PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 147/2023
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as
consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 108/2022, caratulado “Tonelli, Pablo (Consejero) s/
proy. de reglamento de funcionamiento Com. Acusación”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que la ley 24.937, y su correctiva 24.939, establecen que el
Consejo de la Magistratura “…se dividirá en cuatro (4) comisiones: a)
De Selección de Magistrados y Escuela Judicial; b) De Disciplina; c) De
Acusación, y d) De Administración y Financiera. Las Comisiones elegirán
un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días
de labor…”.
2°) Que con posterioridad, la ley 26.080 introdujo importantes reformas
a la ley reglamentaria de este órgano constitucional, entre las que se
destaca la unificación de las comisiones de Disciplina y de Acusación.
Bajo este esquema normativo, se aprobó, a su vez, el Reglamento de
Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación mediante
resolución CM Nº 404/2007.
3°) Que con fecha 16 de diciembre de 2021, en los autos caratulados
“Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN -ley
26.080 -dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los
arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc.
3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de
la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al
sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
Corresponde señalar que, en el considerando 17º del mencionado fallo se
estableció que, hasta tanto el Congreso de la Nación dicte una nueva
ley que organice el Consejo de la Magistratura, correspondía que
“…recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su
correctiva 24.939…”. Al mismo tiempo, el Máximo Tribunal ordenó a este
Consejo que dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde
la notificación de la sentencia, y en tanto no se dictara la ley
referida, dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los
términos de los arts. 2º, 10º y 12º de la ley 24.937 (texto según ley
24.939).
4º) Que en virtud de lo expuesto, en cumplimiento de la sentencia
dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, el Plenario mediante Res. CM nº 78/2022, dispuso integrar
las Comisiones previstas en el artículo 12º de la ley 24.937 (texto
según ley 24.939) de conformidad con lo establecido en el artículo 30º
del Reglamento General aprobado por Resolución nº 3/98 y sus
modificatorias, y determinar la vigencia y composición de la Comisión
Auxiliar Permanente de Reglamentación.
Asimismo, en la citada resolución, el Plenario encomendó a las
comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de
Disciplina, de Acusación, de Administración y Financiera y de
Reglamentación que, en caso de resultar necesario, propusieran al
Plenario los proyectos enderezados a compatibilizar los reglamentos de
funcionamiento vigentes con los postulados legales restablecidos por el
fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5°) Que si bien resulta indudable que la Comisión de Acusación, una vez
constituida y elegidas sus autoridades, puede funcionar plenamente
aplicando el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina
y Acusación, aprobado mediante resolución CM nº 404/2007 y sus
modificatorias, en la medida en que no es incompatible con la nueva
integración de la Comisión de Acusación y su constitucionalidad no ha
sido cuestionada.
6º) Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 28 del Reglamento
General del Consejo de la Magistratura establece que cada comisión
propondrá y elaborará las normas reglamentarias que fueren menester
para el cumplimiento de las funciones asignadas en la 24.937 y sus
modificatorias, las que, con vista previa a la Comisión de
Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario
del Cuerpo.
7º) Que en virtud de lo referido, resulta oportuno y conveniente
adaptar el reglamento de funcionamiento aprobado por la resolución CM
nº 404/2007 y sus modificatorias a la nueva estructura e integración de
la Comisión de Acusación, así como a las nuevas necesidades del esquema
institucional del Consejo de la Magistratura.
Por todo ello, de conformidad con el dictamen 1/22 de la Comisión de
Acusación y 3/22 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación
SE RESUELVE:
1º) Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
de la Resolución CM Nº 404/2007, los que quedarán redactados conforme
al texto ordenado del Anexo I que integra la presente resolución.
2º) Aprobar el texto ordenado que, como Anexo I, integra la presente
resolución
Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
De lo que doy fe.
Horacio Rosatti - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2023 N° 41811/23 v. 06/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN
Capítulo I Funcionamiento
Artículo 1° - La Comisión de Acusación, en la reunión constitutiva de
su primera integración y en la primera reunión de cada año, establecerá
los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones
de carácter extraordinario serán convocadas por el presidenta/e de la
comisión cuando circunstancias urgentes así lo requieran.
Artículo 2° - Las reuniones de la Comisión serán públicas, salvo que un
testigo o un magistrada/o requiriese expresamente la reserva de su
declaración, o que deba someterse a consideración y debate algún
informe o documento que deba ser tratado con carácter reservado. En
estos últimos casos, la comisión, con el voto afirmativo de dos
terceras partes de los miembros presentes, podrá disponer el carácter
reservado de esa reunión o audiencia. En cualquier caso, la sesión será
pública para los restantes aspectos o puntos del orden del día.
