MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Resolución 334/2023
RESOL-2023-334-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-44916660- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N°
27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, N°
331 de fecha 16 de junio de 2022 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de
2022, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha
19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N°
449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N°
882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4
de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de
septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1085 de fecha
10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N°
574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N°
29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022,
N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022,
N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022 y N° 86 de fecha 15 de febrero
de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución Conjunta
N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio
de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado
por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de
fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del
artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación
Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones
tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó
el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en
consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley
antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en
el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el
“Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor
Urbano y Suburbano del Interior del País”, para compensar los
desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las
modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo
texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado
de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho
fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte
menester.
Que, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se prorrogaron
las compensaciones correspondientes al “Fondo de Compensación al
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del
Interior del País”, en virtud de las subsistencia de las razones que lo
motivaron, y a las nuevas necesidades surgidas de la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
Que a través del artículo 4° de la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4°
se creó el “Fondo Covid de Compensación al Transporte Público de
Pasajeros por Automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo
COVID-19)” y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS
MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y
municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo,
debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una
parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose
conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través
del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021,
modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de
noviembre de 2021, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País”, y determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el
encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció
que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con
las empresas de transporte implementar el Sistema Único De Boleto
Electrónico ( S.U.B.E. ).
Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se
dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 se aplicarían, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último
término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de
diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del
País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que
tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas
jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 82 de fecha 11
de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha
25 de junio de 2022, y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la
distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del
país” para el ejercicio 2022.
Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se establece la
prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros
por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de
PESOS OCHENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 85.000.000.000) como piso a
partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para
actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente
para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de
recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de
pasajeros.
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 86 de fecha 15 de
febrero de 2023, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual se
estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al
Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del
interior del país” para el ejercicio 2023.
Que, por otra parte, corresponde destacar que a través del citado
artículo 81 de la Ley N° 27.701, se creó el Consejo Federal para la
Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de
Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos
como así también la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público, indicando a su
vez el mencionado artículo, que las jurisdicciones provinciales y/o
municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo,
como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán
acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del
Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de
la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público. Asimismo prevé que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el
encargado de reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo Federal,
pudiendo incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de
cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto
Electrónico (SUBE).
Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9
de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital,
los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas
en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, a través de la presentación identificada bajo el N°
RE-2023-44914901-APNDGDYD#JGM, la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, en
su carácter de beneficiaria del Fondo de Compensación previsto en el
artículo 81 de la Ley N° 27.701 y de suscriptora del Convenio N°
(CONVE-2023-21942036-APN-DGD#MTR), elaborado de acuerdo al “CONVENIO
AÑO 2023” que integra como ANEXO II (IF-2023-17474190-APN-SSPEYFT#MTR)
la Resolución N° 86/2023, solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que
evaluase la posibilidad de admitir contribuciones en especie al sistema
de transporte provincial, en orden a dar cumplimiento a los compromisos
asumidos en las CLAUSULAS CUARTA, QUINTA y DECIMO TERCERA del
mencionado “CONVENIO AÑO 2023”, todo ello a fin de evitar desfasajes
financieros en dicho sistema y de brindar alternativas a los estados
provinciales que respeten su soberanía en materia de planificación y
regulación de los servicios públicos de transporte automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos que se desarrollan en dichos ámbitos
territoriales.
Que, en tal contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por conducto del Informe N°
IF-2023-50824107-APN-DNTAP#MTR analizó la petición incoada, concluyendo
que resulta propicio y razonable modificar el artículo 5° de la
Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a fin de dar la posibilidad a las jurisdicciones de
realizar el aporte por ellas comprometido, por medio de contribuciones
en especie aplicadas al sistema de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos por automotor.
