MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 507/2023
RESOL-2023-507-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-130565647-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2023-11971912-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que durante el segundo semestre del año 2022, a instancias de esta
Secretaría, se constituyó un grupo de trabajo denominado Comisión de
Transporte Eléctrico, conformado por expertos de la Asociación de
Transportistas de Energía Eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA),
la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A.
(CAMMESA), el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), el Comité
de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Federal (CAF), la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía
Eléctrica (UESTEE), con la participación de esta Secretaría, destinado
a relevar e identificar un conjunto de ampliaciones de las redes de
transporte eléctrico consideradas de ejecución necesaria y desarrollar
un Plan de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.
Que dicha iniciativa atendió, entre otros factores a que, en la
actualidad, algunos corredores del sistema de transporte y algunas
estaciones transformadoras se encuentran saturadas o próximos a
estarlo, sin posibilidad de vincular las zonas con potencial renovable
con los grandes nodos de demanda.
Que el conjunto de ampliaciones relevado e identificado fue analizado y
complementado en el marco de reuniones de trabajo con los Comités
Regionales de Transporte Eléctrico, organizadas y coordinadas por el
Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).
Que de ello resultó un primer documento de trabajo denominado “Plan de
Ampliación Sistema Argentino de Transporte Eléctrico en Alta y Extra
Alta Tensión para el Corto Plazo”.
Que dicho documento se remitió a la Asociación de Transportistas de
Energía Eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) acompañando
embebido a la Nota N° NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC de fecha 16 de
noviembre de 2022, solicitando la elaboración de un Informe que evalúe
y determine la prioridad relativa correspondiente a cada una de las
inversiones referidas en el Capítulo Primero del mismo, bajo los
títulos “Líneas y Estaciones Transformadoras en 500 kV en el Ámbito
Federal” y “Readecuación de Estaciones Transformadoras existentes en
500 kV” por una parte, y en el Capítulo Segundo, bajo el título
“Ampliaciones en los Sistemas de Transporte Regionales en 132 kV” por
la otra.
Que los criterios de priorización incluidos en la Nota N°
NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC responden a aquellos establecidos en la
Resolución N° 45 de fecha 20 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE
HACIENDA.
Que la citada Asociación de Transportistas respondió mediante la Nota
TRANSENER DG N° 75/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022,
(IF-2022-130565034-APN-SE#MEC), indicando que remitía en adjunto un
análisis técnico del Plan de Ampliaciones propuesto al que habían
incorporado las necesidades surgidas de las guías de referencia de las
Transportistas por Distribución Troncal, lo que, según su visión,
complementaba ese documento, consolidándolo en un Plan de Expansión del
Sistema de Transmisión a Largo Plazo, específicamente un Plan a DIEZ
(10) años.
Que dicha nota indicaba que el conjunto de obras había sido ordenado
con una priorización técnica, de acuerdo con las necesidades del
sistema pero que en relación a la priorización económica, al no contar
aún con información de los beneficios de despacho que traerán las
diferentes obras por parte de CAMMESA, no se complementó dicha
valuación, aunque si se ponderó los casos de obras que evitan energía
no suministrada, empleando información proyectada por TRANSENER S.A.,
aclarando que aquellas obras para las cuales hasta el momento no se
cuenta con estudios que permitan evaluar objetivamente su necesidad y
conveniencia, se las consideró como de baja prioridad.
Que la Nota TRANSENER DG N° 75/2022 antes mencionada, incluía, como
documentos embebidos un plan titulado “Obras de infraestructura
eléctrica prioritarias en redes del Sistema de Transporte en Alta
Tensión y del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del
Sistema Argentino de Interconexión” y una planilla titulada “Planilla
cálculo de valuación beneficios ampliaciones”.
Que el primero de esos documentos contaba con tres capítulos, dedicados
a las ampliaciones en el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en
Alta Tensión, en los Sistemas de Transporte Regionales de 132 kV y en
los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución
Troncal.
Que el primer capítulo del documento titulado “Obras de infraestructura
eléctrica prioritarias en redes del Sistema de Transporte en Alta
Tensión y del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del
Sistema Argentino de Interconexión” se ha dedicado a la evaluación de
las ampliaciones de la red de 500 kV, tanto líneas de interconexión
como estaciones transformadoras, así como a la adecuación de estaciones
transformadoras existentes.
Que el segundo capítulo de ese documento titulado “Ampliaciones en los
Sistemas de Transporte Regionales en 132 kV”, incluye tanto las
Ampliaciones contempladas en el denominado Plan Federal de Transporte
Eléctrico Regional aprobado mediante la Resolución N° 593 de fecha 27
de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
como un análisis y evaluación sobre las necesidades de adecuación de
estaciones transformadoras existentes de 132 kV, titulado “Readecuación
de estaciones transformadoras existentes de 132 kV”.
