AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 123/2023
RESOL-2023-123-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el EX-2023-57667767- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus
modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N°
12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº
155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la
ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada ley de creación establece en su artículo 2º in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos
naturales.
Que, en uso de sus facultades de regulación, mediante la Resolución N°
12/2019 ACUMAR aprobó el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE
CONTAMINANTE, ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA
CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que dicha norma en su artículo 24 establece que será agente
contaminante el sujeto que “genere un impacto negativo en el aire,
suelo, agua o en el ambiente en general”.
Que los establecimientos cuyos efluentes industriales son vertidos a
sistemas de descarga con destino a cloacas operadas por entes
prestatarios de servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes
líquidos de diferente origen -entre ellos los de origen industrial-
donde se realiza el tratamiento correspondiente, no generan impacto
directo sobre el cuerpo de agua superficial de la Cuenca Hídrica
Matanza Riachuelo (CHMR).
Que por la Resolución N° 214/2021, modificatoria de la Resolución N°
297/2018, se estableció la Declaración Jurada del Registro de
Establecimiento y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo (DJ
REAMAR), por la que los establecimientos radicados en el ámbito
territorial de la Cuenca declaran el destino de sus vuelcos.
Que en el marco de la fiscalización y adecuación ambiental de
establecimientos generadores de efluentes líquidos, ACUMAR debería
realizar un control directo -en referencia a tomas de muestras y
acciones derivadas de ello- solo de aquellos sujetos alcanzados (en los
términos de lo establecido en la Resolución N° 12/2019) que realizan un
vuelco directo sobre un cuerpo de agua -o pluvial- con impacto directo
y posterior al Riachuelo.
Que no obstante, ACUMAR continuará ejerciendo sus atribuciones de
fiscalización y control sobre estos establecimientos, para evaluar el
comportamiento ambiental y detectar posibles impactos negativos en el
aire, suelo, agua o en el ambiente en general, actuando en casos como
vuelcos clandestinos o cuando las prestatarias informen a ACUMAR
irregularidades vinculadas a los efluentes descargados a sus sistemas
de tratamiento que condicionen su factibilidad de vuelco.
Que asimismo, ACUMAR dictó la Resolución Nº 283/2019, la que aprueba el
texto ordenado de la Resolución N° 46/2017, con las modificaciones
introducidas, y sus Anexos I, A, B y C, los que establecen, entre otras
cuestiones, los controles de límites de vertido de efluentes líquidos,
a su vez, la Resolución N° 283/2018 en su Anexo B, Capítulo III-
Régimen Especial para Desvinculados y Prestatarias, con lo cual la
ACUMAR posee facultades de control sobre establecimientos de
tratamiento de líquidos cloacales que se vuelcan a los cuerpos de aguas
superficiales de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
Que en los casos de los establecimientos cuyos vuelcos que descargan a
colector cloacal, los mismos son tratados por los prestadores (AySA o
ABSA y/o quienes las reemplacen) y, luego de su tratamiento las
prestatarias los vuelcan al cuerpo de agua.
Que por tanto, no puede entenderse que una descarga que se dirige a una
planta de tratamiento, configure un impacto negativo directo con los
cuerpos de agua superficiales. Que asimismo, las empresas prestatarias
de este servicio, se encuentran facultadas para el otorgamiento o
retiro de Factibilidades de Hidráulicas de Vuelco y la clausura y
cegado de vuelcos fuera de norma o clandestinos, siendo las
prestatarias las que otorgan autorizaciones de descarga de los
efluentes de origen industrial a las redes cloacales que éstas operan y
prestan su consentimiento para el tratamiento de los mismos.
Que mediante la aplicación de los principios de congruencia y
cooperación establecidos en la Ley Nº 25.675 General del Ambiente,
aplicables en ACUMAR conforme lo establece su ley de creación,
comprensibles de la realidad normativa y práctica de las funciones de
esta Autoridad y otros entes con competencias en control de efluentes
de origen industrial, hacen necesaria la generación de mecanismos
eficientes a fin de optimizar los recursos del Estado, posibilitando
una gestión más eficiente y eficaz.
Que la presente propicia una mejor organización y aprovechamiento de
los recursos destinados a las tareas de fiscalización y control de
efluentes con vuelco a destino cloacal.
Que respecto a la declaración de agente contaminante esta lleva
implícita la obligación de la implementación de un Plan de Adecuación
que persigue revertir las causales que motivaron tal declaración
(Capítulo III, artículos 24 a 43, de la Resolución N° 12/2019).
Que como establece el artículo 34, en lo referente a la presentación
del plan incompleto o con observaciones, resulta de imperiosa necesidad
definir el marco temporal de las intimaciones y requerimientos por
parte de la DAA y sus consecuentes respuestas por parte del
establecimiento agente contaminante.
