ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES
Resolución 463/2023
RESFC-2023-463-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente EX-2023-44830212-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMI-NISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nacional Nº 22.351, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales aprobado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de
2022, y las Resoluciones Nº. 342 de fecha 26 de febrero de 1977 y Nº
971 de fecha 20 de mayo de 1977 del entonces Presidente del Directorio
del Servicio Nacional de Parques Nacionales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 342/1977 se aprobó el REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACIÓN Y USO DE VIVIENDAS OFICIALES, habiéndose modificado por la
Resolución Nº 971 del mismo año, ambas del entonces Presidente del
Directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales.
Que, durante los más de cuarenta años transcurridos desde el dictado
del mencionado Reglamento, el cual es anterior a la sanción de la Ley
Nº 22.351, aumentó en forma exponencial la cantidad y superficie de las
áreas protegidas bajo la órbita de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES, al igual que el personal que se desempeña en las mismas.
Que, asimismo, en ese lapso de tiempo, se modificó en varias
oportunidades la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES y también se actualizaron las normas de empleo
público, y se avanzaron en las políticas públicas en materia de género,
entre otros cambios importantes.
Que mediante el Decreto Nº 647/2022 se aprobó el primer Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES,
sustituyéndose el régimen establecido por el “Reglamento del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales”, aprobado como Anexo IV del Decreto
1455/1987, que reguló el régimen laboral del personal del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES por más de TREINTA Y CINCO (35) años.
Que por el Artículo 116° del Título VIII - CAPITULO IV del referido
Convenio se estableció que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
asignará al personal del Agrupamiento Técnico que se traslade por
razones de servicio, una vivienda oficial que deberá adecuarse al grupo
familiar primario declarado por cada agente, conforme la reglamentación
específica que dicte el Organismo.
Que en dicho plexo normativo estipula que la vivienda oficial será
asignada al personal del Agrupamiento Técnico por un plazo máximo de
SEIS (6) años, salvo que se invoquen y acrediten razones de salud y/o
estudio, o bien en el supuesto que los agentes presten servicios y
residan en forma permanente en destinos inhóspitos, aislados de centros
urbanos y con condiciones de acceso no transitables.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible propiciar la actualización
de la normativa aplicable en materia de viviendas, respecto de agentes
que no integran el Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES y ocupan viviendas oficiales.
Que atento la importancia que tiene para el Organismo el régimen de
asignación, uso y mantenimiento de viviendas oficiales y la correcta
aplicación del mismo, corresponde revisar y adecuar la regulación
existente.
Que, a fin de ordenar y adecuar los actos administrativos vigentes en
la materia, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 342 de
fecha 26 de febrero de 1977 y 971 de fecha 20 de mayo de 1977 del
entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques
Nacionales.
Que, por esta razón, se ha elaborado un Reglamento actualizado, obrante
como documento IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC, cuyo objeto es regular
la asignación, uso y mantenimiento de las viviendas propiedad de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de aquellas que se encuentren
bajo su administración ya sea por cesión, comodato y/o contrato de
alquiler, en favor de los agentes que presten servicio en los Parques y
Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, Reservas Naturales
Silvestres y Educativas y Parques Interjurisdiccionales. que integran
el sistema de áreas protegidas bajo jurisdicción de este Organismo.
Que dicho reglamento cuenta con TRES (3) Anexos: Anexo I “Formulario 1:
Solicitud de Asignación de Vivienda Oficial-Declaración Jurada obrante
como documento IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC; Anexo II “Formulario 2
Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial” obrante como documento
IF-2023-61062568-APN-DNO#APNAC; Anexo III, “Formulario 3: Acta de
Inspección Vivienda Oficial” obrante como documento
IF-2023-61062720-APN-DNO#APNAC.
Que corresponde encomendar a la Coordinación Operativa, dependiente de
la Dirección Nacional de Operaciones, la realización de un relevamiento
de viviendas oficiales a fin de determinar el estado edilicio de las
mismas, el estado de ocupación, y toda información relevante que
determine la Dirección Nacional de Operaciones oportunamente, mediante
acto dispositivo.
