AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 121/2023

RESOL-2023-121-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-44914860-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nº 2.217, la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes N° 13.642 y 2217, respectivamente, adhirieron a la Ley N° 26.168.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación del organismo establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2014, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR N° 1390/14 “E” suscripto el 22 de mayo de 2014, el cual es de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con ACUMAR.

Que el artículo 74 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR, prevé que el progreso en la carrera se encuentra asociado a la calificación obtenida en la evaluación del desempeño anual y el cumplimiento de las actividades de capacitación determinadas para el puesto de trabajo.

Que en tal sentido, el mencionado Convenio establece en los artículos 76 al 79 la Evaluación de Desempeño aplicable al personal alcanzado por sus previsiones.

Que en ese marco corresponde regular el mencionado Sistema de Evaluación de Desempeño a fin de garantizar el pleno cumplimiento de su finalidad.

Que el artículo 76 del CCT establece que la promoción de categoría será automática cuando se cumplimente con: a) TRES (3) calificaciones no inferiores a “BUENO” o DOS (2) calificaciones superiores, resultante de la evaluación anual de desempeño laboral; y b) Las actividades de capacitación desarrolladas por el organismo, o reconocidas como equivalencias por la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), según los créditos de capacitación que se detallan en el cuadro que integra el presente artículo.

Que la presente fue aprobada por unanimidad por la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), conforme lo establecido en el artículo 99 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.

Que asimismo, han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Sistema de Evaluación de Desempeño”, que como Anexo I IF-2023-54059361-APN- DRH#ACUMAR forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “FORMULARIOS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO” y la “TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJES”, que como Anexo II IF-2023-56052791-APN-DRH#ACUMAR y Anexo III IF-2023-56050860-APN-DRH#ACUMAR, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA para la prosecución del trámite y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 41819/23 v. 06/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

CAPÍTULO I - ALCANCE


ARTÍCULO 1°.- El sistema de evaluación para el progreso en la carrera administrativa tiene por objeto la promoción de categoría basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral de los agentes, acorde con exigencias, necesidades de las tareas o funciones a desarrollar.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes alcanzados por el presente sistema serán evaluados una vez al año siempre que el agente hubiera prestado servicios efectivos durante SEIS (6) meses como mínimo del año calendario evaluado.

ARTÍCULO 3°.- El agente que registrara más de SEIS (6) meses bajo algún régimen de movilidad durante el período de evaluación, no será evaluado con los mecanismos de la presente normativa.

ARTÍCULO 4°.- El agente que tuviere ausencias mayores a SEIS (6) meses no integrará el proceso de evaluación de desempeño de ese año. Si las ausencias mayores a SEIS (6) meses se justificaran por accidente de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo ACUMAR 1390/14 "E", se calificará con BUENO.

CAPÍTULO II - DE LOS RESPONSABLES DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a través de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL o aquella que en el futuro la reemplace, será responsable de la administración del sistema de evaluación de desempeño y de la implementación del proceso. Serán sus funciones específicas:

a) Arbitrar los medios a su alcance para asegurar la realización de las actividades de capacitación y difusión necesarias para garantizar el cumplimiento homogéneo y correcto del proceso de evaluación en toda la estructura de ACUMAR;

b) Elaborar el cronograma del proceso de evaluación para asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de las fases del proceso de evaluación de desempeño conforme los plazos establecidos por la presente medida y el Convenio Colectivo de Trabajo ACUMAR 1390/14 "E";

c) Asistir en la conformación y convocar a los COMITÉS DE EVALUACIÓN o Autoridades Intervinientes y distribuirles los formularios de evaluación correspondientes;

d) Asesorar a calificadores y evaluados de sus derechos y obligaciones en materia de evaluación de desempeño;

e) Fiscalizar el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las fases del sistema, verificando su ejecución e informando a tiempo a la PRESIDENCIA el incumplimiento de los plazos establecidos;

f) Revisar junto con el COMITÉ DE EVALUACIÓN o las Autoridades Intervinientes los resultados de las calificaciones para asegurar el cumplimiento de los cupos establecidos en el artículo 31 del presente Anexo;

g) Prestar conformidad y controlar el cumplimiento de los programas de mejora del desempeño establecidos por el artículo 23 del presente Anexo.

CAPÍTULO III - DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS AGENTES

ARTÍCULO 6°.- El Director General, Director o su equivalente de cada área, junto con el superior inmediato de cada agente a evaluar, serán los responsables de la calificación de la evaluación de desempeño de los agentes a su cargo, debiendo completar los formularios y remitirlos a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS antes del 31 de enero del año siguiente al del período evaluado, aplicando las pautas establecidas en el presente Anexo, considerando exclusivamente el desempeño desarrollado por el agente durante el período de evaluación.

