este de la mencionada provincia, en conjunto con el
ISCAMEN y la Dirección de Centro Regional Cuyo del SENASA, consensuaron
una propuesta de trabajo para garantizar la trazabilidad y el resguardo
de la fruta en los mercados referidos, denominados operativamente como
“Mercados Zona Segura”.
Que, a efectos de la simplificación normativa y de una mejora en la
interpretación de las normas para el usuario, corresponde abrogar las
citadas Resoluciones Nros. 812/22 y 98/23, para consolidar su contenido
en una nueva resolución que también contemple la opción de movilización
de la fruta de que se trata.
Que la nueva opción para la recepción y redespacho de fruta cítrica
desde los mercados concentradores resulta una medida novedosa y, como
tal, perfectible en función de los resultados de su implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 4° y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los
Frutos a las Áreas Libres. Las cargas de fruta fresca cítrica
hospedante de Mosca de los Frutos certificadas como partidas libres de
plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA
y a la Región Patagónica, Áreas Libres de Mosca de los Frutos
reconocidas como tales por normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), deben provenir en forma directa de
uno de los sitios detallados a continuación:
Inciso a) Centro de Tratamiento Cuarentenario habilitado en el marco de
la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del mencionado Servicio
Nacional, o la que en el futuro la modifique o reemplace;
Inciso b) Punto de Control Fronterizo para fruta fresca cítrica importada, libre de Mosca de los Frutos;
Inciso c) Establecimiento inscripto y/o habilitado en el marco de las
Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1
de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, según corresponda, situado en los Oasis Norte y Este
de la Provincia de MENDOZA, y que dé cumplimiento a los requisitos de
resguardo fitosanitario establecidos en el Punto 6 del Anexo II de la
Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA, para fruta fresca cítrica libre de
Mosca de los Frutos;
Inciso d) Operador comercial (“puesto”) inscripto en el marco de la
Resolución Nº 637 del 1 de septiembre de 2011 del aludido Servicio
Nacional, emplazado en un Mercado Mayorista o Mercado Concentrador
situado en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA, y que dé
cumplimiento a los requisitos de resguardo fitosanitario de la fruta
según el procedimiento operativo “Protocolo de trazabilidad y resguardo
de fruta fresca cítrica hospedante de mosca de los frutos (Ceratitis
capitata Wied.) procedente de mercados situados en los oasis norte y
este de la provincia de Mendoza, con destino a las áreas libres de
mosca de los frutos” que, como Anexo
(IF-2023-61637773-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados, mencionados en
el inciso b) del Artículo 1° de la presente resolución, podrán
trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos bajo las
condiciones que se detallan a continuación:
Inciso a) En el mismo medio de transporte en que arribaron al país;
Inciso b) Trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un
sitio de transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con
verificación oficial del SENASA. En este caso, no se permitirá su
almacenamiento;
Inciso c) Desde los sitios detallados en los incisos c) y d) del
Artículo 1° de la presente norma, dentro de los cuales las cargas
podrán ser almacenadas.
ARTÍCULO 3°.- Requerimiento de identidad. Todo envase que contenga
fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de Tratamiento
Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que
la mercadería fue tratada en el correspondiente CTC y cumplir las
siguientes condiciones:
Inciso a) La identificación debe ser colocada en al menos UNA (1) cara
visible del envase y conservarse en buen estado hasta el ingreso a las
Áreas Libres;
Inciso b) Cada identificación debe estar compuesta por los datos de
denominación del CTC y el número de identificación única (ID) del
registro de carga que asigna el Sistema Integrado de Gestión de
Protección Vegetal - Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV -
SUFP).
ARTÍCULO 4°.- Aprobación. Se aprueba el “Protocolo de trazabilidad y
resguardo de fruta fresca cítrica hospedante de mosca de los frutos
(Ceratitis capitata Wied.) procedente de mercados situados en los oasis
norte y este de la provincia de Mendoza, con destino a las áreas libres
de mosca de los frutos” que, como Anexo
(IF-2023-61637773-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. El incumplimiento o las transgresiones a la
presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el
Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y de su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de
las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo 1, Sección 1ª,
Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros.
31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014,
todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros.
RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 y
RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2023, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41406/23 v. 05/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)