Que asimismo corresponde instruir a la Dirección General de Recursos
Humanos a realizar la deducción mensual de los haberes de los
adjudicatarios por la cantidad equivalente al DIEZ (10) por ciento del
sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial,
conforme lo previsto en el Artículo 23° del Reglamento cuya aprobación
se propicia por la presente.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Dirección Nacional de
Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de
Administración y de Asuntos Jurídicos, han tomado las intervenciones de
sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso f) y w) de la Ley Nº 22.351,
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 342 de fecha 26
de febrero de 1977 y 971 de fecha 20 de mayo de 1977, ambas del
entonces Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Parques
Nacionales.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO DE ASIGNACION, USO Y
MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES, obrante como documento
IF-2023-65872490-APN-DNO#APNAC con sus correspondientes Anexos obrantes
como documentos IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC;
IF-2023-61062568-APN-DNO#APNAC y IF-2023-61062720-APN-DNO#APNAC, que
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiendase a la Coordinación Operativa dependiente de
la Dirección Nacional de Operaciones, la realización de un relevamiento
de viviendas oficiales a fin de determinar el estado edilicio de las
mismas, el estado de ocupación, y toda información relevante que
determine la Dirección Nacional de Operaciones oportunamente, mediante
acto dispositivo.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Recursos Humanos a
realizar la deducción mensual de los haberes de los adjudicatarios de
las viviendas oficiales conforme lo previsto en el Artículo 23° del
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES
aprobado por el Artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que, a través de la Mesa General de Entradas,
Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la presente Resolución
por el término de UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de
Coordinación Operativa para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia
Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2023 N° 44024/23 v. 13/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
DE ASIGNACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la
asignación, uso y mantenimiento de las viviendas propiedad de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (APN) y de aquellas que se
encuentren bajo su administración por cesión, comodato y/o contrato de
alquiler, en favor de los agentes que presten servicio en los Parques y
Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, Reservas Naturales
Silvestres y Educativas y Parques Interjurisdiccionales. que integran
el sistema de áreas protegidas bajo jurisdicción de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Las viviendas objeto del presente Reglamento están
destinadas al personal que integra el Agrupamiento Técnico del CUERPO
DE GUARDAPARQUES NACIONALES, sujeto a traslados por razones de
servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del
Capítulo III -Título VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto N°
647/2022, y al personal sujeto a movilidad geográfica que preste
servicios en los Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas
Nacionales, Reservas Naturales Silvestres y Educativas y Parques
Interjurisdiccionales.
Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades
efectuadas en género femenino o masculino tienen carácter y alcance
indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a
mujeres, varones e identidades LGBTI+ con las salvedades que se
formulen en atención a las particularidades que se establezcan.
CAPÍTULO
II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3°.-
Viviendas
oficiales: son los inmuebles propiedad de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES (APN) o puestas a su disposición por parte del
ESTADO NACIONAL y/o terceros, destinados a casa habitación de
determinados agentes y su grupo familiar a cargo.
Viviendas
alquiladas (para uso oficial): son aquellas que siendo propiedad
de terceros se incorporan al conjunto de la oferta habitacional,
mientras subsiste la relación contractual.
Grupo
Familiar Primario: Se entiende por “grupo familiar primario” del
adjudicatario o adjudicataria, a los efectos del presente reglamento,
teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la asignación, a los
hijos, hijas, cónyuge, conviviente, concubina o concubino, parejas y
todas aquellas personas que, estando a cargo del agente, formen parte
del núcleo familiar primario declarado ante la Administración,
existente al momento de la asignación.
CAPÍTULO
III
DE LA ASIGNACIÓN
ARTÍCULO 4°.- La asignación de las viviendas se efectuará por acto
dispositivo de la Intendencia de cada Área Protegida o Unidad
Organizativa, previa intervención de la Dirección Regional que
corresponda al Área Protegida y de la Coordinación Operativa
dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, teniéndose en
cuenta las características y ubicación de las mismas, las comodidades
de que conste y la constitución y necesidades del grupo familiar
primario del solicitante.
ARTÍCULO 5°.- ASIGNACIÓN DE VIVIENDA AL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO
TÉCNICO DEL CGN: Las viviendas oficiales serán asignadas al personal
del Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que se
traslade por razones de servicio, por un plazo máximo de SEIS (6) años,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del CAPITULO IV
-VIVIENDA, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales, homologado por el Decreto N° 647/2022, o bien
hasta que se disponga su traslado o cese la asignación por las causales
previstas el Artículo 16° del presente Reglamento. El plazo de
asignación fijado se computará a partir de la firma del Acta de
Entrega/Recepción de Vivienda Oficial. No se aplicará el plazo máximo
de SEIS (6) años de adjudicación a los agentes que invoquen y acrediten
razones de salud y/o de estudio, debidamente fundamentadas, conforme lo
previsto en el artículo 110 del mismo plexo normativo, o cuando los
agentes presten servicios y residan en forma permanente en los destinos
inhóspitos, aislados de centros urbanos y con condiciones de acceso no
transitables, detallados en el Anexo I del mencionado Convenio
Colectivo.
ARTÍCULO 6°.- ASIGNACIÓN DE VIVIENDA AL PERSONAL NO PERTENECIENTE AL
AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CGN: Una vez cubiertas las necesidades de uso
y asignación de viviendas oficiales para el personal que integra el
Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales sujeto a
movilidad geográfica, podrán asignarse las viviendas disponibles en
forma temporaria al personal del Organismo que no cumpla funciones en
el mencionado Agrupamiento. En este supuesto las solicitudes de
asignación de vivienda serán evaluadas teniendo en cuenta los criterios
que determinará mediante circular la Dirección Nacional de Operaciones,
de acuerdo a la información que surja del Registro de Viviendas
previsto en el Capítulo X del presente, a cargo de la Coordinación
Operativa. La asignación de la vivienda en este caso se realizará por
un plazo máximo de DOS (2) años, que se computarán a partir de la firma
del Acta de Entrega/Recepción de Vivienda Oficial. pudiendo ser
renovada por igual período, por razones de servicio debidamente
justificadas, mediante Disposición de la respectiva Intendencia, previa
intervención de la Dirección Regional correspondiente y de la
Coordinación Operativa dependientes de la Dirección Nacional de
Operaciones.