ARTÍCULO 7°.- La calificación de los agentes será elevada para su evaluación por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, quien determinará la calificación final. Las evaluaciones del personal que integre el COMITÉ DE EVALUACIÓN y las de quienes revistan en unidades donde no sea posible formar dicho Comité, serán realizadas por el superior directo del evaluado, en carácter de Autoridad Interviniente.

ARTICULO 8°.- La integración de los COMITÉS DE EVALUACIÓN así como de las Autoridades Intervinientes, se determinará por resolución de la PRESIDENCIA de ACUMAR.

ARTÍCULO 9°.- El COMITÉ DE EVALUACIÓN se conformará a nivel de UNIDAD DE EVALUACIÓN y estará integrado por el titular del área y entre DOS (2) y CUATRO (4) funcionarios con categoría no inferior a Director o equivalente. Deberá procurarse que el número de integrantes total del COMITÉ DE EVALUACIÓN sea impar. En caso de ausencia o imposibilidad del titular de la UNIDAD DE EVALUACIÓN, el cargo será asumido por los Directores Ejecutivos del Organismo. Se deberá garantizar la participación de los superiores inmediatos de cada evaluado de esa Unidad, en el momento en que el Comité resuelva las evaluaciones del personal que de ellos dependa, a fin de propiciar una correcta interpretación y análisis de la calificación realizada.

ARTÍCULO 10.- Se considerará UNIDAD DE EVALUACIÓN a cada una de las Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y a la PRESIDENCIA, la que contendrá las áreas dependientes tanto de Presidencia como de Consejo Directivo. Cada una de ellas conformará una UNIDAD DE EVALUACION, cuyos titulares serán el Director General, el Director Ejecutivo o el Presidente, según la Unidad de Evaluación de que se trate.

ARTÍCULO 11.- Los COMITÉS DE EVALUACIÓN tendrán las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento del proceso de evaluación de desempeño haciéndose responsable del cumplimiento estricto de los plazos establecidos, y acordar un plan de trabajo que facilite el cumplimiento de los plazos del cronograma del proceso de evaluación;

b) Definir los criterios de evaluación para la aplicación homogénea de los cupos y pautas establecidos;

c) Ratificar las evaluaciones realizadas por los calificadores, en los casos en que corresponda, y devolver los formularios a aquellos que no hayan respetado las pautas y cupos establecidos por el presente Anexo para su corrección;

d) Rectificar los casos debidamente justificados;

e) Analizar y resolver los pedidos de revisión definidos en el articulo 21 del presente.

ARTÍCULO 12.- Los superiores inmediatos de los agentes a evaluar y los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, Autoridades Intervinientes y todos aquellos que intervengan en el proceso de evaluación son personalmente responsables de la imparcialidad y objetividad en la aplicación de las normas que les competa aplicar en el proceso. Los superiores inmediatos de un agente, cuando por cualquier motivo tuvieran que desvincularse del servicio que los habilita como agentes evaluadores, o que realicen un cambio de área, deberán entregar a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS en forma previa a su desvinculación o cambio de área los Formularios de Evaluación de Desempeño de cada agente por el periodo en el cual desempeñó funciones, de modo de asegurar que el agente pueda ser evaluado adecuadamente en el momento correspondiente. Esta obligación regirá para quienes hayan estado a cargo de los agentes a evaluar por un periodo no menor a TRES (3) meses.

ARTÍCULO 13.- La PRESIDENCIA de ACUMAR dará oportuna intervención a la UNIDAD DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS ante los casos de funcionarios responsables de la evaluación del personal que incumplieran las disposiciones contenidas en la presente.

CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 14.- El proceso de evaluación será iniciado en el mes de octubre del año a evaluar y culminará en el mes de marzo del año siguiente al periodo evaluado, previa remisión de los respectivos formularios en los términos del articulo 6°. Será iniciado formalmente por resolución de la PRESIDENCIA de ACUMAR, quién además deberá aprobar el cronograma del proceso de evaluación y conformar los COMITÉS DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 15.- La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS debe asistir en la conformación de los COMITÉS DE EVALUACIÓN o Autoridades Intervinientes, convocarlos en los términos del artículo 5° inciso c) del presente y distribuir los formularios en un plazo no inferior a CINCO (5) días hábiles antes del 31 de enero de cada año.

ARTÍCULO 16.- Un representante de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y un representante de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) podrán participar en carácter de veedores en las reuniones de los COMITÉS DE EVALUACIÓN o con las Autoridades de Intervención, para lo cual deberán ser citados por ACUMAR por medio fehaciente, con una anticipación no menor a CINCO (5) días hábiles de la reunión del COMITÉ DE EVALUACIÓN o de las Autoridades de Intervención correspondientes.

