MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 205/2023
DI-2023-205-APN-SSPYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-55579442- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, primeramente es sumamente relevante poner de manifiesto que la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 y
9 de diciembre de 2019, sufrió una significativa reducción de la
estructura interna, lo que implicó un gran impacto dado que se trató de
áreas estratégicas y fundamentales en materia de fiscalización.
Que, específicamente, fueron eliminadas Direcciones Nacionales,
Direcciones Simples y Coordinaciones. En lo atinente al control
pesquero, se destaca la supresión de la Dirección de Control y
Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA conforme
puede observarse en la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de
marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en virtud de ello, mediante la Decisión Administrativa N° 1441 de
fecha 8 de agosto de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
han recuperado estructuras necesarias e indispensables para el
funcionamiento óptimo de la citada Subsecretaría.
Que, así, se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo
nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, de acuerdo al Organigrama, las Responsabilidades Primarias y
Acciones allí previstas.
Que, entre los diferentes organismos recuperados, esta norma creó
nuevamente la referida Dirección de Control y Fiscalización,
demostrando la prioridad que esta gestión le asigna al cuidado de los
recursos naturales vivos marinos que son objeto de captura,
procesamiento y comercialización por la flota pesquera de bandera
argentina.
Que, por medio de la Disposición N° DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP de fecha
14 de abril de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció un período de
implementación y prueba de DOS (2) años a fin de poner en
funcionamiento el “Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros”
durante el cual la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera de la citada Subsecretaría probará y pondrá en funcionamiento
un Sistema Integral de Control que resulte superador al “Sistema de
Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los Buques de la
Flota Pesquera”.
Que, para ello, la mencionada Subsecretaría delegó en esta Dirección
Nacional la potestad de dictar todas las normas y actos administrativos
que resulten necesarios para llevar adelante las pruebas y la puesta en
funcionamiento del referido Sistema.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determinó
que las firmas armadoras de Buques Pesqueros tendrán a su cargo los
gastos que demande el mantenimiento de los equipos instalados y/o a
instalarse.
Que, mientras tanto, se suspendió la vigencia de las Disposiciones
Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010, 1 de fecha 11 de enero de
2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013, todas de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta
tanto la mencionada Dirección Nacional culmine el procedimiento de
implementación y prueba y dicte las normas y/o los actos
administrativos que determinen la conveniencia de rehabilitar la
vigencia de las mismas o bien su sustitución por un sistema superador
del previsto en ellas.
Que, en este estado de situación, por medio de la Nota N°
NO-2023-55664252-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 16 de mayo de 2023 la citada
Dirección Nacional informó que, en función de las experiencias pasadas
recogidas y las instrucciones impartidas, la Dirección Nacional
consideró oportuno obtener la asistencia y el asesoramiento necesario
para desarrollar un ‘Sistema de Vigilancia de Pesca Marítima’ que
pudiese resultar superador al marco legal vigente.
Que, en este entendimiento, a partir de un minucioso análisis sobre los
diversos oferentes nacionales e internacionales para la realización del
proyecto propuesto, se consideró que la empresa ‘Investigaciones
Aplicadas Sociedad del Estado’ (INVAP S.E.) contaba con la totalidad de
los recaudos técnicos, operativos, logísticos y profesionales precisos
para llevar adelante las tareas encomendadas.
Que, además, las políticas que se implementan en materia de
contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con
las que los organismos estatales puedan cumplir con eficacia y economía
sus objetivos en aras del bienestar general.
Que asimismo, resulta necesario racionalizar los gastos del Estado
contribuyendo al mejor comportamiento de las cuentas fiscales.
Que un razonamiento elemental sugiere que el Estado Nacional, contrate
con organismos o empresas públicas proveedores de servicios la
satisfacción de sus necesidades en cada materia.
Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública
importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en
consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en los
considerandos precedentes.
