ANEXO
MANUAL OPERATIVO
"PROGRAMA
REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL
NEUQUÉN"
RESUMEN EJECUTIVO
El presente manual operativo tiene la finalidad de crear el "PROGRAMA
REGIONAL DE DESARROLLO FRUTICOLA PARA LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y DEL
NEUQUÉN", destinado a mejorar la situación productiva y comercial de
los sectores frutícolas de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN.
ACTORES INTERVINIENTES
• MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN
• MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO NEGRO
• SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA
• SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
citada Secretaría
CONTENIDOS
A)
INTRODUCCIÓN
La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA presenta entre sus funciones la de asistir y participar en el
diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción,
financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad de productos
agropecuarios incluida su transformación, para consumo alimentario de
origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización
respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
mencionada Secretaría tiene entre sus acciones la de desarrollar
programas específicos de fortalecimiento de las capacidades de gestión,
integración vertical y horizontal de productores y productoras y de
Pequeñas y Medianas Empresas del rubro alimentario, para la
diferenciación de productos que fortalezcan su participación en la
comercialización e inserción en el mercado nacional e internacional, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Por su parte las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN, han manifestado
a la citada Secretaría la necesidad y conveniencia de crear un Programa
Regional de Desarrollo para la
Producción Frutícola para esas provincias, con el objetivo de mejorar
las condiciones productivas y comerciales de dichos sectores.
B)
PROPÓSITO DEL PRESENTE MANUAL
Los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RIO
NEGRO y el de INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN han
elaborado la propuesta de manual que se anexa al proyecto, bajo la
supervisión de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La referida Subsecretaría será la Autoridad de Aplicación del Programa,
la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos de promoción,
incentivo, asistencia y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con los objetivos previstos, en articulación con las provincias
productoras.
El gasto que demande la implementación del presente Fondo Rotatorio se
imputará a los recursos disponibles de las partidas específicas del
Servicio Administrativo Financiero 363 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del ejercicio
presupuestario vigente sujeto a disponibilidad presupuestaria.
En este contexto, el presente Manual contiene los aspectos generales
que enmarcan la actividad crediticia en cuanto a requisitos, plazos,
tasas de interés, garantías, sistemas de ajustes y otras normas para
regular esta actividad. La importancia del reglamento no sólo radica en
que se determinará allí qué conceptos podrán financiarse y bajo qué
condiciones, sino que establecerá criterios para la administración y
gestión colectiva del fondo. Estos criterios tienen como objetivo final
la sustentabilidad del Fondo.
C)
OBJETIVOS DEL FONDO ROTATORIO
El Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES
($1.500.000.000.-) en total solicitado por las Provincias de RIO NEGRO
y del NEUQUÉN, se distribuirá en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a
la Provincia de RIO NEGRO y un QUINCE POR CIENTO (15%) para la
Provincia del NEUQUÉN en función de las hectáreas implantadas de
frutales, y con la exclusiva finalidad de constituir un Fondo Rotatorio
a ser administrado por los solicitantes.
El objetivo es establecer un fondo para atender, en un NOVENTA POR
CIENTO (90%) a los actores de las cadenas con créditos para adquisición
de bienes de capital y de capital de trabajo, y un DIEZ POR CIENTO
(10%) del mismo para el otorgamiento de ANRs (Aportes No Reintegrables)
para aquellos productores más pequeños y en situación de emergencia.
Las personas beneficiarias del programa, son los actores directos de la
cadena de producción frutícola (peras, manzanas, vid y frutos secos),
entendiéndose por tales a los productores y las productoras,
empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y
comercializadoras e industrializadores e industrializadoras, de
conformidad con las actividades del "Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)", aprobado por la Resolución General N.° 3.537 del 30
de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, según se detalla en el Anexo del proyecto.
