ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 463/2023

RESFC-2023-463-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-44830212-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMI-NISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional Nº 22.351, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales aprobado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022, y las Resoluciones Nº. 342 de fecha 26 de febrero de 1977 y Nº 971 de fecha 20 de mayo de 1977 del entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 342/1977 se aprobó el REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE VIVIENDAS OFICIALES, habiéndose modificado por la Resolución Nº 971 del mismo año, ambas del entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales.

Que, durante los más de cuarenta años transcurridos desde el dictado del mencionado Reglamento, el cual es anterior a la sanción de la Ley Nº 22.351, aumentó en forma exponencial la cantidad y superficie de las áreas protegidas bajo la órbita de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, al igual que el personal que se desempeña en las mismas.

Que, asimismo, en ese lapso de tiempo, se modificó en varias oportunidades la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y también se actualizaron las normas de empleo público, y se avanzaron en las políticas públicas en materia de género, entre otros cambios importantes.

Que mediante el Decreto Nº 647/2022 se aprobó el primer Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, sustituyéndose el régimen establecido por el “Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”, aprobado como Anexo IV del Decreto 1455/1987, que reguló el régimen laboral del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES por más de TREINTA Y CINCO (35) años.

Que por el Artículo 116° del Título VIII - CAPITULO IV del referido Convenio se estableció que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES asignará al personal del Agrupamiento Técnico que se traslade por razones de servicio, una vivienda oficial que deberá adecuarse al grupo familiar primario declarado por cada agente, conforme la reglamentación específica que dicte el Organismo.

Que en dicho plexo normativo estipula que la vivienda oficial será asignada al personal del Agrupamiento Técnico por un plazo máximo de SEIS (6) años, salvo que se invoquen y acrediten razones de salud y/o estudio, o bien en el supuesto que los agentes presten servicios y residan en forma permanente en destinos inhóspitos, aislados de centros urbanos y con condiciones de acceso no transitables.

Que, por lo expuesto, resulta imprescindible propiciar la actualización de la normativa aplicable en materia de viviendas, respecto de agentes que no integran el Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y ocupan viviendas oficiales.

Que atento la importancia que tiene para el Organismo el régimen de asignación, uso y mantenimiento de viviendas oficiales y la correcta aplicación del mismo, corresponde revisar y adecuar la regulación existente.

Que, a fin de ordenar y adecuar los actos administrativos vigentes en la materia, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 342 de fecha 26 de febrero de 1977 y 971 de fecha 20 de mayo de 1977 del entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales.

Que, por esta razón, se ha elaborado un Reglamento actualizado, obrante como documento IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC, cuyo objeto es regular la asignación, uso y mantenimiento de las viviendas propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de aquellas que se encuentren bajo su administración ya sea por cesión, comodato y/o contrato de alquiler, en favor de los agentes que presten servicio en los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, Reservas Naturales Silvestres y Educativas y Parques Interjurisdiccionales. que integran el sistema de áreas protegidas bajo jurisdicción de este Organismo.

Que dicho reglamento cuenta con TRES (3) Anexos: Anexo I “Formulario 1: Solicitud de Asignación de Vivienda Oficial-Declaración Jurada obrante como documento IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Formulario 2 Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial” obrante como documento IF-2023-61062568-APN-DNO#APNAC; Anexo III, “Formulario 3: Acta de Inspección Vivienda Oficial” obrante como documento IF-2023-61062720-APN-DNO#APNAC.

Que corresponde encomendar a la Coordinación Operativa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, la realización de un relevamiento de viviendas oficiales a fin de determinar el estado edilicio de las mismas, el estado de ocupación, y toda información relevante que determine la Dirección Nacional de Operaciones oportunamente, mediante acto dispositivo.

Que asimismo corresponde instruir a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios por la cantidad equivalente al DIEZ (10) por ciento del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial, conforme lo previsto en el Artículo 23° del Reglamento cuya aprobación se propicia por la presente.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y w) de la Ley Nº 22.351,

