MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 509/2023

RESOL-2023-509-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-57046257-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, 26.197, 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de fecha 11 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 –y sus modificatorias- establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197 dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y el Artículo 2º de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes a los fines del cumplimiento de sus objetivos con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en los Incisos d) y e) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 se destacan, por su aplicación al particular: la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se crearon -en función de lo expresado en el Artículo 1º y 2° de su Anexo I- el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan) y la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS (en adelante la ex Comisión).

Que el artículo citado precedentemente procedió a reglar los ejes estratégicos del Plan, que tiene como objetivo, en lo que aquí atañe, la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Registro de Inversiones).

Que mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, se creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (en adelante, el Régimen de Promoción), al cual pueden acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación del caso.

Que en consonancia con lo establecido por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 929/13, el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007 dispuso que el ESTADO NACIONAL incorporará al Régimen de Promoción a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” y a ser invertidos durante los primeros TRES (3) años del proyecto, y que los beneficios previstos en dicho decreto se reconocerán a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos proyectos.

Que a través de la Resolución N° 9 de fecha 15 de julio de 2013 de la ex Comisión se aprobó el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior incorporación, en su caso, de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos en el Régimen de Promoción del Decreto Nº 929/13.

Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, se derogaron parcialmente algunos preceptos consagrados oportunamente en el Anexo I del Decreto Nº 1.277/12, quedando vigentes otras potestades, las que fueron puestas bajo la órbita del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 272/15 se disolvió la ex Comisión, y por el Artículo 3º del mismo Decreto se estableció que las competencias que le fueran asignadas a la ex Comisión que no se correspondían con las normas derogadas por el Artículo 2º del Decreto Nº 272/15, así como aquellas que le fueran conferidas por cualquier otra norma, pasaban a ser ejercidas por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinaran, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319 y con el alcance establecido en la Ley Nº 26.197.

Que entre los institutos creados por el Decreto Nº 1.277/12, se encuentran vigentes el Plan y el Registro de Inversiones, además de otras cuestiones referentes a deberes de información de parte de las empresas en materia de inversiones, en concordancia con lo previsto por la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que a su vez, mediante la Resolución Nº 240 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso la fusión del Registro de Inversiones en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, estableciéndose, en consecuencia, que las obligaciones establecidas en los Artículos 12, 17 y 24 del Anexo I del Decreto N° 1.277/12 se considerarán íntegramente cumplidas con la presentación de información ante el registro mencionado en último término, en el marco de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993, 419 de fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006, y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Decreto Nº 929/13 atribuía a la ex Comisión varias funciones relacionadas con el Régimen de Promoción, las que fueron absorbidas oportunamente por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y posteriormente por la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en atención a lo ordenado por el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15.

Que mediante el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se atribuyó a esta Secretaría la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

Que, en consecuencia, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del Registro de Inversiones creado por el Decreto Nº 1.277/12 y del Régimen de Promoción creado por el Decreto Nº 929/13.

Que con fecha 18 de mayo de 2023, la firma CHEVRON ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó bajo IF-2023-57413271-APN-SE#MEC un proyecto de inversión para la explotación de hidrocarburos en el área El Trapial Este, Provincia del NEUQUÉN, y solicitó la inclusión en el Régimen de Promoción creado por el Decreto N° 929/13, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley N° 27.007.

Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría mediante informe N° IF-2023-64838243-APNDNEYP#MEC de fecha 6 de junio de 2023, la cual ha concluido que la firma requirente ha cumplido con los requisitos previstos en la normativa aplicable al caso sub examine.

Que siendo el Régimen de Promoción instaurado por el Decreto Nº 929/13 una herramienta para la promoción de las actividades hidrocarburíferas de indudable naturaleza federal, corresponde a esta Secretaría evaluar la incorporación de sus proyectos y, eventualmente, otorgar los derechos promocionales que tal instrumento confiere, en calidad de ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, en lo que concierne al asunto tratado por la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el Artículo 19 del Decreto Nº 929/13, el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” en el área El Trapial Este, Provincia del NEUQUÉN, con su respectiva documentación complementaria, correspondiente a la firma CHEVRON ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, con su respectiva documentación complementaria, quedará incluido en el “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” creado mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013 y modificado mediante la Ley N° 27.007.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el compromiso de inversión asumido por una suma de dinero no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) durante los primeros TRES (3) años del proyecto, comenzará a computarse a partir de la presentación efectuada por la firma requirente en fecha 18 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 13/06/2023 N° 43939/23 v. 13/06/2023