MINISTERIO
DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 60/2023
DI-2023-60-APN-DNDCYAC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-45573058- -APN-DGD#MDP; la Ley N°
24.240; el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994; la
Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE
COMERCIO; la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la
SECRETARIA DE COMERCIO se establecieron los requisitos para la
inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores,
constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en el
REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar
como tales.
Que el mencionado Registro fue creado por el Artículo 55 del Anexo I
Decreto N° 1798, de fecha 13 de octubre de 1994 y, en virtud de lo
establecido por el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240, es deber
de la Autoridad de Aplicación mantenerlo teniendo en cuenta que, de
acuerdo al Artículo 56 de la Ley N° 24.240, es competencia de ella
otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones.
Que, en virtud de la experiencia adquirida desde el dictado de la
Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR que establece las pautas interpretativas y
complementarias de los términos establecidos en la Resolución N° 90/16
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario modificar sus anexos,
de forma tal que se adecúen a las necesidades de información de la
Dirección de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, se
eliminen requisitos que podrían exceder el alcance de la resolución
reglamentada, simplificando los formatos a través de los cuales se
proporcionan los datos, de forma que se beneficie tanto a la
administración como a las organizaciones que tienen la carga de
realizar el Informe de Gestión Anual para permanecer en el Registro.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la mencionada
resolución, es competencia de esta Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo tanto verificar el cumplimiento de
la normativa establecida como dictar las normas interpretativas y
complementarias respectivas.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la
Ley N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798/94 y
el artículo 7° de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Sustitución de Anexos. Sustitúyense los Anexos I y II de
la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que como Informes Nros.
IF-2023-50291227-APN-DNDCYAC#MDP e IF-2023-50292020-APN-DNDCYAC#MDP
respectivamente, forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° - Cláusula transitoria primera. Sin perjuicio de la plena
validez de los informes que se hayan presentado antes de la vigencia de
la presente, hasta tanto se adecúen los sistemas y formularios
específicos, la presentación deberá a realizarse través de la
Plataforma de Trámites a Distancia, eligiendo la opción “Presentación
Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”. Se deberá indicar como “Motivo de
la Presentación”: Informe de Gestión Anual y documentación
complementaria; como “Dependencia dónde presentará la solicitud”:
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo; y
en “Otra Documentación”, deberá adjuntarse el Informe tal y como se lo
detalla en el Anexo II, además del resto de la documental requerida
conforme a los artículos 1° y 3° del Anexo I.
ARTÍCULO 3° - Cláusula transitoria segunda. Las presentaciones que
deban efectuarse durante el año en curso, en cumplimiento de lo
dispuesto en el inciso d) del artículo 5° de la Resolución N° 90/16 de
la SECRETARIA DE COMERCIO, podrán realizarse hasta el 30 de septiembre
de 2023.
ARTÍCULO 4° - De forma. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y archívese.
Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41101/23 v. 05/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
ARTÍCULO 1°.- Respecto de los requisitos establecidos para la
inscripción o reinscripción según corresponda, las Asociaciones de
Consumidores, deberán:
a) Presentar Declaración Jurada sobre la sede física de la
organización, acompañando cualquier información y/o documentación
complementaria con la que acredite el domicilio y/o el cumplimiento de
las previsiones establecidas en el inciso b) del Artículo 57 de la Ley
N° 24.240.
b) Denunciar los días y horarios en los cuales se brinda la atención
presencial.
c) Denunciar el dominio de internet requerido de acuerdo a la normativa
vigente (debidamente inscripto en NIC ARGENTINA -forma en la que se
denomina a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET
de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- en su carácter de administrador del Dominio
de Nivel Superior Argentina (.AR), de acuerdo al Decreto N° 2085/11 y
su normativa reglamentaria).
d) Sin complementar.
e) Deberá acreditarse la existencia de la cuenta bancaria en el Banco
de la Nación Argentina, consignado su número y la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) en dicha entidad, acompañando el correspondiente
extracto o constancia bancaria, o cualquiera otra documentación que
resulte pertinente.
ARTÍCULO 2°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 3°.- La información y documentación requerida en los literales
a), b), c) y d) deberán ser presentadas anualmente antes del día 30 de
junio de cada año calendario, en forma conjunta con el Informe de
Gestión Anual.
ARTÍCULO 4°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 5°.-
a) Sin complementar.
b) Sin complementar.
c) Sin complementar.
d) El Informe de Gestión Anual deberá presentarse ante la Autoridad de
Aplicación antes del día 30 de junio de cada año calendario.