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 342 de fecha 26 de febrero de 1977 y 971 de fecha 20 de mayo de 1977, ambas del entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO DE ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES, obrante como documento IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC con sus correspondientes Anexos obrantes como documentos IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC; IF-2023-61062568-APN-DNO#APNAC y IF-2023-61062720-APN-DNO#APNAC, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Encomiendase a la Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, la realización de un relevamiento de viviendas oficiales a fin de determinar el estado edilicio de las mismas, el estado de ocupación, y toda información relevante que determine la Dirección Nacional de Operaciones oportunamente, mediante acto dispositivo.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios de las viviendas oficiales conforme lo previsto en el Artículo 23° del REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES aprobado por el Artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Coordinación Operativa para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2023 N° 44024/23 v. 13/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso y mantenimiento de las viviendas propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) y de aquellas que se encuentren bajo su administración por cesión, comodato y/o contrato de alquiler, en favor de los agentes que presten servicio en los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, Reservas Naturales Silvestres y Educativas y Parques Interjurisdiccionales. que integran el sistema de áreas protegidas bajo jurisdicción de este Organismo.

ARTÍCULO 2°.- Las viviendas objeto del presente Reglamento están destinadas al personal que integra el Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, sujeto a traslados por razones de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Capítulo III -Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto N° 647/2022, y al personal sujeto a movilidad geográfica que preste servicios en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Nacionales, Reservas Naturales Silvestres y Educativas y Parques Interjurisdiccionales.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género femenino o masculino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a mujeres, varones e identidades LGBTI+ con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3°.- Viviendas oficiales: son los inmuebles propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) o puestas a su disposición por parte del ESTADO NACIONAL y/o terceros, destinados a casa habitación de determinados agentes y su grupo familiar a cargo.

Viviendas alquiladas (para uso oficial): son aquellas que siendo propiedad de terceros se incorporan al conjunto de la oferta habitacional, mientras subsiste la relación contractual.

Grupo Familiar Primario: Se entiende por “grupo familiar primario” del adjudicatario o adjudicataria, a los efectos del presente reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la asignación, a los hijos, hijas, cónyuge, conviviente, concubina o concubino, parejas y todas aquellas personas que, estando a cargo del agente, formen parte del núcleo familiar primario declarado ante la Administración, existente al momento de la asignación.

CAPÍTULO III

DE LA ASIGNACIÓN

ARTÍCULO 4°.- La asignación de las viviendas se efectuará por acto dispositivo de la Intendencia de cada Área Protegida o Unidad Organizativa, previa intervención de la Dirección Regional que corresponda al Área Protegida y de la Coordinación Operativa dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, teniéndose en cuenta las características y ubicación de las mismas, las comodidades de que conste y la constitución y necesidades del grupo familiar primario del solicitante.

ARTÍCULO 5°.- ASIGNACIÓN DE VIVIENDA AL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CGN: Las viviendas oficiales serán asignadas al personal del Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que se traslade por razones de servicio, por un plazo máximo de SEIS (6) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del CAPITULO IV -VIVIENDA, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto N° 647/2022, o bien hasta que se disponga su traslado o cese la asignación por las causales previstas el Artículo 16° del presente Reglamento. El plazo de asignación fijado se computará a partir de la firma del Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial. No se aplicará el plazo máximo de SEIS (6) años de adjudicación a los agentes que invoquen y acrediten razones de salud y/o de estudio, debidamente fundamentadas, conforme lo previsto en el artículo 110 del mismo plexo normativo, o cuando los agentes presten servicios y residan en forma permanente en los destinos inhóspitos, aislados de centros urbanos y con condiciones de acceso no transitables, detallados en el Anexo I del mencionado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 6°.- ASIGNACIÓN DE VIVIENDA AL PERSONAL NO PERTENECIENTE AL AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CGN: Una vez cubiertas las necesidades de uso y asignación de viviendas oficiales para el personal que integra el Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales sujeto a movilidad geográfica, podrán asignarse las viviendas disponibles en forma temporaria al personal del Organismo que no cumpla funciones en el mencionado Agrupamiento. En este supuesto las solicitudes de asignación de vivienda serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios que determinará mediante circular la Dirección Nacional de Operaciones, de acuerdo a la información que surja del Registro de Viviendas previsto en el Capítulo X del presente, a cargo de la Coordinación Operativa. La asignación de la vivienda en este caso se realizará por un plazo máximo de DOS (2) años, que se computarán a partir de la firma del Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial. pudiendo ser renovada por igual período, por razones de servicio debidamente justificadas, mediante Disposición de la respectiva Intendencia, previa intervención de la Dirección Regional correspondiente y de la Coordinación Operativa dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones.

