MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 808/2023
RESOL-2023-808-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-56192371- -APN-DGD#MT, Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus normas
modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009
y modificatorias, N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 708 del 14 de
julio de 2010 y modificatorias, N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus
modificatorias, N° RESOL-2023-444-APN-MT del 22 de mayo de 2020, N°
RESOL-2023-82-APN-MT del 17 de febrero de 2023, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y modificatorias,
N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y modificatorias, N° 1862 del 27 de
septiembre de 2011 y modificatorias, N° 280 del 7 de marzo de 2012 y
modificatorias, N° 682 del 20 de abril de 2012 y N°
RESOL-2023-608-APN-SE#MT del 12 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 septies, inciso 24, de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la de elaborar políticas para la promoción de empleo
verde como instrumento para la preservación y restauración del
ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y
la generación de oportunidades de empleo decente basado en la
sostenibilidad.
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, promueve mecanismos de
coordinación interministerial para la elaboración de políticas de
empleo y formación profesional y designa al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la ley.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL participa del
Gabinete Nacional de Cambio Climático y de la Alianza para la Promoción
del Empleo Verde (PAGE), en coordinación con organismos del Sistema de
Naciones Unidas y los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
y DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el PROGRAMA EMPLEO VERDE,
el cual tiene por objetivo impulsar el crecimiento del empleo verde,
favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los
recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las
trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la
transición hacia una sociedad más sustentable.
Que por el Artículo 5°, inciso 1, de la Resolución N°
RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL se prevé que el PROGRAMA EMPLEO VERDE se implementará en forma
transversal, articulada e integrada con otros planes, programas y
acciones de empleo y formación profesional implementados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los cuales podrán ser
adecuados en cuanto a sus requisitos de accesibilidad, características,
prestaciones e incentivos desde la perspectiva ambiental.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establece que la
SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA EMPLEO
VERDE y está facultada para establecer sus líneas de acción, dictar sus
normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, y para
suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA
DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se
aprobó el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE.
Que, en orden a lo establecido por el Artículo 5°, inciso 1, de la
Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE prevé la
instrumentación de adecuaciones en los marcos normativos de: 1) el
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, creado por la Resolución Nº 45/2006 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias,
y reglamentado por la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO y sus modificatorias; 2) el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, creado por la Resolución Nº 1094/2009
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias, y reglamentado por la Resolución N° 1862/2011 de la
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; 3) las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución Nº 708/2010
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus
modificatorias, y reglamentada por la Resolución N° 905/2010 de la
SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, y 4) el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución Nº 203/2004 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y reglamentado
por las Resoluciones N° 280/2012 y N° 682/2012 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO y sus modificatorias.
Que, asimismo, por el Artículo 18 del Reglamento del PROGRAMA EMPLEO
VERDE se establecieron las condiciones y características a observar por
los proyectos o acciones encuadrables en el PROGRAMA EMPLEO VERDE.
Que, en ese marco, resulta pertinente establecer incentivos o aportes
especiales para los proyectos o acciones encuadrados en el PROGRAMA
EMPLEO VERDE que se implementen en el marco de los programas o acciones
de empleo antes referidos.
Que, por otra parte, por el Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE se
previeron adecuaciones en el marco de las prestaciones por desempleo
reguladas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 para las trabajadoras y
los trabajadores que provengan de sectores o empresas que se encuentren
en procesos de transición justa hacia empleos verdes.
Que, en ese sentido y en ejercicio de las facultades conferidas el
Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-444-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente establecer
medidas orientadas a las trabajadoras y los trabajadores en situación
de desempleo que provengan de empresas que se encuentren en procesos de
transición justa hacia empleos verdes
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario y la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios,
por el Artículo 17 de la Resolución N° 45/2006 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 21 de la Resolución
N° 1094/2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por
el Artículo 3° de la Resolución N° 203/2004 del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el Artículo 21 de la Resolución N°
708/2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el
Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-444-APN-MT del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por los Artículos 5° y 7º de la
Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento -
Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento
ascenderá a un monto de hasta PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($
174.000) por participante o emprendedor asociado.
En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el
monto máximo indicado en el párrafo precedente ascenderá a la suma de
PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($208.800).”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta
un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) por proyecto.
