MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 25/2023

RESOL-2023-25-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2018-39544794-APN-GCYPS#JGM, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 258 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 669 fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1º de noviembre de 2017, N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, se estableció el marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por automotor de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte interjurisdiccional que se efectúa entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias; con excepción del que discurre exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que complementariamente por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó la reglamentación del artículo 19 del Decreto precedentemente citado estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los permisionarios de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su permiso.

Que por la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.

Que conforme dicho procedimiento la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la petición particular formulada y efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de dicha modificación en el corredor de que se trate y confeccionar el informe de remisión correspondiente a la Autoridad de Aplicación.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la presentación N° IF-2018-39544809-APN-GCYPS#CNRT, efectuada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-56394131-2), en su carácter de operadora de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, mediante la cual solicitó la modificación parcial de parámetros operativos del Servicio Público N° 6, correspondiente a la traza VILLA REGINA (Provincia de RÍO NEGRO) – RINCÓN DE LOS SAUCES (Provincia de NEUQUÉN), en los términos del Decreto Nº 958/1992 y sus modificatorios, y del procedimiento previsto en la Resolución Nº 383/2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475/2019 y 848/2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que conforme lo indicado en el Informe N° IF-2021-30148916-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la solicitud efectuada por la referida empresa consiste cambiar el recorrido parcialmente en la totalidad de frecuencias.

Que la prestación de la línea de Servicio Público N° 6 fue autorizada a título precario y provisorio a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante la Resolución N° 258 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en tal sentido, conforme se desprende del Informe N° IF-2021-30183140-APN-STIEIP#CNRT de la citada Subgerencia, la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA quedó alcanzada por el artículo 3° de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y, además, se presentó en el marco del procedimiento establecido por la Resolución Nº 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.

Que en tal sentido, por conducto de la Nota Nº NO-2019-91533468-APN-SSTA#MTR, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, emitió la correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto por las Resoluciones N° 106/17 y Nº 90 de fecha 3 de julio de 2019, ambas de SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en ese marco, tomó intervención el área técnica de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante el Informe Nº IF-2021-30148916-APN-STIEIP#CNRT de fecha 7 de abril de 2021 en el cual se analizó la solicitud formulada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que dicho informe concluye que la referida modificación pretendida por la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, encuadra en lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución Nº 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada la misma por la Resolución Nº 95/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en cuanto dicha modificación no supera el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la longitud actual de la línea.

Que asimismo, tomó intervención la asesoría legal de la mencionada SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través del Informe N° IF-2021-30183140-APN-STIEIP#CNRT, señalando que la presentación efectuada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dió cumplimiento a los requisitos dispuestos en el punto I del Anexo de la Resolución Nº 383/09 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, en cuanto la empresa requirente, presentó la solicitud de modificación pretendida explicando las razones que fundamentan la misma, acompañando las Declaración Jurada de Cuadros de Horarios y Tiempo de Marcha de la línea involucrada, y el comprobante del pago del arancel correspondiente.

Que los mencionados Informes N° IF-2021-30148916-APN-STIEIP#CNRT y N° IF-2021-30183140-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS fueron compartidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2021-30200048-APN-GFPTA#CNRT de fecha 7 de abril de 2021, manifestando, además, que: “(...) la empresa peticionante ha observado el cumplimiento de los requisitos que resultan exigibles para la prosecución del trámite (...)”.

Que por su parte, mediante la Providencia N° PV-2022-27497399-APN-DGTT#MTR de fecha 22 de marzo de 2022 tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE efectuando un análisis técnico de la solicitud planteada, manifestando que: “(...) representa un SIETE POR CIENTO (7%) de incremento total sobre el recorrido autorizado (...)”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2022-52109803-APN-DNTAP#MTR de fecha 24 de mayo de 2022, rectificado por el Informe N° IF-2022-55818292-APN-DNTAP#MTR de fecha 3 de junio de 2023, señaló que de los informes producidos en estos actuados surge que se han cumplido las instancias previstas en la Resolución N° 383/09 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, por lo que correspondería aprobar la modificación de los parámetros operativos de la Línea de Servicio Público N° 6 de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, operado por la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 958/1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea de Servicios Públicos N° 6 de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, autorizada con carácter precario y provisorio a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-56394131-2), correspondiente a la traza VILLA REGINA (Provincia de RÍO NEGRO) – RINCÓN DE LOS SAUCES (Provincia de NEUQUÉN), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-64201739-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-56394131-2).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE de la Provincia de NEUQUÉN y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de RÍO NEGRO. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2023 N° 43941/23 v. 13/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)