AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 467/2023

DI-2023-467-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el expediente N° EX-2022-75043813- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2022-629-APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022, Disposición ANSV DI-2023-161-APN-ANSV#MTR del 15 de febrero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la Ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que en el marco de la mencionada normativa, se dictó en fecha 5 de agosto de 2022 la Disposición ANSV DI-2022-629-APN-ANSV#MTR, que crea el “REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES” para inscripción de personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias y actualización de capacidades de conductores profesionales de cargas generales.

Que la mencionada medida, en su Artículo 4°, instruyó a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a elaborar un procedimiento para la autorización e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES.

Que en dicho contexto, se dictó la Disposición ANSV DI-2023-161-APN-ANSV#MTR, que aprueba el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES”.

Que esta última medida en su Artículo 6°, instruye a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a establecer los criterios de cobertura de servicio para el segundo llamado a la inscripción en el REGISTRO DEFINITIVO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y a aprobar un orden de mérito en razón del criterio de cobertura antes citado.

Que, en tal contexto, se entiende oportuno establecer los criterios de cobertura para el segundo llamado a inscripción en el registro definitivo de prestadores para la evaluación y formación profesional de los conductores de cargas generales LiNTI y a aprobar un orden de mérito en razón del criterio de cobertura antes citado.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los CRITERIOS DE COBERTURA DE SERVICIO y el ORDEN DE MERITO PARA EL SEGUNDO LLAMADO A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEFINITIVO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI que como Anexo I (DI-2023-62637564-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Abrase el llamado para inscripción definitiva en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI, conforme a los criterios de cobertura aprobados en el Artículo 1° de la presente medida

ARTÍCULO 3°. - Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida para presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos detallados en el Anexo I, de la Disposición ANSV DI-2023-161-APN-ANSV#MTR, con más los criterios de cobertura de servicio y el orden de mérito aprobados por la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2023 N° 41543/23 v. 06/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)