TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 72/2023
RESOL-2023-72-APN-TTN#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023
Visto el Expediente Nº EX-2023-62644095- -APN-TTN#MOP, la Ley Nacional
de Expropiaciones N° 21.499, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos Nros. 1487 del 20 de
noviembre de 2001, 50 del 19 de diciembre de 2019, 536 del 25 de agosto
del 2022 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 51 del 28 de
noviembre del 2001 y 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 51 del 28 de noviembre del 2001 se aprobó el
Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN que fuera
publicado en el Boletín Oficial el 29 de noviembre de 2001.
Que por artículo 2° del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del
2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará
su Reglamento Interno de funcionamiento y el Manual de Procedimientos y
deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL.
Que por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN se aprobó la constitución de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin
de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos
utilizados por el Organismo.
Que mediante Nota N° NO-2023-57115698-APN-TTN#MOP el Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN elevó un proyecto de Reglamento
Interno del Organismo a la mentada Comisión, solicitando que el mismo
sea evaluado y posteriormente se remita una propuesta al CUERPO
COLEGIADO.
Que mediante Acta N° 7 del 22 de mayo del 2023 de la COMISIÓN REVISORA
DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se aprobó por
unanimidad el Proyecto de Reglamento Interno a fin de ser elevado al
PLENARIO.
Que mediante Acta de Sesión Especial N° 11 del 1° de junio del 2023 del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, se resolvió aprobar por unanimidad
el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Tasaciones de la
Nación y se dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN ha tomado debida intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 2 y 3 del Anexo al Decreto Nº 536/22 y los artículos 3 inciso
c) y 4 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la
Nación N° 21.626 (t.o. 2001).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruebese el Reglamento Interno del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, cuyo texto -obrante como Anexo I- forma parte
integrante de la presente como archivo embebido.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto el Reglamento Interno del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN que fuera aprobado por la Resolución Nº 51 del
28 de noviembre del 2001 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
Daniel Eduardo Martín
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2023 N° 43658/23 v. 12/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Fundamentos
El Tribunal de Tasaciones de la Nación es un organismo técnico
imparcial que establece valores objetivos de los bienes para
expropiación, adquisición, enajenación, locación, valor contable u
otros fines, requeridos por Organismos Públicos del Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial o Entidades Privadas, para sí o para
aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.
El mentado Organismo actúa bajo la órbita del Ministerio de Obras
Públicas en virtud de lo dispuesto por el Anexo III del Decreto N° 50
del 19 de diciembre del 2019.
En razón de la especificidad en valuaciones de bienes muebles e
inmuebles, las tareas técnicas que se desarrollan en el Organismo son
llevadas a cabo por profesionales especializados.
Frente a los constantes cambios realizados por este Organismo con el
fin de optimizar las acciones que se desarrollan y la importancia de
mantener un cuerpo normativo moderno y acorde a la actualidad, resulta
imperioso dictar una nueva actualización que permita ordenar, agilizar
y operativizar las decisiones.
Capítulo
I. Objeto, Principios y Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento se establece y regula el funcionamiento del
Tribunal de Tasaciones de la Nación, cuyo ámbito de actuación se halla
en la órbita del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2. Principios Generales.
Las actividades desarrolladas en el seno del Tribunal de Tasaciones de
la Nación se regirán por los principios de transparencia,
participación, legalidad, igualdad, publicidad, colaboración y lealtad
entre sus Miembros y agentes.
En su relación con las demás entidades comprendidas en el inc. a) del
artículo 8 de la Ley N° 24.156 deberá respetar los principios de
lealtad institucional y coordinación, en un marco de independencia y
colaboración.
En las acciones que afecten a la ciudadanía deberá respetar los
principios de seguridad jurídica, claridad y máxima difusión sin
desmedro de la privacidad de los posibles afectados.
Art. 3. Régimen jurídico.
El Tribunal de Tasaciones de la Nación se rige por lo dispuesto por la
Ley Nacional de Expropiaciones N° 21.499, la Ley Orgánica del Tribunal
de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), los Decretos Nros.
1487 del 20 de noviembre de 2001, 50 del 19 de diciembre de 2019, 536
del 25 de agosto del 2022 y sus modificatorios y por el presente
Reglamento, sin perjuicio de los demás actos administrativos que para
asegurar su operatividad dicte el Cuerpo Colegiado del Organismo.