Que, por lo expuesto, se celebró el Convenio Marco de Colaboración,
Cooperación y Transferencia de Tecnología Nº 43 de fecha 9 de agosto de
2021 suscripto entre el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, entre tantos otros aspectos, las partes signatarias acordaron que
el objeto del citado Convenio Nº 43/21 consistía en establecer los
términos necesarios para la colaboración y cooperación mutua para la
implementación de acciones estratégicas orientadas al desarrollo de las
tecnologías asociadas a sistemas de fiscalización en pesca marítima,
tecnologías asociadas a diferentes artes de pesca, acuicultura, y todas
aquellas acciones que un futuro las partes puedan definir.
Que las partes se comprometieron a aunar sus esfuerzos, dentro de sus
respectivas competencias, para maximizar el aprovechamiento de los
recursos disponibles para el cumplimiento de sus misiones y funciones.
A este fin, declararon que llevarían a cabo las siguientes acciones de
cooperación: a) Ejecución de proyectos conjuntos; b) Intercambio de
información vinculada con el objeto del presente Convenio Marco; c)
Utilización del equipamiento, materiales y dispositivos tecnológicos,
informáticos y de comunicaciones, y d) Desarrollo de acciones de
asistencia técnica y transferencia tecnológica sobre las materias del
referido Convenio Nº 43/21.
Que, las partes pautaron que la concreción de los Planes de Trabajo
deberán implementarse en los respectivos ‘Acuerdos Específicos’ que
serían suscriptos por las funcionarias y los funcionarios competentes
para tales fines o por quienes formalmente éstos designen. Estos
determinarán la base contractual entre las entidades firmantes, donde
se explicitarán los proyectos de cooperación, los compromisos
presupuestarios, las condiciones particulares para cada uno de ellos,
el tiempo estimado para su ejecución y los diferentes tópicos que hagan
a la administración de su operatoria.
Que, los proyectos que las partes acuerden ejecutar se implementarán
como ‘Acuerdos Específicos de Ejecución’, dentro del contexto del
mencionado Convenio Nº 43/21, describiendo en forma detallada los
objetivos, alcances, temas técnicos a desarrollar y sus
particularidades, los plazos de ejecución, las obligaciones económicas
las condiciones de propiedad intelectual e industrial de los productos
involucrados, las obligaciones administrativas y jurídicas de las
partes su forma de implementación y sus condiciones de confidencialidad.
Que, es necesario destacar, que el ya citado Convenio Nº 43/21
celebrado con el objetivo inicial de ampliar los sistemas de
fiscalización en pesca marítima, las tecnologías asociadas a diferentes
artes de pesca y la acuicultura, pudo ser utilizado por otras cadenas
de valor que integraban al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, conforme surge de la Addenda N° 1 de fecha 26 de noviembre de
2021 suscripta entre el mencionado ex – Ministerio e INVAP SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que, paralelamente y en atención a las necesidades orgánicas,
territoriales, funcionales y técnicas que se han plasmado, la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA promovió la
creación de la Unidad de Coordinación Pesquera de la citada Dirección
Nacional y la Unidad de Seguimientos Especiales Pesqueros de la
Dirección de Control y Fiscalización de la citada Dirección Nacional,
por medio de las Resoluciones Nros. RESOL-2021-34-APN-SAGYP#MAGYP de
fecha 9 de junio de 2021 y RESOL-2021-149-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 23
de noviembre de 2021, ambas de la mencionada Secretaría.
Que, de igual manera, se contrataron CUARENTA Y CINCO (45) Inspectores
e Inspectoras Nacionales de Pesca Embarcados/as; se brindaron
capacitaciones en los meses de septiembre de 2021 y agosto de 2022, en
la Localidad de Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, a través del
Proyecto “Formación profesional de Inspectores e Inspectoras de Pesca
Embarcados” presentado por la citada Dirección Nacional de Coordinación
y Fiscalización Pesquera ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, también, se materializó mediante Disposición N°
DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
citada Subsecretaría la aprobación del ‘Manual de Procedimientos para
el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional’, el cual contempla una
actualización y reordenamiento de la normativa atinente al Cuerpo de
Inspectores Nacionales de Pesca.
