DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1732/2023
DI-2023-1732-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023
VISTO el Expediente EX-2022-127555114- -APN-DR#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley de Migraciones N°
25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a
la REPÚBLICA ARGENTINA se rigen por las disposiciones de la Ley N°
25.871 y sus modificatorias y el Decreto Nº 616/10 y sus modificatorias.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, será el órgano de aplicación de dicha Ley, con competencia
para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su
extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.
Que el artículo 17 de la misma norma prevé que el Estado proveerá lo
conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a
regularizar la situación migratoria de los extranjeros, pudiendo para
ello dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites
administrativos respectivos.
Que el artículo 23 de la Ley aludida, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes temporarios”.
Que el inciso b) del artículo mencionado anteriormente prevé la
concesión de residencia temporaria como “rentista”, a quien solvente su
estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de
las rentas que estos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito
proveniente de fuentes externas, pudiendo concederse hasta TRES (3)
años de residencia, prorrogables.
Que asimismo, el inciso c) del mismo artículo autoriza la concesión de
residencia temporaria como “pensionado” a quien perciba de un gobierno
o de organismos internacionales o de empresas particulares por
servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita
un ingreso pecuniario regular y permanente en el país, pudiendo
concederse hasta TRES (3) años de residencia, prorrogables.
Que respecto de esta figura no se ha reglamentado a la fecha un monto
mínimo exigible en relación al beneficio de pensión previsto en la
norma.
Que en relación a la figura de “rentista”, por artículo 2° de la
Disposición DNM N° 2879 del 7 de julio de 2016 se fijó en la suma total
de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) el monto requerido por el artículo 23
inciso b) de la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10, a
fin de poder acceder a una residencia temporaria en dicho criterio.
Que en el considerando del acto referenciado se señalaba la necesidad
de mantener actualizado, y en concordancia con el costo de vida, los
requisitos documentarios para la acreditación de ese criterio de
radicación.
Que es evidente que dicho objetivo no resulta cumplido al día de la
fecha, motivo por el cual corresponderá no solo fijar un nuevo monto,
sino establecerlo de manera tal que el mismo no se vea afectado por el
paso del tiempo.
Que, asimismo, y a fin de clarificar al máximo la figura mencionada, es menester definir el alcance de la misma.
Que por otra parte, respecto del criterio de radicación “pensionado”,
corresponderá fijar un monto mínimo exigible para el beneficio
percibido en el exterior, que permita tener por abastecidas las
necesidades del solicitante en relación con el costo de vida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y los Decretos N°
1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 2879 del 7 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios
Mínimo, Vital y Móvil la suma mínima necesaria para acreditar la
condición de rentista.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 3446/2023
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 31/10/2023. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA)
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la renta a acreditar deberá constituir un
beneficio proveniente de activos incorporados al patrimonio del
solicitante (instrumentos financieros, inmuebles, participaciones en
empresas, u otros extremos a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN) no incluyéndose en esta categoría retribuciones obtenidas
por el trabajo personal.
Asimismo, serán admisibles recursos propios depositados en cuentas
bancarias en el extranjero, siempre y cuando se acreditare en forma
indubitable la licitud del origen de dichos fondos.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que en forma previa a la concesión del
beneficio deberá verificarse el ingreso al país de los fondos
necesarios en relación al tiempo de residencia solicitado, por
intermedio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y mediante los mecanismos
vigentes y autorizados por dicha entidad.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios
Mínimo, Vital y Móvil la suma mínima necesaria para acreditar la
condición de pensionado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 3446/2023
de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 31/10/2023. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA)
ARTÍCULO 6°.- Déjese establecido que la presente medida comenzará a
regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 06/06/2023 N° 41569/23 v. 06/06/2023