ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO

Disposición 31/2023

DI-2023-31-APN-DNUP#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO el Expediente EX-2019-82184275-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el “Reglamento de Seguros en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” aprobado por Resolución del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC, se aprobó el “Reglamento de Seguros en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” que tiene por objeto determinar los requerimientos en materia de seguros, así como los requisitos y montos mínimos que deben tener las pólizas, a los fines de brindar cobertura a los prestadores de servicios turísticos autorizados.

Que las cuestiones relativas a los seguros resultan de vital importancia para esta Administración, por sus implicancias económicas, administrativas, civiles e incluso penales, ante la responsabilidad derivada de eventuales siniestros que pudieran ocurrir dentro de su jurisdicción.

Que la actividad turística, como toda otra actividad humana, entraña riesgos tanto para quien la disfruta, como para quien hace de su explotación habitual u ocasional un medio de subsistencia.

Que, en relación con los prestadores, el hecho de ofrecer y desarrollar servicios turísticos a terceros los expone a la eventual ocurrencia de siniestros que podrían comprometer su responsabilidad y que, por ende, provocarían una afectación patrimonial al momento de afrontar indemnizaciones a terceros.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del aludido Reglamento, surge la necesidad actualizar los costos de cobertura mínima de todas las categorías previstas en su anexo de montos mínimos.

Que para fijar los montos establecidos en la precitada Resolución del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC oportunamente se tuvieron en cuenta los riesgos que conlleva el desarrollo de cada actividad, la oferta disponible de coberturas en el mercado asegurador y la existencia de pólizas específicas para algunas de las actividades.

Que, en ese sentido, resulta imperiosa la necesidad de actualizar el marco de protección al visitante, cuya insuficiencia podría afectar indirectamente la sustentabilidad presupuestaria de esta Administración, la cual resulta subsidiariamente responsable frente a los daños derivados de la actividad comercial desarrollada en su ámbito jurisdiccional.

Que, a los fines de actualizar los montos del Reglamento de marras, la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, propuso basarse en el Índice de Precios al Consumidor General correspondiente al período de diciembre de 2019 a abril de 2023, según los datos que surgen del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que, vencidos los plazos establecidos en las pólizas vigentes, corresponderá que los concesionarios, permisionarios y guías presenten ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas actualizadas, de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento que se propone aprobar.

Que el ARTÍCULO 4º de la RESFC-2019-531-APN-D#APNAC faculta a esta Dirección a “actualizar, modificar y/o sustituir el Anexo del Reglamento aprobado por la citada resolución, referido a los montos mínimos de cobertura”.

Que, en ese sentido, corresponde reemplazar el Reglamento vigente por el Documento IF-2023-61120999-APN-DC#APNAC, cuyos valores han sido actualizados.

Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y de Administración, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por las Resoluciones del Directorio RESFC-2019-531-APN-D#APNAC y RESFC-2022-923-APN-D#APNAC.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE USO PÚBLICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo “Reglamento de Seguros en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales” obrante en el Informe IF-2019-98589188-APN-DC#APNAC aprobado por la Resolución RESFC-2019-531-APN-D#APNAC del Directorio, por el Anexo IF-2023-24810245-APN-DC#APNAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, vencidos los plazos de las pólizas vigentes, los concesionarios, permisionarios y guías deberán presentar ante las Intendencias, las pólizas de seguros o sus adendas actualizadas, de conformidad a las exigencias y requerimientos establecidos en el Reglamento aprobado por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones dispóngase la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION por el término de DOS (2) días.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Poltorak

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43675/23 v. 13/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO DE SEGUROS

EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

ARTÍCULO N° 1.- OBJETIVOS, ALCANCES Y DEFINICIONES

1.01 El presente Reglamento, sus definiciones y procedimientos, tienen por objeto determinar los requerimientos en materia de seguros, así como los requisitos y montos mínimos que deben contener las pólizas, a los fines de brindar cobertura a los prestadores de servicios turísticos autorizados (en adelante PROVEEDOR) y a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES (en adelante, la ADMINISTRACIÓN) por los daños y perjuicios que pudieran derivar del desarrollo de los servicios turísticos autorizados, en el ámbito de su jurisdicción.

