INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 104/2023
DI-2023-104-APN-INC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-27972495-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286
del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16
de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión
Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508 del 3 de mayo de 2011 (B.O.
10-05-2011) y su similar N° 404- E del 6 de abril de 2017 (B.O.
12-5-2017), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC),
creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería
jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO
DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos
principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de
atención integral y continua de la población en lo concerniente a las
enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento
oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de
capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin
de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de
prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN
DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 que aprobó la
estructura organizativa del organismo prevé que dicha unidad
organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al
diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de los programas de control
del cáncer y de desarrollar acciones de prevención, diagnóstico y
tratamiento del cáncer y recomendaciones de buenas prácticas referidas
a la materia, teniendo entre sus acciones las de desarrollar acciones
destinadas a favorecer el diagnóstico oportuno y el acceso universal a
tratamientos y cuidados de calidad de los pacientes con cáncer en la
República Argentina, de diseñar políticas públicas relativas a la
prevención del cáncer en la República Argentina y de gestionar la
interacción de los programas, con otros efectores relevantes del ámbito
público, privado, nacional e internacional para el cumplimiento de los
objetivos.
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº
23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar
las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información,
estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las
acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de
recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito
gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus
acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación
mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de
formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de
articulación y líneas de colaboración entre las dependencias
gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control
del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e
internacional.
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº
508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el
objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en
las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de
la mortalidad por cáncer en la República Argentina.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017 se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de mejorar la
detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer
de la población argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes
que surgen del ANEXO N° IF-2017-03751339-APN-DD#MS que forma parte
integrante de dicha medida.
Que en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de
Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas
de capacitación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
Que, en dicho marco, el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN
CÁNCER en forma conjunta con el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR,
ha decidido apoyar y consolidar la implementación y expansión en el
territorio Nacional de Consultorios de Asesoramiento Genético en
Oncología (AGO) mediante la apertura a una convocatoria a becas que
contribuya con la formación y ejercicio profesional de las médicas y de
los médicos en las jurisdicciones conveniadas con el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER (INC) a tal fin.
Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones
individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de
la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA
(AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS
A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2023”, invitando a
profesionales médicos y médicas a postularse con el objetivo general de
promover la formación de profesionales en la temática de los cánceres
heredo-familiares y aumentar el acceso de la población de alto riesgo a
consultorios de atención especializada en todo el país, para contribuir
con el fortalecimiento de las estrategias de prevención, diagnóstico
precoz y tratamiento de pacientes con cáncer.
Que la convocatoria será de carácter nacional y su difusión se
realizará a través de una estrategia de comunicación que contemple
anuncios en el sitio web del Instituto, del Ministerio de Salud de la
Nación, campañas en redes sociales del organismo, “mailing list” del
PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, red de hospitales, red de
referentes de los Programas del Instituto en distintas jurisdicciones
del país, centros e institutos médicos de referencia y canales
oficiales de comunicación de sociedades científicas.
Que para la ejecución de este dispositivo de
capacitación-implementación, es necesario entablar una articulación
institucional que observe los siguientes requisitos: a) existencia de
un convenio específico entre el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y
la autoridad sanitaria de la jurisdicción o Universidad pública en
cuestión, que habilite la interacción del Instituto, a través del
PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, con la jurisdicción o universidad
conveniada en diversas iniciativas relacionadas con los tumores
heredo-familiares; b) voluntad política y operativa de la institución
de pertenencia del becario o de la becaria para habilitar un
consultorio de asesoramiento genético en oncología (AGO) dentro del
sistema institucional vigente, con agenda semanal, estructura
administrativa y conexión tecnológica adecuada para el cumplimiento de
la capacitación, a través del correspondiente aval institucional y el
compromiso expreso de la institución en cuestión de continuar con el
consultorio de asesoramiento genético en oncología (AGO) en
funcionamiento una vez finalizado el período de capacitación por
Telemedicina.
