MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 222/2023
RESOL-2023-222-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-57502646- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo del territorio nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, las y
los jóvenes que estudian en las escuelas agrarias y agrotécnicas, y
futuros profesionales técnicos, son clave para impulsar el desarrollo
territorial local y regional con equidad de género, la incorporación e
innovación tecnológica aplicada al desarrollo productivo
agrosustentable para promover la diversificación productiva y la
biodiversidad, las iniciativas que impliquen el aprovechamiento
integral de los recursos, las acciones que promuevan la eficiencia en
términos ambientales y la economía de triple impacto.
Que la estrategia de vinculación con el sistema educativo formal, en
particular con las escuelas agrotécnicas y la articulación
socio-productiva, tiene un gran impacto en el desarrollo local, en el
arraigo de los y las jóvenes, en el agregado de valor a las
producciones locales, en la innovación tecnológica, en el
fortalecimiento del vínculo entre productores y productoras y
estudiantes (futuros técnicos), y en la capacidad de mejorar la
formación de los y las estudiantes en dicha articulación.
Que en el contexto actual, se evidencia la demanda de fortalecer las
capacidades de las escuelas agrotécnicas del país para la formación
agroalimentaria sustentable de futuros técnicos y técnicas, en
particular en lo concerniente a la provisión de equipamiento para los
entornos formativos y las prácticas profesionalizantes.
Que dado que los establecimientos escolares constituyen un centro de
formación y desarrollo de la tecnología del conocimiento para los
estudiantes y la comunidad local, es necesario fortalecer dichos
espacios para la formación agroalimentaria sustentable de los mismos,
posibilitando el uso compartido del equipamiento y servicios locales.
Que por otra parte, la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional,
tiene entre sus objetivos desarrollar oportunidades de formación
específica propia de la profesión y prácticas profesionalizantes dentro
del campo ocupacional elegido, y articular las instituciones y los
programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la
ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo.
Que la mencionada Ley N° 26.058, establece, entre sus objetivos
específicos, desarrollar trayectorias de profesionalización que
garanticen, a los estudiantes de las escuelas técnicas, saberes que les
permitan su inserción en el mundo del trabajo.
Que por ello resulta conveniente la creación de un Programa Nacional
para equipar y proveer a las Escuelas Agrotécnicas del equipamiento
requerido para incrementar las competencias y la formación de los y las
estudiantes, junto con la utilización del mismo por parte de los
productores y productoras de los entornos locales.
Que la inversión y estímulos adecuados de las políticas públicas sobre
las instituciones educativas y los productores y productoras locales,
son esenciales para el desarrollo productivo local, el fortalecimiento
de los pequeños y medianos productores agroalimentarios, el agregado de
valor, la producción agroalimentaria sustentable, y la promoción del
arraigo territorial.
Que, en razón de lo expuesto, se considera pertinente la creación de un
Programa que contemple acciones dirigidas a financiar el desarrollo
tecnológico y equipamiento de las escuelas agrarias y agrotécnicas.
Que el SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las
condiciones de los y las productoras agropecuarias, y sus formas
asociativas, implementando un trabajo sostenido en pos del avance
constante en los procesos productivos, desarrollándose bajo un carácter
sustentable a nivel social, ambiental y económico en beneficio de toda
la sociedad en su conjunto.
Que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta
competente para entender, coordinar, y llevar a cabo la ejecución del
Programa que se propulsa.
Que la citada Subsecretaría, incluye a su vez, entre sus acciones y
lineamientos, promover, fortalecer y potenciar las capacidades
productivas de mujeres jóvenes en el sector agroalimentario para un
desarrollo territorial equitativo y sustentable, así como favorecer y
articular acciones de desarrollo de innovaciones tecnológicas
específicas para los pequeños y medianos productores agroalimentarios,
y sus formas organizativas, en el desarrollo productivo integral de
agroalimentos junto a universidades, centros de investigación y
organizaciones de la sociedad civil.
Que por su parte, la Coordinación de Formación y Capacitación de la
Dirección Nacional de Desarrollo Productivo y Sustentable para los
Pequeños y Medianos Productores de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, promueve proyectos de
articulación socio-productiva que potencian los recursos disponibles en
las instituciones educativas, poniéndolos a disposición del desarrollo
productivo local, promoviendo el agregado de valor, la innovación
tecnológica y fortaleciendo el vínculo entre productores y productoras
y estudiantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ESPACIOS DE
FORMACIÓN AGROSUSTENTABLES - FOEFAgro en el ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de fortalecer y
generar capacidades de las escuelas agrotécnicas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en relación a la formación agroalimentaria sustentable de
futuros técnicos y técnicas, promoviendo el desarrollo de proyectos
productivos locales, a través de la provisión de equipamiento para los
entornos formativos y prácticas profesionalizantes, que puedan ser de
uso compartido con productores y productoras locales, o se puedan
brindar servicios a los/as mismos/as, a través de la inversión
realizada.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la citada Subsecretaría será la Autoridad
de Aplicación del PROGRAMA, quedando facultada administrar y ejecutar
el PROGRAMA y dictar el Manual Operativo.
ARTÍCULO 3°.- El mencionado Programa tendrá un plazo de duración de
DIECIOCHO (18) meses, pudiendo prorrogarse por el término que
establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA será
atendido con cargo a los créditos del Servicio Administrativo
Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 06/06/2023 N° 41905/23 v. 06/06/2023