ARTÍCULO 7°.- En caso de que la Intendencia o Unidad Organizativa, por
razones de servicio debidamente fundadas, resolviera no prorrogar la
adjudicación, deberá notificarlo fehacientemente al adjudicatario con
SESENTA (60) días corridos de antelación al vencimiento de la misma.
ARTÍCULO 8°.- La solicitud de asignación de la vivienda oficial deberá
realizar mediante nota formal cargada en el sistema Gestión Documental
Electrónica (GDE) dirigida al titular del área protegida, la que deberá
contener una reseña de los motivos que fundan el pedido e información
completa sobre el grupo familiar primario del agente. Dicha solicitud
se incorporará en un registro especial donde estarán asentadas todas
las solicitudes de asignación de vivienda oficial. Para el tratamiento
de las mismas, los interesados deberán acreditar mediante Declaración
Jurada no poseer vivienda propia o de su grupo familiar primario en un
radio de CINCUENTA kilómetros (50 km.) de distancia del lugar de
prestación de servicios, completando el formulario que obra como Anexo
I al presente (IF-2023-61059982-APN-DNO#APNAC), disponible en la
plataforma digital del SISTEMA ADMINISTRACIÓN PARQUES NACIONALES (SIAPN
https://siapn.apn.gov.ar/), o el que en el futuro lo reemplace, en la
solapa “documentos” y cuya modificación y/o actualización podrá
realizarse mediante comunicación a la Coordinación Operativa
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
ARTÍCULO 9°.- Toda novedad que se produzca con relación a la
conformación del grupo familiar primario, una vez asignada la vivienda,
deberá informarse a la Unidad Organizativa donde se desempeña el
adjudicatario, debiéndose acompañar la documentación necesaria a los
efectos de su registro en los sistemas vigentes y solicitar la
correspondiente autorización por parte de la máxima autoridad del Área
Protegida.
ARTÍCULO 10°.- En el supuesto que otros miembros de la familia, además
del adjudicatario o adjudicataria, presten servicios en la misma área
protegida en tanto formen parte del mismo grupo familiar primario, no
les asistirá a estos últimos, derecho a solicitar vivienda.
ARTÍCULO 11°.- Dispuesta la adjudicación de la vivienda, se entregará
al agente adjudicatario, debiéndose labrar Acta de Entrega/Recepción de
Vivienda Oficial donde constará la identidad de quienes la habitarán,
libre deuda de impuestos y servicios, en caso de corresponder, y el
inventario de los elementos que contenga, el estado en que se
encuentren, y la Declaración Jurada prevista en el artículo 8° de este
Reglamento, la que deberá ser firmada por el adjudicatario y el titular
a cargo de la Intendencia, de acuerdo con el modelo obrante en el
formulario correspondiente, conforme el Anexo II al presente Reglamento
(IF-2023-61062568-APN- DNO#APNAC).
El adjudicatario tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a
partir de la entrega de la vivienda, para solicitar la modificación del
Acta de Entrega en virtud de haber detectado deterioros, roturas u
otros desperfectos que hubieran pasado inadvertidos al momento de la
entrega.
ARTÍCULO 12°.- El Acta de Entrega e Inventario deberán registrarse en
la plataforma digital SIAPN, o el sistema que en el futuro lo
reemplace, en la solapa “documentos” e incorporarse en el legajo de la
vivienda previsto en el artículo 35. Dentro de las SETENTA Y DOS horas
(72 hs.) de vencido el plazo establecido en el Artículo anterior, se
deberá cargar el Acta en el sistema informático y remitir copia de la
documentación a la Coordinación Operativa dependiente de la Dirección
Nacional de Operaciones, a efectos de mantener actualizado el registro
de viviendas y a la Dirección de Personal a fin de proceder a realizar
los descuentos correspondientes.
CAPÍTULO
IV
DE LA OCUPACIÓN
ARTÍCULO 13°.- Las viviendas se asignarán para ser ocupadas en forma
ininterrumpida, no pudiendo el agente adjudicatario ausentarse de la
misma más de SESENTA (60) días corridos en el año, en cuyo caso se
perderá el derecho de ocupación. Por períodos más prolongados y por
razones especiales, se deberá solicitar la autorización correspondiente
a la Intendencia. Dicho pedido deberá encontrarse debidamente fundado y
acreditarse los extremos invocados en el mismo.