Que a los fines de que las jurisdicciones puedan informar y acreditar
correctamente las contribuciones en especie efectuadas por ellas en
virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Resolución N° 86/2023
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario sustituir la
declaración jurada contenida en el ANEXO V de la mencionada resolución.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 212/23 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al presente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR se encuentra sin funcionario designado.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo
72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos
N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y N° 449 de fecha 18 de
marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 86 de fecha
15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales
beneficiarias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”,
deberán aportar al sistema de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias, en dinero y/o
en especie, a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y
municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo
hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual a
lo aportado por el ESTADO NACIONAL en el marco del “CONVENIO AÑO 2023”,
procurando, de este modo, la sustentabilidad de los servicios de
transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.
Respecto a aquellas transferencias que fueran efectuadas en especie,
solo podrán computarse como imputables al concepto descripto, aquellas
que fueran realizadas a partir del periodo de vigencia de la presente
resolución”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “ADENDA I - AL CONVENIO AÑO 2023”
que como ANEXO (IF-2023-62055346-APN-DNTAP#MTR) forma parte integrante
de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las Provincias
y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE en caso
de que las mismas deseen incluir la opción de pagos en especie, en el
marco de los Convenios suscriptos por aplicación de la Resolución N° 86
de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
encuentran facultadas para suscribir la “ADENDA I - AL CONVENIO AÑO
2023” con las Provincias y/o Municipios.
En caso de que alguna provincia no suscribiese la “ADENDA I - AL
CONVENIO AÑO 2023” hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la
fecha de la publicación de la presente resolución, o cuando
expresamente manifiesten la voluntad de no suscribirla, las
dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán facultadas para
suscribir dicha adenda de manera directa con aquellos municipios que
así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes
normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por
la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución N° 86 de fecha 15
de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el que como Anexo
IF-2023-62054726-APN-DNTAP#MTR forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Provincias de
BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE
RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO
DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2023 N° 42081/23 v. 07/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ADENDA I AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
LA PROVINCIA/MUNICIPALIDAD DE................................. (CONVE-2023- APN-DGD#MTR) EN EL MARCO DE LA
RESOLUCIÓN N° 86 DEL 15 DE
FEBRERO DE 2023 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el
Señor........................................ en su carácter
de..................................... (en adelante, "EL MINISTERIO"),
constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N ° 250, piso 12,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de
....................... representada por el
Señor.................................................., en su carácter
de ....................................................... en virtud de
las facultades conferidas en
...........................................................,
constituyendo domicilio en la
calle..................................................... de la Ciudad
de ....................... de la Provincia de .......................
(en adelante, "LA JURISDICCIÓN"); y, conjuntamente con EL MINISTERIO,
(denominadas "LAS PARTES"), convienen suscribir el presente CONVENIO en
el marco de lo establecido en el artículo 72 de la Ley N° 27.591,
prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 882 de fecha 23 de
diciembre de 2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701, y su
reglamentación por la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sujeto a las siguientes cláusulas:
Que LA JURISDICCIÓN, en su carácter de beneficiaria del Fondo de
Compensación previsto en el artículo 81 de la Ley N° 27.701 y de
suscriptora del Convenio N° (CONVE ), elaborado de acuerdo al "CONVENIO
AÑO 2023" que integra como ANEXO II (IF-2023-17474190-APN- SSPEYFT#MTR)
la Resolución N° 86/2023, solicitó al MINISTERIO la admisión de
contribuciones en especie al sistema de transporte provincial, en orden
a dar cumplimiento a los compromisos asumidos en las CLAUSULAS CUARTA,
QUINTA y DÉCIMO TERCERA del mencionado "CONVENIO AÑO 2023", todo ello a
fin de evitar desfasajes financieros en dicho sistema y de brindar
alternativas a los estados provinciales que respeten su soberanía en
materia de planificación y regulación de los servicios públicos de
transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos que se
desarrollan en dichos ámbitos territoriales.