Que en este último documento, TRANSENER manifiesta que, en los
antecedentes estudiados se observa una gran cantidad de estaciones con
un nivel de carga superior al OCHENTA (80%) por ciento, lo que
manifiesta que requiere su adecuación urgente para evitar potenciales
colapsos de tensión y demanda insatisfecha, tanto en redes de empresas
distribuidoras provinciales como en redes de las empresas
transportistas por distribución troncal, pero aclara que, no contándose
con información suficiente para describir cada obra, se adjunta una
planilla discriminada por región, que integra este acto como ANEXO III
(IF-2023-62319197-APN-DNTYDE#MEC), donde se consignan las obras que en
principio serían necesarias en el corto plazo, es decir, con primera
prioridad.
Que el tercero y último capítulo de dicho documento, titulado “Plan de
Ampliaciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal” se
dedica a desarrollar el Plan de Ampliaciones de dichos Sistemas de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal en las
regiones eléctricas NOA, NEA, CUYO, COMAHUE, BUENOS AIRES y PATAGÓNICO,
en un horizonte de DIEZ (10) años, en forma complementaria a las
ampliaciones presentadas en el segundo capítulo, donde presenta obras
orientadas a la preservación de la calidad de servicio y la capacidad
de abastecimiento de la demanda de cada una de ellas, con prioridades
fijadas entre segunda y cuarta, e integra este acto como ANEXO IV
(IF-2023-62318135-APN-DNTYDE#MEC).
Que mediante Nota N° NO-2022-132184933-APN-SSEE#MEC de fecha 7 de
diciembre de 2022, se remitió a CAMMESA copia de la Nota N°
NO-2022-123841459-APN-SSEE#MEC, de la respuesta de TRANSENER S.A. y de
la Nota DG N° 75/2022 antes citadas, solicitando a CAMMESA proceder a
evaluar los beneficios que pudieran resultar del despacho realizado con
la incorporación de estas obras al sistema y a verificar las
estimaciones enviadas por TRANSENER y realizar un informe comprensivo
que resulte en la priorización de las ampliaciones previstas en el
Plan, dejando para futuro tratamiento aquellas consideradas como de
baja prioridad.
Que con fecha 27 de enero de 2023, CAMMESA se manifiesta mediante su
Nota N° P-053729-1, ingresada como IF-2023-11968842-APN-SE#MEC, por la
cual hace notar que la dinámica de evolución del Sistema, en particular
con relación al crecimiento de la demanda, la necesidad y posibilidad
de incorporación de oferta de generación en la red y la disponibilidad
en volúmenes por tipo y origen de combustibles para generación y de los
precios asociados es particularmente incierta en evaluaciones de largo
plazo, desprendiéndose de esto que tal priorización será representativa
bajo los supuestos de costos e ingresos definidos en la evaluación de
cada caso.
Que, en conclusión, acompaña a dicha nota un informe técnico de
evaluación, respondiendo lo requerido con la mejor información y
metodologías disponibles para el conjunto de obras de 500 kV
presentadas.
Que el documento que CAMMESA remite adjunto a la misma se titula
“Informe Técnico - Evaluación Ampliaciones de Transporte en 500 kV”, y
su objeto es realizar un análisis técnico y económico de los beneficios
y costos asociados a cada una de dichas ampliaciones frente a un
escenario de su no concreción, considerando su impacto en el nivel de
Energía No Suministrada (ENS) y/o los costos asociados a incorporación
de generación para evitarla, así como las posibilidades que brindan
para incorporar nueva oferta competitiva.
Que el alcance de dicho informe comprende exclusivamente las
ampliaciones propuestas para el Sistema de Transporte de Alta Tensión
de 500 kV, inclusive el conjunto de obras requerido para alcanzar el
resultado buscado, así como la adecuación de Estaciones Transformadoras
existentes, considerando los costos de inversión informados por
TRANSENER y los beneficios correspondientes a cada alternativa, no
incursionando en las ampliaciones requeridas para los niveles
inferiores de tensión.
Que en relación con el enfoque empleado destaca el empleo de los
criterios de priorización establecidos en la citada Resolución N° 45 de
fecha 20 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA,
complementándolos con otros criterios y trata la metodología empleada,
estableciendo el horizonte de estudio y otros elementos relevantes.
Que atendiendo a la identificación establecida en la citada resolución
en el considerando precedente, que calificaba las ampliaciones como de
corto, mediano y largo plazo, fijando esos plazos en DOS (2), CINCO (5)
y DIEZ (10) años respectivamente, CAMMESA efectuó un ordenamiento
primario en función de los ahorros y costos esperados en un orden
decreciente de relación beneficio sobre costo, teniendo también
presente los aspectos que hacen a las condiciones operativas del
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que en consecuencia las ampliaciones calificadas como de Prioridad UNO
(1) deben entenderse como aquellas que corresponden al corto plazo,
siendo así obras que resultan necesarias dentro de los DOS (2) años.
