CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL
Decreto 305/2023
DCTO-2023-305-APN-PTE - Decreto N° 741/2020. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-22045011-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros.
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 741 del 9 de
septiembre de 2020 y 143 del 22 de marzo de 2022 y su modificatorio y
la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 741/20 se creó el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES
EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que funciona
como foro de intercambio de consultas, asesoramiento y coordinación
entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en las cuestiones atinentes a su proyección internacional, a la
integración regional, a la promoción de las exportaciones, a la
atracción de inversiones y a la cooperación internacional.
Que mediante el Decreto N° 143/22 se creó la AGENCIA ARGENTINA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS como
organismo desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el organigrama de aplicación y
los objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la modificación de la estructura del citado Ministerio torna
necesaria la incorporación de la referida Agencia al Comité Ejecutivo
del CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL,
de manera tal que sus competencias se encuentren representadas en ese
espacio de diálogo y coordinación, fortaleciendo las acciones en
materia de cooperación internacional.
Que la presente medida es propiciada por la Subsecretaría de Asuntos
Nacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y cuenta con la conformidad de las áreas
competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 741 de fecha 9
de septiembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Establécese que el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES
EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL contará con un Comité Ejecutivo, el
cual tendrá a cargo la coordinación y realización de las acciones que
le encomiende el referido Consejo y estará integrado de la siguiente
manera:
a. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
b. UN o UNA (1) Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO;
c. UN o UNA (1) Representante de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
d. UN o UNA (1) Representante de la AGENCIA ARGENTINA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL Y AGENCIA HUMANITARIA-CASCOS BLANCOS, organismo
desconcentrado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y
e. UN o UNA (1) Representante por cada una de las regiones que defina
el CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL en
las que se agrupen a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme a criterios de distribución geográfica equitativa y
garantizando la representación productiva, social y económica de las
regiones que integran la REPÚBLICA ARGENTINA. Estos o estas
Representantes serán elegidos o elegidas por tiempo determinado y de
manera rotativa.
El Comité Ejecutivo elaborará su propio Reglamento interno de
funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE
RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° bis al Decreto N° 741 de fecha 9 de septiembre de 2020 el siguiente:
“ARTÍCULO 6° bis.- El Comité Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DE
RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL será presidido de manera
trimestral y rotativa por los y las Representantes de la SECRETARÍA DE
RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES, en ese orden; ambas dependientes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
En el marco del CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO
INTERNACIONAL funcionará una Secretaría de Coordinación, a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que ejercerá de enlace
entre el CONSEJO FEDERAL y el COMITÉ EJECUTIVO”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como artículo 6° ter al Decreto N° 741 de fecha 9 de septiembre de 2020 el siguiente:
“ARTÍCULO 6° ter.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS NACIONALES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para el ejercicio de su rol de Secretaría de Coordinación
del CONSEJO FEDERAL DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO INTERNACIONAL”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero
e. 12/06/2023 N° 43948/23 v. 12/06/2023