ARTÍCULO 14°.- En el supuesto de que el adjudicatario solicitare a la
Superioridad el otorgamiento de "licencia sin goce de haberes" y ésta
le fuera concedida por un término mayor a los SESENTA (60) días,
cumplido dicho plazo la Intendencia deberá intimar a la desocupación de
la vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del
presente Reglamento. La intimación prevista en el párrafo precedente se
aplicará también para el caso de las adscripciones, o cualquier otro
supuesto que implique la no prestación de servicios por más de SESENTA
(60) días corridos, a excepción de la licencia por estado de
excedencia, y las licencias por afecciones o lesiones de largo
tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se
encuentren en el periodo de un (1) año “sin goce de haberes” (TITULO
XII REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS” Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214/2006)
ARTÍCULO 15°.- Conforme lo establecido en el artículo 118 del CCTS del
CGN aprobado por el Decreto N° 647/2022, la Administración de Parques
Nacionales podrá mantener la asignación de la vivienda oficial en
beneficio del núcleo familiar del personal que participe en la Campaña
Antártica. De ser una vivienda que, por su importancia estratégica,
deba ser cubierta por agentes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en
servicio, la Administración, podrá asignarle una nueva vivienda a la
familia conviviente del agente. El traslado del grupo familiar se
realizará dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores de la
partida del agente a la Dirección Nacional del Antártico.
CAPÍTULO V
CESE DE LA ASIGNACIÓN
ARTÍCULO 16.- La asignación de viviendas cesará en los siguientes casos:
1. Por extinción de la relación laboral entre el agente y la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
2. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el
presente Reglamento que traigan aparejada tal sanción.
3. Por falsedad en lo expuesto en la Declaración Jurada de no poseer
vivienda propia o de su grupo familiar primario en un radio de
CINCUENTA kilómetros (50 km) de distancia de lugar de prestación de
servicios del agente.
4. Por traslado o reubicación de su titular.
5. Por voluntad de su ocupante.
6. Por fallecimiento del adjudicatario.
7. Por el cumplimiento del plazo de adjudicación sin que se prorrogue
la misma.
8. Por las razones previstas en los artículos 14 y 19 del presente
Reglamento.
El cese de la adjudicación se formalizará por acto dispositivo de la
intendencia, a excepción de la causal prevista en el punto 7.
ARTÍCULO 17.- La desocupación de la vivienda se realizará dentro de los
plazos que fijen las respectivas Intendencias o Unidades Organizativas,
los que no deberán exceder de SESENTA (60) días corridos, ni ser
inferior a QUINCE (15) días corridos, pudiendo extenderse el mínimo
hasta TREINTA (30) días corridos en el caso de que la desocupación de
la vivienda resulte a causa del fallecimiento del adjudicatario.
ARTÍCULO 18.- Si existieran causas de excepcional consideración que
impidieran la desocupación de la vivienda asignada, el adjudicatario
deberá informar las mismas al titular de la Unidad Organizativa, quien
elevará la solicitud a la Dirección Regional correspondiente
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, que tomará
intervención y dispondrá su procedencia. Dicho trámite deberá
realizarse antes del vencimiento del plazo fijado para la desocupación,
caso contrario, no será contemplado.
ARTÍCULO 19.- En caso de que se produzca violencia de cualquier tipo
por parte del adjudicatario de la vivienda hacia otro de los
integrantes del grupo familiar, a través de la Intendencia o Unidad
Organizativa en la que prese servicios el agente, se arbitrarán los
medios para proveer a la víctima la información necesaria para llevar
adelante la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente,
como así también el acceso a los instrumentos regionales de asistencia
a la víctima, mediante la intervención del Equipo de Orientación en
Violencias de Género de la Dirección General de Recursos Humanos.
En aquellos casos en que se disponga la exclusión del hogar de un
agente del Organismo, la victima conviviente gozará de un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos para permanecer en la vivienda.
Asimismo, la Intendencia o Unidad Organizativa deberá poner en
conocimiento de la Dirección Regional correspondiente dependiente de la
Dirección Nacional de Operaciones cualquier situación vinculada con el
presente Artículo.
Cuando la víctima conviviente fuera agente de la APN, se modificará la
adjudicación de la vivienda a favor de la misma, manteniéndose el plazo
de asignación y las restantes condiciones de la adjudicación original.
ARTÍCULO 20.- La vivienda al ser desocupada deberá encontrarse en
condiciones de habitabilidad inmediata, debidamente pintada, con los
deterioros lógicos que surjan del transcurso del tiempo y el uso normal
de la misma. A los efectos de determinar el estado de la vivienda
entregada por el adjudicatario la Intendencia o Unidad Organizativa
procederá a efectuar una inspección. Del mismo modo, llevará a cabo un
recuento físico de los bienes muebles y demás elementos propiedad de la
Repartición, que constaran en el inventario firmado por el beneficiario
al momento de la recepción.
El beneficiario deberá acreditar mediante las correspondientes
constancias de inexistencia de deuda de impuestos, tasas y servicios
correspondientes.