En los supuestos no regulados en la forma prevista en el párrafo
anterior, serán de aplicación los principios de la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 19.549.
Art. 4. Finalidad y funciones.
El Tribunal de Tasaciones de la Nación es un organismo técnico de
carácter permanente dirigido por profesionales propuestos tanto por el
Estado como por entidades profesionales privadas, que tiene por misión
primaria establecer los valores objetivos de los bienes cuya
expropiación, adquisición, enajenación, locación o valor contable, sea
requerido por organismos nacionales, binacionales o multinacionales de
los cuales el Estado Nacional sea parte, así como por Estados
provinciales o municipales, para sí o para aquellos entes a los cuales
supervisan, controlan o auditan, por el Poder Legislativo y por el
Poder Judicial de la Nación. Asimismo, realiza las tasaciones que le
sean requeridas por cualquier persona física o jurídica.
Las funciones específicas del Tribunal de Tasaciones de la Nación son
las siguientes:
1. Actuar como organismo rector en el
ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance
nacional.
2. Realizar las tasaciones que le sean requeridas por organismos
públicos, cuyo objeto sea la adquisición, enajenación o locación de
bienes y por la aplicación de las Leyes N° 21.499 Nacional de
Expropiaciones; N° 23.985 de Bienes Inmuebles de las Fuerzas Armadas;
N° 24.159 de Inmuebles de las Fuerzas de Seguridad; N° 24.283 de
Actualización del Valor de Bienes y Plan Arraigo y el Decreto N°
1030/16 sobre Contrataciones del Estado.
3. Realizar las tasaciones por expropiaciones solicitadas por el Poder
Judicial de la Nación o para obras públicas encaradas por el Estado
Nacional.
4. Cuantificar las indemnizaciones por servidumbres administrativas de
electroductos.
5. Determinar los valores técnicos para fines contables de la totalidad
de los bienes inmuebles de dominio público y privado a cargo de las
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
6. Practicar las tasaciones que le sean requeridas por cualquier
persona física o jurídica, cualquiera sea la materia y jurisdicción, a
propuesta de las partes o por designación de oficio.
7. Constituirse en tribunal arbitral en carácter de mediador o
participar como árbitro a los fines de solucionar conflictos suscitados
sobre bienes muebles e inmuebles, a instancia del Poder Judicial o del
área del Poder Ejecutivo Nacional con competencia en la materia.
8. Gestionar y administrar el Registro Nacional de Tasadores.
9. Continuar con el proceso de informatización mediante el desarrollo
del Sistema Informático de Tasaciones de la Nación (SITAN), el cual
proporciona información técnica y estadística de los bienes cuyo valor
actualizado sea, permitiendo acelerar los tiempos de respuesta a los
distintos pedidos realizados, en conjunto con la implementación
obligatoria en sus procesos del Sistema de Gestión Documental (GDE)
aprobado por la Resolución N° 56 del 5 de julio de 2017 de la ex
Secretaría de Modernización Administrativa.
10. Mejorar la eficiencia y la eficacia del accionar institucional,
actualizando y perfeccionando los criterios técnicos y las metodologías
de trabajo a utilizar en cumplimiento de las tareas encomendadas,
adaptando al mismo tiempo, la estructura del organismo a las actuales
demandas.
11. Potenciar el control interno sobre la gestión del organismo a fin
de tornar cada vez más transparentes los mecanismos de obtención,
aplicación y control del uso de los recursos públicos en función de los
objetivos y políticas definidas, instrumentando indicadores objetivos
cuantificables, periódicos y medibles propicios a tal fin.
Capítulo
II. Composición y funcionamiento
Sección Primera. Composición
Art. 5. Composición.
El Tribunal estará compuesto por cinco (5) Miembros designados por el
Poder Ejecutivo Nacional. Tres (3) de esos Miembros serán de carácter
permanente y dos (2) Miembros de carácter transitorio designados a
propuesta de las entidades que establezca la reglamentación.
En los casos en que este Tribunal intervenga en procesos judiciales en
materia de expropiaciones o servidumbres, se integrará además con dos
(2) Miembros accidentales, uno en representación de la parte actora y
uno en representación de la parte demandada.
Art. 6. Presidencia.
Son atribuciones y deberes de la Presidencia:
1. Determinar los asuntos que han de
constituir el orden del día.