ARTÍCULO 7°.- En caso de que la Intendencia o Unidad Organizativa, por razones de servicio debidamente fundadas, resolviera no prorrogar la adjudicación, deberá notificarlo fehacientemente al adjudicatario con SESENTA (60) días corridos de antelación al vencimiento de la misma.

ARTÍCULO 8°.- La solicitud de asignación de la vivienda oficial deberá realizar mediante nota formal cargada en el sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) dirigida al titular del área protegida, la que deberá contener una reseña de los motivos que fundan el pedido e información completa sobre el grupo familiar primario del agente. Dicha solicitud se incorporará en un registro especial donde estarán asentadas todas las solicitudes de asignación de vivienda oficial. Para el tratamiento de las mismas, los interesados deberán acreditar mediante Declaración Jurada no poseer vivienda propia o de su grupo familiar primario en un radio de CINCUENTA kilómetros (50 km.) de distancia del lugar de prestación de servicios, completando el formulario que obra como Anexo I al presente (IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC), disponible en la plataforma digital del SISTEMA ADMINISTRACIÓN PARQUES NACIONALES (SIAPN https://siapn.apn.gov.ar/), o el que en el futuro lo reemplace, en la solapa “documentos” y cuya modificación y/o actualización podrá realizarse mediante comunicación a la Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.

ARTÍCULO 9°.- Toda novedad que se produzca con relación a la conformación del grupo familiar primario, una vez asignada la vivienda, deberá informarse a la Unidad Organizativa donde se desempeña el adjudicatario, debiéndose acompañar la documentación necesaria a los efectos de su registro en los sistemas vigentes y solicitar la correspondiente autorización por parte de la máxima autoridad del Área Protegida.

ARTÍCULO 10°.- En el supuesto que otros miembros de la familia, además del adjudicatario o adjudicataria, presten servicios en la misma área protegida en tanto formen parte del mismo grupo familiar primario, no les asistirá a estos últimos, derecho a solicitar vivienda.

ARTÍCULO 11°.- Dispuesta la adjudicación de la vivienda, se entregará al agente adjudicatario, debiéndose labrar Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial donde constará la identidad de quienes la habitarán, libre deuda de impuestos y servicios, en caso de corresponder, y el inventario de los elementos que contenga, el estado en que se encuentren, y la Declaración Jurada prevista en el artículo 8° de este Reglamento, la que deberá ser firmada por el adjudicatario y el titular a cargo de la Intendencia, de acuerdo con el modelo obrante en el formulario correspondiente, conforme el Anexo II al presente Reglamento (IF-2023-61062568-APN- DNO#APNAC).

El adjudicatario tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la entrega de la vivienda, para solicitar la modificación del Acta de Entrega en virtud de haber detectado deterioros, roturas u otros desperfectos que hubieran pasado inadvertidos al momento de la entrega.

ARTÍCULO 12°.- El Acta de Entrega e Inventario deberán registrarse en la plataforma digital SIAPN, o el sistema que en el futuro lo reemplace, en la solapa “documentos” e incorporarse en el legajo de la vivienda previsto en el artículo 35. Dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) de vencido el plazo establecido en el Artículo anterior, se deberá cargar el Acta en el sistema informático y remitir copia de la documentación a la Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, a efectos de mantener actualizado el registro de viviendas y a la Dirección de Personal a fin de proceder a realizar los descuentos correspondientes.

CAPÍTULO IV

DE LA OCUPACIÓN

ARTÍCULO 13°.- Las viviendas se asignarán para ser ocupadas en forma ininterrumpida, no pudiendo el agente adjudicatario ausentarse de la misma más de SESENTA (60) días corridos en el año, en cuyo caso se perderá el derecho de ocupación. Por períodos más prolongados y por razones especiales, se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Intendencia. Dicho pedido deberá encontrarse debidamente fundado y acreditarse los extremos invocados en el mismo.

ARTÍCULO 14°.- En el supuesto de que el adjudicatario solicitare a la Superioridad el otorgamiento de "licencia sin goce de haberes" y ésta le fuera concedida por un término mayor a los SESENTA (60) días, cumplido dicho plazo la Intendencia deberá intimar a la desocupación de la vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. La intimación prevista en el párrafo precedente se aplicará también para el caso de las adscripciones, o cualquier otro supuesto que implique la no prestación de servicios por más de SESENTA (60) días corridos, a excepción de la licencia por estado de excedencia, y las licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se encuentren en el periodo de un (1) año “sin goce de haberes” (TITULO XII REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS” Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006)

ARTÍCULO 15°.- Conforme lo establecido en el artículo 118 del CCTS del CGN aprobado por el Decreto N° 647/2022, la Administración de Parques Nacionales podrá mantener la asignación de la vivienda oficial en beneficio del núcleo familiar del personal que participe en la Campaña Antártica. De ser una vivienda que, por su importancia estratégica, deba ser cubierta por agentes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en servicio, la Administración, podrá asignarle una nueva vivienda a la familia conviviente del agente. El traslado del grupo familiar se realizará dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores de la partida del agente a la Dirección Nacional del Antártico.