En el caso de proyectos encuadrados en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el
monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma
de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 157 del Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,
aprobado como ANEXO de la Resolución N° 1862/2011 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 157.- Rendición de Cuentas – Plazo - Procedimiento. Las
entidades responsables deberán rendir cuentas de los fondos que reciban
en concepto de asistencia económica para la ejecución las propuestas a
su cargo dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos
posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la
finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación hayan
sido transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior, a
través de los procedimientos e instrumentos operativos previstos por la
Resolución Nº RESOL-2021-586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
En el caso de proyectos de Unidades Productivas Asociativas encuadrados
en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, como parte de la rendición final de
cuentas, las Entidades Responsables deberán presentar la constancia de
pago de los últimos TRES (3) meses de las obligaciones contraídas ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de las y los
destinatarios del proyecto.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y
modificatorias, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de PESOS TREINTA MIL ($30.000) durante un período máximo de
VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de
excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su
situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo de UN (1) año y hayan participado
de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad
productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL
($1.320.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ
(10) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL
($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el
aporte por socio trabajador ascenderá a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS ($158.400), con un mínimo de PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($1.584.000), para las unidades
productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de
PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($15.840.000), para
aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Apartado II. “Apoyo técnico para
la mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 –
“Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del
Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA
TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución N°
280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:
“II.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):
El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las
unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación
de sus procesos productivos.
La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte
económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento
y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de
infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión
y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de
actividades de comercialización, certificación de productos, obtención
de habilitaciones, entre otras.
El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una
suma de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
MIL ($2.640.000), para las unidades productivas conformadas por hasta
VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL
($13.200.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE el
aporte por socio trabajador ascenderá a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS ($158.400), con un mínimo de PESOS TRES MILLONES
CIENTO SESENTA Y OCHO MIL ($3.168.000), para las unidades productivas
conformadas por hasta VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS QUINCE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($15.840.000), para aquellas
conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Apartado III. “Apoyo técnico y
económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral
3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos”
del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el
siguiente:
“III.- Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):
Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y
sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y
cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.
El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de
proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o
bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o
acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
Esta Línea estará disponible para las unidades productivas
autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en
el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.
La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y
montos máximos de asistencia económica, en función de rangos
establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos
asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:
i.- unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa
financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de la propuesta,
por hasta un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) y
en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un
monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($3.000.000);
ii.- unidades productivas que tengan de VEINTIUNO (21) a CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS TRES MILLONES
QUINIENTOS MIL ($3.500.000) y en el caso de propuestas encuadradas en
el PROGRAMA EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS CUATRO MILLONES
DOSCIENTOS MIL ($4.200.000);
iii.- unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50)
trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%)
del total de la propuesta, por hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000) y en el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA
EMPLEO VERDE por un monto de hasta PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000).”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.
“Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del
Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de
proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento
Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución N° 280/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias,
por el siguiente:
“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición
de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o
reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los
trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000).
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el
monto máximo establecido en el párrafo precedente ascenderá a la suma
de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 682/2012 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Las Unidades Productivas Autogestionadas deberán rendir
cuentas de los fondos que reciban en concepto de asistencia económica
para la ejecución de las propuestas a su cargo dentro de los NOVENTA
(90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los
fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la
propuesta para cuya afectación hayan sido transferidos los fondos, si
esta segunda fecha fuera posterior, a través de los procedimientos e
instrumentos operativos previstos por la Resolución N°
RESOL-2021-586-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
En el caso de propuestas encuadradas en el PROGRAMA DE EMPLEO VERDE,
las Unidades Productivas Autogestionadas, como parte del proceso de
rendición final de cuentas, deberán presentar la constancia de pago de
los últimos TRES (3) meses de las obligaciones contraídas ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de los asociados y
asociadas.”
ARTICULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 19 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución N° 905/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Ayuda económica. Durante su participación en proyectos
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO las y los
participantes percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de
acuerdo con los siguientes parámetros:
1. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, incisos
1 (con excepción de las/los participantes del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO), 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14
y 15, del presente reglamento, percibirán una ayuda económica mensual
no remunerativa de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000), solventada del
siguiente modo:
a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y
ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la
suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) y las empresas la suma de
PESOS SIETE MIL ($7.000);
c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS
VEINTITRÉS MIL ($23.000), y las empresas la suma de PESOS DIECISÉIS MIL
($16.000);
2. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, inciso
8, del presente reglamento percibirán una ayuda económica mensual no
remunerativa de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), solventada del
siguiente modo:
a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la
suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) y las empresas la suma de
PESOS OCHO MIL ($ 8.000);
c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS
TREINTA Y SIETE MIL ($23.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTIDÓS
MIL ($22.000);
3. Las y los participantes comprendidas/os por el Artículo 3°, inciso
8, del presente reglamento, que participen en proyectos encuadrados en
el PROGRAMA EMPLEO VERDE percibirán una ayuda económica mensual no
remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($54.000), solventada del
siguiente modo:
a. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
b. En el caso de pequeñas y medianas empresas, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la
suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($43.500) y las empresas
la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($10.500);
c. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a las y los participantes la suma de PESOS
VEINTIOCHO MIL ($28.000) y las empresas la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL
($26.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el Artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establecidas en el inciso 1) del presente artículo.