2. Disponer las citaciones a los Miembros del Tribunal a las sesiones y
proceder a declarar abiertas las mismas.
3. Dirigir las sesiones de conformidad con este reglamento y llamar a
los Miembros a la cuestión.
4. Proponer las votaciones cuando considere agotado el debate ante
mociones de orden y proclamar sus resultados.
5. Proveer lo concerniente al orden y funcionamiento de la Direcciones
del Organismo, previo conocimiento del Plenario; quedando facultado
para hacerlo cuando por razones de urgencia así lo determinen, de lo
que dará oportuna cuenta al Cuerpo Colegiado.
6. Representar al Tribunal ante los poderes públicos, los Tribunales de
Justicia, autoridades y terceros, y dirigirse a los mismos a cualquier
efecto, y en aquellos de especial importancia requerir el previo
acuerdo del Cuerpo Colegiado.
7. Firmar, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), todo documento que deba despacharse.
8. Instrumentar, mediante Resolución, lo aprobado por el Cuerpo
Colegiado en los casos pertinentes.
9. Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes.
En caso de vacancia de la Presidencia o Vicepresidencia, el Cuerpo
procederá a elegir al miembro que completará el período del cargo.
Art. 7. Vicepresidencia.
La Vicepresidencia del Tribunal de Tasaciones de la Nación
corresponderá a uno de los Miembros mencionados en el artículo 5° del
presente Reglamento.
Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
1. Sustituir al Presidente o la
Presidenta en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.
2. Asumir aquellas funciones que le delegue la Presidencia.
Art. 8. Miembros permanentes y
transitorios.
Los Miembros permanentes y transitorios se incorporarán al Tribunal
inmediatamente de acuerdo a su designación, jurando desempeñar
fielmente su función y obrar en todo de conformidad con las
prescripciones de la Constitución Nacional y observar y hacer observar
este Reglamento en todas sus partes.
Art. 9. Miembros Accidentales.
Se considerarán Miembros Accidentales a los representantes técnicos
designados por la parte actora y la parte demandada, en procesos
judiciales en materia de expropiaciones o servidumbres.
El cargo de representante de las personas físicas o jurídicas, de
carácter privado, no podrá ser ejercido por ningún agente del Estado
Nacional, Provincial o Municipal, o de sus organismos, cualquiera sea
su naturaleza jurídica, con excepción de las que estuvieren autorizadas
expresamente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Para dar fe del cumplimiento de esta circunstancia, el representante
firmará una declaración jurada que formará parte de la aceptación del
cargo.
Para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 5° "in fine" (Ley N°
21.626 t.o. 2001) y de la legislación que reglamenta el ejercicio
profesional, los Miembros accidentales deberán estar inscriptos en la
matrícula de los Consejos o Colegios Profesionales y al día con el pago
de la misma; esa condición deberán acreditarla también en la
declaración jurada ya citada, además de presentar la documentación ante
quien tenga delegada esa función.
De ocurrir que un miembro accidental no reúna las condiciones exigidas
por las leyes y este reglamento, la Presidencia del Tribunal dispondrá
la paralización de las actuaciones y la inmediata comunicación al
Miembros accidental y al letrado patrocinante, para que en el término
de quince (15) días hábiles administrativos de la fecha de
comunicación, se subsane la deficiencia o designe nuevo representante
que reúna las condiciones exigidas. De ello se notificará al juzgado
interviniente para que se tenga en cuenta en el término legal del
despacho. El Cuerpo tomará conocimiento de lo actuado, con referencia
completa del caso, en la primera sesión siguiente. En el caso de
designación de nuevo representante, éste deberá seguir con las
actuaciones en la instancia y condiciones de plazo en que se hallaba al
interrumpirse el tratamiento. Si la parte no subsana el incumplimiento
o en su defecto no designa nuevo representante hábil, dentro del plazo
mencionado, continuará el procedimiento sin esa representación.
Son obligaciones y derechos de los Miembros accidentales.
1. Integrar el Cuerpo en las sesiones
Plenarias para el asunto que representan. Tendrán para su caso los
mismos derechos y obligaciones que los demás Miembros del Tribunal.
2. Aportar antecedentes y elementos de prueba que hagan a la
determinación del valor dentro de los plazos fijados en la legislación
vigente.