Que, posteriormente, se llevaron a cabo las acciones necesarias para la
celebración del Convenio Interadministrativo Nº 21 de fecha 3 de
noviembre de 2021 suscripto entre el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, representado por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
citado ex - Ministerio, e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, el citado documento, convino que INVAP S.E. se encargaría de
llevar a cabo la realización de la Etapa de Relevamiento y Análisis de
Estrategias Logisticas del ‘Sistema de Vigilancia de Pesca’ para
implementar un Sistema de Vigilancia para barcos en el Mar Argentino
con el objetivo primordial de fortalecer el sistema de control y
fiscalización a bordo, conforme los objetivos y alcances descriptos en
las especificaciones técnicas.
Que, por producto de la fecha de la firma del citado Convenio Nº 21/21
y la mayor complejidad que representaba la proximidad de los meses de
enero y febrero, en cuanto a la logística de traslados para realizar
tareas de campo, INVAP S.E. indicó que se retrasarían las obligaciones
asumidas.
Que, a pesar de ello y a partir de los términos acordados por las
partes, INVAP S.E. junto a las y los integrantes de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera se han realizado
numerosas actividades virtuales y presenciales en DIECINUEVE (19)
relevamientos de campo.
Que, cabe destacar que los relevamientos de campo consistieron en el
análisis contextual de los requerimientos funcionales para abordar el
diseño conceptual del sistema de fiscalización desde el enfoque
técnico. En dichas reuniones surgieron diferentes posturas u
observaciones relevantes sobre temas políticos, económicos, sociales,
culturales, tecnológicos, ecológicos y legales, que han sido
debidamente abordados, estudiados y considerados al momento de llevar a
cabo el diseño del sistema.
Que la información y documentación recopilada de las visitas y los
encuentros programados fueron provistas por las y los integrantes y
autoridades de la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Universidad
Tecnológica Nacional -Facultad Regional Mar del Plata, Provincia del
Chubut y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR-, el
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Cuerpo Nacional de
Inspectoras/es de Pesca, las Delegaciones Nacionales de Pesca, la
citada Dirección de Control y Fiscalización, la Dirección de
Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la citada Secretaría y la Coordinación de
Análisis de Infracciones y Sanciones de la mencionada Dirección
Nacional.
Que, igualmente, se solicitó la intervención, opinión y participación
del proyecto elaborado a las y los representantes de los sectores más
relevantes de la pesca marítima industrial, tales como: expertas y
expertos en artes de pesca, industria naval, armatorial, capitanas/es,
pilotos y patronas/es de pesca, tripulaciones de embarcaciones
pesqueras, sindicales y empresariales.
Que, en esta primera instancia, también se realizaron cotejos y
relevamientos sobre la configuración de la flota pesquera radicada en
las Localidades de Mar del Plata, Puerto Madryn y Rawson, debido a que
en dichos puertos operan la mayor cantidad y diversidad de
embarcaciones comerciales.
Que, en esta primera experiencia, se logró coincidir en la necesidad de
contar con la información precisa acompañada de un registro fotográfico
y/o fílmico para registrar determinados eventos en forma clara,
concreta, reducida y de fácil acceso para evitar el procesamiento de
gran volumen de información en forma manual.
Que para ello, INVAP S.E. determinó en el análisis contextual que se
necesitará un replanteo de los procesos operativos, capacitación a los
recursos humanos e inversión en infraestructura de tecnología y
comunicaciones de gran porte.
Que, seguidamente, INVAP S.E. presentó el Informe de ‘Estrategias de
Uso a Nivel Mundial de Sistemas de Monitoreo Electrónico’, cuyo
objetivo se enmarca dentro del relevamiento y estudio de campo
encargado. En particular, se analizaron otras experiencias en el mundo
similares a las que se pretenden implementar en el país a los efectos
de obtener conclusiones que sean aplicables a nuestro contexto.
Que la implementación de las correctas estrategias de monitoreo,
control y supervisión permiten resguardar múltiples aspectos
nutricionales, económicos, sociales, culturales y ambientales que
resultan de suma importancia a la pesca.