1.02 PARTES INTERVINIENTES

a) ASEGURADOR (Compañías de Seguros): Son entidades autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales se obligan, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño si ocurre el evento previsto.

b) ASEGURADO: Titular del interés asegurable, o sea aquellos proveedores de servicios turísticos -personas físicas o jurídicas- sujetos de la cobertura del seguro.

c) TOMADOR: Quien contrate las pólizas de seguros. En la mayoría de los casos el tomador y el asegurado son la misma persona, pero no es así en todos los casos.

d) BENEFICIARIO: Aquella persona que, producido el siniestro, percibirá la indemnización.

e) COASEGURADO: Asegurado adicional sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo. En los casos que así lo disponga el presente, está ADMINISTRACIÓN deberá ser incorporada a la póliza como COASEGURADA.

f) SEGURO / PÓLIZA DE: Contrato mediante el cual el Asegurador, a cambio de una prestación económica (prima), asume los daños y perjuicios derivados de la ocurrencia de los riesgos allí previstos.

g) PRODUCTORES/ASESORES: Profesionales independientes (regulados por la Ley N° 22.400) que actúan como intermediarios entre las Aseguradoras y los Tomadores-Asegurados.

h) INTENDENCIA/INTENDENCIAS: unidad organizativa responsable de la gestión operativa de las áreas naturales protegidas bajo la administración del Organismo.

i) DIRECCION DE CONCESIONES: unidad organizativa cuya acción es diseñar herramientas tendientes a contribuir con la verificación del cumplimiento de las obligaciones de permisionarios y concesionarios de servicios turísticos en materia de seguros.

1.03 La ADMINISTRACIÓN no ofrece prestaciones turísticas de forma directa a los visitantes, sino a través de PROVEEDORES de dichos servicios, cuyos derechos pueden ser otorgados a través de:

a) CONCESIONARIOS: Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional Decreto N° 1.023/2001, Decreto 1030/2016 y concordantes y/o aquel que lo modifique, amplíe o reemplace;

b) PERMISIONARIOS: Permisos de Explotación otorgados a través del Reglamento para el otorgamiento de permisos de servicios turísticos (Resolución H.D. N° 68/2002; t.o. Resolución H.D. N° 240/2011), Reglamento de Permiso Transitorios (resolución H.D. N° 223/2017), las facultades discrecionales del Honorable Directorio (Ley 22.351),y/o aquellos actos que los modifiquen y/o reemplacen.

c) GUÍAS -según su categoría-: Habilitados para actuar en jurisdicción de esta Administración, de conformidad con el Reglamento de Guías en Áreas Protegidas (Resolución H.D. 113/2019 y/o aquel que lo modifique y/o reemplace).

1.04 Se entiende entonces por PROVEEDOR de servicios turísticos a toda persona física o jurídica que se encuentra habilitada por esta ADMINISTRACIÓN para la prestación de servicios dentro de su jurisdicción, vinculados a visitantes y al turismo en general.

ARTÍCULO N° 2.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES INTERVINIENTES

2.01 De las obligaciones del PROVEEDOR de servicios turísticos:

a) En forma previa al inicio de las actividades, o su reinicio en caso de receso estacional, el PROVEEDOR deberá presentar ante la Intendencia del Área Protegida donde se desarrolle la actividad, las pólizas de seguros que le fueran exigidas en el acto administrativo habilitante, de conformidad con el presente.

b) Deberá mantener informada a la ADMINISTRACIÓN -a través de la intendencia del Área Protegida-, sobre la vigencia, renovaciones y cambios de las pólizas de seguros exigidas, durante todo el plazo del permiso y/o concesión.

c) Las constancias de renovación y pago de las pólizas deberán ser presentadas ante la Intendencia del Área Protegida dentro de los CINCO (5) días hábiles anteriores a su vencimiento, sin mediar requerimiento previo.

d) En el caso de presentar un certificado de póliza provisorio, el PROVEEDOR deberá presentar el definitivo en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder a la inmediata suspensión de la prestación.

e) Deberá exhibir las constancias de seguro y los pagos respectivos en cualquier momento que la ADMINISTRACIÓN lo solicite, a los efectos de su control.