CAPÍTULO V

CESE DE LA ASIGNACIÓN

ARTÍCULO 16.- La asignación de viviendas cesará en los siguientes casos:

1. Por extinción de la relación laboral entre el agente y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

2. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Reglamento que traigan aparejada tal sanción.

3. Por falsedad en lo expuesto en la Declaración Jurada de no poseer vivienda propia o de su grupo familiar primario en un radio de CINCUENTA kilómetros (50 km) de distancia de lugar de prestación de servicios del agente.

4. Por traslado o reubicación de su titular.

5. Por voluntad de su ocupante.

6. Por fallecimiento del adjudicatario.

7. Por el cumplimiento del plazo de adjudicación sin que se prorrogue la misma.

8. Por las razones previstas en los artículos 14 y 19 del presente Reglamento.

El cese de la adjudicación se formalizará por acto dispositivo de la intendencia, a excepción de la causal prevista en el punto 7.

ARTÍCULO 17.- La desocupación de la vivienda se realizará dentro de los plazos que fijen las respectivas Intendencias o Unidades Organizativas, los que no deberán exceder de SESENTA (60) días corridos, ni ser inferior a QUINCE (15) días corridos, pudiendo extenderse el mínimo hasta TREINTA (30) días corridos en el caso de que la desocupación de la vivienda resulte a causa del fallecimiento del adjudicatario.

ARTÍCULO 18.- Si existieran causas de excepcional consideración que impidieran la desocupación de la vivienda asignada, el adjudicatario deberá informar las mismas al titular de la Unidad Organizativa, quien elevará la solicitud a la Dirección Regional correspondiente dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, que tomará intervención y dispondrá su procedencia. Dicho trámite deberá realizarse antes del vencimiento del plazo fijado para la desocupación, caso contrario, no será contemplado.

ARTÍCULO 19.- En caso de que se produzca violencia de cualquier tipo por parte del adjudicatario de la vivienda hacia otro de los integrantes del grupo familiar, a través de la Intendencia o Unidad Organizativa en la que prese servicios el agente, se arbitrarán los medios para proveer a la víctima la información necesaria para llevar adelante la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente, como así también el acceso a los instrumentos regionales de asistencia a la víctima, mediante la intervención del Equipo de Orientación en Violencias de Género de la Dirección General de Recursos Humanos.

En aquellos casos en que se disponga la exclusión del hogar de un agente del Organismo, la victima conviviente gozará de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para permanecer en la vivienda. Asimismo, la Intendencia o Unidad Organizativa deberá poner en conocimiento de la Dirección Regional correspondiente dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones cualquier situación vinculada con el presente Artículo.

Cuando la víctima conviviente fuera agente de la APN, se modificará la adjudicación de la vivienda a favor de la misma, manteniéndose el plazo de asignación y las restantes condiciones de la adjudicación original.

ARTÍCULO 20.- La vivienda al ser desocupada deberá encontrarse en condiciones de habitabilidad inmediata, debidamente pintada, con los deterioros lógicos que surjan del transcurso del tiempo y el uso normal de la misma. A los efectos de determinar el estado de la vivienda entregada por el adjudicatario la Intendencia o Unidad Organizativa procederá a efectuar una inspección. Del mismo modo, llevará a cabo un recuento físico de los bienes muebles y demás elementos propiedad de la Repartición, que constaran en el inventario firmado por el beneficiario al momento de la recepción.

El beneficiario deberá acreditar mediante las correspondientes constancias de inexistencia de deuda de impuestos, tasas y servicios correspondientes.