Que podrán postularse a las becas las médicas y los médicos argentinos,
nativos o nacionalizados, o aquellos extranjeros que acrediten
residencia permanente en el país, con especialidad clínica y/o
quirúrgica completa, que se encuentre formalmente vinculadas o
vinculados con la institución donde se implementará el consultorio de
asesoramiento genético en oncología (AGO), que haya completado el
“Curso a Distancia de Entrenamiento teórico-práctico. Conceptos básicos
y clínicos en cáncer familiar y hereditario. Asesoramiento genético en
oncología” dictado por el PROGRAMA DE CÁNCER FAMILIAR del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC) o acredite alguna otra formación teórica en
cáncer heredo-familiar dictada por institución reconocida en la materia.
Que la presente convocatoria se llevará a cabo desde el día 12 de junio al 2 de julio de 2023, inclusive.
Que para su realización se requiere la aprobación de las bases y
condiciones generales de la misma y demás instrumentos, previo a las
postulaciones.
Que las teleinstructoras y los teleinstructores son expertas y expertos
a cargo de las consultas clínicas de asesoramiento genético en
oncología (AGO) y de las clases teóricas complementarias de la beca,
son médicos y medicas que colaboran con la RED ARGENTINA DE CÁNCER
FAMILIAR (RACAF) del PROGRAMA DE CÁNCER FAMILIAR del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER (INC) que cuentan con formación y experiencia en tutoría con
modalidad presencial y virtual, así como también actividad asistencial
en instituciones de referencia.
Que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER estimó la
suma total de PESOS NOVESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON 00/100
($972.000,00.-) para hacer frente al gasto relacionado con los
honorarios necesarios para DOS (2) esquemas completos de
teleinstrucciones, para capacitar hasta TRES (3) becarios o becarias,
conformándose cada uno según el siguiente esquema: DIECIOCHO (18)
teleinstrucciones de CUATRO (4) horas de duración cada una (SETENTA Y
DOS -72- horas totales); - TRES (3) teleinstrucciones teóricas extras,
de TRES (3) horas cada una (NUEVE -9- horas totales) lo que implica un
total de OCHENTA Y UN (81) horas totales por implementación (72 + 9),
lo que resultará en un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) horas
docentes para la presente convocatoria.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha certificado que se han realizado
las previsiones presupuestarias para hacer frente a la convocatoria de
referencia, con las partidas presupuestarias del SAF 915 - Programa:
65.0.0.2.0 - I.P.P. 3.4.5. “De Capacitación” de la Fuente de
Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).
Que la presente medida cuenta con la conformidad tanto de la DIRECCIÓN
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO como de la
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, ambas del INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia.
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por
la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN
ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA.
TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE
CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2023” de conformidad con sus lineamientos
generales y reglamento de bases y condiciones, en el marco del PROGRAMA
NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR creado por Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 404-E/2017, en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER creado por Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 508/2011.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense las Bases y Condiciones y demás instrumentos
para aplicar a la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO
GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA
TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA
CLÍNICA. AÑO 2023” que como Anexo I (DI-2023-61341232-APN-DPDYT#INC),
Anexo II (DI-2023-61341424-APN-DPDYT#INC), Anexo III
(DI-2023-61341758-APN-DPDYT#INC), Anexo IV
(DI-2023-61341925-APN-DPDYT#INC), Anexo V
(DI-2023-61342100-APN-DPDYT#INC), Anexo VI
(DI-2023-61342282-APN-DPDYT#INC), Anexo VII
(DI-2023-61342517-APN-DPDYT#INC), Anexo VIII
(IF-2023-65197566-APN-DPDYT#INC) y Anexo IX
(IF-2023-65198247-APN-DPDYT#INC) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el listado de médicas teleinstructoras y
médicos teleinstructores que colaboran con la RED ARGENTINA DE CÁNCER
FAMILIAR (RACAF) del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, quienes
serán las expertas y los expertos a cargo de las consultas clínicas de
asesoramiento genético en oncología (AGO) y de las clases teóricas
complementarias de la beca, conforme el detalle obrante en el Anexo IV
(DI-2023-61341925-APN-DPDYT#INC) que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- La cantidad de becas financiadas se encuentra supeditada
en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo
término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal fin por
el Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2023-61341232-APN-DPDYT#INC).
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la siguiente
medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del SAF
915 - Programa 65.0.0.2.0 - IPP 3.4.5. “Servicios no personales.
Servicios técnicos y profesionales de capacitación” de la Fuente de
Financiamiento 11 (Tesoro Nacional).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2023 N° 43636/23 v. 12/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)