D)
DESTINO DEL FONDO ROTATORIO
El Fondo Rotatorio debe estar destinado a la financiación de capital de
trabajo, bienes de capital, inversión productiva y/o acondicionamiento
de bienes muebles o inmuebles, para las siguientes líneas de crédito:
• Financiamiento para capital de trabajo. El fondo rotatorio otorga
créditos para labores culturales (por ejemplo: poda, raleo, aplicación
y compra de agroquímicos, etcétera).
• Financiamiento para la mejora del proceso de producción primaria:
reconversión varietal, cobertura con mallas anti granizo, instalación
de sistemas de riego para protección de heladas, sistema de riego
presurizados, entre otros.
• Financiamientos para la modificación o mejora de tecnologías para la
elaboración de productos de mayor valor agregado y/o grado de
diferenciación.
• Financiamientos para la modificación o mejora de tecnologías de
procesos productivos que incrementen la productividad y la
sostenibilidad de los procesos.
• Financiamientos para la instalación de nuevas estructuras
productivas, con tecnología de punta.
• Financiamientos para la adquisición de equipamiento que favorezca la
producción y comercialización.
• Financiamientos para capital de trabajo para la integración y
comercialización.
• Financiamientos para la gestión de procedimientos para la obtención
de certificaciones que permitan la adecuación de los productos a
estándares nacionales e internacionales, y para el desarrollo y acceso
a estos mercados.
E)
BENEFICIARIOS DEL FONDO ROTATORIO
Los destinatarios del Programa son todos aquellos productores y
productoras y empresas agroindustriales vinculadas a la producción
frutícola de las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN. Los Programas
de financiamiento y de ANR funcionarán a demanda a través de
convocatorias para la presentación de proyectos.
F)
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS
PROYECTOS
Los principales criterios a adoptar en la selección de los proyectos
son los siguientes:
• Impacto regional a través de la generación de empleo local y aporte a
los indicadores productivos y económicos de la zona.
• Respuesta a una problemática detectada que se presenta en el proyecto
y se espera mejorar.
• La incorporación de la perspectiva de género y diversidad en la
gestión y producción de las unidades productivas.
• Contribución a la producción sostenible.
• Incorporación de tecnologías y mejora de la calidad.
• Inicio y/o incremento de exportaciones.
• Asociativismo (entre productores, entre productores y empresas, entre
empresas)
• Uso de fuentes renovables de energía
• Aumento en la capacidad de producción
• Disminución de costos
• Mitigación de los impactos de la variabilidad climática
El orden de estos criterios no implica su importancia en la evaluación.
Los proyectos deberán cumplir con al menos DOS (2) de los criterios de
elegibilidad enumerados.
G)
COMITÉ DE CRÉDITO
El Comité de crédito en la Provincia de RÍO NEGRO estará constituido
por:
- Un (1) representante de la Provincia de RÍO NEGRO, MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA;
- Un (1) representante por parte del Fiduciario, RIO NEGRO FIDUCIARIA
S.A.
Por cada representante se designará UN (1) miembro Titular y DOS (2)
Alternos.
El Comité de crédito en la Provincia del NEUQUÉN estará contituido por:
- UN (1) representante de la Provincia del NEUQUÉN, MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN E INDUSTRIA;
- UN (1) representante por parte del Centro PyME - ADENEU
Por cada representante se designará UN (1) miembro Titular y DOS (2)
Alternos.
El Comité tiene las siguientes funciones:
• Seleccionar los Destinatarios de la asistencia y analizar las
solicitudes de crédito o ANR
• Adjudicar a través de comunicación al Fiduciario, el otorgamiento del
crédito a cada uno de los destinatarios;
• Evaluar acciones en caso de mora. Habilitar excepcionalmente la
suscripción de refinanciaciones u otros instrumentos legales
• Disponer la ejecución de las garantías.
• Aprobar o denegar las solicitudes de crédito y justificar dicha
decisión.
• Establecer los parámetros de asignación de los créditos.
