MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 223/2023
RESOL-2023-223-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-29852885- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el
Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, las
Resoluciones Nros. 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP de
fecha 25 de enero de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS BIOECONOMÍA
Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su
Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció
el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la REPÚBLICA ARGENTINA,
siendo la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA la Autoridad de Aplicación.
Que la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA DE
MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN”, ha solicitado el registro,
protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA “MIEL DE AZAHAR
DE LIMÓN DE TUCUMÁN”.
Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y
condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº
25.380, para la obtención del reconocimiento de la Indicación
Geográfica (I.G.) “MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN”.
Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la
mencionada Secretaría elaboró el informe correspondiente, entendiendo
que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos y legales para el
registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN” en favor de la referida Asociación
Civil.
Que mediante el Informe Gráfico IF-2023-29849903-APN-DGD#MAGYP obra el
Aval del Gobierno de la Provincia de TUCUMÁN, de conformidad a lo
previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificado por el
Artículo 4º de su similar Nº 25.966.
Que conforme surge del Informe Técnico Nº
IF-2023-35025578-APN-DAVYGC#MAGYP con fecha 21 de marzo del 2023, el
referido Consejo procedió a publicar en el Boletín Oficial, y con fecha
24 de marzo de 2023 según surge del Informe Gráfico N°
IF-2023-35028918-APN-DAVYGC#MAGYP en el diario La Gaceta de la
Provincia de TUCUMÁN, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº 25.380, sin
haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que mediante la Nota N° NO-2023-34413473-APN-DNM#INPI, el INSTITUTO
NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, informó que si bien existen diversos
conjuntos marcarios que contienen la voz “MIEL” y/o “AZAHAR”
adicionando referencia de locación no se ha hallado registro de todo el
conjunto marcario tal como se indica como Indicación Geográfica.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada
por la Ley Nº 25.380, en el Acta Nº 10 de la Reunión Plenaria de fecha
3 de mayo de 2023 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN”, según
constancias obrantes en el Informe Técnico
IF-2023-49817038-APN-DAVYGC#MAGYP.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado
en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho
de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE
TUCUMÁN”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.380 modificada por
su similar Nº 25.966, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de la “MIEL DE
AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMAN” que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.)
“MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN” que, como Adjunto registrado con
el N° IF-2023-29848722-APN-DGD#MAGYP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN
GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN”, cuya área de
producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los
alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº
25.380, sustituido por el Artículo 10 de su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de
la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN” a
la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA
MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN”, constituido conforme al Capítulo
III de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los
productos amparados por la Indicación Geográfica (I.G.) “MIEL DE AZAHAR
DE LIMÓN DE TUCUMÁN” que figuran en el mencionado adjunto. En estos se
deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente
resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la
referida Indicación Geográfica.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo
correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA REGISTRADA, aprobado por la
Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Indicación
Geográfica (I.G.) “MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMAN”.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la “ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA MIEL DE AZAHAR DE LIMÓN DE TUCUMÁN”, la
obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y
de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente
medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto
de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en
el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-E-APN-MA de fecha 12
de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su
modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el
Artículo 5º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 15 de septiembre de cada año calendario, como
fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación
de volumen comercializable de los productos amparados por la citada
Indicación Geográfica (I.G.) y de los rótulos numerados, de conformidad
con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº
25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado en la órbita de la
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a todo otro organismo nacional y/o
internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV,
Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº25.966.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/
e. 06/06/2023 N° 41820/23 v. 06/06/2023