ARTÍCULO 21.- La inspección a la que se alude en el Artículo anterior,
como el recuento de elementos que se haga ante la finalización de la
adjudicación, deberá realizarse en un plazo previo máximo de TREINTA
(30) días corridos anteriores a la desocupación, dejándose constancia
en el Acta de Constatación correspondiente y en caso de encontrarse
faltantes o roturas de elementos, el adjudicatario contará con la
posibilidad de reemplazar el faltante, arreglar la rotura o lo que
resulte necesario, realizar la limpieza de ventanas, pisos, techos,
puertas, galerías, etc, pudiendo incluso solicitar un plazo que no
podrá exceder los TREINTA (30) días corridos para realizar la tarea.
Cualquier plazo mayor al mencionado deberá ser autorizado por la
Coordinación Operativa de la Dirección Nacional de Operaciones.
ARTÍCULO 22.- Una vez realizadas las reparaciones y reposiciones que
correspondieran, se llevará adelante una nueva inspección y se
elaborará el Acta de Inspección Definitiva, con copia para el agente y
registro informático correspondiente en la plataforma digital SIAPN, o
el sistema que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO
VI
DEL PAGO POR LA OCUPACIÓN DE LA
VIVIENDA
ARTÍCULO 23.- Se deducirá mensualmente de los haberes de los
adjudicatarios una cantidad equivalente al DIEZ por ciento (10 %) del
sueldo mensual bruto, en concepto de ocupación de vivienda oficial. El
personal del Agrupamiento Técnico del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES que se traslade por razones de servicio quedará exento de
esa obligación por un plazo máximo de SEIS (6) años, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 116 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Dicha exención se
mantendrá vigente siempre que el agente cumplimente el cronograma de
traslados periódicos, en el marco de lo establecido el Título VIII,
Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CGN,
aprobado por el Decreto Nº 647/2022 y conforme lo establecido en la
Reglamentación del Régimen de Traslados del Personal del CGN aprobado
por la Resolución del Directorio RESFC-2023-319-APN-D#APNAC o las
normas que en el futuro las reemplacen. Asimismo, se mantendrá la
exención siempre que los agentes presten servicios y residan en forma
permanente en los destinos inhóspitos y aislados enumerados en el
documento agregado como Anexo IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC de la
presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 97/2024 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 02/08/2024. Por art. 3° se establece que la eximición de pago por ocupación de
vivienda oficial se computará a
partir del 1 de febrero de 2024.)
ARTÍCULO 23 bis.- El personal
no perteneciente al Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales al que se le asigne vivienda oficial conforme lo establecido
en el Artículo 6º del presente Reglamento, quedará exento del pago por
la ocupación de vivienda oficial establecido en el artículo precedente,
cuando dicha vivienda se encuentre en destinos aislados e inhóspitos
detallados en el Anexo IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 97/2024 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 02/08/2024. Por art. 3° se establece que la eximición de pago por ocupación de
vivienda oficial se computará a
partir del 1 de febrero de 2024.)
ARTÍCULO 24.- En caso de que más de un integrante del grupo familiar
conviviente sea agente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el
descuento en concepto de ocupación de la vivienda se realizará sólo al
titular de la asignación.
CAPÍTULO
VII
DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
ARTÍCULO 25.- Es obligación de los adjudicatarios de las viviendas
oficiales:
1. Firmar el Acta de Entrega/Recepción de la vivienda (conforme el
formulario pertinente del Anexo II, IF-2023- 61062568-APN-DNO#APNAC),
que deberá además incluir copia del presente Reglamento, la declaración
de conocerlo y haberlo leído íntegramente y los Inventarios previstos
en este Reglamento.
2. Comunicar a la Intendencia o Unidad Organizativa, con copia a la
Dirección Regional correspondiente toda variación que se produzca en
los datos suministrados en la solicitud con referencia al núcleo
familiar.
3. Dar a la vivienda oficial exclusivamente el destino para el que
fuera asignada.
4. Dar a la vivienda, muebles y elementos que contenga, un uso
racional, destinando igualmente sus ambientes al uso para el cual
fueron construidos.
5. Abonar los servicios de provisión de energía eléctrica, gas, agua,
teléfono, internet, tasas e impuestos municipales y/o cualquier otro
servicio domiciliario correspondiente a la vivienda adjudicada,
debiendo solicitar en un plazo no mayor a TREINTA (30) días el cambio
de titularidad de los mismos. La obligación de abonar los servicios
antes mencionados no alcanzará a los adjudicatarios de viviendas
destinadas a Seccionales o Centros Operativos, cuya provisión de
servicios estará a cargo de la Intendencia, debiendo el agente hacer un
uso racional de los mismos.
6. Conservar y mantener la vivienda en buenas condiciones (revoque,
pintura) ; así como de los muebles y elementos que le provea la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
7. Reponer los elementos faltantes o rotos tales como los enunciados a
continuación a mero título ejemplificativo:
Sanitarios: válvulas y cueritos de canillas: válvulas de flotantes de
tanques de agua o inodoros, manijas y botones de descarga, asientos de
inodoro.
Electricidad: lámparas, cables, tapas de llaves o tomas; llaves
térmicas y disyuntores.
Vidrios: vidrios y espejos; repisas de botiquín, vidrios de faroles.
Cerrajería: llaves; cerraduras, picaportes.