ARTÍCULO 6°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 7°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 8°.- Sin complementar.
ANEXO
II
INFORME DE GESTIÓN ANUAL
Toda la información que se suministre a través del presente INFORME DE
GESTIÓN ANUAL tendrá el carácter de DECLARACIÓN JURADA.
I. - INFORMACIÓN BÁSICA
Nota: sólo deberán completarse la totalidad de los campos en la
oportunidad de inscripción o reinscripción de la Asociación. Con
posterioridad y sucesivamente, solo se completarán aquellos en los
cuales la información consignada se hubiese modificado respecto de la
anterior presentación.
1. Denominación o Razón Social de la Asociación.
2. Apellido y nombre; DNI y domicilio de la máxima autoridad de la
Asociación, los representantes legales y los miembros de la Comisión
Directiva.
3. Domicilio de la Sede Central, y de cada una de las filiales.
Calle
N°
Piso
Dto C.P.
Localidad
Provincia
4. Vías de comunicación de las que disponga, indicando si pertenece a
la sede central y/o a las filiales que tuviera:
Teléfono:
Correo electrónico:
Sistemas de chat:
Otros:
5. Página Web:
6. Días y horarios de atención al público
7. En caso de poseer Filiales, detallar.
8. Representaciones por convenio con otras instituciones u
organizaciones.
II.- INFORMACIÓN GENERAL
II.A.- Actualización de la Trayectoria
de la Institución en el año anterior
1. ¿Tuvo la ADC algún tipo de vínculo con organismos internacionales,
alguna participación en eventos internacionales relacionados con la
problemática del consumo, alguna publicación en medios gráficos
internacionales, etc.? En caso afirmativo detallar.
2. ¿Realizó la ADC alguna tarea en conjunto con otra ADC? En caso
afirmativo detallar. En caso de proyectos financiados parcialmente por
la Autoridad de Aplicación, detallar grado de avance.
3. ¿Celebró la Asociación convenios de colaboración y/o asistencia
recíproca con otras instituciones (p.ej. organismos gubernamentales,
ong's, universidades, institutos, sindicatos, empresas, fundaciones)?
Detallar: nombre de institución, objeto del convenio, actividades
conjuntas y financiación.
4. ¿Participó en Comisiones de consumidores o usuarios de Organismos de
Control? En caso afirmativo, detalle en cuál y actividades
desarrolladas.
5. ¿Se han desarrollado proyectos? En caso afirmativo, enumerar y
describir brevemente.
6. ¿Cuáles son los principales planes de acción para el año en curso?
(Indicar: objetivos, actividades, cronograma, etc.).
II.B.-AFILIACIÓN
Cantidad total de socios, detallando cuántos hay por subtipo, clase o
categoría, según el estatuto vigente de la organización.
II.C.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Detalle pormenorizadamente las actividades que realiza o servicios que
ofrece la organización (proyectos; campañas; gestión de reclamos;
actividades educativas o de difusión de derechos; promoción de reclamos
o denuncias en instancias administrativas o judiciales, señalando los
motivos y el grado de avance; acciones legales en los ámbitos
correspondientes, a fin de velar por los intereses de los consumidores
y usuarios; realización de conciliaciones; estudios de mercado;
generación de estadísticas; asesoramiento; propuestas de mejora de
normativa; y toda otra actividad relevante).
1.- Tareas realizadas respecto del plan de acción informado el año
anterior en el Informe de Gestión Anual
2. - Tareas no planificadas realizadas durante el año anterior
3. - Plan de acción para el año siguiente
II. D.- FINANCIAMIENTO
1.- Detalle si recibió fondos de proveedores en los términos del art. 2
de la Ley N° 24.240, y en caso afirmativo, señalando en qué consistió
el servicio, el plazo de la prestación y el monto percibido.
2.- Si hubiera recibido aportes o donaciones, e indicar de quién
provienen y el monto percibido.
II. E. - PUBLICACIONES
Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que realizado
alguna clase de publicación durante el año anterior.
Señale las publicaciones realizadas durante el año anterior, detallando
título, fecha y lugar de publicación, individualización del medio de
publicación (libro, revista, página de internet, etc.), autor/es, y
demás detalles relevantes.
II. F. ACCIONES COLECTIVAS
Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que promueven
acciones colectivas (sólo sobre aquellas iniciadas durante el año
anterior).
1.- Señale carátula completa, radicación, colectivo y objeto de las
acciones colectivas iniciadas durante el año anterior.
2.- Individualice, adjuntando copia, los acuerdos conciliatorios en
acciones colectivas que se hubieran homologado durante el año anterior.