Que, EL MINISTERIO entiende que resulta propicio y razonable brindar la
posibilidad a LA JURISDICCIÓN de realizar el aporte por ellas
comprometido, por medio de contribuciones en especie aplicadas al
sistema de transporte de pasajeros urbano y suburbano por automotor.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, LAS PARTES
entienden conveniente proceder a la suscripción de la presente adenda
que complementa el Convenio aludido en el encabezado, conforme las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
reconocen la continuidad y vigencia del CONVENIO - AÑO 2023
(CONVE-2023- -APN-DGD#MTR), suscripto en fecha ..../..../2023, y, en
consecuencia, confirman las obligaciones asumidas en todos sus
términos, con las modificaciones que pudieran implicarse por la
presente adenda, a fin de su encuadre en la Ley N° 27.591, prorrogada
en último término por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de
2021 y por el artículo 81 de la Ley N° 27.701, y su reglamentación, la
Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
CLÁUSULA SEGUNDA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a dar íntegro cumplimiento a todas las
obligaciones establecidas en el "CONVENIO - AÑO 2023", mientras
persista la ejecución de las acreencias que perciba del FONDO
COMPENSADOR que fueran devengadas en el marco de los mismos y la
presente ADENDA; y hasta la rendición final de éstas, en su condición
de beneficiaría del mismo.
CLÁUSULA TERCERA: LA
JURISDICCIÓN se obliga a aportar al sistema de transporte de pasajeros
urbano y suburbano por automotor, ya sea mediante transferencias, en
dinero y/o en especie, a las empresas prestadoras de los servicios
provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal
que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un
monto igual a los aportes girados por el ESTADO NACIONAL en el marco
del presente Convenio, procurando la sustentabilidad de los servicios
de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.
Respecto a aquellas transferencias que fueran efectuadas en especie,
solo podrán computarse como imputables al concepto descripto, aquellas
que fueran realizadas a partir del periodo de vigencia de la Resolución
N° 86, del 15 de Febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
En prueba de su conformidad se firman DOS (2) ejemplares, de un mismo
tenor, y a un solo efecto, en la Ciudad de ___________ , el ____ de
_______ de 2023.
IF-2023-62055346-APN-DNTAP#MTR
ANEXO V
DECLARACIÓN
JURADA
El/La Sr/a ____________________, en su carácter de Máxima Autoridad del
Poder Ejecutivo de la Jurisdicción Provincial/Municipal de
_________________________ DECLARA BAJO JURAMENTO que la información que
a continuación se detalla y la documental que se acompaña como
respaldatoria, resultan ser fidedignas y encontrarse actualizadas a la
fecha de suscripción de la presente.
En cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N°
_____________ /2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el
FONDO COMPENSADOR 2023, se declara bajo juramento lo siguiente:
1.- Que los fondos percibidos desde el ESTADO NACIONAL en virtud del
FONDO COMPENSADOR del periodo mensual de _____________________ de 2023
representan un monto total de $ _______________, y se distribuyeron de
acuerdo al detalle indicado en el punto 2 de la presente declaración.
2 - La nómina de las empresas que operan en el ámbito de esta
jurisdicción y/o de los municipios de su ejido territorial, con su
correspondiente monto y CUIT, a las que se han transferido las
acreencias percibidas desde el ESTADO NACIONAL en virtud del Fondo de
Compensación, durante el período mensual referido en el párrafo
precedente.
3.- Que los fondos han sido transferidos a las empresas de transporte
automotor público de pasajeros de la jurisdicción (provincial y/o
municipal) de conformidad con las novedades informadas a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y continúan prestando servicios en la actualidad, en las
mismas condiciones y porcentajes, con las excepciones que se detallan
en el punto 4 siguiente.