• Gestionar la sostenibilidad del Fondo Rotatorio.
• Realizar seguimiento de cobranza.
• Generar devolución de las solicitudes de crédito para subsanación o
incorporación de documentación en caso de corresponder.
• Facultad para crear nuevas líneas de financiamientos y/o modificar
las existentes
H)
SOLICITUD DE CRÉDITO
Para poder solicitar un aporte económico, los beneficiarios deberán
presentar al Comité de Crédito una Solicitud y un Formulario de
Proyecto de Inversión.
Estos documentos deberán contener, como mínimo, la siguiente
información:
• Fecha de solicitud.
• Datos del solicitante.
• Monto solicitado.
• Destino que se le dará al crédito.
• Firma del solicitante.
La tramitación de la solicitud se realizará en la Provincia de RÍO
NEGRO a través del envío de la documentación requerida a RIO NEGRO
FIDUCIARIA S.A. y en la Provincia del NEUQUÉN al CPyME - ADENEU. Una
vez recibida se eleva al Comité de Crédito, para su evaluación.
I)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL
COMITÉ DE CRÉDITO
1. Formulario de presentación de proyecto de inversión completo y
firmado .
2. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
3. RENSPA Actualizado y/o registro de establecimiento, según corresponda
4. Copia del estatuto social.
5. Copia del poder para suscribir la documentación pertinente del
representante.
6. Copia del poder del representante, que acredite capacidad para
endeudar a la Sociedad presentante.
7. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y constancia de inscripción en Ingresos Brutos vigente
8. Deuda regularizada con el Ente Compensador del Granizo o el Ente
Compensador Agrícola (ECA), según corresponda.
9. Libre deuda con la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia
de RÍO NEGRO o del NEUQUÉN, según corresponda.
10. Deuda Regularizada en programa vigentes administrados por Río Negro
Fiduciaria S.A. o por CPyME - ADENEU, ECA, IADEP, según corresponda
11. Certificado de domicilio actualizado.
12. Manifestación de bienes.
13. Toda otra documentación requerida por el comité de crédito que se
considere necesaria.
14. El comité de crédito se reserva el derecho de constatar la
información patrimonial y financiera declarada mediante organismos
especializados.
J)
PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES
Los criterios de priorización de las solicitudes de créditos
1. Principal actividad
2. propietario de establecimiento
3. antecedentes crediticios con la Provincia
4. posee o no otros créditos otorgados por la Provincia
5. La actividad que desarrolla fue afectada por algún fenómeno
meteorológico.
El orden de estos criterios no implica su importancia en la evaluación
ni tampoco la exclusión
K)
APROBACIÓN DE SOLICITUDES
El otorgamiento de asistencia a través de Fondo Rotatorio, es una
atribución del Comité de Crédito. Este órgano será el encargado de
evaluar la situación y la solvencia del solicitante, así como las
características y condiciones del crédito; antes de su aprobación.
L)
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO DIFUSIÓN DEL PROGRAMA Y CONVOCATORIA.
Se organizará a través del Área de Prensa y Comunicación del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO y de la del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia del NEUQUÉN, a
través de medios gráficos, redes sociales, radios, televisión, web,
etcétera.
La ventanilla disponible para la presentación de los proyectos será RIO
NEGRO FIDUCIARIA S.A. (RN) y CPyME - ADENEU (Nqn).
FORMULACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS.
1. El organismo provincial correspondiente recibirá un formulario de
solicitud de financiamiento adjuntando toda la documentación requerida
y analizará la elegibilidad de los beneficiarios en función del perfil
definido, así también como, la capacidad crediticia. Realizará un
control y análisis de la documentación solicitada para el
financiamiento y aprobará o rechazará la solicitud.