ARTÍCULO 21.- La inspección a la que se alude en el Artículo anterior, como el recuento de elementos que se haga ante la finalización de la adjudicación, deberá realizarse en un plazo previo máximo de TREINTA (30) días corridos anteriores a la desocupación, dejándose constancia en el Acta de Constatación correspondiente y en caso de encontrarse faltantes o roturas de elementos, el adjudicatario contará con la posibilidad de reemplazar el faltante, arreglar la rotura o lo que resulte necesario, realizar la limpieza de ventanas, pisos, techos, puertas, galerías, etc, pudiendo incluso solicitar un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días corridos para realizar la tarea. Cualquier plazo mayor al mencionado deberá ser autorizado por la Coordinación Operativa de la Dirección Nacional de Operaciones.

ARTÍCULO 22.- Una vez realizadas las reparaciones y reposiciones que correspondieran, se llevará adelante una nueva inspección y se elaborará el Acta de Inspección Definitiva, con copia para el agente y registro informático correspondiente en la plataforma digital SIAPN, o el sistema que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO VI

DEL PAGO POR LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA

ARTÍCULO 23.- Se deducirá mensualmente de los haberes de los adjudicatarios una cantidad equivalente al DIEZ por ciento (10 %) del sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial. El personal del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que se traslade por razones de servicio quedará exento de esa obligación por un plazo máximo de SEIS (6) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Dicha exención se mantendrá vigente siempre que el agente cumplimente el cronograma de traslados periódicos, en el marco de lo establecido el Titulo VIII, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CGN, aprobado por el Decreto N° 647/2022 o la norma que en el futuro la reemplace y conforme lo establecido en la Reglamentación del Régimen de Traslados del personal del CGN aprobado por la Resolución.

ARTÍCULO 24.- En caso de que más de un integrante del grupo familiar conviviente sea agente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el descuento en concepto de ocupación de la vivienda se realizará sólo al titular de la asignación.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

ARTÍCULO 25.- Es obligación de los adjudicatarios de las viviendas oficiales:

1. Firmar el Acta de Entrega/Recepción de la vivienda (conforme el formulario pertinente del Anexo II, IF-2023- 61062568-APN-DNO#APNAC), que deberá además incluir copia del presente Reglamento, la declaración de conocerlo y haberlo leído íntegramente y los Inventarios previstos en este Reglamento.

2. Comunicar a la Intendencia o Unidad Organizativa, con copia a la Dirección Regional correspondiente toda variación que se produzca en los datos suministrados en la solicitud con referencia al núcleo familiar.

3. Dar a la vivienda oficial exclusivamente el destino para el que fuera asignada.

4. Dar a la vivienda, muebles y elementos que contenga, un uso racional, destinando igualmente sus ambientes al uso para el cual fueron construidos.

5. Abonar los servicios de provisión de energía eléctrica, gas, agua, teléfono, internet, tasas e impuestos municipales y/o cualquier otro servicio domiciliario correspondiente a la vivienda adjudicada, debiendo solicitar en un plazo no mayor a TREINTA (30) días el cambio de titularidad de los mismos. La obligación de abonar los servicios antes mencionados no alcanzará a los adjudicatarios de viviendas destinadas a Seccionales o Centros Operativos, cuya provisión de servicios estará a cargo de la Intendencia, debiendo el agente hacer un uso racional de los mismos.

6. Conservar y mantener la vivienda en buenas condiciones (revoque, pintura) ; así como de los muebles y elementos que le provea la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

7. Reponer los elementos faltantes o rotos tales como los enunciados a continuación a mero título ejemplificativo:

Sanitarios: válvulas y cueritos de canillas: válvulas de flotantes de tanques de agua o inodoros, manijas y botones de descarga, asientos de inodoro.

Electricidad: lámparas, cables, tapas de llaves o tomas; llaves térmicas y disyuntores.

Vidrios: vidrios y espejos; repisas de botiquín, vidrios de faroles.

Cerrajería: llaves; cerraduras, picaportes.

8. Realizar el correcto mantenimiento de los jardines de la vivienda, riego y corte de césped, cuidado de plantas, árboles y cercos vivos, así como limpieza general del predio, canteros y veredas que estén al frente, lados y fondo de la vivienda asignada.

9. Cumplir con el PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ÁREAS PROTEGIDAS - GIRSAP, aprobado por Resolución del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 187/2020 o la norma que en el futuro la reemplace, referida a la separación en origen de los residuos generados en las siguientes categorías mínimamente: a) Compostables: Se deberán generar compostadores domiciliarios o barriales; b) Reciclables y c) No reciclables.

10. Hacer uso racional de los servicios provistos por la Administración, evitando saturar o colapsar el abastecimiento del sistema de provisión. Los criterios de uso racional serán establecidos, fundadamente, por cada Repartición, mediante acto dispositivo.

