MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 648/2023
RESOL-2023-648-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-40511744- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y su modificatoria,
la Resolución Nº 1743 de fecha 13 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatoria se encuentran los de “(...) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (...)”; “(...) Ejecutar políticas públicas tendientes
a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las
diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar
la participación y organización popular garantizando el acceso
igualitario a bienes y medios de producción cultural (...)”; “(...)
Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas
sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo
el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género,
religioso y étnicos (...)” y “(...) Planificar políticas de
financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y
organizaciones de la sociedad civil (...)”, entre otros relacionados.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19, modificado
por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene
entre sus objetivos los de “(...) Entender en la propuesta y ejecución
de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo
cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA, generando innovación en
este campo” y “(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y
acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias
vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos
de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y
difusión”.
Que bajo su órbita funciona la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
PROYECTOS CULTURALES, la cual y conforme con lo dispuesto por la
Decisión Administrativa Nº 1428/20, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de “(...) Diseñar y ejecutar proyectos estratégicos
destinados a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo en
la REPÚBLICA ARGENTINA”, mediante el “(...) desarrollo de proyectos
vinculados a la música, las artes escénicas y la literatura”, “diseñar
y ejecutar políticas públicas destinadas al reconocimiento y
fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas,
favoreciendo la integración y el acceso de todos los sectores a la
producción y consumo de bienes y servicios culturales”, entre otros.
Que, con el objetivo de visibilizar, difundir y premiar la producción
literaria de los y las estudiantes de nuestro país, mediante la
Resolución M.C. Nº 1743/22 (RESOL-2022-1743-APN-MC) se aprobó la
creación del Concurso Nacional de Cuentos “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE
ESCRIBEN”, del cual participaron DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236)
jóvenes de todo el país.
Que, en vista de los resultados obtenidos, y con el objetivo de
continuar con el fomento a la producción literaria de manera federal a
través de políticas públicas que promuevan el acceso, el intercambio y
la circulación de saberes, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES,
propicia la aprobación de una nueva edición del Concurso, para lo cual
el MINISTERIO DE CULTURA destinará los recursos económicos necesarios
para afrontar el gasto que demande la realización del certamen.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento de Bases y
Condiciones de la Edición 2023 del CONCURSO NACIONAL DE ESCRITURA “LA
HISTORIA LA GANAN LOS Y LAS QUE ESCRIBEN” que, como ANEXO I
(IF-2023-45009433-APN-DNPPC#MC), forma parte integrante de la presente
medida, para la participación en el citado Concurso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y conforme las
previsiones del Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Edición 2023 del CONCURSO NACIONAL DE
ESCRITURA “LA HISTORIA LA GANAN LOS Y LAS QUE ESCRIBEN”, de conformidad
con el Reglamento de Bases y Condiciones y la Declaración Jurada de
derechos de publicación que, como ANEXO I
(IF-2023-45009433-APN-DNPPC#MC) y ANEXO II
(IF-2023-45011906-APN-DNPPC#MC) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Destinar la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS
OCHENTA MIL ($3.680.000.-) a la atención del pago de los jurados y de
los premios detallados en el Reglamento de Bases y Condiciones aprobado
en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE
PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del
Concurso, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2023 N° 43184/23 v. 09/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)