ARTÍCULO 17.- Los COMITÉS DE EVALUACIÓN o Autoridades de Intervención impulsarán el cumplimiento del proceso en su UNIDAD DE EVALUACIÓN, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 11 del presente, de modo de asegurar que cada calificador actúe con el adecuado conocimiento de las normas y criterios generales que regulan el proceso de evaluación, y entregue las calificaciones en las fechas que se establezcan en el cronograma del proceso de evaluación a fin de proceder a determinar las calificaciones finales.

ARTÍCULO 18.- Una vez recibidas por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS las calificaciones, conforme lo establecido en el articulo 5°, se elevarán al COMITÉ DE EVALUACIÓN correspondiente. La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS junto con el COMITÉ DE EVALUACIÓN, comprobarán el cumplimiento de los cupos fijados en el articulo 31 y de los criterios y pautas establecidos por el presente Anexo.

ARTÍCULO 19.- Realizada la verificación establecida en el articulo precedente el COMITÉ DE EVALUACIÓN deberá ratificar las calificaciones realizadas en los Formularios y suscribir un Acta y remitirlas a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS a fin de devolver al superior inmediato de cada evaluado, dentro de los QUINCE (15) dias hábiles de recibidos los formularios, con la calificación final, para que éste informe al personal a su cargo el resultado de las mismas, mediante una entrevista de carácter obligatorio. En dicha entrevista se expondrán los fundamentos de la ponderación, se intercambiarán opiniones sobre posibles mejoras a concretar y se proyectarán objetivos y metas comunes para optimizar el desempeño individual en función de las necesidades de la organización. Las entrevistas deberán ser realizadas dentro de los SIETE (7) dias hábiles de recibidas las evaluaciones resueltas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Finalizada la entrevista el evaluado se notificará de la calificación final en el formulario respectivo, teniéndose por notificada fehacientemente en esa ocasión. Finalizado el acto el evaluado recibirá una copia firmada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN, del formulario donde conste el resultado de la calificación final.

ARTÍCULO 21.- En caso de disconformidad, el agente podrá realizar el descargo correspondiente y solicitar su revisión por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN o Autoridad Interviniente dentro del plazo TRES (3) días hábiles de notificado, ante la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. El COMITÉ DE EVALUACIÓN o Autoridad Interviniente en un plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la citada solicitud resolverá la misma comunicando la decisión a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 22.- Una vez resueltas las revisiones solicitadas, se procederá a la firma del acto administrativo correspondiente por la PRESIDENCIA de ACUMAR.

Contra dicho acto administrativo podrá interponerse ante la Presidencia de ACUMAR, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuada la notificación, el recurso de reconsideración en los términos de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 23.- Para los agentes calificados REGULAR o DEFICIENTE, el superior inmediato deberá fijar un programa de mejora del desempeño en el que se establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de capacitación contempladas en el Plan Anual de Capacitación, incluyendo plazos intermedios de verificación, de modo de producir una mejora en el desempeño de las tareas del agente en el próximo período de evaluación. Dicho programa deberá ser comunicado a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° inciso g) del presente.

ARTÍCULO 24.- Los formularios de evaluación de desempeño serán incorporados al legajo personal de cada agente una vez que su calificación final sea firme.

CAPITULO V - DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION

ARTÍCULO 25.- Las evaluaciones se realizarán de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el agente en el cumplimiento de los objetivos y actividades del Organismo, según los grupos de evaluación que se detallan a continuación:

1) AGRUPAMIENTO PROFESIONAL: Serán evaluados en este grupo los agentes que se encuentran encuadrados en el agrupamiento PROFESIONAL: Básico, Medio, Avanzado y el personal con Conducción Jerárquica, independientemente del agrupamiento al cual pertenezcan;

2) AGRUPAMIENTO TÉCNICO: Serán evaluados en este grupo los agentes que se encuentran encuadrados en el agrupamiento TÉCNICO: Básico, Medio y Avanzado;

3) AGRUPAMIENTO GENERAL: Serán evaluados en este grupo los agentes que se encuentran encuadrados en el agrupamiento GENERAL: Básico, Medio y Avanzado.

ARTÍCULO 26.- Si durante el período a evaluar el agente hubiera desempeñado, con carácter transitorio o no, funciones sujetas a distintos instrumentos de evaluación, se apreciará el desempeño correspondiente al mayor período ejercido o, de ser éstos iguales, al que corresponda a la función más relevante. De no ser esto posible, se evaluará el último período.

ARTÍCULO 27.- Para cada nivel de evaluación se aplicará un formulario, aprobado como Anexo II, el que está constituido por un conjunto de factores que ponderan las características del desempeño del agente. Los formularios se entregarán en formato papel o en el formato electrónico que se cree a tal efecto.

