MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 750/2023
RESOL-2023-750-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47724078- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 16 de fecha 13 de enero
de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-16-APN-MEC), los
Decretos Provinciales Nros. 2.476 de fecha 25 de noviembre de 2022 y
627 de fecha 5 de abril de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 3 de mayo de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 627 de fecha 5 de abril de 2023, en la reunión de fecha 3
de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
Que en el Decreto Provincial N° 627 de fecha 5 de abril de 2023 se
prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
dispuesta por el Decreto Provincial N° 2.476 de fecha 25 de noviembre
de 2022, desde el 1° de junio de 2023 y hasta el 30 de septiembre de
2023.
Que en el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 2.476/22, se
prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
dispuesta por los Decretos Provinciales Nros. 20 de fecha 18 de enero
de 2022 y 80 de fecha 27 de enero de 2022, desde el 1° de julio de 2022
y hasta el 31 de mayo de 2023.
Que, asimismo, en el Artículo 2° del mencionado Decreto Provincial N°
2.476/22, se declaró en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario, por sequía, a las explotaciones agropecuarias del
Departamento General López, desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el
31 de mayo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance
propuesto por la Provincia de SANTA FE.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de
septiembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 30 de septiembre de
2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la
Provincia de SANTA FE, que fuera declarado mediante la Resolución N° 16
de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2023-16-APN-MEC).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1484/2023
del Ministerio de Economía B.O. 29/09/2023 se prorroga, en la Provincia
de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, hasta el 31 de marzo de 2024, dispuesto en el presente
artículo, que fuera declarado mediante la Resolución N° 16 de fecha 13
de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-16-APN-MEC), a
las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía allí indicadas.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2023 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 07/06/2023 N° 42195/23 v. 07/06/2023