2.02 De las obligaciones de la ADMINISTRACIÓN:

a) Será responsabilidad de cada Intendencia la fiscalización y control de todos los aspectos vinculados a las pólizas de seguro, ya sea su validez, ámbito de cobertura, vigencia y acreditación de efectivo pago de las primas, así como todo otro requisito establecido en el presente Reglamento y demás normativa vigente, de conformidada lo establecido en la Resolución H.D. N° 410/2016 o el acto que lo reemplace, actualice y/o modifique, por la cual se aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo. Así mismo cuentan con la facultad de rechazar las pólizassolicitando su readecuación o remplazo de ser pertinente.

b) La Intendencia deberá efectuar -al menos semestralmente- un control de las pólizas presentadas por los PROVEEDORES, en jurisdicción del área protegida.

c) Las Intendencias deberán incorporar las pólizas presentadas al sistema de registro informático (Re.N.A.R.I. o aquel que lo reemplace), constatando su vigencia y operatividad durante toda la vigencia de la habilitación otorgada.

d) Las Intendencias deberán exigir las pólizas requeridas para cada caso en particular,y vincularlas al expediente electrónico de cada PROVEEDOR, junto con las respectivas renovaciones. Las pólizas presentadas en formato papel quedarán a resguardo en la Intendencia de cada Área Protegida.

e) Los Pliegos de Bases y Condiciones para la concesión de servicios turísticos, así como sus Especificaciones Técnicas, deberán incluir indefectiblemente los criterios y especificaciones establecidas en el presente.

f) Todos los actos administrativos a través de los cuales se otorguen habilitaciones para la prestación de servicios turísticos o de guiado -para determinadas categorías-deberán indefectiblemente aludir al presente Reglamento y al cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO N° 3.- SEGUROS OBLIGATORIOS

3.01 Será obligatoria la contratación de los siguientes seguros, en función los lineamientos que a continuación se detallan, y lo establecido en el acto administrativo habilitante, a saber:

a) ACCIDENTES DE RIESGO DE TRABAJO (ART): Junto con la nómina de todo el personal en relación de dependencia, el PROVEEDOR de servicios turísticos deberá presentar copia del contrato del seguro de A.R.T., de conformidad a lo regulado por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, complementarias, y/o supletorias.

b) ACCIDENTES PERSONALES:

i. Aquellos PROVEEDORES de servicios turísticos que desarrollen prestaciones de forma autónoma, deberán contar con un seguro de Accidentes Personales particular, el cual les brinde cobertura a sí mismos en caso de lesiones.

ii. Asimismo, cuando contrate los servicios de personal autónomo, temporal y/o monotributistas -sin relación de dependencia- estos deberán contar con cobertura de Accidentes Personales. El cumplimiento de dicha obligación será responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR de servicios turísticos habilitado,el cual deberá mantener actualizada la nómina del personal afectado al servicio y presentar ante la Intendencia las pólizas requeridas.

iii. Para los casos en que el PROVEEDOR de servicios turísticos desarrolle prestaciones de turismo activo, deberá contar con un seguro de Accidentes Personales, que cubra a los usuarios por muerte y/o lesiones con más el adicional por gastos médicos y farmacéuticos, derivados de la ocurrencia de siniestros, durante el desarrollo de la actividad habilitada.

iv. Los cazadores deportivos que desarrollen su actividad en cotos de caza ubicados en jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN deberán contar con un seguro de Accidentes Personales.

c) RESPONSABILIDAD CIVIL: Tiene por objeto cubrir el patrimonio del asegurado frente a indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales, derivados de la actividad realizada.

Todo PROVEEDOR de servicios turísticos, deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva con cobertura suficiente para todas y cada una de las actividades habilitadas. En tal sentido, además de la cobertura General o Básica, la póliza deberá contar expresamente con todos los adicionales necesarios, en función de todas y cada una de las actividades que realice.

Los Adicionales podrán ser, entre otros:

i) Turismo Activo: Para todas aquellas actividades que configuren un riesgo adicional para la integridad física del visitante.

ii) Suministro de Alimentos y bebidas: Para todas aquellas prestaciones que expendan u ofrezcan alimentos durante el desarrollo de la actividad, ya sea como adicionales o como parte del servicio prestado.

iii) Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines: Cuando cuenten con este tipo de estructuras en sus instalaciones.

iv) Daños a Consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas; Cuando la actividad se desarrolle en instalaciones o infraestructura fija.

v) Ascensores y/o Montacargas; Cuando cuenten con este tipo de instalaciones en los inmuebles donde se desarrolla la actividad.

vi) Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con Motivo de la Construcción, Refacción de Edificios o Demoliciones; cuando realicen obras tendientes a la construcción, ampliación o refacción de instalaciones.

vii) Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garajes y/o Estacionamientos: Cuando tengan un sector destinado a brindar este servicio, ya sea a título gratuito u oneroso.