11. No provocar molestias mediante ruidos u otras actitudes reñidas con las elementales normas de convivencia.

12. Cumplir con la normativa referente a las mascotas y/o animales domésticos del Organismo.

13. No almacenar productos o elementos, ni realizar actividades que pongan en peligro la integridad de la vivienda, o estén prohibidas por las leyes vigentes.

14. No efectuar ningún tipo de actividad comercial o manufacturera con fines de lucro.

15. La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá establecer parámetros para el uso de los servicios de conformidad a las recomendaciones que realicen las empresas prestadoras o por decisión del propio Organismo, para el caso que el mismo sea el que brinde el servicio.

15. Contratar un seguro contra incendios, a excepción de aquellos inmuebles donde la Administración ya tenga contratado uno.

ARTÍCULO 26.- El adjudicatario será responsable por todo desperfecto que se produzca en la vivienda, en los muebles o demás elementos que fueran parte de la misma y hubieran sido provistos por el Estado, si el mismo surgiera a consecuencia del maltrato, negligencia o imprudencia, o de toda deuda originada en el plazo en que tuvo la vivienda adjudicada a su favor. En dichos casos, el agente deberá proceder a su costa a la inmediata reparación o cancelación de deudas según corresponda.

Si incumpliera dicha obligación, la Administración quedará facultada a realizar las erogaciones necesarias para restablecer el estado de habitabilidad del inmueble, quedando los gastos que ello pudiera ocasionar a cargo del agente responsable, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, sumado al eventual inicio de las acciones legales pertinentes a efectos de recuperar los gastos en que se hubiera incurrido por el incumplimiento del agente.

CAPÍTULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 27.- Ningún agente podrá transferir, ceder o alquilar la vivienda asignada en todo o en parte. Queda prohibido introducir modificaciones o nuevas construcciones de cualquier naturaleza a iniciativa del ocupante, sin previa autorización de la Dirección Regional dependiente de la DNO, la que podrá ser obtenida cursando la solicitud a la Intendencia o Unidad Organizativa correspondiente.

Todas las mejoras que se realicen por cuenta del adjudicatario quedarán a beneficio del Organismo, sin tener por ello derecho a indemnización de ninguna especie aún cuando las mismas se hubieran efectuado con la debida autorización, pues serán consideradas como accesorias; sin perjuicio de que el adjudicatario pueda retirarlas si de ello no resultare ningún daño a la vivienda.

ARTÍCULO 28.- La intendencia o Unidad Organizativa, previa consulta a la Dirección Nacional de Operaciones podrá exigir el desarme o destrucción de las mejoras que no hayan sido autorizadas por la Dirección Regional correspondiente, previa intimación al responsable. En caso de que el adjudicatario no cumpliera con la intimación cursada, se podrá disponer el desarme de las mejoras a costa del infractor.

ARTÍCULO 29.- Prohíbase la fijación de escrituras, dibujos o propaganda en las paredes exteriores de la vivienda.

CAPÍTULO IX

DE LAS FUNCIONES A CARGO DE LA INTENDENCIA O UNIDAD ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 30.- La Intendencia o Unidad Organizativa, además del registro de solicitudes de que trata el Artículo 8°, deberá cargar en la plataforma digital SIAPN o la que en el futuro la reemplace, en la solapa “documentos”, un legajo actualizado de cada vivienda, en la que se archivará la documentación relativa a cada asignación de la misma, acta de entrega, inventario, debiendo asimismo informar a la Dirección de Personal y la Dirección Nacional de Operaciones, las desocupaciones que se produzcan en las viviendas, enviando copia de la documentación correspondiente a las nuevas asignaciones.

ARTÍCULO 31.- Tanto el Inventario como el Formulario de Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial a confeccionarse para las nuevas asignaciones, deberán ingresarse a la plataforma digital SIAPN, o la que en el futuro la reemplace en la solapa “documentos”, garantizando que cada parte tenga a su disposición acceder a dicho documento. Será asimismo responsabilidad del Titular de la Intendencia o Unidad Organizativa remitir el Acta en cuestión a la Dirección de Personal del Organismo.

