PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 147/2023

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 108/2022, caratulado “Tonelli, Pablo (Consejero) s/ proy. de reglamento de funcionamiento Com. Acusación”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que la ley 24.937, y su correctiva 24.939, establecen que el Consejo de la Magistratura “…se dividirá en cuatro (4) comisiones: a) De Selección de Magistrados y Escuela Judicial; b) De Disciplina; c) De Acusación, y d) De Administración y Financiera. Las Comisiones elegirán un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días de labor…”.

2°) Que con posterioridad, la ley 26.080 introdujo importantes reformas a la ley reglamentaria de este órgano constitucional, entre las que se destaca la unificación de las comisiones de Disciplina y de Acusación. Bajo este esquema normativo, se aprobó, a su vez, el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación mediante resolución CM Nº 404/2007.

3°) Que con fecha 16 de diciembre de 2021, en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN -ley 26.080 -dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

Corresponde señalar que, en el considerando 17º del mencionado fallo se estableció que, hasta tanto el Congreso de la Nación dicte una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura, correspondía que “…recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939…”. Al mismo tiempo, el Máximo Tribunal ordenó a este Consejo que dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, y en tanto no se dictara la ley referida, dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. 2º, 10º y 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

4º) Que en virtud de lo expuesto, en cumplimiento de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Plenario mediante Res. CM nº 78/2022, dispuso integrar las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939) de conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus modificatorias, y determinar la vigencia y composición de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación.

Asimismo, en la citada resolución, el Plenario encomendó a las comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina, de Acusación, de Administración y Financiera y de Reglamentación que, en caso de resultar necesario, propusieran al Plenario los proyectos enderezados a compatibilizar los reglamentos de funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Que si bien resulta indudable que la Comisión de Acusación, una vez constituida y elegidas sus autoridades, puede funcionar plenamente aplicando el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, aprobado mediante resolución CM nº 404/2007 y sus modificatorias, en la medida en que no es incompatible con la nueva integración de la Comisión de Acusación y su constitucionalidad no ha sido cuestionada.

6º) Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 28 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura establece que cada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en la 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Cuerpo.

7º) Que en virtud de lo referido, resulta oportuno y conveniente adaptar el reglamento de funcionamiento aprobado por la resolución CM nº 404/2007 y sus modificatorias a la nueva estructura e integración de la Comisión de Acusación, así como a las nuevas necesidades del esquema institucional del Consejo de la Magistratura.

Por todo ello, de conformidad con el dictamen 1/22 de la Comisión de Acusación y 3/22 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación

SE RESUELVE:

1º) Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Resolución CM Nº 404/2007, los que quedarán redactados conforme al texto ordenado del Anexo I que integra la presente resolución.

2º) Aprobar el texto ordenado que, como Anexo I, integra la presente resolución

Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 41811/23 v. 06/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN

Capítulo I Funcionamiento

Artículo 1° - La Comisión de Acusación, en la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el presidenta/e de la comisión cuando circunstancias urgentes así lo requieran.

Artículo 2° - Las reuniones de la Comisión serán públicas, salvo que un testigo o un magistrada/o requiriese expresamente la reserva de su declaración, o que deba someterse a consideración y debate algún informe o documento que deba ser tratado con carácter reservado. En estos últimos casos, la comisión, con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes, podrá disponer el carácter reservado de esa reunión o audiencia. En cualquier caso, la sesión será pública para los restantes aspectos o puntos del orden del día.

Artículo 3° - Las reuniones y audiencias de la Comisión se llevarán a cabo en la sede del Consejo de la Magistratura, con la presencia física y personal de los/as consejeros/as que la integran y los demás consejeros/as que deseen asistir. No obstante, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible llevar a cabo una sesión en presencia de los/las miembros de la comisión, o de las personas que deban conparecer a una Audiencia, la reunión o audiencia podrá realizarse en forma telemática. En todos los casos, la convocatoria a la reunión deberá indicar expresamente si ésta se llevará a cabo de forma presencial, telemática o mixta. La comisión deberá disponer la transmisión de todas sus sesiones, en tiempo real, a través del sitio web oficial del Consejo de la Magistratura, incluyéndose un intérprete en lenguaje de señas. Dicha transmisión deberá darse a conocer al público de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.

Articulo 4° - Los/las miembros del Consejo que no integran la Comisión podrán participar de sus reuniones, y por intermedio de un integrante de la misma, solicitar medidas de prueba y presentar proyectos de dictamen, en los asuntos sometidos a su consideración.

Articulo 5° - Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del dia, que será confeccionado por el/la Secretario/a de la comisión y aprobado por el/la presidente/a, debiendo hacerse conocer a los/las integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos tres dias hábiles a la fijada como fecha de reunión. Cualquier integrante de la comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del dia, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior. La alteración del temario fijado en el orden del dia y la inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.

Articulo 6° - De todas las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente sesión de la comisión, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere. A pedido expreso de algún/a integrante de la comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa al fundamento de alguna votación.

Articulo 7° - Las propuestas de la Comisión al Plenario se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes en minoria. En caso de empate se considerará dictamen de mayoria al que suscriba el/la presidente/a de la Comisión.

Articulo 8° - La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones o encomendar tareas a sus integrantes y funcionarios/as.

Articulo 9° - La Comisión elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.

Capitulo II La Secretaria

Articulo 10° - La Secretaria de la Comisión estará a cargo de un/a funcionario/a designado/a en los términos del articulo 30 del Reglamento General.

Articulo 11° - El/la Secretario/a tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Confeccionar el orden del dia, de acuerdo con el articulo 5o de este reglamento;

b) Cursar las citaciones a los/as miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse, indicando si ésta será de carácter presencial, telemática o mixta, conforme lo instruya el/la presidente/a de la comisión;

c) Confeccionar las actas, registrando éstas y los dictámenes en los libros respectivos;

d) Llevar un libro de ingreso y egreso de expedientes;

e) Llevar un registro de las acusaciones aprobadas;

f) Conservar y custodiar los expedientes en trámite ante la Comisión, asi como cualquier actuación o documentación vinculada, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las diligencias, como asi también incorporar a los expedientes todas las presentaciones y actuaciones que se reciban;

g) Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la nómina de asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por cualquier medio;

h) Cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la comisión y sus autoridades;

Capitulo III

Articulo 12°- Transcurrido tres años desde la fecha de presentación de la denuncia que diera origen a un expediente, la Secretaria de la Comisión procederá a su inmediata remisión a la Secretaria General del Consejo para su inclusión en el temario de la reunión inmediata siguiente de la comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, la que procurará su inclusión en el orden del dia del Plenario.

Capitulo IV Norma Supletoria

Articulo 13° - El Reglamento General del Consejo de la Magistratura será aplicable supletoriamente para resolver las cuestiones no previstas en el presente.

Articulo 14°- Regístrese, hágase saber y publiquese en el Boletín Oficial.



IF-2023-64028246-APN-DNRO#SLYT