8. Realizar el correcto mantenimiento de los jardines de la vivienda,
riego y corte de césped, cuidado de plantas, árboles y cercos vivos,
así como limpieza general del predio, canteros y veredas que estén al
frente, lados y fondo de la vivienda asignada.
9. Cumplir con el PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
ÁREAS PROTEGIDAS - GIRSAP, aprobado por Resolución del Directorio de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 187/2020 o la norma que en
el futuro la reemplace, referida a la separación en origen de los
residuos generados en las siguientes categorías mínimamente: a)
Compostables: Se deberán generar compostadores domiciliarios o
barriales; b) Reciclables y c) No reciclables.
10. Hacer uso racional de los servicios provistos por la
Administración, evitando saturar o colapsar el abastecimiento del
sistema de provisión. Los criterios de uso racional serán establecidos,
fundadamente, por cada Repartición, mediante acto dispositivo.
11. No provocar molestias mediante ruidos u otras actitudes reñidas con
las elementales normas de convivencia.
12. Cumplir con la normativa referente a las mascotas y/o animales
domésticos del Organismo.
13. No almacenar productos o elementos, ni realizar actividades que
pongan en peligro la integridad de la vivienda, o estén prohibidas por
las leyes vigentes.
14. No efectuar ningún tipo de actividad comercial o manufacturera con
fines de lucro.
15. La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá establecer parámetros
para el uso de los servicios de conformidad a las recomendaciones que
realicen las empresas prestadoras o por decisión del propio Organismo, para el caso que el mismo sea el que brinde el servicio.
15. Contratar un seguro contra incendios, a excepción de aquellos
inmuebles donde la Administración ya tenga contratado uno.
ARTÍCULO 26.- El adjudicatario será responsable por todo desperfecto
que se produzca en la vivienda, en los muebles o demás elementos que
fueran parte de la misma y hubieran sido provistos por el Estado, si el
mismo surgiera a consecuencia del maltrato, negligencia o imprudencia,
o de toda deuda originada en el plazo en que tuvo la vivienda
adjudicada a su favor. En dichos casos, el agente deberá proceder a su
costa a la inmediata reparación o cancelación de deudas según
corresponda.
Si incumpliera dicha obligación, la Administración quedará facultada a
realizar las erogaciones necesarias para restablecer el estado de
habitabilidad del inmueble, quedando los gastos que ello pudiera
ocasionar a cargo del agente responsable, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder, sumado al eventual inicio de las
acciones legales pertinentes a efectos de recuperar los gastos en que
se hubiera incurrido por el incumplimiento del agente.
CAPÍTULO
VIII
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 27.- Ningún agente podrá transferir, ceder o alquilar la
vivienda asignada en todo o en parte. Queda prohibido introducir
modificaciones o nuevas construcciones de cualquier naturaleza a
iniciativa del ocupante, sin previa autorización de la Dirección
Regional dependiente de la DNO, la que podrá ser obtenida cursando la
solicitud a la Intendencia o Unidad Organizativa correspondiente.
Todas las mejoras que se realicen por cuenta del adjudicatario quedarán
a beneficio del Organismo, sin tener por ello derecho a indemnización
de ninguna especie aún cuando las mismas se hubieran efectuado con la
debida autorización, pues serán consideradas como accesorias; sin
perjuicio de que el adjudicatario pueda retirarlas si de ello no
resultare ningún daño a la vivienda.
ARTÍCULO 28.- La intendencia o Unidad Organizativa, previa consulta a
la Dirección Nacional de Operaciones podrá exigir el desarme o
destrucción de las mejoras que no hayan sido autorizadas por la
Dirección Regional correspondiente, previa intimación al responsable.
En caso de que el adjudicatario no cumpliera con la intimación cursada,
se podrá disponer el desarme de las mejoras a costa del infractor.
ARTÍCULO 29.- Prohíbase la fijación de escrituras, dibujos o propaganda
en las paredes exteriores de la vivienda.
CAPÍTULO
IX
DE LAS FUNCIONES A CARGO DE LA
INTENDENCIA O UNIDAD ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 30.- La Intendencia o Unidad Organizativa, además del registro
de solicitudes de que trata el Artículo 8°, deberá cargar en la
plataforma digital SIAPN o la que en el futuro la reemplace, en la
solapa “documentos”, un legajo actualizado de cada vivienda, en la que
se archivará la documentación relativa a cada asignación de la misma,
acta de entrega, inventario, debiendo asimismo informar a la Dirección
de Personal y la Dirección Nacional de Operaciones, las desocupaciones
que se produzcan en las viviendas, enviando copia de la documentación
correspondiente a las nuevas asignaciones.
ARTÍCULO 31.- Tanto el Inventario como el Formulario de Acta de
Entrega/Recepción de Vivienda Oficial a confeccionarse para las nuevas
asignaciones, deberán ingresarse a la plataforma digital SIAPN, o la
que en el futuro la reemplace en la solapa “documentos”, garantizando
que cada parte tenga a su disposición acceder a dicho documento. Será
asimismo responsabilidad del Titular de la Intendencia o Unidad
Organizativa remitir el Acta en cuestión a la Dirección de Personal del
Organismo.
