MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 139/2023
RESOL-2023-139-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29780436-APN-DGD#MOP, la Constitución
Nacional, las Leyes Nros. 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto 438
del 12 de marzo de 1992 y sus normas modificatorias), 24.295 que
aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, 25.438 que aprueba la Convención de Kyoto, 25.675 de
Política Ambiental, 27.270 que aprueba el Acuerdo de París y 27.520 de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global; los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 1030 del 17 de diciembre de 2020, y las Resoluciones
Nros. 31 y 32 del 5 de mayo de 2020, 193 del 22 de diciembre de 2020 y
38 del 11 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS todo lo inherente a la
política de obras públicas y la política hídrica nacional, entendiendo
en el diseño y ejecución de planes y programas relativos a obras
públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional,
provincial y municipal y en el control de su cumplimiento.
Que tales cometidos deben desarrollarse en un marco de buenas prácticas
y de cumplimiento de los más altos estándares de integridad,
transparencia y sostenibilidad.
Que, en ese sentido, resulta imprescindible la implementación de
políticas, programas y medidas que, en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 41 de la Constitución Nacional, preserven el derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, evitando
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
comprometiendo las de las generaciones futuras.
Que, en virtud de ello, es esencial que se impulsen las obras de
infraestructura necesarias para preservar el ambiente, mitigar y
adaptarse a los efectos nocivos del cambio climático.
Que en materia de protección ambiental y frente al impacto del cambio
climático, nuestro país ha sancionado múltiples leyes, estableciendo
estándares y aprobando convenciones internacionales, disposiciones que
conforman un prolífico marco normativo.
Que mediante las Leyes Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París,
respectivamente, y a través de dichos instrumentos internacionales se
asumió el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar
regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas
a adaptar, minimizar y mitigar el cambio climático tomando en cuenta
las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los
sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por
el Protocolo de Montreal.
Que la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que la Ley N° 27.566 aprueba el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)
por parte de la República Argentina.
Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias
adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el
territorio nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución
Nacional, y dispone la creación del Gabinete Nacional de Cambio
Climático en el que este Ministerio participa activamente, cuya función
es articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración
Pública Nacional la implementación del Plan Nacional de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático y de todas aquellas políticas públicas
relacionadas con la aplicación de sus disposiciones.
Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en
2015 por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, como parte
de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se encuentran los
objetivos 6 (Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión
sostenible y el saneamiento para todos), 11 (Lograr que las ciudades
sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles) y 13 (Adoptar
medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos
adversos).
Que resulta indiscutible la incidencia de la obra pública sobre el
ambiente y, en particular, como instrumento para mitigar y adaptarse al
impacto de los factores que lo afectan y producen.
Que, en tal sentido, las obras de infraestructura -que comprenden
principalmente las de captación, potabilización y distribución de agua
segura, redes de saneamiento, plantas de tratamiento de los efluentes
líquidos domiciliarios, la gestión de residuos sólidos urbanos,
infraestructura para conducción y distribución de agua para el consumo
o la producción, infraestructura urbana y viviendas, e infraestructura
para el transporte, entre otros- promueven el desarrollo del país y
deben ser realizadas atendiendo a su sostenibilidad y al cumplimiento
de los estándares y acuerdos internacionales y locales.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejerce sus competencias por
intermedio de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA, con asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA y de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, así como también
a través de los organismos desconcentrados, descentralizados, empresas
y entes que actúan bajo su órbita: Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo, Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Agencia de
Planificación, Corredores Viales S.A., Dirección Nacional de Vialidad,
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, Ente Regulador de Agua
y Saneamiento, Instituto Nacional del Agua, Instituto Nacional de
Prevención Sísmica, Organismo Regulador de Seguridad de Presas y
Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Que este Ministerio lleva adelante dos ejes transversales que son
sustanciales para el cumplimiento de sus funciones, que son: el
“PROGRAMA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y
DIVERSIDAD”, creado mediante Resolución Nº 193 del 22 de diciembre de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y cuyo objetivo es garantizar que
las políticas diseñadas e implementadas en materia de obras públicas
atiendan el impacto diferencial que generan en las mujeres y en las
diversidades a fin de construir una política pública integral, que
lleve adelante prácticas cotidianas desde una mirada que promueva la
igualdad en el ámbito público para construir una sociedad más justa e
inclusiva; y el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD
Y TRANSPARENCIA”, creado mediante Resolución Nº 32 del 5 de mayo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, entre cuyos objetivos
específicos se encuentra el desarrollo de mecanismos que promuevan la
adecuada y efectiva instrumentación de los criterios de sustentabilidad
ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones
públicas, así como también, que posibiliten generar un ámbito para la
resolución de conflictos en materia social y/o ambiental.
