ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 447/2023
RESOL-2023-447-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023
Visto el Expediente Nº EX-2023-58252869-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 424 de fecha 29 de mayo de 2023, fueron
aprobados los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS)
que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá
aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2023,
que corresponde al semestre 54 (marzo 2023 - agosto 2023), los cuales
obran en el IF-2023-59242953-APN-ARYEE#ENRE.
Que, como consecuencia de un error material, los valores
correspondientes al CENS fueron actualizados por un porcentaje de
CIENTO OCHO POR CIENTO (108%) cuando correspondía actualizarlos por un
porcentaje de SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%).
Que, en este sentido, los valores del CENS rectificados ascienden a
174,527 $/kWh para las categorías tarifarias T1AP, T1R y T1G a 282,567
$/kWh para las categorías T2 y T3BT, y a 340,743 $/kWh para las
categorías T3MT y T3AT.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 determina que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho
y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente
para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en
los artículos 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el
artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (texto ordenado en el Decreto N°
1.883/1991) reglamentario de la Ley N° 19.549.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar los valores correspondientes al Costo de la
Energía No Suministrada (CENS) contenidos en el
IF-2023-59242953-APN-ARYEE#ENRE, aprobados en el artículo 6 de la
Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 424
de fecha 29 de mayo de 2023, para las categorías tarifarias T1AP, T1R y
T1G y donde dice “208,844” debe decir “174,527”, para las categorías
tarifarias T2 y T3BT donde dice “338,129” debe decir “282,567” y para
las categorías tarifarias T3MT y T3AT donde dice “407,744” debe decir
“340,743”.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o
Consumidor registradas, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIÓN PARA LA DEFENSA DE
LAS Y LOS CONSUMIDORES y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 12/06/2023 N° 43899/23 v. 12/06/2023