Artículo 3° - Las reuniones y audiencias de la Comisión se llevarán a
cabo en la sede del Consejo de la Magistratura, con la presencia física
y personal de los/as consejeros/as que la integran y los demás
consejeros/as que deseen asistir. No obstante, cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible llevar a cabo una sesión en presencia
de los/las miembros de la comisión, o de las personas que deban
conparecer a una Audiencia, la reunión o audiencia podrá realizarse en
forma telemática. En todos los casos, la convocatoria a la reunión
deberá indicar expresamente si ésta se llevará a cabo de forma
presencial, telemática o mixta. La comisión deberá disponer la
transmisión de todas sus sesiones, en tiempo real, a través del sitio
web oficial del Consejo de la Magistratura, incluyéndose un intérprete
en lenguaje de señas. Dicha transmisión deberá darse a conocer al
público de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.
Articulo 4° - Los/las miembros del Consejo que no integran la Comisión
podrán participar de sus reuniones, y por intermedio de un integrante
de la misma, solicitar medidas de prueba y presentar proyectos de
dictamen, en los asuntos sometidos a su consideración.
Articulo 5° - Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden
del dia, que será confeccionado por el/la Secretario/a de la comisión y
aprobado por el/la presidente/a, debiendo hacerse conocer a los/las
integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos tres dias
hábiles a la fijada como fecha de reunión. Cualquier integrante de la
comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del dia,
que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que
se respete el plazo indicado en el párrafo anterior. La alteración del
temario fijado en el orden del dia y la inclusión de temas no previstos
requerirá la mayoría absoluta de los presentes.
Articulo 6° - De todas las reuniones que se celebren, sean ordinarias o
extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente
sesión de la comisión, incluyéndose las mociones que se presenten, las
resoluciones que se adopten los dictámenes que se produzcan y las
votaciones nominales si las hubiere. A pedido expreso de algún/a
integrante de la comisión, podrá hacerse constar determinada
circunstancia relativa al fundamento de alguna votación.
Articulo 7° - Las propuestas de la Comisión al Plenario se expresarán
en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán
formularse dictámenes en minoria. En caso de empate se considerará
dictamen de mayoria al que suscriba el/la presidente/a de la Comisión.
Articulo 8° - La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que
considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones o
encomendar tareas a sus integrantes y funcionarios/as.
Articulo 9° - La Comisión elaborará y propondrá las demás normas
reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las
funciones asignadas, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación
del Plenario del Consejo.
Capitulo II La Secretaria
Articulo 10° - La Secretaria de la Comisión estará a cargo de un/a
funcionario/a designado/a en los términos del articulo 30 del
Reglamento General.
Articulo 11° - El/la Secretario/a tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
a) Confeccionar el orden del dia, de acuerdo con el articulo 5o de este
reglamento;
b) Cursar las citaciones a los/as miembros de la Comisión para las
reuniones a celebrarse, indicando si ésta será de carácter presencial,
telemática o mixta, conforme lo instruya el/la presidente/a de la
comisión;
c) Confeccionar las actas, registrando éstas y los dictámenes en los
libros respectivos;
d) Llevar un libro de ingreso y egreso de expedientes;
e) Llevar un registro de las acusaciones aprobadas;
f) Conservar y custodiar los expedientes en trámite ante la Comisión,
asi como cualquier actuación o documentación vinculada, efectuar las
notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las
diligencias, como asi también incorporar a los expedientes todas las
presentaciones y actuaciones que se reciban;
g) Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la
nómina de asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas
por cualquier medio;
h) Cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la comisión
y sus autoridades;
Capitulo III
Articulo 12°- Transcurrido tres años desde la fecha de presentación de
la denuncia que diera origen a un expediente, la Secretaria de la
Comisión procederá a su inmediata remisión a la Secretaria General del
Consejo para su inclusión en el temario de la reunión inmediata
siguiente de la comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, la que
procurará su inclusión en el orden del dia del Plenario.
Capitulo IV Norma Supletoria
Articulo 13° - El Reglamento General del Consejo de la Magistratura
será aplicable supletoriamente para resolver las cuestiones no
previstas en el presente.
Articulo 14°- Regístrese, hágase saber y publiquese en el Boletín
Oficial.
IF-2023-64028246-APN-DNRO#SLYT