4. Caducidades: informo que las siguientes empresas de conformidad con
las novedades informadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE han caducado sus
servicios sin que los mismos hayan sido continuados por una nueva
prestataria (al respecto se adjunta copia de los actos administrativos
abajo detallados por los cuales se han dado de baja los permisos):
5. Que los fondos percibidos desde el ESTADO NACIONAL en virtud del
Fondo Compensador del mes que se declara, han sido transferidos a las
jurisdicciones municipales durante el periodo mensual indicada en punto
1 con su correspondiente monto y CUIT (solo aplica a las jurisdicciones
provinciales, en caso que los municipios hayan manifestado por medio
fehaciente su oposición a que la transferencia se practique en forma
directa desde la provincia y hacia las empresas que operan dentro del
territorio municipal) de acuerdo al siguiente detalle:
6. Certifico que la jurisdicción que represento y aquellas
jurisdicciones municipales a las que se le han transferido las
acreencias correspondientes al FONDO COMPENSADOR del mes que se declara
en el punto 2, aplican procedimientos adecuados de distribución y
rendición, por los cuales declaro que las empresas de transporte
automotor de pasajeros a las que les fueran transferidos dichos fondos,
han utilizado los mismos en la prestación de servicios de transporte
público de pasajeros.
7. Asimismo, se acompaña la siguiente documentación:
a. Copia del extracto bancario de la Cuenta Especial del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA en el que se verifica la transferencia por parte del
ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la
Resolución N° 86/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el
Fondo Compensador del periodo mensual indicado en punto 1 y de las
aplicaciones efectuadas conforme lo detallado precedentemente en la
presente Declaración Jurada.
b. En el caso de las transferencias efectuadas por cheque, se adjunta
copias de los mismos y recibo oficial de cada beneficiario.
c. En el caso de las aplicaciones efectuadas por transferencias
bancarias, copia de las mismas y recibo oficial de cada beneficiario.
d. En caso de existir cesiones respecto de dichas acreencias,
documentación que avala la misma.
e. Se anexa copia de las declaraciones juradas solicitadas a las
máximas autoridades de transporte del poder ejecutivo de las
jurisdicciones municipales incluidas en la nómina adjunta ut supra
(solo aplica a las jurisdicciones provinciales, en caso que los
municipios hayan manifestado por medio fehaciente su oposición a que la
transferencia se practique en forma directa desde la provincia y hacia
las empresas que operan dentro del territorio municipal).
Las mismas certifican que cumplen con los requisitos dispuestos por la
Resolución N° 86/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el
Fondo Compensador 2023, con referencia a las acreencias que le
corresponden a las jurisdicciones municipales. (Monto por empresa,
aplica adecuados de distribución y rendición).
f. Toda otra documentación adicional pertinente para verificar la
distribución de los fondos objeto de cada una de las transferencias
efectuadas, según lo expuesto en la presente Declaración Jurada.
8. Declaro que la suma total correspondiente a los fondos erogados por
parte de la jurisdicción que represento, comprometidos conforme el
artículo 5º de la resolución Nº 86/2023 ascienden a la suma de $
___________________, de acuerdo al siguiente detalle:
9. En relación al punto que antecede, cumplo en acompañar la siguiente
documentación:
a. Copia del extracto bancario en el que se verifica la transferencia
por parte de la jurisdicción que represento de las acreencias
liquidadas en el marco del artículo 5° de la Resolución N° 86/2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE que reglamenta el Fondo Compensador del
periodo mensual indicado en punto 1 y de las aplicaciones efectuadas
conforme lo detallado precedentemente en la presente Declaración Jurada.
b. En el caso de las transferencias efectuadas por cheque, se adjunta
copias de los mismos y recibo oficial de cada beneficiario.
c. En el caso de las aplicaciones efectuadas por transferencias
bancarias, copia de las mismas y recibo oficial de cada beneficiario.
d. En el caso de transferencias efectuadas en especie, las
documentación que permite establecer con exactitud, tanto la cuantía
del aporte efectuado como el destino de la especie aportada.
e. Toda otra documentación adicional pertinente para verificar la
distribución de los fondos erogados por parte de la jurisdicción que
represento, según lo expuesto en la presente Declaración Jurada.
10. Por último, declaro bajo juramento que la jurisdicción que
represento, durante el período mensual mencionado a la presente
declaración, ha dado cumplimiento a lo establecido por la Resolución N°
86/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a todas las pautas que se
establecen en el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Provincia que represento identificado bajo el N° CONVE-2023-
___________.
IF-2023-62054726-APN-DNTAP#MTR