ARTÍCULO 32.- La Intendencia o Unidad Organizativa, a través del o los
agentes que designe para cada oportunidad se encontrará facultada para
inspeccionar las viviendas y demás dependencias en el momento que lo
considere oportuno, por lo menos DOS (2) veces al año, ante la
presencia del responsable de la ocupación, quien será avisado como
mínimo con VEINTICUATRO horas (24 hs.) de antelación al día de la
inspección. La inspección será obligatoria en los supuestos
contemplados en los artículos 20 y 22 del presente Reglamento. En cada
ocasión se confeccionará un Acta de Inspección de la que surgirá un
informe detallando las tareas de mantenimiento pendientes, las
reparaciones necesarias, los faltantes y/o necesidad de reposición de
elementos.
ARTÍCULO 33.- Si se constatase negligencia por parte del ocupante, en
lo que atañe a la conservación, estado y limpieza de la vivienda
asignada, se aplicarán las sanciones previstas en el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 34.- La Intendencia o Unidad Organizativa correspondiente
deberá gestionar la colocación de medidores de energía eléctrica, gas,
agua y cualquier otro servicio domiciliario medido en todas y cada una
de las viviendas que estando conectadas a una red de provisión de
servicios y resultando posible su instalación, no contaran con tales
dispositivos.
Si alguno de los servicios mencionados en el párrafo anterior fuera
provisto por la Administración, cada Intendencia o Unidad Organizativa
establecerá mediante acto dispositivo fundado los criterios de uso
racional de los mismos.
CAPÍTULO
X
REGISTRO DE VIVIENDAS
ARTÍCULO 35.- La Coordinación Operativa de la Dirección Nacional de
Operaciones tendrá a su cargo la supervisión y control del registro de
las viviendas oficiales existentes en las distintas Intendencias o
Unidades Organizativas, y de las que en el futuro se incorporen,
destinadas a ser asignadas al personal que presta servicios en las
mismas.
ARTÍCULO 36.- A fin de proceder al registro previsto en el artículo 35
deberá abrirse legajo de cada vivienda oficial, agrupando los mismos
por área protegida, y deberá procederse a la carga y revisión
correspondiente en la plataforma digital SIAPN, en la solapa
“documentos”, en el cual obrarán los antecedentes relativos a:
1. Descripción de la vivienda: Características que la individualicen;
número de personas que la habitan; y tipo y estilo de vivienda.
2. Formulario solicitud de asignación de vivienda oficial-Declaración
Jurada.
3. Acta de entrega -Recepción de vivienda oficial.
4. Actas de inventario de vivienda oficial.
5. Nombre completo del adjudicatario.
6. Tiempo de ocupación.
7. Cualquier otro dato que se estime conveniente la Dirección Nacional
de Operaciones.
La carga de la documentación antes detallada estará a cargo de las
intendencias o unidades organizativas conforme lo prevé el artículo 30
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 37.- Los listados deberán digitalizarse y cargarse en el
sistema correspondiente y será responsabilidad del Titular de la
Intendencia o Unidad Organizativa proveer la información requerida y
las modificaciones pertinentes, como así también mantener la
información actualizada en la plataforma digital SIAPN o la que en el
futuro la reemplace.
CAPÍTULO
XI
SANCIONES
ARTÍCULO 38.- Las infracciones al presente Reglamento se regirán por
las sanciones de este Capítulo sin perjuicio de las acciones civiles o
penales que surjan por daños inferidos a las viviendas por el
adjudicatario, sus familiares o terceras personas que habitaran
temporariamente la misma y la responsabilidad disciplinaria que
corresponda aplicar de conformidad con el régimen disciplinario
establecido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/2002 y el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del CGN aprobado por el Decreto N° 647/2022 o la
norma que en lo futuro la reemplace.
ARTÍCULO 39.- El adjudicatario que se excediere del término fijado
conforme el Artículo 17 del presente Reglamento, será sancionado con
multa diaria equivalente al valor de UN (1) módulo conforme lo previsto
en el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016,
sin perjuicio del inicio de la correspondiente acción judicial por
desalojo.
ARTÍCULO 40.- Si de las inspecciones realizadas surgiera la falta de
elementos que consten en inventario o deterioros propios de la falta de
debida conservación o trato de la vivienda o elementos entregados con
la misma, la Intendencia o Unidad Organizativa deberá intimar al
adjudicatario de la asignación a proceder a la reparación o reposición
que corresponda dentro del término de DIEZ (10) días hábiles, sin
perjuicio del apercibimiento que se hará constar en el legajo del
mismo. En caso de no procederse a lo requerido dentro del término
establecido sin debida justificación, se aplicará una multa, cuyo monto
será determinado por el Directorio del Organismo, atendiendo a la
magnitud de la infracción en que se hubiere incurrido y al valor
equivalente del elemento faltante o deteriorado.