3. Concurrir a toda citación que se les formule, en el horario que en
ella se establezca.
4. Requerir del Cuerpo, condicionado a su aprobación, que solicite de
organismos oficiales, la información necesaria para la mejor
dilucidación del caso que representa.
Art. 10. De las Salas.
Están constituidas por dos (2) Miembros y un (1) Director o Directora
de Sala.
La jurisdicción de las Salas para intervenir en las tasaciones por
actuaciones ordinarias judiciales, informes judiciales o en la
determinación de los valores técnicos contables y otros que les sean
solicitados, será la siguiente:
1. La Sala A entenderá en los
dictámenes de valuaciones de bienes inmuebles urbanos y suburbanos no
industriales y en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 de iguales características, que se encuentren ubicados en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
2. La Sala B entenderá en los dictámenes de valuaciones de bienes
muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de
ingeniería especializada, aeronaves, embarcaciones y de Empresas,
instalaciones portuarias, vías de comunicación y de radiofrecuencia,
cualquiera fuera su solicitante y/o ubicación.
3. La Sala C entenderá en los dictámenes de valuaciones de bienes
inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones
contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 56/99 de iguales características, que se
encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los
localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Para el tratamiento de bienes situados en el exterior del país, la
Presidencia del Tribunal constituirá una Sala Ad Hoc.
Son derechos y obligaciones de las Salas:
1. Aun cuando la legislación establece
para las Salas funciones distintas que, para el Tribunal en pleno,
ellas no constituyen entidades independientes y se rigen en su quehacer
técnico por las normas del Tribunal de Tasaciones de la Nación y no
pueden aplicar ninguna que no haya sido previamente aprobada por él.
Para los casos no previstos y aquellos en que las normas no sean de
adecuada aplicación y que la urgencia de su tratamiento no permita la
consideración previa del Cuerpo, se dejarán expuestas en forma expresa
las modificaciones o innovaciones que se estime necesarias y se
informará al Tribunal para su decisión.
2. Efectuar, a través de la Presidencia del Tribunal, toda comunicación
con organismos o entidades que deba realizarse independientemente de su
objeto.
3. Mantener la reserva de las actuaciones en la forma que establece la
legislación vigente.
4. Podrán recabar la presencia de los Miembros accidentales y celebrar
reuniones con ellos. De todo lo tratado se dejará constancia en Acta.
Son deberes y atribuciones de la Presidencia de Sala:
1. Proponer, en las reuniones de Sala,
los asuntos que han de constituir el orden del día.
2. Dirigir las reuniones.
3. Firmar, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
toda documentación de la Sala.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente o la Presidenta de
Sala, presidirá la Sala otro miembro del Cuerpo Colegiado.
Los dictámenes de Sala serán firmados por un (1) Miembro de la Sala, el
Director o la Directora de la Sala, o quien lo reemplace y él o la
técnico/a actuante, como mínimo.
Si un integrante de Sala, no estuviera de acuerdo con el dictamen que
produce la mayoría en las tasaciones judiciales, deberá agregar al
mismo su disidencia fundada. Las mismas consideraciones caben para las
demás tasaciones, pero de estas últimas solo se comunicará el resultado
aprobado por mayoría; de las disidencias se dejará constancia en las
actuaciones
Las Salas proveerán los recaudos necesarios para el despacho de los
asuntos a su cargo. Cada Sala, para su asistencia, dispondrá de un
equipo técnico jerárquicamente dependiente de un Director o Directora
de Sala y la asistencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de la
Dirección de Administración y de la Dirección de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Sección
Segunda. Funcionamiento.
Art. 11. Funcionamiento, convocatoria
y régimen de sesiones.
El Tribunal se constituirá en Sesiones Plenarias Ordinarias y
Especiales.
Las Sesiones Plenarias Ordinarias, para el tratamiento de actuaciones
judiciales e informes judiciales, se celebrarán en días y horas
previamente fijados y con temario establecido. En ellas el Tribunal
considerará los dictámenes producidos por las Salas, labrando el Acta
respectiva.
Las Sesiones Plenarias Especiales serán convocadas por la Presidencia,
se celebrarán en días y horas previamente fijados y con temario
establecido. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales.
