MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 29/2023
RESFC-2023-29-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023
Visto el expediente EX-2023-64049935- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9- APN-SECH#MHA) y la
resolución 758 del 7 de junio de 2023 del Ministerio de Economía
(RESOL-2023-758- APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la adecuación
dispuesta por el artículo 1º de la resolución 758 del 7 de junio de
2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-758-APN-MEC), se autoriza
al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de
Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por
los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en
la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese
decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos
cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de
deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor
técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las
colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a los
tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a
descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente
mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto
de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), del “Bono
de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento julio 2023”, emitido
originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 30 del
9 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-30-APN-SH#MEC),
de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento
con vencimiento 18 de julio de 2023”, emitida originalmente mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 16 del 22 de marzo de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro
Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 31 de julio de
2023”, emitido originalmente mediante el artículo 4º de la resolución
conjunta 25 del 13 de julio de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-25-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a
descuento con vencimiento 31 de julio 2023”, emitida originalmente
mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 16/2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de los “Bonos
del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC) y del “Bono de la Nación Argentina
en Moneda Dual vencimiento septiembre 2023”, emitido originalmente
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30/2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, a suscribir
distintas opciones de títulos públicos.
Que, en tal sentido, se procederá a la emisión del “Bono de la Nación
Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024”, del “Bono
de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 29 de noviembre de
2024”, del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER con
vencimiento 13 de diciembre de 2024” y del “Bono de la Nación Argentina
en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025”.
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
la adecuación dispuesta por el artículo 1º de la resolución 758/2023
del Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de los instrumentos de endeudamiento
público que se detallan a continuación por un monto en conjunto de
hasta valor nominal original dólares estadounidenses veintitrés mil
quinientos millones (VNO USD 23.500.000.000), los que se colocarán
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y lo dispuesto en el artículo 3°
de esta resolución.
I. “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024” Fecha de emisión: 13 de junio de 2023.
Fecha de vencimiento: 30 de agosto de 2024.
Plazo: un (1) año, dos (2) meses y diecisiete (17) días. Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: podrá ser suscripto con el Título Elegible a su valor
técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo
11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE)
incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 del mencionado decreto
mencionado, o pesos al tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la
licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará
en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en
dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial,
ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002,
informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre
los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de
amortización de capital más un cupón del tres coma veinticinco por
ciento (3,25%) anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y
será calculado sobre la base de un año de trescientos sesenta (360)
días integrado por doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b)
el valor nominal emitido denominado en dólares estadounidenses
convertido a pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Si el vencimiento del Bono Dual no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original. Para el caso del punto a) se devengarán los intereses hasta
la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°
de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del
Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
II. “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 29 de noviembre de 2024”
Fecha de emisión: 13 de junio de 2023.
Fecha de vencimiento: 29 de noviembre de 2024. Plazo: un (1) año, cinco
(5) meses y dieciséis (16) días. Moneda de denominación: dólar
estadounidense.
Suscripción: podrá ser suscripto con el Título Elegible a su valor
técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo
11 del decreto 331/2022 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante artículo 26 del
mencionado decreto, o pesos al tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará
en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en
dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial,
ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de
capital más un cupón del tres coma veinticinco por ciento (3,25%)
anual, sobre capital ajustado, pagadero al vencimiento y será calculado
sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días integrado por
doce (12) meses de treinta (30) días cada uno; y (b) el valor nominal
emitido denominado en dólares estadounidenses convertido a pesos al
Tipo de Cambio Aplicable.
Si el vencimiento del Bono Dual no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original. Para el caso del punto a) se devengarán los intereses hasta
la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º
de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
III. “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025” Fecha de emisión: 13 de junio de 2023.
Fecha de vencimiento: 31 de enero de 2025.
Plazo: un (1) año, siete (7) meses y dieciocho (18) días.
Moneda de denominación: dólar estadounidense.
Suscripción: podrá ser suscripto con el Título Elegible a su valor
técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo
11 del decreto 331/2022 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante artículo 26 del
mencionado decreto, o pesos al tipo de Cambio Inicial.
Moneda de pago: pesos.
Tipo de Cambio Inicial: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la licitación.