2. La SECRETARIA DE FRUTICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, o la SUBSECRETARÍA DE
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia del
NEUQUÉN , recibirá la solicitud y realizará el análisis correspondiente
dando cuenta de la factibilidad técnica y económica, el presupuesto de
ejecución y la parte específica a financiar. Podrá visitar los
establecimientos para evaluar los proyectos y proponer modificaciones
al mismo.
3. Se comunica al productor/empresa la aceptación. El plazo máximo
desde la aprobación del proyecto hasta la constitución de la garantía
es de NOVENTA (90) días.
EJECUCIÓN.
Los proyectos que hayan superado las etapas anteriores, serán
considerados créditos aprobados y RNFSA o CPyME - ADENEU realizará los
Contratos con los beneficiarios.
La ejecución del proyecto es responsabilidad específica del productor
tomador del crédito. Para cada tipo de proyecto se establecerá un plan
de desembolsos adecuado, el cual permitirá cumplir con sus metas
establecidas. Los desembolsos podrán ser efectuados en forma directa al
productor, productora y/o a los proveedores de bienes y servicios por
cuenta y orden del productor dependiendo de la línea de financiamiento
solicitada.
En la etapa de ejecución, RNFSA o CPyME - ADENEU desembolsará, de
acuerdo al cronograma de desembolsos, los recursos requeridos para la
realización de las inversiones asociadas al proyecto contra la
presentación de certificaciones y/o informes técnicos de la secretaria
de fruticultura
Repago de los créditos: RNFSA o CPyME - ADENEU será el responsable de
realizar el cobro de los préstamos de acuerdo a lo acordado en cada
contrato, según el cronograma y el sistema de amortización que se
determine.
SEGUIMIENTO.
El organismo provincial que corresponda realizará el monitoreo,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas proyectadas en
función de los indicadores establecidos en el proyecto.
La suspensión de la ejecución del proyecto (temporaria o definitiva),
resultará en la cancelación del mismo, con obligación de devolución de
los anticipos efectuados.
M)
DETALLE DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO,
PLAZOS, TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS
Créditos para capital de trabajo y compra de insumos.
Plazo máximo: hasta VENTICUATRO (24) meses.
Amortización: mensual o bimestral.
Plazo de Gracia: hasta DOCE (12) meses
Créditos para bienes de capital
Plazo máximo: hasta OCHENTA Y CUATRO (84) meses.
Amortización: mensual.
Para todos los financiamientos el comité de crédito definirá los
periodos de gracia y los plazos dependiendo el tipo de inversión.
Tasa de Interés: Para la Provincia de RIO NEGRO, lo establecido en las
Resoluciones Nros. 688 de fecha 31 de octubre de 2022 y 762 de fecha 16
de noviembre de 2022 ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA
de la Provincia de RIO NEGRO o sus futuras modificatorias. Gastos
administrativos: será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del monto
del crédito prorrateado en las cuotas a pagar
Para la Provincia del NEUQUÉN, la tasa de interés que maneja
actualmente CPYME ADENEU está entre el CUARENTA POR CIENTO (40%) y
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) con revisión cada CUATRO (4) meses. No se
cobran gastos administrativos, solo en caso de gestiones por mora.
N)
TRATAMIENTO DE LA MORA
MOROSIDAD: se considera que se incurre en mora a partir del primer día
después de la cuota de vencimiento del crédito. La tasa de intereses
por mora será según lo establecido en las citadas Resoluciones Nros.
688/22 y 762/22.
GESTIÓN DE COBRANZA: comienza a los DIEZ (10) días de entrar en mora.
El procedimiento se lleva a cabo comunicándose con el deudor por los
siguientes medios: correo electrónico y llamados telefónicos.
INTIMACIÓN FORMAL: envío de carta documento a los TREINTA (30) días de
entrar en mora LEGALES: transcurridos QUINCE (15) días del envío de la
carta documento sin tener contacto con el deudor para la cancelación de
la deuda, se encuentra en condiciones el legajo de ser enviado al
departamento de legales, el cual podrá dar inicio de ejecución de
garantía.