Que, por otra parte, el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, creado
mediante Resolución Nº 31 del 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, ha realizado recomendaciones en materia de la incorporación
de criterios de sustentabilidad y buenas prácticas, incluyendo la
construcción de un Banco de Prácticas Ambientales, su vinculación con
el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y la
necesidad de diseñar estándares ambientales, transversales a todas las
áreas del Ministerio y aplicables a todo el ciclo de la Obra Pública.
Que, en línea con el cumplimiento de los estándares en materia de
protección del ambiente, mediante la Resolución Nº 38 del 11 de febrero
de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS
CLIMÁTICOS, con el objeto de reducir la vulnerabilidad humana y mitigar
el impacto sobre bienes, infraestructura y producción ante fenómenos
climáticos extremos de tipo hídrico, como inundaciones y sequías,
propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales
y subterráneos, a través de inversión en obras que adapten y preparen
la tierra para prevenir las consecuencias de cambios climáticos
extremos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta esencial ratificar la
incorporación de la perspectiva ambiental y climática en todas las
etapas de la gestión de la obra pública a nivel nacional, así como la
voluntad de continuar impulsando un conjunto de medidas y prácticas
tendientes a su protección y cuidado, en el marco del desarrollo y los
alcances de la obra pública que a este Ministerio competen.
Que, asimismo, y a fin de coordinar las políticas y acciones
implementadas en esta jurisdicción, resulta conveniente la conformación
de un espacio de articulación entre áreas y organismos pertenecientes
al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de fomentar el
intercambio de ideas y la discusión, articular políticas, establecer
directrices y lineamientos comunes y formular recomendaciones
relacionadas a los aspectos ambientales de la obra pública, incluyendo
el escenario de cambio climático.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Confórmase el “GABINETE AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS” en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS, el cual tendrá por función prioritaria promover la
incorporación de la perspectiva ambiental en forma integral en lo que
respecta a infraestructura pública a nivel nacional, a través de la
estandarización de procedimientos, la definición de instrumentos, la
planificación de acciones y/o la adopción de metodologías para fases de
diseño y construcción de obra física que tengan en cuenta impactos
ambientales, escenarios de variabilidad y cambio climático, así como
situaciones de vulnerabilidad ambiental específicas de infraestructuras
críticas, regiones o poblaciones.
Dicho Gabinete estará integrado por representantes y especialistas
ambientales de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA y UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, así como de sus organismos desconcentrados, descentralizados,
empresas y entes del Sector Público Nacional que actúan bajo su órbita
con incidencia sobre esta problemática, y será coordinada por la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES.
Podrá preverse la participación transitoria y con carácter consultivo
de representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones
académicas y otros actores del sector privado, con reconocida
trayectoria y capacidad técnica en las materias que se aborden en el
ámbito del Gabinete.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a los
organismos desconcentrados, descentralizados, empresas y entes del
Sector Público Nacional que actúan bajo la órbita del MINISTERIO OBRAS
PÚBLICAS, para que designen formalmente UN (1) representante titular y
UN (1) suplente con el objeto de integrar el Gabinete conformado en la
presente resolución. Asimismo, se solicitará a las mismas áreas la
designación de un mínimo de UNA (1) persona y un máximo de TRES (3)
personas para oficiar de PUNTOS FOCALES, quienes serán el enlace
técnico de cada área sustantiva u organismo en el marco de las
actividades instruidas por el Gabinete.
ARTÍCULO 3º.- El GABINETE AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
sesionará de manera periódica y generará los registros necesarios para
el seguimiento de los compromisos asumidos en el marco del abordaje de
los temas estratégicos tratados. Desarrollará un plan anual de trabajo
y el seguimiento del cumplimiento de sus hitos. A tal efecto, cada año
el GABINETE aprobará un protocolo o reglamento de funcionamiento
interno en donde se definan estos puntos con mayor detalle, y se
especifique la agenda de trabajo para el período en curso.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida no genera erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
e. 12/06/2023 N° 43768/23 v. 12/06/2023