Las reuniones Especiales serán las que se realicen para:
1. Elegir las autoridades del Cuerpo.
2. Formalizar la incorporación de nuevos Miembros.
3. Considerar las cuestiones relativas al funcionamiento del Organismo.
4. Estudiar y considerar normas técnicas.
5. Resolver sobre cualquier otro asunto de orden general.
6. Entender en las demás cuestiones que, fuera de lo establecido en los
incisos anteriores, a petición de una Sala o de dos (2) Miembros, que
fueran debidamente fundadas.
7. Regirán para ellas las normas establecidas para las Ordinarias,
salvo aquellas que por sus características no sean de aplicación.
Art. 12. Quorum.
Se tendrá quorum cuando se encuentren presentes más de la mitad del
número total de Miembros permanentes y transitorios.
El tratamiento sobre tablas en Sesiones Plenarias Ordinarias o
Especiales de una propuesta, requerirá la aprobación por más de la
mitad del número total de los Miembros presentes.
Artículo 13. De las deliberaciones y
votaciones.
En las Sesiones Ordinarias:
1. Constituido reglamentariamente en
Sesión Ordinaria el Tribunal considerará los asuntos sometidos a su
Dictamen, observando la siguiente secuencia:
a. Apertura de la Sesión por la
Presidencia.
b. Presentación del proyecto de dictamen producido por la Sala a través
de la exposición de un Miembro de la misma.
c. Exposición de la perspectiva de los Miembros presentes con
referencia a lo anterior, según el siguiente orden:
I. Miembro accidental designado por la
parte actora.
II. Miembro accidental designado por la parte demandada.
III. Miembro informante de Sala, el que deberá responder a las
observaciones formuladas.
IV. Demás Miembros presentes, inclusive los anteriores.
d. Cada Miembro podrá exponer su punto
de vista solicitando la palabra al Presidente o la Presidenta, el cual
la otorgará, por orden de pedido. Los Miembros no dialogarán, pudiendo
interrumpir al que está en uso de la palabra solamente para solicitar
aclaraciones sobre el tema en exposición, con consentimiento del
expositor y autorización de la Presidencia.
e. El Presidente o la Presidenta o quien se encuentre presidiendo el
debate no podrá abrir opinión sobre el asunto en consideración, sin
antes delegar la Presidencia, a ese solo efecto. A falta del
Vicepresidente o la Vicepresidenta, ejercerá la Presidencia en el caso,
el Miembro decano u otro que se designe.
f. Previa moción de orden que cierra el debate, o cuando lo considere
agotado, el Presidente o la Presidenta dispondrá la votación que se
realizará comenzando por los Miembros accidentales de la actora y
demandada, en ese orden, y continuará con el Miembro informante y luego
los demás Miembros del Tribunal. El Presidente o la Presidenta tendrá
doble voto en caso de empate.
g. Todo Miembro del Tribunal podrá solicitar la repetición de una
votación siempre que lo haga inmediatamente después de producida. Se
accederá a la solicitud con el voto favorable de más de la mitad del
número total de los Miembros presentes. Esta segunda votación, deberá
realizarse sin reabrir el debate y anula la primera.
Art. 14. De los Dictámenes de Sala.
Los dictámenes del Tribunal se decidirán por votación, resultando
aprobados por mayoría simple. Cuando el dictamen de Sala sea rechazado,
se propondrán valores fundados y los mismos se someterán a votación,
empezando por el de mayor magnitud y continuando por el de magnitud
decreciente hasta que se apruebe uno de ellos. Si aún no se obtuviese
resultado, se pasará a cuarto intermedio en conformidad con lo que a
continuación se dispone.
Cuando del debate general surja la necesidad de ponderar datos o
circunstancias no consideradas hasta el momento, o cuando sea rechazado
el dictamen de Sala, a elección del Presidente o la Presidenta o a
moción de cualquiera de los Miembros podrá invitar al Cuerpo a pasar a
cuarto intermedio, lo que se resolverá por mayoría simple. En caso
afirmativo, deberá fijarse día y hora para la prosecución de las
deliberaciones, haciendo las veces de notificación. Cumplido el cuarto
intermedio, las deliberaciones se reanudarán en el punto en que
finalizaron las deliberaciones al momento de levantarse el tratamiento.
Art. 15. De las Actas.
