AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decisión Administrativa 464/2023
DECAD-2023-464-APN-JGM - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-48951669-APN-DACYGD#AABE y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2020-31759865-APN-DACYGD#AABE,
EX-2021-32030598-APN-DACYGD#AABE, EX-2021-83565595-APN-DACYGD#AABE,
EX-2022-79981838-APN-DACYGD#AABE, EX-2023-10348624-APN-DACYGD#AABE y
EX-2023-14485877-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 22.423, su modificatoria y
complementarias, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorias y el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del primer Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer y/o enajenar
inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuya
identificación obra en el ANEXO que forma parte integrante del presente.
Que por el Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se creó la
mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y se
estableció, entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas
y procedimientos que rigen la disposición y administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o
desafectados.
Que, en concordancia con ello, por el artículo 17 del Anexo al Decreto
N° 2670/15, reglamentario del señalado Decreto N° 1382/12, se establece
que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO
NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado
por la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
organismo que detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su
modificatoria y complementarias atribuía a la entonces SECRETARÍA DE
ESTADO DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades
para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles
del dominio privado del ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, en el artículo 20 del referido Anexo al Decreto N°
2670/15 y sus modificatorios se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
autorizará en forma previa a la citada Agencia para disponer y enajenar
bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del
artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.
Que a través del Expediente N° EX-2021-83565595-APN-DACYGD#AABE tramita
la solicitud de compra presentada por el MINISTERIO DE GOBIERNO de la
PROVINCIA DE SAN JUAN respecto de un inmueble sito en la calle Santa Fe
N° 77 (O), de la Localidad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN,
identificado catastralmente como: Departamento: 1 - Sección: 51 -
Parcela: 630840, perteneciente al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, la cual
tiene como finalidad la “Refuncionalización - Ampliación y Refacción
del Instituto Odontológico Doctor Cayetano Torcivia”.
Que el referido inmueble fue desafectado de la jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la Resolución
N° 289 del 16 de noviembre de 2022 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que, por otro lado, a través del Expediente N°
EX-2023-14485877-APN-DACYGD#AABE cursa la solicitud de compra
presentada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respecto de ciertos sectores de un inmueble
sito entre las calles 76 al 2400, 83 S/N°, 153 S/N° y 153 esquina calle
76, Localidad de LOS HORNOS, Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS
AIRES, pertenecientes al ESTADO NACIONAL ARGENTINO, la cual tiene como
finalidad la ejecución de obras necesarias para la construcción de
viviendas y su infraestructura de servicios complementarios, como parte
del Proyecto de Urbanización Integral del ex-AERÓDROMO ELIZALDE.
Que de los Informes Técnicos elaborados en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO surge que los referidos sectores se
encuentran delimitados por las calles 76, 83 y 153, Localidad de LOS
HORNOS, Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, CIEs:
0600411209/5, 0600079468/7, 0600284487/1, 0600411209/4, 0600079468/6,
0600408968/3, 0600411209/3 y 0600079468/4, Nomenclatura Catastral:
Partido 55 (La Plata), Circunscripción IX, Parcelas 2713 (parte), 2711
(parte) y 2709G, y su delimitación definitiva se determinará a partir
de la confección del respectivo plano de mensura.
Que a través de la Resolución N° 81 del 12 de agosto de 2020 de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -tramitada en el
Expediente N° EX-2020-31759865-APN-DACYGD#AABE- se desafectó de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el sector
del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle 76 al
2400, del Barrio de LOS HORNOS, Partido de LA PLATA, Provincia de
BUENOS AIRES, comprendido dentro del inmueble, en su mayor extensión,
correspondiente al ex-AERÓDROMO ELIZALDE, identificado catastralmente
como Circunscripción: IX – Parcela 2709G (parte).
Que mediante la Resolución N° 253 del 18 de octubre de 2022 de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y su Resolución
modificatoria N° 121 del 18 de mayo de 2023 -tramitadas en el
Expediente N° EX-2021-32030598-APN-DACYGD#AABE- se desafectaron de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los
sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos dentro
del ex-AERÓDROMO ELIZALDE, el sector de mayor extensión ubicado en la
calle 83 y el de menor extensión en la calle 153 del Partido de LA
PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como:
Partido: 55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (parte), 2713
(parte) y 2709G (parte).
Que por medio de la Resolución N° 120 del 15 de mayo de 2023 de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -tramitada en el
Expediente N° EX-2023-14485877-APN-DACYGD#AABE- se desafectaron de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL los sectores del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL ubicados en la calle 153 S/N°, calle 153 esquina calle
76 y calle 83 S/N°, del Barrio LOS HORNOS, Partido de LA PLATA,
Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido:
55 - Circunscripción: IX - Parcelas: 2711 (parte), 2709G (parte) y 2713
(parte), comprendidos dentro del ex-AERÓDROMO ELIZALDE.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha elaborado los
correspondientes Informes de Prefactibilidad, de los cuales surge que
se considera propicio proceder con la enajenación de los inmuebles en
trato.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos
bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales,
individualización catastral, situación de revista, superficie y demás
condiciones, información que se encuentra incorporada en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma parte del presente
acto no resultan adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y no se hallan tampoco comprendidos en
proyectos u obras a desarrollarse en el ámbito de dicha Agencia.
Que, en función de los antecedentes expuestos, resulta pertinente
autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
disponer y/o enajenar los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL,
individualizados en el ANEXO del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2670
del 1° de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles del
ESTADO NACIONAL que se individualizan en el ANEXO
(IF-2023-57031163-APN-AABE#JGM), que forma parte de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz - Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2023 N° 43419/23 v. 09/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)