Que, atender apropiadamente esta temática, en forma segmentada y
progresiva, dará lugar a la posibilidad de continuar acentuando las
medidas tendientes a prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal,
No Declarada y No Reglamentada(INDNR).
Que, asimismo, proveerá de mayores herramientas a esta Autoridad de
Aplicación, a los efectos de adoptar mejores decisiones y resoluciones
sobre la captura de ejemplares juveniles, fauna acompañante, el
descarte, la explotación, investigación y las técnicas de captura sobre
los recursos marítimos, entre tantos otros.
Que, a continuación, se exhibió el Informe de la ‘Situación Actual de
la Pesca en Argentina’, en el cual se aborda integralmente el marco
legal, ecológico y económico vigente.
Que, en particular, se realizó una contextualización sobre temáticas
relativas a las jurisdicciones y legislaciones aplicables a la
regulación de la pesca; clasificación de especies pesqueras según la
zona oceánica en la que habitan, la profundidad y la distancia a la
costa; estratificación de la flota pesquera nacional según las
diferentes especies objetivo, su operatoria, el tipo de métodos de
preservación y procesamiento de pescado a bordo, y la distribución de
las capturas por puerto.
Que, además, merece la pena destacar que se ha incorporado un apartado
sobre la cadena de valor de la actividad pesquera, en donde se puede
observar que el referido rubro crea importantes demandas para otras
industrias, tales como: industria naval, químicos, petroquímicos,
plásticos, industria frigorífica y metalmecánica, investigación y
desarrollo, y logística y transporte.
Que, por su parte, INVAP S.E. entregó un nuevo Informe titulado
‘Concepto de Operación del Sistema de Monitoreo de Pesca (CONOPS)’,
mediante el cual se presentaron los Conceptos Operativos de un sistema
que asista a la mencionada Subsecretaría, y sus correspondientes
dependencias investidas en funciones de control, a los efectos de dar
cumplimiento con la Ley N° 24.922.
Que, este documento se encuentra suplementado por los documentos de
relevamiento de campo, revisión de sistemas a nivel global,
antecedentes descriptivos de actividad en el país, análisis de
requerimientos y descripción conceptual, previamente enunciados.
Que, aquí, se detalla que nos encontramos frente a un sistema de
monitoreo y fiscalización de la actividad pesquera que, por sus
características, está dividido en dos grandes partes bien definidas: el
sistema de monitoreo y el de fiscalización. El primero de ellos es el
que se ocupa de tomar datos, producir información y presentarla en
tiempo y forma adecuados para que el segundo de ellos se ocupe de su
interpretación.
Que, al tener una heterogeneidad tan amplia y variada de la actividad
pesquera, ha sido necesario ordenar los conceptos operativos
considerando las modalidades de trabajo en función de los tipos de
buques pesqueros, las especies objetivo y las artes de pesca.
Que, en esta instancia, se tomó como premisa que para poder monitorear
se debe observar, y que estas observaciones se podrían realizar
mediantes videos y/o fotografías y su procesamiento automático y manual.
Que, a partir de ello, se concluyó que la toma de imágenes no puede ser
una mera captura de información para luego ser observada por analistas
ya que eso implicaría un elevado costo, una alta ineficiencia y pocas
probabilidades de éxito. Por el contrario, la toma de imágenes debe ser
apoyada por un inmediato procesamiento automático que minimice la
información a ser revisada por las agentes y los agentes asignados,
garantizando a la vez la posibilidad de toma inmediata de decisiones.
Que, el sistema a desarrollar debe servir entonces como un apoyo
complementario a las actividades y operaciones de control y
fiscalización.
Que, el sistema propuesto deberá operar sirviendo a los requerimientos
funcionales determinados por la referida Dirección Nacional,
considerando los aspectos legales, ambientales, sociales, culturales y
económicos, eliminando las posibles interferencias entre los equipos
las embarcaciones comerciales, sin descuidar los intereses genuinos de
los actores intervinientes de la actividad, principalmente armadores,
tripulaciones, científicas y científicos, sindicatos, etcétera, y
abarcando a los actores que permitirán la debida operación del sistema
como desarrolladores, certificadores, proveedores y mantenedores.
Que, en este contexto, INVAP S.E. se encargó de llevar a cabo la
descripción, constatación y el análisis de diversos escenarios
operativos en lo que se refiere a la pesca de langostino en buques
fresqueros y congeladores y a la pesca de merluza común en buques
fresqueros y congeladores.
Que cada misión fue detallada en términos generales, involucrando las
capacidades a nivel descriptivo y dos visiones -una teórica y una
realizada por las Observadoras y los Observadores a bordo e Inspectoras
e Inspectores Nacionales de Pesca Embarcadas/os que han participado en
dichas misiones.
Que, en general, cada visión tiene un conjunto de actividades que son
llevadas a cabo por agentes y organizaciones trabajando en conjunto
para cumplir objetivos de una misión, en un ambiente específico.
Que, en esta instancia, se describieron únicamente las misiones de mayor interés para el desarrollo del sistema de monitoreo.
Que tomando en consideración las misiones de soporte, se debe tener en
consideración que estas misiones incluyen todas las operaciones
independientes de tareas de soporte tales como certificación inicial de
proveedores, selección y capacitación de organismos de certificación,
abarcando las funciones que se deben realizar para que el sistema se
ejecute adecuadamente en las misiones operativas.
Que, concretamente, la referida Dirección Nacional tendrá que elaborar
los protocolos aplicables a las misiones de soporte para instalaciones,
mantenimiento, reconfiguración de equipos y verificación de eventuales
eventos a detectar.
Que, en particular, a los efectos de dar respuesta a las necesidades
planteadas, INVAP S.E. confeccionó el Informe ‘Requerimientos del
Sistema de Vigilancia Pesquera’, en donde diagramaron en una agrupación
lógica funcionales, los siguientes requerimientos: ambientales y
operativos; monitoreo local y remoto de las funcionalidades del
sistema, control de actividades de pesca y posicionamiento, detección
de eventos a bordo, monitoreo de buenas prácticas de pesca, monitoreo
de planta de proceso, estimación de volumen y talla, evaluación del
descarte, control de las artes de pesca y centro de control y monitoreo.
Que, finalmente, a partir de la totalidad de los Informes
confeccionados, INVAP S.E. elaboró DOS (2) documentos titulados
“Descripción Conceptual del Sistema de Vigilancia de Pesca” y “Pruebas
de Algoritmia”, en los cuales presentó la arquitectura del sistema
completo a desarrollar, sin entrar en detalles sobre las distintas
partes que lo componen, y los resultados de las pruebas con algoritmos
que fueron realizados sobre videos obtenidos a bordo de buques
pesqueros, respectivamente.
Que, atento el estado de la documentación respaldatoria generada, no
resulta oportuno desarrollar las numerosas propuestas tratadas en los
precitados Informes.
Que, lo dicho en el considerando anterior, se sustenta en que la ya
mencionada Subsecretaría -a través de la Dirección Nacional- se
encuentra en plena vías de definición y negociación sobre los alcances
y el cronograma de la Segunda Etapa del Sistema de Vigilancia de Pesca.
Que, recientemente, se ha recibido una nueva propuesta económica y
técnica por parte de INVAP S.E., la cual se encuentra en pleno análisis.
Que, los sucesivos Informes requeridos contemplaran aspectos
fundamentales y que se encuentran íntegramente vinculados a la efectiva
puesta en funcionamiento del sistema trabajado.
Que, resulta necesario poner de manifiesto, que la creación de un
Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros requiere de un
procedimiento informático lo suficientemente robusto y a la vez
flexible para las eventuales modificaciones de los condicionantes
legales o formales que la pudieran afectar.
Que, conforme lo relata el titular de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría en la
Nota N° NO-2023-55664252-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 16 de mayo de 2023,
aquella meta consistió -como se ha demostrado en los considerandos
precedentes- una ardua tarea compuesta por una gran cantidad de actores
involucrados.
