MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 757/2023
RESOL-2023-757-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-47765612- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 748 de fecha 21
de abril de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 3 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUÉN presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial Nº 748 de fecha 21 de abril de 2023, en la reunión de fecha
3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial Nº 748/23 declaró el Estado de
Emergencia Agraria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén
por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), por el término de DOCE
(12) meses, a partir del 1º de marzo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de
marzo de 2023 y hasta el 1º de marzo de 2024, a las explotaciones
avícolas afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), en
los Departamentos Añelo, Confluencia, Chos Malal, Picún Leufú, Zapala y
Picunches de la Provincia del NEUQUÉN.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 1º de marzo de 2024
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º
del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia del NEUQUÉN, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 1º de marzo de 2024, a las
explotaciones avícolas afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena
(IAAP) en los Departamentos Añelo, Confluencia, Chos Malal, Picún
Leufú, Zapala y Picunches.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 1º de marzo de 2024 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 08/06/2023 N° 42761/23 v. 08/06/2023