ARTÍCULO 28.- Para evaluar cada uno de los factores se utilizará una escala de cinco posiciones, debiendo adjudicarse la que mejor refleje el desempeño del evaluado durante el período de evaluación. La escala refleja si los requerimientos del puesto en relación a cada factor:

1) Se superan ampliamente;

2) Se superan;

3) Se logran;

4) Se alcanzan ocasionalmente;

5) No se alcanzan.

CAPITULO VI - DE LA CALIFICACION FINAL

ARTÍCULO 29.- A cada posición mencionada en el artículo precedente se le adjudicará el siguiente valor numérico: POSICIÓN I): 4 puntos;

POSICIÓN II): 3 puntos;

POSICIÓN III): 2 puntos;

POSICIÓN IV): 1 punto;

POSICIÓN V): 0 punto.

Para obtener el puntaje final de la evaluación, se sumarán los valores obtenidos en cada factor.

ARTÍCULO 30.- La calificación de cada agente resultará de convertir el puntaje final a las categorías establecidas en la tabla que se aprueba como Anexo III. Dichas categorías se definen de la siguiente forma:

a) DESEMPEÑO SOBRESALIENTE: cuando se superan los requerimientos de la función y se logran resultados extraordinarios e infrecuentes;

b) DESEMPEÑO BUENO: cuando se satisface los requerimientos de la función y se logran resultados adecuados;

c) DESEMPEÑO REGULAR: cuando alcanza ocasionalmente a cubrir los requerimientos de la función y obtiene resultados por debajo de lo normal;

d) DESEMPEÑO DEFICIENTE: cuando no alcanza a cubrir los requerimientos de la función y obtiene resultados muy por debajo de lo normal.

ARTÍCULO 31.- Las calificaciones finales del personal de cada UNIDAD DE EVALUACIÓN, conformadas según lo establecido en el artículo 10 del presente Anexo, no podrán superar los siguientes cupos:

a) SOBRESALIENTE: TREINTA POR CIENTO (30 %) de los agentes evaluados;

b) DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO (10 %) de los agentes evaluados.

Las Unidades de Evaluación con menos de DIEZ (10) agentes podrán calificar hasta DOS (2) agentes como SOBRESALIENTE y a UN (1) agente como DEFICIENTE.

Cuando a pesar de la estricta aplicación de la escala prevista en el artículo 28 anterior, resultara una proporción de agentes superior a la prevista en los cupos fijados en el presente, el Comité de Evaluación o Autoridad Interviniente, según sea el caso, podrá ampliar los referidos porcentajes en atención a la fundamentación de la posición a otorgar a los agentes o funcionarios en cuestión en cada uno de los factores evaluados por el evaluador directo y elevarlos al titular de la unidad de Análisis correspondiente, quien podrá ratificar o denegar dicha ampliación.

ARTÍCULO 32.- La aplicación de sanciones disciplinarias durante el período evaluado y/o la evaluación de algunos de los factores en las posiciones IV) o V) impedirá obtener calificación SOBRESALIENTE.

CAPÍTULO VII - PROMOCIÓN AUTOMÁTICA - PAUTAS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 33.- La calificación final de los agentes por año calendario deberá ser considerada por la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS o el área que la reemplace, para la promoción automática de categoría prevista en el artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de ACUMAR, junto con los créditos de capacitación necesarios para el avance en la carrera administrativa; una vez finalizado el procedimiento de evaluación.

ARTÍCULO 34.- Para la promoción automática se considerará la ubicación escalafonaria que posee el agente al momento del dictado del acto administrativo.

ARTÍCULO 35.- La nueva ubicación escalafonaria que se asigne regirá a partir del 1 de enero del año siguiente al período de la evaluación que corresponda.

En los supuestos que el agente haya sido recategorizado con posterioridad a esa fecha, la nueva ubicación escalafonaria operará a partir de su asignación, en tanto que para el período comprendido entre el 1 de enero del año posterior a la evaluación y la recategorización se considerará la ubicación escalafonaria que le hubiera correspondido de no haber accedido a la recategorización.

IF-2023-54059361-APN-DRH#ACUMAR



ANEXO II









































IF-2023-56052791-APN-DRH#ACUMAR



ANEXO III

TABLA DE CONVERSIÓN DE PUNTAJES

A cada Posición, conforme lo establecido en el artículo 29 del ANEXO I, se le adjudicará el siguiente valor numérico:

POSICIÓN I): 4 puntos

POSICIÓN II): 3 puntos

POSICIÓN III): 2 puntos

POSICIÓN IV): 1 punto

POSICIÓN V): 0 punto







IF-2023-56050860-APN-DRH#ACUMAR