Ñ)
GARANTÍAS PARA OTORGAMIENTO
Para el caso de la Provincia de RÍO NEGRO, las garantías son:
Financiamientos de capital de trabajo
- Pagare por el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del capital
a financiar.
- Avales Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) inscriptas en los
registros habilitados del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA).
Financiamientos de bienes de capital
- Hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-), Pagaré por el
CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del capital a financiar.
- Más de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) presentar
garantías prendarias sobre bienes muebles o hipotecarios por un TREINTA
POR CIENTO (30%) más del financiamiento solicitado.
- Avales SGR inscriptas en los registros habilitados del BCRA.
Para el caso de la Provincia del NEUQUÉN, las garantías son:
- PAGARÉ: hasta un millón y solo en casos que los reportes financieros
y antecedentes de cumplimiento sean buenos, sino hasta PESOS QUINIENTOS
MIL ($500.000.-)
PRENDARIO: el monto que utilizamos para prendar es el valor del crédito
más intereses de la operación.
- SGR: no hemos tenido ningún caso, pero también las aceptamos.
- Todos los gastos de constitución de garantías son a cargo del
beneficiario
Los gastos que demande la constitución de garantías y/o seguros a que
hubiere lugar estarán a cargo y serán abonados por los tomadores del
crédito.
El plazo de inscripción de las garantías es de NOVENTA (90) días desde
la firma del contrato entre RNF SA o CPyME - ADENEU y el productor.
Vencido ese plazo será desestimado el crédito.
Excepcionalmente, mediante acto administrativo, el organismo que
corresponda podrá cuando las circunstancias de hecho impidan
razonablemente a los beneficiarios a acceder a dichas garantías y
exista necesidad acreditada de mejorar la capacidad productiva a través
del financiamiento, se podrá solicitar otro tipo de garantías.
O)
INFORMES Y DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Los organismos responsables del seguimiento, fiscalización y
cumplimiento del Programa, en este caso el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
PRODUCCIÓN de la PROVINCIA del NEUQUÉN y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, deberán remitir
mensualmente a la autoridad de aplicación la siguiente información:
Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
monto, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y
condiciones, N° de RENSPA y/o registro que corresponda al eslabón de la
cadena atendido, si implemento las Buenas Prácticas Agrícolas
Frutihortícolas, y otras que establezca la autoridad de aplicación.
P)
MEDICIÓN DE RESULTADOS Y SISTEMA
DE AUDITORIA
SEGUIMIENTO: Tanto el Comité de Crédito como la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría
serán los responsables en forma individual o coordinada de comprobar el
cumplimiento de las inversiones realizadas y el avance de los objetivos
propuestos, por medio de auditorías documentales y presenciales,
evaluación de mediano término y por distintos medios de comprobación.
La primera evaluación será a los SEIS (6) meses de implementado el
fondo rotatorio, y luego será trimestral. Todas las auditorías serán
documentadas.
A los fines de evaluar el funcionamiento del fondo rotatorio, se
considerarán los siguientes indicadores, a modo de sugerencia, pudiendo
generarse nuevos en función del avance de la implementación del fondo
rotatorio.
• Cantidad de créditos otorgados.
• Cantidad de créditos devueltos.
Inversiones realizadas en el marco de los proyectos presentados.
Cumplimiento del objetivo del proyecto (si/no).