Que en lo que respecta al procedimiento de aprobación o rechazo de los
Planes de Adecuación (artículo 35), el actual requiere acto
administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL (DGAMB), previa
intervención de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS (DAJ), la DAA
recomienda un cambio el procedimiento de aprobación posibilitando una
mayor agilidad en la aprobación e implementación de las mejoras
propuestas.
Que siendo necesaria la imposición de sanción ejemplar para el caso de
haber comprometido y presentado propuestas de inversiones por parte de
las empresas que deban adecuarse e incumplan con los compromisos
asumidos, se considera relevante la modificación de los incisos j y k
del artículo 44 de la Resolución N° 12/2019, cuyos importes de las
multas guarden correlación con los montos de las inversiones propuestas
en los planes de adecuación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente modificación e instruyó a
esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 71/2020, texto ordenado
por Resolución Nº 155/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 34 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- PRESENTACIÓN DEL PLAN INCOMPLETO O CON OBSERVACIONES
Frente a presentaciones incompletas o que, a consideración de la
DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTA (DAA), las mismas tuvieran
observaciones, se intimará mediante NOTA de la DAA a subsanarlas dentro
del plazo máximo de QUINCE (15), VEINTE (20) ó TREINTA (30) días
hábiles según el tipo del Plan de Adecuación que corresponda, contando
como máximo con DOS (2) instancias de notificación a subsanación; bajo
apercibimiento de rechazar el Plan y aplicar las sanciones
correspondientes conforme lo establecido en el Capítulo IV de la
presente, pudiendo disponerse en forma simultánea o sucesiva la medida
preventiva de clausura.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- APROBACIÓN O RECHAZO DEL PLAN
El Plan de Adecuación presentado será aprobado o rechazado mediante el
otorgamiento del correspondiente informe de “No objeción técnica” por
parte de la DAA. Notificado el informe de “No objeción técnica”, el
mismo deberá implementarse en forma inmediata. En caso de rechazo del
Plan presentado se deberá presentar un nuevo Plan de Adecuación, en el
plazo que se intime a tal efecto.”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el artículo 40 bis a la Resolución N° 12/2019
(RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP): “ARTÍCULO 40 bis. - VERTIDOS A
CONDUCTOS CLOACALES
En los casos de sujetos declarados agente contaminante por incumplir
los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia
de efluentes líquidos, que produzcan vertidos a una red de prestatarias
de servicio de saneamiento cloacal, serán excluidos de tal condición
cuando las empresas a las que se encuentran conectados informen de tal
condición o los establecimientos presenten un informe en el que se
acredite contar con la factibilidad de vuelco de sus vertidos ó el
documento que se emita a tal efecto; no siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 40 de la presente.
En forma previa a la exclusión, deberá verificarse que se haya cumplido
con la Declaración Jurada del Registro de Establecimiento y Actividades
de la Cuenca Matanza Riachuelo (DJ REAMAR), o la que en un futuro la
reemplace”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase el artículo 44 bis a la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):
“ARTICULO 44 bis: SANCION POR FALTA DE PRESENTACION DE PLAN DE ADECUACION O INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL
a) El rechazo del Plan de Adecuación presentado o la verificación de la
falsedad en el Plan de Adecuación, en los Informes de Avance o en el
Informe Final será sancionado con una multa cuyo monto será igual al
restante de la inversión comprometida en el Plan de Adecuación.
b) El incumplimiento parcial o total del Plan de Adecuación será
sancionado con una multa cuyo monto será igual al restante de la
inversión comprometida en el Plan de Adecuación.
En todos estos supuestos podrá disponerse en forma simultánea o sucesiva la medida preventiva de clausura”.
ARTCULO 5º.- Deróganse los incisos j) y k) del artículo 44 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP).
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase el artículo 71 bis a la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):
“ARTÍCULO 71 bis.- CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - EXCLUSIÓN DE AGENTE CONTAMINANTE
Los sujetos que, al momento de entrada en vigencia de la presente,
hayan sido declarados agente contaminante por incumplir los límites
establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes
líquidos, podrán ser excluidos en los términos de lo establecido en el
artículo 40 bis de la presente.”
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase el artículo 71 ter a la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):
“ARTÍCULO 71 ter.- CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA – APROBACIÓN O RECHAZO DEL PLAN DE ADECUACIÓN
Lo establecido en el artículo 35 de la presente será de aplicación a
los Planes de Adecuación presentados cuya aprobación o rechazo se
encuentre en trámite a la entrada en vigencia de la presente.”
ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 06/06/2023 N° 41561/23 v. 06/06/2023