MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 685/2023

RESOL-2023-685-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-37064052- -APN-DGD#MT, los Artículos 16, 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre igualdad de remuneración (1951) ratificado mediante la Ley Nº 11.595, el Convenio Nº 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958) ratificado mediante la Ley Nº 17.677, y el Convenio Nº 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (2019) ratificado mediante la Ley Nº 27.580, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario N° 1011/2010 del 19 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 16 establece que todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley, y el artículo 75 inciso 22 introduce en el ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional los tratados internacionales que se refieren a la protección de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la no discriminación.

Que entre los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados y aprobados por nuestro país, se destacan el Convenio sobre igualdad de remuneración, Nº 100 (1951) ratificado mediante la Ley Nº 11.595 y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), Nº 111 (1958), ratificado mediante la Ley Nº 17.677, cuyo Artículo 2 específicamente establece que se deberá llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

Que a los efectos de generar una política pública para garantizar el goce de los derechos fundamentales previstos por los tratados internacionales de derechos humanos, corresponderá remitirse a las obligaciones asumidas por el Estado nacional al ratificar y aprobar, mediante la Ley Nº 27.580, el Convenio de la OIT sobre la violencia y el acoso, Nº 190 (2019).

Que a través de dicho Convenio se reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, y reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos.

Que asimismo, se reconoce que los Miembros tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos.

Que el referido Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, y que resulta aplicable a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Que entre los principios fundamentales se establece que las acciones a adoptar por los Miembros deberán contemplar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuentas las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y en particular, establece la necesidad de desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, orientadas a los diferentes actores del mundo del trabajo.

Que en el ámbito de la Administración Pública Nacional y precisamente, en el ámbito de esta Cartera, es necesario profundizar en políticas orientadas a la prevención y abordaje de la violencia y el acoso laboral en el sector.

Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso al empleo y en el trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley Nº 26.485 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - MT 190”, con el objetivo de brindar herramientas para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso laboral en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- MT 190”, detallados en el ANEXO Nº IF-2023-64878246-APN-SSPIML#MT, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - La autoridad de aplicación del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MT 190”, será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la que está facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, que sean necesarias para la implementación del PROGRAMA.

ARTÍCULO 4°. - Los gastos que demande la creación del presente PROGRAMA se financiarán con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2023 N° 43450/23 v. 12/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO - PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- MT 190”

DE LOS LINEAMIENTOS Y OBJETIVOS

I. - Fundamentación

El ESTADO ARGENTINO, mediante ley N°27.580, ratificó el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con fecha 11 de noviembre del año 2020.

El Convenio reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

El referido Convenio destaca la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso, por ser incompatibles con la promoción de empresas sostenibles, en tanto afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las empresas y la productividad.

El Convenio citado protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, y que resulta aplicable a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Entre los principios fundamentales se establece que las acciones a adoptar por los Miembros deberán contemplar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuentas las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y en particular, establece la necesidad de desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, orientadas a los diferentes actores del mundo del trabajo.

II. - Objetivos del Programa

1. Objetivo general

Es objetivo general del PROGRAMA, brindar herramientas para la prevención y abordaje de la violencia laboral y el acoso en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Ello, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Convenio OIT N° 190 sobre la violencia y el acoso, 2019 de la Organización Internacional del Trabajo.

2. Objetivos específicos

Son objetivos específicos del PROGRAMA:

1. Identificar procesos que faciliten o prevengan las situaciones de violencia y acoso en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. Analizar los aspectos psicofísicos y socioculturales de la violencia y el acoso en el ámbito laboral dentro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3. Concientizar sobre las responsabilidades de las autoridades en lo referente a la prevención, protección y abordaje de la violencia y el acoso en el trabajo;

4. Promover mecanismos eficientes para detectar las actividades y/o modalidades de trabajo o sectores que estén más expuestas a la violencia y el acoso;

5. Informar sobre los recursos e instancias existentes para la atención de situaciones de violencia y acoso en el trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional (APN);

6. Trabajar en la creación de herramientas que promuevan ambientes laborales libres de violencia y acoso;

7. Promover la creación de un EQUIPO DE RESPUESTA en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde se propicie la adopción de medidas preliminares preventivas urgentes con independencia de los mecanismos existentes en el ámbito de la APN.

III. - Alcances del PROGRAMA

El PROGRAMA estará dirigido a las autoridades superiores, y funcionarios del primer y segundo nivel operativo.

IV. - Acciones para el cumplimiento de los objetivos

El PROGRAMA se implementará en CUATRO ETAPAS.

1. ETAPA 1

En la primera etapa serán convocadas las autoridades superiores del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con dependencia directa de la Unidad Ministro.

En esta etapa se realizarán reuniones a fin de reflexionar sobre la necesidad de abordar la violencia y el acoso en las unidades organizativas y generar el compromiso de las más altas autoridades en el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se abordarán los lineamientos para la intervención inmediata ante casos de violencia y acoso que ameriten medidas urgentes (Triage) en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

2. ETAPA 2

En la segunda etapa se abordará la temática de la violencia y el acoso en el segmento comprendido por autoridades con rango de Directoras/res Generales y Nacionales, Directores y Coordinadores de la sede Central, incluyendo todos los edificios que integran el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en CABA.

3. ETAPA 3

En la tercera etapa se realizará el abordaje de la violencia y el acoso en el territorio, en las distintas Agencias Territoriales que dependen del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4. ETAPA 4

En la cuarta etapa se realizará el abordaje del impacto de la violencia laboral en el ámbito de la negociación colectiva.

V. - Contenidos del PROGRAMA

Las acciones de capacitación y formación abordarán al menos los siguientes temas:

1.Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso y su Recomendación complementaria 206. Concepto de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Identificación de buenas prácticas en conjunto con la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato - CIOT.

2. Los emergentes: abordaje de situaciones cotidianas.

3. Semaforización: qué es violencia y qué no es violencia laboral. Revisión de procesos.

4. Compromiso de identificación de oportunidades de mejora.

5. Definición de línea de abordaje de la violencia y el acoso: manual de buenas prácticas, protocolo de actuación ante situaciones CIOT, protocolo de prevención de la violencia y el acoso.

Modalidad del Programa

Los talleres se brindarán de manera presencial con una duración por encuentro de 1.30 hrs.

En las Etapas 1 y 2 se trabajará por cohortes donde participarán un rango de 15 a 25 agentes. A fin de garantizar la pluralidad de participantes, las cohortes estarán compuestas en partes iguales por agentes que se desempeñen en la Secretaría de Trabajo, en la Secretaría de Empleo y en el resto de las áreas del Ministerio.