ARTÍCULO 32.- La Intendencia o Unidad Organizativa, a través del o los agentes que designe para cada oportunidad se encontrará facultada para inspeccionar las viviendas y demás dependencias en el momento que lo considere oportuno, por lo menos DOS (2) veces al año, ante la presencia del responsable de la ocupación, quien será avisado como mínimo con VEINTICUATRO horas (24 hs.) de antelación al día de la inspección. La inspección será obligatoria en los supuestos contemplados en los artículos 20 y 22 del presente Reglamento. En cada ocasión se confeccionará un Acta de Inspección de la que surgirá un informe detallando las tareas de mantenimiento pendientes, las reparaciones necesarias, los faltantes y/o necesidad de reposición de elementos.

ARTÍCULO 33.- Si se constatase negligencia por parte del ocupante, en lo que atañe a la conservación, estado y limpieza de la vivienda asignada, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 34.- La Intendencia o Unidad Organizativa correspondiente deberá gestionar la colocación de medidores de energía eléctrica, gas, agua y cualquier otro servicio domiciliario medido en todas y cada una de las viviendas que estando conectadas a una red de provisión de servicios y resultando posible su instalación, no contaran con tales dispositivos.

Si alguno de los servicios mencionados en el párrafo anterior fuera provisto por la Administración, cada Intendencia o Unidad Organizativa establecerá mediante acto dispositivo fundado los criterios de uso racional de los mismos.

CAPÍTULO X

REGISTRO DE VIVIENDAS

ARTÍCULO 35.- La Coordinación Operativa de la Dirección Nacional de Operaciones tendrá a su cargo la supervisión y control del registro de las viviendas oficiales existentes en las distintas Intendencias o Unidades Organizativas, y de las que en el futuro se incorporen, destinadas a ser asignadas al personal que presta servicios en las mismas.

ARTÍCULO 36.- A fin de proceder al registro previsto en el artículo 35 deberá abrirse legajo de cada vivienda oficial, agrupando los mismos por área protegida, y deberá procederse a la carga y revisión correspondiente en la plataforma digital SIAPN, en la solapa “documentos”, en el cual obrarán los antecedentes relativos a:

1. Descripción de la vivienda: Características que la individualicen; número de personas que la habitan; y tipo y estilo de vivienda.

2. Formulario solicitud de asignación de vivienda oficial-Declaración Jurada.

3. Acta de entrega -Recepción de vivienda oficial.

4. Actas de inventario de vivienda oficial.

5. Nombre completo del adjudicatario.

6. Tiempo de ocupación.

7. Cualquier otro dato que se estime conveniente la Dirección Nacional de Operaciones.

La carga de la documentación antes detallada estará a cargo de las intendencias o unidades organizativas conforme lo prevé el artículo 30 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 37.- Los listados deberán digitalizarse y cargarse en el sistema correspondiente y será responsabilidad del Titular de la Intendencia o Unidad Organizativa proveer la información requerida y las modificaciones pertinentes, como así también mantener la información actualizada en la plataforma digital SIAPN o la que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO XI

SANCIONES

ARTÍCULO 38.- Las infracciones al presente Reglamento se regirán por las sanciones de este Capítulo sin perjuicio de las acciones civiles o penales que surjan por daños inferidos a las viviendas por el adjudicatario, sus familiares o terceras personas que habitaran temporariamente la misma y la responsabilidad disciplinaria que corresponda aplicar de conformidad con el régimen disciplinario establecido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CGN aprobado por el Decreto N° 647/2022 o la norma que en lo futuro la reemplace.

ARTÍCULO 39.- El adjudicatario que se excediere del término fijado conforme el Artículo 17 del presente Reglamento, será sancionado con multa diaria equivalente al valor de UN (1) módulo conforme lo previsto en el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sin perjuicio del inicio de la correspondiente acción judicial por desalojo.

ARTÍCULO 40.- Si de las inspecciones realizadas surgiera la falta de elementos que consten en inventario o deterioros propios de la falta de debida conservación o trato de la vivienda o elementos entregados con la misma, la Intendencia o Unidad Organizativa deberá intimar al adjudicatario de la asignación a proceder a la reparación o reposición que corresponda dentro del término de DIEZ (10) días hábiles, sin perjuicio del apercibimiento que se hará constar en el legajo del mismo. En caso de no procederse a lo requerido dentro del término establecido sin debida justificación, se aplicará una multa, cuyo monto será determinado por el Directorio del Organismo, atendiendo a la magnitud de la infracción en que se hubiere incurrido y al valor equivalente del elemento faltante o deteriorado.