Que, respecto a las demás ampliaciones, la prioridad establecida
responde a la evaluación de la relación beneficio/costo decreciente
para la operación del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI),
correspondientes al mediano y largo plazos.
Que, respecto a las ampliaciones de desarrollo futuro, dicha
calificación corresponde a aquellas obras para las que, pueden resultar
estratégicas para el desarrollo nacional, regional o SADI.
Que, con relación al conjunto de las ampliaciones propuestas, tanto
Líneas de Interconexión como Estaciones Transformadoras, el Informe de
CAMMESA establece CINCO (5) niveles de prioridad decreciente más un
sexto nivel atinente a los desarrollos futuros y elabora la
priorización, estableciendo el nivel de prioridad que corresponde a
cada obra en particular.
Que, con relación a la adecuación de las Estaciones Transformadoras
existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión, el Informe de CAMMESA establece CUATRO (4) niveles de
prioridad decreciente, considerando que la evaluación de ahorro
asociado a disponer de la ampliación resulta tanto de evitar
restricciones a la demanda, es decir prevenir la ocurrencia de energía
no suministrada, como de evitar cubrir el faltante con generación
térmica emergencial dedicada.
Que las ampliaciones priorizadas por CAMMESA según lo antes indicado
incluyen en el ANEXO I (IF-2023-62313986-APN-DNTYDE#MEC) de este acto,
titulado “Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía
Eléctrica en Alta Tensión”, mientras que las necesidades de adecuación
de Estaciones Transformadoras de ese mismo sistema se han listado en el
ANEXO II (IF-2023-62314632-APN-DNTYDE#MEC) de este acto, titulado “Plan
de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión”.
Que, por su parte, la Unidad Especial Sistema de Transmisión de Energía
Eléctrica (UESTEE) se ha expedido mediante su Nota N°
NO-2023-45905640-APN-UESTEE#MEC de fecha 24 de abril de 2023, donde
expone un Análisis Técnico del Plan de Ampliaciones presentado por la
Transportista TRANSENER y a la cual acompaña embebido un documento
titulado PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE A 10 AÑOS.
Que en dicho documento la Unidad Especial refiere a aquellos proyectos
en los que la misma ha participado, indicando que los costos
consignados por TRANSENER en su análisis son mayoritariamente
coincidentes con los indicados en la planilla Excel que integra el
referido documento y que, en el caso de diferencias, las mismas surgen
de que, al desarrollar los proyectos, pueden haberse profundizado más
en el detalle del equipamiento necesario en cada una de ellas.
Que la planilla Excel antes referida establece, además de los montos de
obras, también el alcance de estas, la situación de la documentación
técnica ya elaborada y los estudios que considera necesario actualizar.
Que por otra parte, el Artículo N° 15 del Anexo III “Reglamento de
Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica” del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de
1992, incorporado como Anexo 16 Punto 2 de “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas
modificatorias y complementarias, prevé que esta Secretaria elabore,
apruebe y publique el denominado “PLAN DE EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE”, sin perjuicio de las diversas modalidades que se
implementen para llevar adelante el mismo.
Que los documentos referidos permiten establecer un conjunto de obras
priorizadas, tanto en el sistema de 500 kV aplicando criterios
técnico-económicos de planificación a partir de los estudios efectuados
por CAMMESA en base a información de TRANSENER, como en los sistemas de
tensiones inferiores, caso para el cual la priorización se ha basado en
los estudios técnicos realizados por TRANSENER y en la información de
las guías de referencia del Transporte correspondientes.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del
Anexo II al Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión
de Energía Eléctrica en Alta Tensión que como ANEXO I
(IF-2023-62313986-APN-DNTYDE#MEC) integra el presente acto, con las
prioridades allí indicadas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Readecuación de Estaciones
Existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión que como ANEXO II (IF-2023-62314632-APN-DNTYDE#MEC) integra el
presente acto, con las prioridades allí indicadas.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Plan de Readecuación de Estaciones
Transformadoras Existentes de 132 kV que como ANEXO III
(IF-2023-62319197-APN-DNTYDE#MEC) integra el presente acto, con las
prioridades allí indicadas.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Plan de Expansión del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica por Distribución Troncal que como ANEXO IV
(IF-2023-62318135-APN-DNTYDE#MEC) integra el presente acto, con las
prioridades allí indicadas.
ARTÍCULO 5°- Requiérase al Consejo Federal de la Energía Eléctrica
(CFEE), al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el
Transporte Eléctrico Federal (CAF), a la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), la Unidad Especial Sistema
de Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), a la Comisión de Obras
Resolución N° 1/03 y el Comité de Administración del Fideicomiso de
Obras de Transporte para el Abastecimiento Eléctrico (FOTAE), a prestar
la colaboración a esta Secretaría a efectos de la concreción de los
proyectos de infraestructura involucrados en la presente.
ARTÍCULO 6°- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2023 N° 43798/23 v. 12/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)