Tipo de Cambio Aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la respectiva fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Condición de pago al vencimiento: en la fecha de vencimiento se abonará
en pesos el máximo entre: (a) el valor nominal emitido denominado en
dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Inicial,
ajustado conforme al CER referido en el artículo 4º del decreto
214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período
transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento del servicio de amortización de capital más un cupón del
tres coma veinticinco por ciento (3,25%) anual, sobre capital ajustado,
pagadero al vencimiento y será calculado sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) días integrado por doce (12) meses de treinta
(30) días cada uno; y (b) el valor nominal emitido denominado en
dólares estadounidenses convertido a pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Si el vencimiento del Bono Dual no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original. Para el caso del punto a) se devengarán los intereses hasta
la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º
de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: la ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
Pesos ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024” por un
monto de hasta valor nominal original pesos dos billones quinientos
setenta y ocho mil ochocientos sesenta millones ciento cuarenta y nueve
mil cuatrocientos veintitrés (VNO $ 2.578.860.149.423), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 13 de junio de 2023.
Fecha de vencimiento: 13 de diciembre de 2024.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Suscripción: podrá ser suscripto con el Título Elegible a su valor
técnico a la fecha de liquidación, según lo establecido en el artículo
11 del decreto 331/2022 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 del
mencionado decreto, o pesos al Tipo de Cambio Inicial.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme
al CER referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por
el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10)
días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión, a la
tasa del cuatro coma veinticinco por ciento (4,25%) nominal anual, los
que serán pagaderos el 13 de diciembre de 2023, 13 de junio de 2024 y
13 de diciembre de 2024 y serán calculados sobre la base de meses de
treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si
el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será
el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 3º de esta resolución.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 58/2023 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 29/11/2023. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 3º.- Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”, en
adelante TE1, podrán suscribir con sus títulos, conforme lo establecido
en el artículo 11 del decreto 331/2022, el “Bono del Tesoro Nacional en
Pesos Ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024”, en
adelante TE1 OP1.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en pesos
del TE1 que entregará en conversión y el precio en pesos por cada valor
nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con dos decimales del TE1
OP1, que suscribirán.
Los tenedores del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual
vencimiento julio 2023”, en adelante TE2, podrán suscribir con sus
títulos, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto
331/2022, una de las siguientes opciones de instrumentos:
1. “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024”, en adelanteTE2 OP1;
2. “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 29 de noviembre de 2024”, en adelante TE2 OP2;
3. “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024”, en adelante TE2 OP3.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en dólares
estadounidenses del TE2 que entregará en conversión y, para el TE2 OP1
y el TE2 OP2, el precio en dólares estadounidenses por cada valor
nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos
decimales, del título que suscribirán, y para el TE2 OP3, el precio en
pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con dos
decimales, del título que suscribirán.
Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por
CER a descuento con vencimiento 18 de julio de 2023”, en adelante TE3,
podrán suscribir con sus títulos, conforme lo establecido en el
artículo 11 del decreto 331/2022, el “Bono del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024”, en adelante
TE3 OP1.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en pesos
del TE3 que entregará en conversión y el precio en pesos por cada valor
nominal original pesos mil (VNO $1.000), con dos decimales del TE3 OP1
que suscribirán.
Los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar
Estadounidense vencimiento 31 de julio de 2023”, en adelante TE4,
podrán suscribir con sus títulos, conforme lo establecido en el
artículo 11 del decreto 331/2022, una de las siguientes opciones de
instrumentos:
1. “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024”, en adelante TE4 OP1.
2. “Bono del Tesoro Nacional en Pesos Ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024”, en adelante TE4 OP2.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en dólares
estadounidenses del TE4 que entregará en conversión y, para TE4 OP1, el
precio en dólares estadounidenses por cada valor nominal original
dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000), con dos decimales, del
título que suscribirán, y para el TE4 OP2, el precio en pesos por cada
valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con dos decimales, del
título que suscribirán.
Los tenedores de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a descuento con
vencimiento 31 de julio 2023”, en adelante TE5, podrán suscribir con
sus títulos, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto
331/2022, el “Bono del Tesoro Nacional en Pesos Ajustado por CER con
vencimiento 13 de diciembre de 2024”, en adelante TE5 OP1.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en pesos
del TE5 que entregará en conversión y el precio en pesos por cada valor
nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con dos decimales del TE5 OP1
que suscribirán.
Los tenedores del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos Ajustado por CER
con vencimiento 13 de agosto de 2023”, en adelante TE6, podrán
suscribir con sus títulos, conforme lo establecido en el artículo 11
del decreto 331/2022, el “Bono del Tesoro Nacional en Pesos Ajustado
por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024”, en adelante TE6 OP1.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en pesos
del TE6 que entregará en conversión y el precio en pesos por cada valor
nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con dos decimales del TE6 OP1
que suscribirán.