ARTÍCULO 41.- Toda infracción a lo establecido en los incisos 3) y 10) del Artículo 25, como así también la reincidencia en las faltas previstas en el Artículo anterior, traerá aparejado el desalojo, previa notificación y Resolución del Directorio del Organismo.

ARTÍCULO 42.- Ante cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Artículo 25 del presente Reglamento, el agente adjudicatario será pasible de un llamado de atención el que será comunicado de forma fehaciente por el Intendente del área protegida. De persistir el incumplimiento de las obligaciones, se aplicarán las multas que para cada caso determine el Directorio del Organismo.

ARTÍCULO 43- El adjudicatario de la vivienda se encuentra sometido a las disposiciones del presente Reglamento, aun cuando hubiere cesado en la prestación de servicios por cualquier causa, hasta tanto se produzca la devolución de la vivienda y se cumplimenten todas las obligaciones emergentes de la asignación.

CAPÍTULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 44- A fin de regularizar y proceder al registro de viviendas previsto en el Capítulo X del presente reglamento, como así también evaluar el estado edilicio y de ocupación de las viviendas oficiales en todas las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se realizará un relevamiento integral a través de la Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.

Artículo 45- Hasta tanto se cumplimente el relevamiento dispuesto en el artículo anterior y se evalúen los resultados del mismo, se mantendrán las condiciones actuales de asignación, sin perjuicio de lo cual resultarán de aplicación todas las previsiones legales contenidas en el presente Reglamento.

Articulo 46 - Respecto de las viviendas oficiales actualmente asignadas, el plazo estipulado en los Artículos 5° y 6° se contabilizará desde el dictado del presente reglamento.



ANEXO II



FORMULARIO 1-ANEXO I

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDA OFICIAL-DECLARACIÓN JURADA

Repartición: ………………………………………………………

Nombre y Apellido del solicitante:………………………………………………………

Legajo Nº …………………………… DNI Nº: ……………………………………………………… Escalafón: …………

Agrupamiento: …………………………… Categoría: …………



• El solicitante manifiesta expresamente no poseer vivienda propia o de algún integrante del grupo familiar conviviente en un radio de cincuenta (50) kilómetros de distancia del asiento de funciones.

• Los datos consignados en la presente solicitud revisten el carácter de Declaración Jurada.

....................................................
         Firma del Solicitante       



ANEXO III


ANEXO II- FORMULARIO N° 2

ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE VIVIENDA OFICIAL

En.................................................................................... .......................................................... a los ................. días del mes de ...................................... de ..................... se hace entrega a..................................................................................... ......................... de la vivienda Nº ............. nombre .................................................................. tipo........................................................ en carácter de adjudicatario temporal y a título precario, para uso exclusivo como vivienda del grupo familiar informado por el adjudicatario en el Formulario Nº 1.

El adjudicatario recibe en este acto las llaves de la vivienda mencionada, de conformidad con el cargo por inventario de las instalaciones, muebles y elementos accesorios a la vivienda, cuyo detalle y estado de conservación se determinan en las planillas adjuntas y que se firman con la presente Acta, como parte integrante de la misma.

Al día de la fecha, la lectura de los medidores existentes correspondientes a la provisión de servicios es: ....................................................................................................................................................................................................................

El adjudicatario autoriza a la APN a realizar el descuento del porcentaje previsto en el artículo de sus haberes mensuales.

El adjudicatario declara que conoce y acepta en todos sus términos las disposiciones del REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES.

En un todo de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ---------------------------

.....................................               ..................................................
ENTREGA                                      RECIBE



ANEXO IV



FORMULARIO Nº 3

ACTA DE INSPECCIÓN DE VIVIENDA OFICIAL

En........................................... a los ................. días del mes de ................... de ..................... en el marco de lo establecido por el REGLAMENTO DE ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES, se procede a realizar una INSPECCIÓN OCULAR de la vivienda Nº ..................................................................... tipo ...........................................................ubicada en ............................................................................. ...y de las instalaciones, muebles y elementos accesorios a la vivienda, cuyo detalle, existencia o ausencia y estado de conservación se determinan en las planillas adjuntas que se firman con la presente Acta, como parte integrante de la misma; todo ello ante la presencia del adjudicatario ............................................................................. y de los funcionarios ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... .........................................................constatándose las siguientes novedades:...................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ......................................................................................

Sin ser para más, las partes intervinientes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -------------------------------------------------------------------------------------- --

...........................................................                 ...........................................................
ENTREGA                                                              RECIBE