MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 25/2023
RESOL-2023-25-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2018-39544794-APN-GCYPS#JGM, los Decretos N°
958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus
similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de
junio de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N°
383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, N° 258 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 669 fecha 17 de julio de
2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1º de noviembre de 2017, N° 49
de fecha 26 de marzo de 2018, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, todas
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de fecha
6 de octubre de 2021, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, se estableció el marco regulatorio para la prestación
de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por automotor
de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el
transporte interjurisdiccional que se efectúa entre las Provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre Provincias; en los Puertos y
aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias; con excepción del que
discurre exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que complementariamente por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha 7
de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de
enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó
la reglamentación del artículo 19 del Decreto precedentemente citado
estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los
permisionarios de servicio público de transporte por automotor de
pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su
permiso.
Que por la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada
por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de
fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a
las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las
líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico
Libre y Servicios Ejecutivos.
Que conforme dicho procedimiento la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la petición particular formulada y
efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de dicha
modificación en el corredor de que se trate y confeccionar el informe
de remisión correspondiente a la Autoridad de Aplicación.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la presentación N°
IF-2018-39544809-APN-GCYPS#CNRT, efectuada por la firma EMPRESA DE
TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT Nº 30-56394131-2), en su carácter de operadora de servicios
públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano de Jurisdicción Nacional, mediante la cual solicitó la
modificación parcial de parámetros operativos del Servicio Público N°
6, correspondiente a la traza VILLA REGINA (Provincia de RÍO NEGRO) –
RINCÓN DE LOS SAUCES (Provincia de NEUQUÉN), en los términos del
Decreto Nº 958/1992 y sus modificatorios, y del procedimiento previsto
en la Resolución Nº 383/2009, modificada por las Disposiciones Nros.
475/2019 y 848/2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
Que conforme lo indicado en el Informe N°
IF-2021-30148916-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la solicitud efectuada por la referida
empresa consiste cambiar el recorrido parcialmente en la totalidad de
frecuencias.
Que la prestación de la línea de Servicio Público N° 6 fue autorizada a
título precario y provisorio a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE
PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante la
Resolución N° 258 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en tal sentido, conforme se desprende del Informe N°
IF-2021-30183140-APN-STIEIP#CNRT de la citada Subgerencia, la firma
EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA quedó alcanzada por el artículo 3° de la Resolución Nº 669 de
fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada
por la Resolución Nº 791 de fecha 7 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y, además, se presentó en el marco del
procedimiento establecido por la Resolución Nº 106 de fecha 1° de
noviembre de 2017, modificada por la Resolución N° 49 de fecha 26 de
marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a los
fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados
en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR
creado por el Decreto Nº 958/1992.
Que en tal sentido, por conducto de la Nota Nº
NO-2019-91533468-APN-SSTA#MTR, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, emitió la
correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de
la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto por las Resoluciones N°
106/17 y Nº 90 de fecha 3 de julio de 2019, ambas de SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en ese marco, tomó intervención el área técnica de la SUBGERENCIA
DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de
la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante el Informe Nº
IF-2021-30148916-APN-STIEIP#CNRT de fecha 7 de abril de 2021 en el cual
se analizó la solicitud formulada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTES
DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que dicho informe concluye que la referida modificación pretendida por
la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, encuadra en lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 1° del Anexo I de la Resolución Nº 140/2000 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, modificada la misma por la Resolución Nº 95/2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en
cuanto dicha modificación no supera el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
longitud actual de la línea.
Que asimismo, tomó intervención la asesoría legal de la mencionada
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
través del Informe N° IF-2021-30183140-APN-STIEIP#CNRT, señalando que
la presentación efectuada por la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE
PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dió cumplimiento a
los requisitos dispuestos en el punto I del Anexo de la Resolución Nº
383/09 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus
modificatorias, en cuanto la empresa requirente, presentó la solicitud
de modificación pretendida explicando las razones que fundamentan la
misma, acompañando las Declaración Jurada de Cuadros de Horarios y
Tiempo de Marcha de la línea involucrada, y el comprobante del pago del
arancel correspondiente.
Que los mencionados Informes N° IF-2021-30148916-APN-STIEIP#CNRT y N°
IF-2021-30183140-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS fueron compartidos por la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la Providencia
N° PV-2021-30200048-APN-GFPTA#CNRT de fecha 7 de abril de 2021,
manifestando, además, que: “(...) la empresa peticionante ha observado
el cumplimiento de los requisitos que resultan exigibles para la
prosecución del trámite (...)”.
Que por su parte, mediante la Providencia N°
PV-2022-27497399-APN-DGTT#MTR de fecha 22 de marzo de 2022 tomó
intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE efectuando un análisis
técnico de la solicitud planteada, manifestando que: “(...) representa
un SIETE POR CIENTO (7%) de incremento total sobre el recorrido
autorizado (...)”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante el Informe N°
IF-2022-52109803-APN-DNTAP#MTR de fecha 24 de mayo de 2022, rectificado
por el Informe N° IF-2022-55818292-APN-DNTAP#MTR de fecha 3 de junio de
2023, señaló que de los informes producidos en estos actuados surge que
se han cumplido las instancias previstas en la Resolución N° 383/09 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias,
por lo que correspondería aprobar la modificación de los parámetros
operativos de la Línea de Servicio Público N° 6 de transporte por
automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción
Nacional, operado por la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO
KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia de conformidad
con el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus
modificatorios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958/1992 y N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea de
Servicios Públicos N° 6 de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, autorizada con carácter
precario y provisorio a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS KO
KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-56394131-2),
correspondiente a la traza VILLA REGINA (Provincia de RÍO NEGRO) –
RINCÓN DE LOS SAUCES (Provincia de NEUQUÉN), conforme lo detallado en
el Anexo N° IF-2023-64201739-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma EMPRESA DE TRANSPORTES DE
PASAJEROS KO KO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº
30-56394131-2).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE de la
Provincia de NEUQUÉN y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de
RÍO NEGRO. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su
trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/06/2023 N° 43941/23 v. 13/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)