MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
Disposición 4/2023
DI-2023-4-APN-DNFC#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-44792684- -APN-DGD#MT del
registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada
parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE de fecha 30 de
noviembre del 2022; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas
N° DECAD-2020-1662-APN-JGM del 9 de septiembre de 2020 y N°
DECAD-2023-4-APN-JGM de fecha 9 de enero del 2023 y sus modificatorias,
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
RESOL-2020-784-APN-MT del 28 de septiembre de 2020, y la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° RESOL-2023-769-APN-SE#MT del 31 de mayo de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal
destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, para fomentar la capacitación de trabajadoras y trabajadores
ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas.
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo
anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.
Que la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023, en su artículo 25, inciso c), fijó en
PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($400.000.000) el cupo anual de crédito
fiscal correspondiente al año 2021 a ser administrado por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de lo normado por la
Ley N° 22.317.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la
citada Resolución, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e
impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar
las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que por el Artículo 49 del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2020-784-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se estableció que la ejecución del cupo de crédito fiscal que
anualmente se asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en el marco del Régimen de Crédito Fiscal creado por la Ley N°
22.317 y modificatorias, forma parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Y CONTINUA y su administración estará a cargo de la SECRETARÍA DE
EMPLEO, la cual dictará las normas necesarias para su implementación.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-769-APN-SE#MT del SECRETARIO DE
EMPLEO se aprobó el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año
2023, que como ANEXO forma parte integrante de la citada Resolución,
facultando en su Artículo 2° a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA a aprobar los formularios, instrumentos operativos e
instructivos necesarios para la implementación del PROGRAMA CRÉDITO
FISCAL correspondiente al año 2023.
Que a fin de posibilitar el funcionamiento del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL
correspondiente al año 2023 resulta necesario aprobar las fechas y
periodo de referencia para el cálculo de su dotación que serán
aplicables tanto a empresas como a cooperativas de trabajo, los
instrumentos operativos de evaluación, así como establecer el puntaje
mínimo que deben alcanzar las propuestas para no ser tenidas por
desestimadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-769-APN-SE#MT de la
SECRETARIA DE EMPLEO.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las fechas para el cálculo de la dotación del
ORGANISMO RESPONSABLE y el período para el cálculo de la suma total de
sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones
patronales, en el marco del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al
año 2023, de acuerdo a la información del siguiente cuadro:
Meses de Nómina s/ Formulario 931 o s/ registro de asociados
|
Período de cálculo del 30% u 8‰
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30 de abril 2023
|
01 de mayo 2022 a 30 de abril 2023
|
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios, instructivos e instrumentos
operativos del PROGRAMA CRÉDITO FISCAL, EMPRESAS/ COOPERATIVAS DE
TRABAJO que como ANEXOS forman parte integrante de la presente
Disposición y a continuación se detallan:
DI-2023-62236078-APN-DNFC#MT - ANEXO I.
DI-2023-62237081-APN-DNFC#MT - ANEXO II.
DI-2023-62237593-APN-DNFC#MT - ANEXO III.
DI-2023-62237917-APN-DNFC#MT - ANEXO IV.
DI-2023-62238284-APN-DNFC#MT - ANEXO V.
DI-2023-62253269-APN-DNFC#MT - ANEXO VI.
DI-2023-62253442-APN-DNFC#MT - ANEXO VII.
DI-2023-62242422-APN-DNFC#MT - ANEXO VIII.
DI-2023-62242928-APN-DNFC#MT - ANEXO IX.
ARTÍCULO 3°.- Fíjese un puntaje mínimo de CINCUENTA (50) puntos que
deberán alcanzar las propuestas que se presenten en el marco del
presente Programa, de acuerdo al instrumento de evaluación integrante
del ANEXO I “PROCEDIMIENTO E INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS
PROPUESTAS”.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Edith Byk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41111/23 v. 05/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)