Previo a la celebración de cada Reunión Plenaria, se designará un
Secretario de Actas, quien tendrá entre sus funciones redactar el Acta
de la reunión en la que se hubiera desempeñado como tal. En ella dejará
constancia:
1. De la existencia o inexistencia de
quórum.
2. De los Miembros presentes.
3. De los temas tratados.
4. De las conclusiones adoptadas, en forma resumida cuando hubieran
sido por unanimidad. En caso de que hubieran existido divergencias, los
fundamentos de cada opinión y el representante al que correspondieran,
como así también las de los expertos que eventualmente hubieran sido
consultados.
El Secretario de Actas procurará que el texto del Acta sea conocida y
suscripta por todos los participantes con derecho a voz al finalizar la
Reunión. Transcurridos los TRES (3) días hábiles administrativos se
considerará válida toda Acta suscripta al menos por la mayoría de
representantes que hayan estado presentes y cumplan, en cantidad y
calidad, las condiciones mínimas indicadas para el quórum. La firma del
Acta indica el acuerdo con que la misma refleja fielmente lo ocurrido y
las decisiones adoptadas en la Reunión respectiva. En caso de que un
participante no esté de acuerdo con el contenido del Acta,
corresponderá que firme en disconformidad y detalle la misma por
escrito.
El Acta de Sesión Plenaria será generada y firmada por los Miembros
permanentes y transitorios del Plenario con firma electrónica, a través
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o el en que en el
futuro lo remplace, caso contrario será de forma ológrafa.
Posteriormente, los Miembros accidentales firmarán de manera ológrafa,
salvo que el Cuerpo Colegiado apruebe un sistema de firma electrónica
para tal fin.
Luego de la firma, se procederá a la digitalización del Acta y Anexos,
si los hubiere. Una vez concluido el proceso de suscripción, las Actas
se vincularán en el correspondiente Expediente Electrónico.
Art. 16. Tratamiento Actuaciones
Judiciales
Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de producido el
ingreso de cada actuación, previo conocimiento de la Presidencia, la
Dirección de Asuntos Jurídicos creará el respectivo expediente
electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y en
el sistema de tasaciones del organismo. La Dirección de Asuntos
Jurídicos notificará de tal circunstancia a las partes por medio de sus
apoderados letrados o patrocinantes, por medios electrónicos o carta
certificada con aviso de retorno u otro medio idóneo y simultáneamente
dispondrá el giro de la actuación a la correspondiente Sala.
Los Miembros accidentales, tendrán un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles administrativos contados a partir de recibida la notificación,
para presentar obligatoriamente ante el Tribunal de Tasaciones de la
Nación la declaración jurada a que se refiere el Artículo 9°.
Los Miembros accidentales, luego de presentar la declaración jurada,
deberán presentar una tasación fundada de los bienes a que se refieren
los autos judiciales, dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos de recibida la notificación.
1. Todo pedido de ampliación de plazo,
debidamente conformado por el letrado patrocinante o apoderado, será
resuelto por la Sala quien comunicará su aceptación o rechazo, con la
firma del Presidente de Sala o en su defecto el Director o la Directora
de Sala.
2. Luego de haber presentado la tasación fundada, los Miembros
accidentales podrán aportar nuevos elementos de juicio debidamente
documentados, hasta el envío de la citación a Sesión Plenaria
Ordinaria. Aquellos Miembros accidentales que no hubieran presentado la
tasación, no podrán realizar ninguna presentación relativa a la
determinación del valor en las instancias posteriores.
3. La remisión de todo tipo de documentación por parte de los Miembros
accidentales al Tribunal de Tasaciones de la Nación, deberán ser
dirigidas de forma electrónica al Presidente del Organismo.
4. Recibidas las tasaciones fundadas de las partes, la Sala realizará
el estudio y el dictamen pertinente. Luego se dará vista a los Miembros
accidentales y simultáneamente la Dirección de Asuntos Jurídicos, los
citará para su tratamiento en Sesión Plenaria Ordinaria.
5. Las citaciones a las Sesiones del Tribunal se harán de forma
electrónica o, en su defecto, por carta certificada con aviso de
retorno u otro medio idóneo con antelación no menor a diez (10) días
hábiles administrativos a la fecha de la reunión. En caso de
imposibilidad de concurrir, los Miembros accidentales, con la
conformidad del letrado apoderado o patrocinante, podrán requerir por
única vez la postergaciónde la Sesión y la programación de una nueva
fecha. En la citación se hará saber que la totalidad de las actuaciones
producidas se encuentran a su disposición para ser consultadas. A su
vez, se les remitirá de forma electrónica o, en su defecto, por correo
postal toda la documentación pertinente a la actuación en trámite.