Los tenedores del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual
vencimiento septiembre de 2023”, en adelante TE7, podrán suscribir con
sus títulos, conforme lo establecido en el artículo 11 del decreto
331/2022, una de las siguientes opciones de instrumentos:
1. “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 30 de agosto de 2024”, en adelante TE7 OP1, o
2. “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 31 de enero de 2025”, en adelante TE7 OP2, o
3. “Bono del Tesoro Nacional en Pesos Ajustado por CER con vencimiento 13 de diciembre de 2024”, en adelante TE7 OP3.
Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO en dólares
estadounidenses del TE7 que entregará en conversión y, para el TE7 OP1
y el TE7 OP2, el precio en dólares estadounidenses por cada valor
nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000), con dos
decimales, del título que suscribirán, y para el TE7 OP3, el precio en
pesos por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000), con dos
decimales, del TE7 OP3 que suscribirán.
La recepción de las ofertas comenzará a las 10:00 horas y finalizará a
las 15:00 horas del día jueves 8 de junio de 2023 (T) y la liquidación
de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día martes 13 de
junio de 2023 (T+3).
Para determinar la cantidad de VNO a entregar de los Nuevos
Instrumentos a cada participante, se utilizará el siguiente criterio:
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE1 OP1:
VNO TE1 OP1 = VNO TE1 * VALOR TÉCNICO TE1 / PRECIO COLOCACIÓN TE1 OP1
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE2 OP1
VNO TE2 OP1 = (VNO TE2 * VALOR TÉCNICO TE2) / (PRECIO COLOCACIÓN TE2 OP1 * TCR)
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE2 OP2
VNO TE2 OP2 = (VNO TE2 * VALOR TÉCNICO TE2) / (PRECIO COLOCACIÓN TE2 OP2 * TCR)
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE2 OP3
VNO TE2 OP3 = VNO TE2 * VALOR TÉCNICO TE2 / PRECIO COLOCACIÓN TE2 OP3
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE3 OP1:
VNO TE3 OP1 = VNO TE3 * VALOR TÉCNICO TE3 / PRECIO COLOCACIÓN TE3 OP1
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE4 OP1
VNO TE4 OP1 = VNO BONO TE4 * VALOR TÉCNICO TE4 / PRECIO COLOCACIÓN TE4 OP1
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE4 OP2
VNO TE4 OP2 = (VNO TE4 * VALOR TÉCNICO TE4 * TCR) / PRECIO COLOCACIÓN TE4 OP2
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE5 OP1
VNO TE5 OP1 = VNO TE5 * VALOR TÉCNICO TE5 / PRECIO COLOCACIÓN TE5 OP1
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE6 OP1
VNO TE6 OP1 = VNO TE6 * VALOR TÉCNICO TE6 / PRECIO COLOCACIÓN TE6 OP1
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE7 OP1
VNO TE7 OP1 = (VNO TE7 * VALOR TÉCNICO TE7) / (PRECIO COLOCACIÓN TE7 OP1 * TCR)
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE7 OP2
VNO TE7 OP2 = (VNO TE7 * VALOR TÉCNICO TE7) / (PRECIO COLOCACIÓN TE7 OP2 * TCR)
• Determinación de la cantidad de VNO Opción TE7 OP3
VNO TE7 OP3 = VNO TE7 * VALOR TÉCNICO TE7 / PRECIO COLOCACIÓN TE7 OP3
Donde:
TCR es el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500
publicado por el BCRA del día hábil anterior a la fecha de la
licitación.
A cada VNO de los Nuevos Instrumentos obtenidos por cada una de las
fórmulas anteriores, se los redondeará al entero más cercano de la
denominación mínima de cada Nuevo Instrumento.
Antes de las 18:00 horas del día lunes 12 de junio (T+2), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de su
Título Elegible aceptado desde su cuenta en la CRYL del BCRA, a la
cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad. Si algún
participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores
SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo
límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a
su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega del Título Elegible, la
liquidación se realizará el martes 13 de junio de 2023 (T+3) mediante
el débito del valor efectivo correspondiente al Título Elegible, de la
cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el
BCRA, siendo aplicable la fórmula:
Para todos los Títulos Elegibles con excepción del TE4:
MONTO PESOS = VNO TE * VALOR TÉCNICO TE / 1.000
Para el TE4:
MONTO PESOS = VNO TE4 * VALOR TÉCNICO TE4 / 1.000 * TCR
Donde:
TCR: tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado
por el BCRA del día hábil anterior a la fecha de la licitación.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de esta condición.
El martes 13 de junio de 2023 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos
Instrumentos que conforman las canastas en las cuentas de cada
participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos
de incumplimiento.
La licitación por conversión se efectuará de acuerdo con los
procedimientos aprobados por la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y a lo dispuesto
en este artículo.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 09/06/2023 N° 43232/23 v. 09/06/2023