MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 19/2023
DI-2023-19-APN-SSPMIN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-123888605- -APN-DA#INTI, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros 158 de fecha 20 de marzo de 2018, 281 de fecha 10 de
mayo de 2018 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y TRABAJO, 344 de
fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 910 de fecha 7 de septiembre de
2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, establecen la obligatoriedad de la certificación del
cumplimiento de los requisitos de etiquetado y los requisitos técnicos
de seguridad y calidad productos identificados como placas y baldosas
cerámicas, con la obligatoriedad de someterlos a la certificación del
cumplimiento de la norma IRAM-ISO 13006:2021.
Que mediante el Expediente EX-2022-123888605- -APN-DA#INTI, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI-, solicitó su
reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, para
desempeñarse en materia “Placas y Baldosas cerámicas”, en aplicación de
la Resolución N°910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de
Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en
general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos
Técnicos dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actual
SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá
contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, en dicho marco la Resolución Nº 910/21 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 8 del Anexo I, que la modalidad
de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen
se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad
denominado “Sistema A”.
Que la citada institución ha presentado la documentación necesaria para
demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del
Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo
de OT (OCP, LE u OI) que se definen en el Apartado 4 del Anexo de la
aludida resolución.
Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada
favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad
perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en el sentido expuesto, se verificó la presentación de la
evidencia documental para los requisitos particulares por sistema
(Apartado 3, Sistema A, ítems a, b y c), dentro de estos últimos los
específicos para el reglamento técnico en trato y de los requisitos
generales para reconocimientos (Apartado 4.)
Que, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI-, cuenta con
el Reconocimiento como Organismo de Certificación de Producto para la
aplicación, entre otros, de los regímenes establecidos por la
Resolución N° 54 de fecha 2 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y TRABAJO, en
materia de Cementos para la construcción (IF-2023-06999189-APN-DO#INTI
en orden 16), Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
modificatorias y complementarias bajo normas IRAM 113330 e IRAM 40025
en materia de Cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas,
Resolución N° 158 de fecha 20 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y modificatorias y/o
complementarias bajo las Normas IRAM 681, IRAM 687, IRAM 729 en materia
de Barras y perfiles de aluminio.
Que de acuerdo a lo previamente mencionado, el Instituto en cuestión
evidencia experiencia en otros Reglamentos Técnicos (RT) de
características similares, en el caso en Certificación de Producto
(Cementos para la construcción, Cámaras y cubiertas neumáticas para uso
en bicicletas, Barras y perfiles de aluminio, entre otros), operando
como tercera parte independiente, para otorgar el Certificado o Sello
de Conformidad bajo normas nacionales e internacionales, avalando que
un producto cumple con los requisitos exigidos por una resolución,
norma o especificación técnica, habiendo demostrado competencia técnica
para aplicar los sistemas de certificación Nro 4 (Tipo), 5 (Marca) y 7
(Lote), en relación a verificar cumplimiento de requisitos de
etiquetado y requisitos técnicos, así como también el proceso de
evaluación de la conformidad
Que, obra en las presentes actuaciones la documentación que respalda el
cumplimiento de los Requisitos Básicos para Organismos de Certificación
estipulados en el Apartado 5.
Que, Respecto al requisito de evaluación de proveedores establecido en
el apartado 3, el Organismo de Certificación INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI- presentó el informe de auditoría de
Evaluación del laboratorio (NO-2023-27843641-APN-P#INTI), donde
concluye en el punto 9 que el Laboratorio interno INTI-Departamento de
Materiales y Sistemas Constructivos posee las competencias técnicas
para llevar a cabo la realización de todos los ensayos requeridos por
la Resolución Nº 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
referente a Placas y Baldosas cerámicas.
Que, se ha verificado que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL -INTI-, cuenta con personería jurídica dejando constancia de
su creación mediante el Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre
de 1957 en el cual se constituye el organismo descentralizado
dependiente del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA denominado
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL cuya función se detalla en
el Artículo N° 2 del citado decreto.
Que, además, se demuestra la calidad los Representantes Legales
designados a través del Decreto N° 832 de fecha 15 de diciembre de
2022, como Presidenta del Consejo Directivo del el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI- a la Abogada Sandra Marcela MAYOL
(D.N.I. N° 17.350.628)., y como vicepresidente ejecutivo al Ingeniero
Jorge SCHNEEBELI (D.N.I. 21.543.863).
Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de
personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que
debe cumplir.
Que, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por
la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento,
suscripta por su Presidenta Sandra Marcela MAYOL
(NO-2023-27836531-APNP#INTI).
Que, no aplica el requisito de contar con un Seguro de Responsabilidad
Civil dado que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-INTI- es
una institución del Estado Nacional.
Que, que el Organismo de Certificación se encuentra acreditado bajo el Nº 021 de OCP (Norma IRAM - ISO/IEC 17065:2013).
Que, mediante los Informes de Evaluación Legal, Administrativa y
Técnica (IF-2023-14602520-APN-DNRT#MDP) de fecha 8 de febrero de 2023,
e (IF-2023-32418448-APN-DNRT#MDP) de fecha 23 de marzo de 2023 se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de
certificación en materia de placas y baldosas cerámicas en el cual la
firma solicita su reconocimiento.
Que, además, mediante el Informe Técnico
(IF-2023-34680179-APN-DNRT#MDP) de fecha 29 de marzo de 2023, emitido
por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado la
presentación de la evidencia documental de los requisitos legales y
técnicos propios al Organismo Técnico en cuestión para para dicho
reconocimiento
Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado
conforme las Resoluciones Nros. 910/21, 344/21, ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de
Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgase el reconocimiento al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - INTI- para desempeñarse como Organismo de
Certificación en materia de “Placas y Baldosas cerámicas”, en
aplicación de la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL -INTI- de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Faskowicz
e. 12/06/2023 N° 43525/23 v. 12/06/2023