viii) Manejo de Sustancias Peligrosas: Ante descargas, derrames o fugas durante el manejo de este tipo de sustancias, ya sean aceites, combustibles, cargas, petróleo, productos químicos u otras sustancias de cualquier clase o naturaleza que sean consideradas contaminantes.

d) RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTORES: Todos los vehículos que, con finalidad comercial, ingresen en jurisdicción de esta Administración, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de transporte de personas, dictadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.); la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria Ley N° 26.363, y los Decretos N° 958/92, 656/94; y en materia de seguros, las resoluciones emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), en particular la Resolución N° 1162/2018 o aquella que la modifique, actualice o reemplace, por la cual se establecen los límitesobligatorios, únicos y uniformes de cobertura para vehículos de transporte de pasajeros.

e) RESPONSABILIDAD CIVIL EMBARCACIONES: Todas las embarcaciones a motor que presten servicios con finalidad comercial, en espejos de agua bajo jurisdicción de esta Administración, deberán cumplir con la normativa vigente en materia de navegación, y contar con el seguro de responsabilidad civil, con el adicional de daños y lesiones a personas transportadas.

Todas las embarcaciones habilitadas deberán estar detalladas en la póliza, indicandola capacidad de pasajeros de cada una de ellas.

f) SEGUROS COLECTIVOS: Se aceptarán este tipo de seguros, cuya modalidad permite cubrir de forma individual a un colectivo de personas con similares necesidades de cobertura.

g) DAÑOS E INCENDIO A BIENES INMUEBLES: Será de carácter obligatorio para aquellos PROVEEDORES de servicios turísticos que tengan a su cargo o bajo su custodia, bienes propiedad de esta ADMINISTRACIÓN.

Cualquiera sea la modalidad de contrato de seguro empleada, “A Prorrata” o “A Primer Riesgo Absoluto”, el monto de la suma asegurada deberá ser igual al valor del bien asegurado, a los efectos de que el mismo sea suficiente para afrontar la reconstrucción total del inmueble en caso de siniestro (costo de reposición).

La correcta valuación de los bienes será responsabilidad de la Intendencia del Área Protegida, la cual deberá constatar que la suma asegurada sea suficiente, considerando la superficie cubierta construida, los materiales utilizados y demás factores ponderables. Dichas sumas deberán actualizarse anualmente, en base a parámetros tales como el Índice de Costos la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).

h) CAUCIÓN: Se trata de una garantía de cumplimiento de obligaciones. Su exigencia se establece a partir de contratos o actos administrativos y se requieren en los siguientes casos:

i) Cumplimiento de Contrato: En estos casos se procura garantizar el pago del canon de explotación de las concesiones y demás obligaciones patrimoniales, razón por la cual su cálculo se basa en el Canon Anual Asegurado y el plazo de concesión. Según el Decreto 1030/2016 la garantía debe ser del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, y debe ser presentada dentro del plazo de CINCO (5) días de firmado este último.

ii) Obras: Pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones en infraestructura, establecidas en las Especificaciones Técnicas, tanto de los pliegos como de actos administrativos en los cuales se autorice la construcción de obras de cierta envergadura. La suma asegurada es del CINCO POR CIENTO (5%) de la inversión.

i) SEGURO INTEGRAL: Se admitirá la contratación de Seguros Integrales de Comercio, sólo cuando el establecimiento donde se brinde la prestación turística se encuentre en jurisdicción de esta Administración.

Cuando la propiedad de las instalaciones sea de terceros, ya sea en predios de propiedad privada, comunitaria o en poblaciones reconocidas por esta Administración, sólo se considerará la Responsabilidad Civil por el desarrollo de la actividad habilitada.

En caso de inmuebles propiedad de esta Administración, se exigirá y fiscalizará también la cobertura de Daños e Incendio a Bienes Inmuebles.