Que, habiendo vencido los plazos administrativos oportunamente
consensuados por las partes para la culminación de las prestaciones a
cargo de INVAP S.E., denominadas ‘Especificaciones Técnicas’, se
celebró la Addenda Nº 1 de fecha 22 de diciembre de 2022 suscripta
entre la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA representada por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
mencionada Secretaría e INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, teniendo en consideración las causales -que a continuación se
detallarán- se amplió hasta el 30 de diciembre de 2022 la vigencia del
precitado documento.
Que, a partir de los infructuosos resultados alcanzados por la
Disposición N° 206 de fecha 7 de septiembre de 2010 de la SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA modificada
por las Disposiciones Nros. 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de
fecha 10 de septiembre de 2013 ambas de la citada Subsecretaría, es que
decidió suspender la vigencia de dichos actos administrativos y
establecer el período de prueba indicado inicialmente.
Que las normas dictadas y los convenios interadministrativos
suscriptos, han tenido como objetivo encauzar las acciones ejecutadas a
través de las sucesivas administraciones gubernamentales.
Que, las sucesivas medidas adoptadas se encuentran íntegramente
vinculadas a la necesidad de cumplimentar con la debida gestión de los
asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia
y la obligación de rendir cuentas.
Que, sin embargo, es necesario subrayar que paralelamente al impulso de
las medidas consignadas, se sancionó la Ley N° 27.541 que declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en este contexto, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como
una pandemia, lo que motivó el dictado del Decreto Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Que, el devenir de los acontecimientos y hechos de público y notorio
conocimiento, llevaron a la necesidad de instaurar la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos
indicados en el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y,
posteriormente, la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” por medio del Decreto N° 520 de fecha 7 de junio de 2020.
Que, por medio de la Ley N° 27.573, se declaró de interés público la
investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra el virus SARS-CoV-2.
Que, con el objetivo de disminuir la morbilidad, mortalidad y el
impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en
Argentina y, a partir de la vacunación de la totalidad de la población
objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la
priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas, se
dictó la Resolución N° RESOL-2020-2883-APN-MS de fecha 29 de diciembre
de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.
Que, de este modo, se aprobó el ‘Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina’.
Que, a partir de los resultados obtenidos, se estableció que las y los
titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, los empleadores y
las empleadoras podían comenzar a convocar al retorno a la actividad
laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras alcanzadas por
las medidas excepcionales impuestas.
Que, en otro orden de ideas, de la vigencia de la mencionada
Disposición N° DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP se han presentado una gran
cantidad de cuestiones políticas, sindicales, económicas, humanas,
biológicas, climatológicas, logísticas, presupuestarias,
administrativas, internacionales, comerciales, tecnológicas, zafrales y
estacionales, entre tantas otras, que han influido enormemente en los
plazos inicialmente pautados para concluir con el proyecto iniciado
junto a INVAP S.E.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, esta Subsecretaría
entiende necesario efectuar una prórroga por el término de DIECIOCHO
(18) meses para dar efectivo cumplimiento al mandato del superior
jerárquico.
Que, sobre la base de la experiencia adquirida y el cronograma de
implementación del proyecto propuesto -el cual se estima que durará
aproximadamente DIEZ (10) meses- se entiende que el plazo previamente
indicado resulta razonable y oportuno para desarrollar esta nueva etapa
con INVAP S.E.
Que, también, resulta prudente mantener la vigencia de las restantes
regulaciones contempladas en la ya citada Disposición N°
DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, y del Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de DIECIOCHO (18) meses, los
alcances previstos en la Disposición N° DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP de
fecha 14 de abril de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de las consideraciones
expuestas en la Nota N° NO-2023-55664252-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 16
de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Los plazos indicados en el Artículo 1º de la presente
medida comenzarán a computarse desde la fecha de publicación del
presente acto administrativo en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la referida Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar los actos
administrativos que resulten precisos para efectuar las posibles
modificaciones o prorrogas a la normativa vigente, mediante las normas
complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman
e. 06/06/2023 N° 41902/23 v. 06/06/2023