ARTÍCULO 41.- Toda infracción a lo establecido en los incisos 3) y 10)
del Artículo 25, como así también la reincidencia en las faltas
previstas en el Artículo anterior, traerá aparejado el desalojo, previa
notificación y Resolución del Directorio del Organismo.
ARTÍCULO 42.- Ante cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el Artículo 25 del presente Reglamento, el agente
adjudicatario será pasible de un llamado de atención el que será
comunicado de forma fehaciente por el Intendente del área protegida. De
persistir el incumplimiento de las obligaciones, se aplicarán las
multas que para cada caso determine el Directorio del Organismo.
ARTÍCULO 43- El adjudicatario de la vivienda se encuentra sometido a
las disposiciones del presente Reglamento, aun cuando hubiere cesado en
la prestación de servicios por cualquier causa, hasta tanto se produzca
la devolución de la vivienda y se cumplimenten todas las obligaciones
emergentes de la asignación.
CAPÍTULO
XII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 44- A fin de regularizar y proceder al registro de viviendas
previsto en el Capítulo X del presente reglamento, como así también
evaluar el estado edilicio y de ocupación de las viviendas oficiales en
todas las áreas protegidas dependientes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, se realizará un relevamiento integral a través de la
Coordinación Operativa dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones.
Artículo 45- Hasta tanto se cumplimente el relevamiento dispuesto en el
artículo anterior y se evalúen los resultados del mismo, se mantendrán
las condiciones actuales de asignación, sin perjuicio de lo cual
resultarán de aplicación todas las previsiones legales contenidas en el
presente Reglamento.
Articulo 46 - Respecto de las viviendas oficiales actualmente
asignadas, el plazo estipulado en los Artículos 5° y 6° se
contabilizará desde el dictado del presente reglamento.
ANEXO II
FORMULARIO
1-ANEXO I
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDA
OFICIAL-DECLARACIÓN JURADA
Repartición: ………………………………………………………
Nombre y Apellido del solicitante:………………………………………………………
Legajo Nº …………………………… DNI Nº: ……………………………………………………… Escalafón: …………
Agrupamiento: …………………………… Categoría: …………
• El solicitante manifiesta
expresamente no poseer vivienda propia o de algún integrante del grupo
familiar conviviente en un radio de cincuenta (50) kilómetros de
distancia del asiento de funciones.
• Los datos consignados en la presente solicitud revisten el carácter
de Declaración Jurada.
....................................................
Firma del
Solicitante
ANEXO III
ANEXO II- FORMULARIO N° 2
ACTA
DE ENTREGA - RECEPCIÓN DE VIVIENDA OFICIAL
En....................................................................................
.......................................................... a los
................. días del mes de
...................................... de ..................... se hace
entrega
a.....................................................................................
......................... de la vivienda Nº ............. nombre
..................................................................
tipo........................................................ en
carácter de adjudicatario temporal y a título precario, para uso
exclusivo como vivienda del grupo familiar informado por el
adjudicatario en el Formulario Nº 1.
El adjudicatario recibe en este acto las llaves de la vivienda
mencionada, de conformidad con el cargo por inventario de las
instalaciones, muebles y elementos accesorios a la vivienda, cuyo
detalle y estado de conservación se determinan en las planillas
adjuntas y que se firman con la presente Acta, como parte integrante de
la misma.
Al día de la fecha, la lectura de los medidores existentes
correspondientes a la provisión de servicios es:
....................................................................................................................................................................................................................
El adjudicatario autoriza a la APN a realizar el descuento del
porcentaje previsto en el artículo de sus haberes mensuales.
El adjudicatario declara que conoce y acepta en todos sus términos las
disposiciones del REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE
VIVIENDAS OFICIALES.
En un todo de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto. ---------------------------
.....................................
..................................................
ENTREGA
RECIBE
ANEXO IV
FORMULARIO Nº 3
ACTA DE INSPECCIÓN DE VIVIENDA OFICIAL
En...........................................
a los ................. días del mes de ................... de
..................... en el marco de lo establecido por el REGLAMENTO
DE ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS OFICIALES, se procede a
realizar una INSPECCIÓN OCULAR de la vivienda Nº
.....................................................................
tipo ...........................................................ubicada
en
.............................................................................
...y de las instalaciones, muebles y elementos accesorios a la
vivienda, cuyo detalle, existencia o ausencia y estado de conservación
se determinan en las planillas adjuntas que se firman con la presente
Acta, como parte integrante de la misma; todo ello ante la presencia
del adjudicatario
.............................................................................
y de los funcionarios
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
.........................................................constatándose
las siguientes
novedades:......................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
......................................................................................
Sin ser para más, las partes intervinientes firman dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
--------------------------------------------------------------------------------------
--
...........................................................
...........................................................
ENTREGA
RECIBE
ANEXO
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 97/2024 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 02/08/2024)
DESTINOS AISLADOS E INHÓSPITOS
PARA EL REGLAMENTO DE ASIGNACION, USO Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDAS
OFICIALES
IF-2024-71684304-APN-DNO#APNAC