Esta información se remitirá vía mail, a la dirección:
privadasayb@magyp.gob.ar
Q)
RENDICIÓN DE CUENTAS
Los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO
NEGRO y el de INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN de la Provincia del NEUQUÉN
remitirán a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL de la citada Secretaría, la información correspondiente a la
rendición de cuentas de acuerdo a la Resolución N° RE-2018-241-APN- MA
de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
De acuerdo a la mencionada Resolución N° RE-2018-241-APN-MA, la
rendición de los Fondos Rotatorios deberá incluir, como mínimo, copia
del reglamento de constitución del mismo, que debe contener, al menos,
el ámbito de aplicación, marco normativo, origen de todos los fondos
que lo constituyan, condiciones para los beneficiarios y objetivos del
mismo. Además, deberá agregarse la lista de los beneficiarios de la
primera rotación, copia de los instrumentos que formalicen las
obligaciones (por ejemplo, contratos de mutuo) con cada beneficiario y
de los recibos y/o cheques o cualquier comprobante que verifique la
efectiva transferencia de los fondos.
Asimismo, presentarán, juntamente con la correspondiente Rendición de
Cuentas mencionada, un Legajo de Debida Diligencia por cada entidad
beneficiaria,de acuerdo a lo obrante en el Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2020-187-APN- MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
R)
PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL
MANUAL DE FONDOS ROTATORIOS
Planteado un contexto donde el Comité de Crédito detecte una situación
de crédito que no había sido prevista en el Manual, lo elevará a
consideración de la Autoridad de Aplicación. En caso de que se aprueben
las modificaciones sugeridas, se dejará asentado en un acta. Esta
propuesta de modificación se presentará a la Autoridad de Aplicación,
que se encargará de gestionarla mediante el trámite administrativo
correspondiente, con intervención de todas las áreas competentes de la
mencionada Secretaría.
GLOSARIO
ANR: aporte no reintegrable.
BENEFICIARIO/A: persona humana o jurídica o cooperativa a cuyo nombre
se transfieren los recursos con un fin determinado y plazo establecido,
siendo en quien recae la obligación de rendir cuentas.
FONDO ROTATORIO: implica recursos que gestiona una organización y que
rotan entre ella y los asociados en forma de créditos. Estos créditos,
tanto en dinero como en productos o insumos, se destinan a financiar
las actividades productivas de los miembros de la organización. Cuando
ellos devuelven los créditos, los recursos regresan al fondo para poder
volver a prestarse a otros miembros del grupo.
MONETIZACIÓN: proceso por el cual una determinada acción es convertida
en dinero. MORA: dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo
común la de pagar cantidad líquida y vencida
RENDICIÓN DE CUENTAS: proceso por el cual el beneficiario o receptor de
fondos públicos demuestra la aplicación del destino de los fondos en
relación al objeto por el que fueron transferidos, incluyendo la
observancia de reglas contables, financieras y fiscales que requirió su
administración.
TASA DE INTERÉS: porcentaje que recibe el dueño de un capital por
prestar a otro el derecho a utilizarlo durante un tiempo fijo y
predeterminado. Para el presente manual, se trata de una herramienta
para mantener el poder adquisitivo de un Fondo Rotatorio y poder cubrir
gastos e inflación.
IF-2023-49248960-APN-SSABDR#MEC
ANEXO II
MODELO
DE FORMULARIO DEBIDA DILIGENCIA
Completar según corresponda e indicar datos del beneficiario.
Asimismo, se deberá completar el
siguiente formulario, adjuntando a este documento los detalles en caso
de responder a una pregunta de manera afirmativa.
Tachar lo que NO corresponda
Por este medio certifico que las
respuestas aquí indicadas son verdaderas y poseen el carácter de
Declaración Jurada. Al completar y firmar el presente Formulario
autorizo al MAGYP a investigar y verificar la información contenida en
este documento.
IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP
ANEXO III
MODELO
DE FORMULARIO CONFLICTOS DE INTERÉS
Declaro bajo juramento. Tachar lo que NO corresponda. En caso de
responder a una pregunta de manera afirmativa, se deberá adjuntar el
detalle de la misma:
Por este medio certifico que las
respuestas aquí indicadas son verdaderas y poseen el carácter de
Declaración Jurada. Al completar y firmar el presente Formulario
autorizo al MAGYP a investigar y verificar la información contenida en
este documento.
IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP