SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 503/2023
RESOL-2023-503-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23318585- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018 y su modificatoria, la Resolución N°
RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en ella.
Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora
y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también
la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario
con los alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre
sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley,
de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el
futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la
intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios se asigna al referido Servicio Nacional, con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería
jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para
prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las
plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y
vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificado por la Unidad Presidencia
es la conformación de mesas de trabajo interinstitucionales, de acuerdo
con la incorporación de nuevos conceptos al trabajo, además de las
atribuciones tradicionales del organismo: contribución a los
ecosistemas, incorporación de riesgo institucional, gestión holística
de temas con la participación de las distintas unidades
técnico-administrativas, gestión del conocimiento, entre otros.
Que entre los DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
incorporados a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) se encuentran los de poner
fin a la pobreza, la acción por el clima, la gestión sostenible de los
bosques, la lucha contra la desertificación, la inversión en la
restauración de la tierra y la contención de la pérdida de
biodiversidad.
Que, para prevenir, detener y revertir la degradación de los
ecosistemas de todo el mundo, dicha organización ha declarado la Década
para la Restauración de los Ecosistemas (2021-2030). Esta respuesta
coordinada a nivel mundial ante la pérdida y la degradación de los
hábitats se centra en desarrollar la voluntad y la capacidad políticas
para restaurar la relación de los seres humanos con la naturaleza.
Que la ONU instauró el 20 de mayo como día mundial de las abejas para
crear conciencia sobre la importancia de los polinizadores y las
amenazas a las que se enfrentan, y acerca de su contribución al
desarrollo sostenible de las naciones y de la seguridad alimentaria de
las personas.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO) destaca la importancia de los apicultores y el papel
esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener
la salud de las personas y del planeta, salvaguardar la biodiversidad y
contribuir a la seguridad alimentaria y a la nutrición de la población.
Que la población de polinizadores –en especial las abejas– ha
disminuido de manera preocupante debido principalmente a prácticas
agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, productos
fitosanitarios, especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y
cambio climático.
Que resulta fundamental proteger a las abejas y a otros polinizadores
para garantizar su contribución de forma significativa a resolver los
problemas relacionados con la productividad de los sistemas de
producción de alimentos en los que ellos intervienen, atender a
fortalecer la soberanía alimentaria, mantener la biodiversidad y
propender a paliar el hambre en los países en desarrollo.
Que resulta primordial acompañar los mecanismos de gestión que se
generen en la protección de las abejas y de otros polinizadores frente
al uso y la aplicación de insumos de la agricultura.
Que los mecanismos generados para proteger a las abejas y a otros
polinizadores pueden ser de aplicación efectiva en todo el Territorio
Nacional bajo la colaboración, coordinación y supervisión del SENASA.
Que resulta pertinente avanzar hacia un ordenamiento concatenado de las
tareas a realizar, mejorando la coordinación estratégica en la gestión
con las unidades organizativas que intervienen en las políticas de la
materia, a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco
de los programas y de los lineamientos establecidos en las distintas
Direcciones Nacionales, en la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico, en las Direcciones de Centro Regional y en la
Coordinación de Agricultura Familiar, de acuerdo con las competencias
asignadas por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10
de diciembre de 2018 y su modificatoria y por la Resolución N°
RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria.
Que, por lo expuesto, y en virtud de la demanda de trabajo que requiere
la materia, resulta necesaria la creación de la Mesa Estratégica
Apícola del SENASA, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de
este Organismo.
Que, a tal efecto, corresponde designar un Responsable de la aludida
Mesa, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del
citado Servicio Nacional y la supervisión de las tareas del equipo de
trabajo de dicha Mesa.
Que el agente D. Mauricio RABINOVICH, D.N.I. N° 13.031.458, reúne las
condiciones necesarias de capacidad, de idoneidad y de experiencia para
cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas
estructurales, ni erogación presupuestaria adicional alguna para el
ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de la
situación de revista del agente designado.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la
Mesa Estratégica Apícola del SENASA.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Responsable de la Mesa Estratégica Apícola
del SENASA al agente D. Mauricio RABINOVICH, D.N.I. N° 13.031.458,
quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del citado
Servicio Nacional y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo
de dicha Mesa.
ARTÍCULO 3°.- La Mesa Estratégica Apícola creada en el Artículo 1° de
la presente resolución estará conformada, al menos, por UN (1)
representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, UNO (1) de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, UNO (1) de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, UNO (1) de la
Dirección Nacional de Operaciones y UNO (1) de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico; por representantes de todas las
Direcciones de Centro Regional y por la Coordinación de Agricultura
Familiar.
ARTÍCULO 4°.- La Mesa Estratégica Apícola del SENASA podrá proponer la
vigencia, derogación, abrogación, parcial o total, de la normativa
vigente, como así también nueva normativa acorde a la evolución de la
cadena apícola. Las propuestas de normas serán puestas a consideración
de las unidades organizativas con competencia en la materia.
ARTÍCULO 5°.- La Mesa Estratégica Apícola del SENASA tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) Relevar las necesidades existentes en la cadena apícola y
asistir a la Unidad Presidencia desde una perspectiva sistémica e
integral.
Inciso b) Proponer a la Unidad Presidencia el establecimiento de
prioridades, en virtud del relevamiento de necesidades efectuado, de
acuerdo con el ámbito de competencia del SENASA.
Inciso c) Proponer a la Unidad Presidencia el establecimiento y la
articulación de las acciones a desarrollarse de conformidad con los
objetivos propuestos.
Inciso d) Generar ámbitos de trabajo dentro del SENASA, que articulen
la gestión de las diferentes áreas del Organismo, competentes en esta
cadena.
Inciso e) Promover la articulación con organismos e instituciones
público/privadas a fin de propender al logro de los objetivos
propuestos en cuanto al grado de avance de la cadena.
Inciso f) Proponer a la Unidad Presidencia la participación
institucional en eventos científico-tecnológicos y comerciales, dentro
y fuera del país.
ARTÍCULO 6°.- El agente responsable de dicha Mesa percibirá sus
remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los
términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios, sin que la responsabilidad encomendada implique el
cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la
creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 12/06/2023 N° 43550/23 v. 12/06/2023