6. Los Miembros accidentales podrán, hasta cinco (5) días hábiles
administrativos antes de la fecha de la reunión plenaria, presentar
escritos en los que solamente señalarán errores aritméticos u omisiones
materiales que, a su criterio, se hayan incurrido en el dictamen de la
Sala, sin poder aportar nuevos elementos de juicio. Vencido dicho
plazo, no se aceptarán más escritos.
7. En los casos en que ingrese a este Organismo la impugnación del
valor informado por el Cuerpo Colegiado del Tribunal de Tasaciones de
la Nación, será la Sala que hubiere intervenido la que tendrá la
obligación de dar respuesta, siempre y cuando se ratifique el valor
otorgado.
Para el caso que se deba rectificar o informar un nuevo valor, será el
Cuerpo Colegiado del Organismo el encargado de contestar el
requerimiento dando intervención a los Miembros accidentales designados.
En los casos en que la Sala se encuentre en condiciones de contestar la
impugnación, la misma deberá ser remitida mediante Nota con firma
electrónica, u ológrafa en su defecto, del Presidente o la Presidenta
del Organismo y un Miembro de la Sala, o en caso de ausencia, del
Director o la Directora de la Sala.
8. La Sala podrá efectuar un dictamen complementario u otro sustituto
del anterior, cuando juzgue que los nuevos aportes de las partes sean
dignos de tener en consideración, para lo cual, si lo estima necesario,
podrá solicitar la postergación de la reunión plenaria. De ese nuevo
dictamen se dará vista a los Miembros accidentales con una anticipación
no menor a cuarenta y ocho (48) horas de la reunión, pero no se
autorizará la presentación de escritos.
9. Si un Miembro accidental, debidamente notificado, se ausentare sin
justificativo alguno a la reunión plenaria, se postergará quince (15)
minutos el comienzo del tratamiento de ese asunto; transcurrido el
lapso, se llevará a cabo sin su presencia.
10. No se aceptará, en las reuniones plenarias ordinarias, la lectura
de escritos, ni aportes de nuevos elementos de juicio, ni su
incorporación a la actuación, así como tampoco la participación de los
letrados apoderados o patrocinantes. Los representantes podrán valerse
de notas ayuda memoria. El debate en la Sesión Plenaria Ordinaria
deberá atenerse exclusivamente a las actuaciones obrantes en el
dictamen de Sala.
Art. 17. Informes Judiciales.
Las solicitudes de informes judiciales recibidas mediante Sistema DEOX,
correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, serán tramitadas
mediante la Dirección de Asuntos Jurídicos, generando el respectivo
expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) y en el sistema de tasaciones del organismo. Luego serán giradas,
a la respectiva Sala de acuerdo a su especialidad.
Una vez realizado el Dictamen de Sala, se elevará al Cuerpo Colegiado
del Organismo, a los fines de ser tratado en Sesión Especial Ordinaria.
Firmada el Acta de Reunión Plenaria, por los Miembros de este Tribunal
de manera electrónica o, en su defecto ológrafa, la Dirección de
Asuntos Jurídicos notificará a la entidad judicial solicitante el valor
aprobado por el Cuerpo Colegiado, con toda la documentación obrante en
la correspondiente actuación.
Art. 18. Tasaciones Ordinarias.
Las solicitudes de tasaciones ordinarias recibidas mediante Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), serán ingresadas y tramitadas por
la Coordinación de Documentación y Archivo Histórico Digital
dependiente de la Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, generando el respectivo expediente en el sistema de
tasaciones del organismo. Luego serán giradas a la respectiva Sala de
acuerdo a su especialidad.
El dictamen será comunicado a la entidad solicitante con el valor
aprobado por la Sala, mediante nota firmada conjuntamente por el
Presidente o la Presidenta del Tribunal de Tasaciones de la Nación y un
Miembro de la Sala. En caso de ausencia del Miembro de la Sala será
firmada por el Director o la Directora de la Sala. Toda la
documentación obrante en el expediente electrónico que fundamenten el
valor arribado, se archivará a través del Sistema de Gestión Documental.