ARTÍCULO N° 4.- REQUISITOS DE LAS PÓLIZAS

4.01 Para el desarrollo de actividades turísticas en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las pólizas de los seguros exigidos deberán reunir las condiciones y contener los requerimientos de seguida exposición:

4.02 De las Pólizas en General:

a) Tomador: En todos los casos la póliza deberá estar a nombre de la persona física o jurídica habilitada a prestar servicios turísticos.

b) Ubicación del riesgo/Ámbito de cobertura: Sólo serán admitidas aquellas pólizas con cobertura en toda la República Argentina, o bien el/las Área/s Protegida/s donde se realice la actividad.

c) Suma asegurada: Las sumas aseguradas deberán corresponderse con lo indicado enel Anexo I del presente Reglamento, para la actividad que corresponda. No se admitirán límites menores a los requeridos por esta ADMINISTRACIÓN.

d) Cláusula de aviso a la ADMINISTRACIÓN: Para garantizar la vigencia de la cobertura, las pólizas deberán incluir una cláusula que comprometa a la Compañía Aseguradora a no anularla, sin previa notificación fehaciente a la ADMINISTRACIÓN. La Entidad Aseguradora también deberá notificar la falta de pago de los premios y asumir el compromiso de no anular la cobertura sin previa notificación a la ADMINISTRACIÓN en un plazo no menor a DIEZ (10) días de vencido el plazo. Las notificaciones podrán realizarse tanto en la Sede Central de la ADMINISTRACIÓN, como en la Intendencia del área protegida en donde el PROVEEDOR de servicios turísticos desarrolle sus actividades.

4.03 De las Pólizas de Responsabilidad Civil en particular:

a) Cláusula de Coaseguro: Todas las pólizas de Responsabilidad Civil -sin excepción- deberán incorporar a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como COASEGURADA, extendiendo el alcance de la cobertura contratada al organismo.

b) Cláusula de No Repetición: Asimismo deberán incluir una cláusula de no repetición de la acción contra esta Administración, a fin de evitar que las Compañías Aseguradoras accionen contra el organismo.

c) Franquicias: Las franquicias no podrán superar en ningún caso el CINCO POR CIENTO (5%) de la suma asegurada, y la misma estará a cargo del PROVEEDOR de servicios turísticos exclusivamente.

4.04 De las Pólizas de Daños e Incendios en particular:

d) Beneficiario: La ADMINISTRACIÓN deberá figurar como beneficiario.

4.05 De las Pólizas de Accidentes Personales en particular:

e) Beneficiario: En estos casos el beneficiario será quien figure en la nómina del seguro, no pudiendo ser el tomador, ni esta ADMINISTRACIÓN.

f) Gastos médicos/farmacéuticos: La póliza de Accidentes Personales deberá incluir indefectiblemente los costos derivados de la asistencia médica, así como los gastos médicos/farmacéuticos emergentes del siniestro.

ARTÍCULO N° 5.- ASEGURADORAS

5.01 Las Entidades Aseguradoras, emisoras de las pólizas, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Contar con habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, quedando sus actividades sometidas al régimen de la Ley N° 20.091 LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS.

b) El domicilio de su casa central deberá ser dentro de la República Argentina.

c) Sin perjuicio de lo expuesto, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se reserva el derecho de rechazar a la entidad aseguradora, solicitando su reemplazo por otra.

ARTÍCULO N° 6.- RÉGIMEN SANCIONATORIO

6.01 El incumplimiento o inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será sancionado por la Intendencia del área protegida donde desarrolle la prestación del servicio, de conformidad a lo dispuesto por la normativa aplicable a cada caso en particular y en concordancia con la facultad contenida en el Artículo 28 de la Ley N° 22.351.

6.02 Para el caso de los concesionarios de servicios turísticos, corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

6.03 En el caso de los permisionarios, será de aplicación el régimen dispuesto en el Capítulo IV, referido a sanciones del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, aprobado por la Resolución H.D. N° 68/2002 (t.o. Resolución H.D. 240/2011) -o aquel acto que lo reemplace, actualice y/o modifique-, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 de dicha normativa.

6.04 Para los guías habilitados, corresponderán las sanciones previstas en el Capítulo V del Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales, aprobado por la Resolución H.D. N° 197/2019 -o aquel acto resolutivo que lo reemplace, actualice y/o modifique-, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de dicho instrumento.

6.05 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS: Sin perjuicio de las sanciones aplicables para el caso en particular, ante cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento corresponderá -Acta de Constatación mediante- proceder a la inmediata interrupción de los servicios, hasta tanto el infractor regularice su situación frente a esta Administración.

ANEXO: MONTOS MÍNIMOS

1. COBERTURA PARA SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD


2. MONTOS MÍNIMOS DE COBERTURA PARA SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES


3. MONTO DE COBERTURA POR DAÑOS E INCENDIOS


IF-2023-24810245-APN-DC#APNAC