Las y los participantes comprendidas/os en el Artículo 3°, inciso 11,
del presente Reglamento, percibirán durante su participación en
proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el incentivo
para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El
pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las
condiciones previstas por su marco normativo específico.”
ARTICULO 10.- Sustitúyese el texto del Artículo 32 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución N° 905/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTICULO 32.- Ayudas económicas. Las y los participantes comprendidos
por el Artículo 3°, inciso 2, del presente Reglamento, o provenientes
del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que
participen en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD percibirán:
1. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO: una ayuda económica no remunerativa
mensual de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000), la cual será
solventada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19, inciso 2,
del presente reglamento;
2. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO y en el PROGRAMA EMPLEO VERDE: una
ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
($54.000), la cual será solventada de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 19, inciso 3, del presente reglamento;
3. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, una ayuda económica
no remunerativa mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000);
4. cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: una ayuda económica no remunerativa
mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).”
ARTICULO 11.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es
incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con los
parámetros que a continuación se detallan:
Planta de personal del/la empleador/a | Poblaciones destinatarias – Artículo 3° Incisos 1, 2, 4, 6. 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 |
Montos generales | Montos para contrataciones encuadradas en el Programa Empleo Verde |
Mujeres/Personas no binarias (Decreto 476/2021)/Personas travestis/transexuales y transgénero | Varones | Mujeres/Personas no binarias (Decreto 476/2021)/Personas travestis/transexuales y transgénero | Varones |
Contratación a tiempo completo |
Hasta 5 trabajadoras/es | $ 52.000 | $ 47.000 | $ 63.000 | $ 57.000 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $ 47.000 | $ 41.500 | $ 56.500 | $ 50.000 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $ 41.000 | $ 36.000 | $ 49.000 | $ 43.000 |
Más de 80 trabajadoras/es | $ 37.000 | $ 32.000 | $ 44.000 | $ 38.000 |
Contratación a tiempo parcial |
Hasta 5 trabajadoras/es | $ 22.000 | $ 20.000 | $ 27.000 | $ 24.500 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $ 19.500 | $ 17.500 | $ 23.500 | $ 21.000 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $ 17.000 | $ 15.000 | $ 20.500 | $ 18.000 |
Más de 80 trabajadoras/es | $ 15.000 | $ 13.000 | $ 18.000 | $ 15.500 |
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la
planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS por la/el empleadora/empleador al momento de su
adhesión a la presente Línea.”
ARTICULO 12.- Sustitúyese el texto del Artículo 35 del Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución
N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por
siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es
incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector privado;
2. PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector privado;
3. PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000), cuando sean contratadas/os a tiempo completo en el sector público;
4. PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), cuando sean contratadas/os a tiempo parcial en el sector público.
En el caso de incorporaciones a empleos encuadrados en el PROGRAMA
EMPLEO VERDE, el monto indicado en el inciso 1 del presente artículo
ascenderá a PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000) y el monto indicado en
el inciso 2 del presente artículo a PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).”
ARTÍCULO 13.- Prestaciones por Desempleo. Las trabajadoras y los
trabajadores que sean desvinculadas/os en el marco de una transición
empresarial hacia el empleo verde y tengan derecho a acceder a las
prestaciones económicas por desempleo reguladas por las Leyes N° 24.013
o N° 25.371, podrán acceder a una extensión de hasta SEIS (6) meses de
la prestación económica por desempleo.
El otorgamiento de la extensión establecida por el presente artículo
será autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL
EMPLEO, la cual será responsable de verificar que las empleadoras o los
empleadores se encuentren en una transición empresarial hacia el empleo
verde en función de los lineamientos establecidos por el PROGRAMA
EMPLEO VERDE, creado por la Resolución N° RESOL-2023-82-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por la
Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
ARTÍCULO 14.- Las modificaciones de montos dispuestas por los Artículos
1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11 y 12 de la presente Resolución se
aplicarán a partir del mes de agosto de 2023 y sólo a nuevos proyectos
o propuestas.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 07/06/2023 N° 42179/23 v. 07/06/2023