Art. 19. De las Direcciones de Asuntos
Jurídicos, Administración y de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Los titulares de las Direcciones serán quienes impartan las órdenes
para el cumplimiento de las disposiciones que el Cuerpo Colegiado le
transmita a través de la Presidencia y de las que hagan al normal
desenvolvimiento administrativo.
Los proyectos de actos administrativos deberán elevarse a la
Presidencia del Tribunal de Tasaciones de la Nación munidos de un
informe que contenga los antecedentes de hecho y de derecho que fundan
la medida a adoptar, suscripto por el titular de la Dirección
propiciante.
La Presidencia designará por Resolución quién ejercerá las funciones de
manera transitoria en caso de ausencia o impedimento del Director o la
Directora.
Art. 20. De las Direcciones de Salas.
Los Directores de Sala responderán a las directivas que impartan los
Miembros de las Salas para la ejecución de las tareas técnicas.
En caso de ausencia o impedimento de un Director o la Directora de
Sala, éste será reemplazado por un Coordinador o Coordinadora de la
respectiva Sala.
Capítulo
III - Disposiciones Finales.
Art. 21. Disposiciones complementarias
y aclaratorias.
Las Direcciones que constituyen al Tribunal de Tasaciones de la Nación
deberán someter a consideración del Cuerpo Colegiado sus respectivos
Manuales de Procedimiento Interno que hagan al normal y correcto
funcionamiento de cada una de sus áreas.
Si resultara necesario una modificación futura de este Reglamento
Interno, será publicado en el Boletín Oficial la parte pertinente, sin
perjuicio de que su redacción íntegra sea difundida por medio del sitio
Web del
Organismo,
https://www.argentina.gob.ar/obras
publicas/tribunal de tasaciones de la nación.
El presente Reglamento Interno comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Glosario
Definiciones:
Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE): Es el sistema que funciona como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la implementación de
gestión de expedientes electrónicos.
Generador Electrónico de
Documentos Oficiales (GEDO): Es el módulo de uso obligatorio
para la elaboración y firma de la totalidad de documentos oficiales del
sector público nacional.
Expediente Electrónico (EE):
Conjunto ordenado de documentos electrónicos del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE -, relacionados con la resolución de un
trámite. Todos los documentos que formen parte de un expediente
electrónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica,
o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser
digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N° 1131 del 28 de
octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que en el futuro las
reemplacen.
Reunión Plenaria: Es
la reunión que celebra el Organismo a la cual asisten todos los
Miembros que conforman el Tribunal con la motivación de debatir asuntos
específicos e inherentes al Organismo.
Informe: Documento que
versa sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y
permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o
peticiones. Dictamen: Documento que emite un órgano de consulta, el que
contiene su opinión basada en las normas técnicas de aplicación y, en
su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y
que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
Firma Digital: Es la
creada y verificada mediante técnicas de criptografía asimétrica. El
firmante debe generar dos claves numéricas complementarias denominadas
privada y pública. La clave privada debe ser mantenida en secreto por
el firmante y es la que utilizará para firmar digitalmente el
documento. Por el contrario, la clave pública debe ser conocida por
toda aquella persona que necesite validar la firma digital del
documento producida con la clave privada del firmante. Así una firma
digital permite dotar a un documento digital de certeza sobre su
autoría e integridad, o sea que permite saber quién firmó el documento
a la vez que permite determinar si el mismo pudo haber sufrido o no
alguna alteración luego de haber sido firmado
Manual de Procedimientos:
Documento en el que se consignan en forma resumida, la secuencia de
acciones que deben seguirse para la realización de una determinada
función o funciones de una dependencia o entidad. En ellos se describen
además los diferentes puestos o unidades administrativas que
intervienen, precisándose tanto su responsabilidad como su
participación.
Sistema Informático de
Tasaciones de la Nación (SITAN): Es el sistema que desarrolló el
Tribunal de Tasaciones de la Nación a través del cual se obtiene
información técnica y estadística de los bienes cuyo valor actualizado
se solicita.
Abreviaturas:
GDE: Gestión Documental Electrónica
EE: Expediente Electrónico
GEDO: Generador Electrónico de Documentos Oficiales
SITAN: Sistema Informático de Tasaciones de la Nación
IF-2023-62878133-APN-TTN#MOP