INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2337/2023

RESFC-2023-2337-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el EX-2023-33370172- -APN-MGESYA#INAES la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley N° 19.331 de creación del Instituto Nacional de Acción Mutual, la Ley Orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321, la Ley de Cooperativas N° 20.337, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, los Decretos Nº 420 de fecha 15 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, Nº 721 de fecha 25 de agosto del 2000, Nº 1192/02 de fecha 5 de julio de 2002, las Decisiones Administrativas Nº 797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y Nº 1302 de fecha 28 de diciembre de 2022, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la Resolución INAES N° 3404 de fecha 22 de julio de 2022, las Resoluciones INAES Nº 1302 y Nº 1308 de fecha 27 de marzo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337, el Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que el Decreto N° 721/00 establece entre las funciones y atribuciones del Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que la Ley N° 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso y/o retribución.

Que el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41/99 define un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de las y los servidores públicos, en todo aquello que no haya sido modificado por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que la ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por Ley N° 24.759 y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, por la Ley N° 26.097, implica el compromiso de nuestro país para promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción

Que en el marco de la normativa vigente, el Estado se compromete a promover la integridad y la responsabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos, a la aplicación de códigos de ética para el correcto y debido cumplimiento de sus funciones y a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública.

Que mediante la Resolución INAES N° 3404/2022 se creó el “Programa de integridad y transparencia del INAES” y se aprobaron sus objetivos a los efectos de promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del Instituto.

Que a través de la Resolución INAES N.º 1302/2023 se aprobó la actualización del Código de Ética de este Instituto Nacional y sus Modelos de Cartas de Adhesión.

Que por Resolución INAES N.° 1308/2023 se actualizaron las acciones y competencias de la Unidad de Integridad y Transparencia entre las cuales se encuentra administrar el canal ético del Instituto, recibir, gestionar y derivar las denuncias y consultas que ingresen relacionadas con la materia de su competencia.

Que el Decreto N° 202/2017 en materio de conflicto de intereses establece que toda persona que se presente a procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, habilitaciones o derechos reales sobre un bien de dominio público o privado del Estado debe completar una Declaración Jurada de Intereses.

Que la Resolución INAES N° 661/2022 aprobó el Reglamento del Directorio en el que se establece que ningún integrante del Directorio podrá participar en la deliberación y/o votar sobre asuntos en los que pueda tener algún interés y/o vinculación personal y/o institucional.

Que por lo expuesto, y de acuerdo a las proyecciones elaboradas en la Estrategia Nacional de Integridad, resulta oportuno crear un canal de denuncias específico administrado por la Unidad de Integridad y Transparencia.

Que, asimismo, es necesario complementar el régimen con un procedimiento específico para la gestión de conflictos de interés en el que se definan los sujetos obligados, se apruebe un modelo de declaración jurada, se establezcan tipos de responsabilidades y pautas de actuación, de recepción y tratamiento de los casos que pudieran presentarse.

Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión Administrativa N° 1302/2022,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Apruébase el Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés que forma parte de la presente Resolución como Anexo I identificado como IF-2023-58346325-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Conflicto de Interés que deberán presentar las personas alcanzadas según el procedimiento establecido en el Art. 1 que forma parte de la presente Resolución como Anexo II identificado como IF-2023-58346004-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 3. Apruébase el Procedimiento de Recepción y Gestión del Canal Ético que forma parte de la presente Resolución como Anexo III identificado como IF-2023-58345942-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 4. Instrúyase a la Unidad de Integridad y Transparencia a incorporar en el plan de capacitación y sensibilización interno las materias tratadas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. Instrúyase a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos, dependiente de la Dirección General Técnico Administrativa para que implemente en la página web del Instituto los formularios necesarios para canalizar las denuncias y consultas que refiere el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 6. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Elbio Nestor Laucirica - Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44860/23 v. 14/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS

1. Objeto.

El Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés tiene por objetivo tornar operativo el compromiso asumido en el Código de Ética del INSTITUTO, que dispone:

5.IV. Velamos por los intereses del INAES y no incurrimos en situaciones de conflicto de interés.

Debemos actuar siempre con imparcialidad de forma justa y objetiva, cuidando los intereses del organismo. Por lo que debemos evitar incurrir en una situación de conflicto de interés. Se producirá una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones que tengamos con terceros, afectan (conflicto de interés real), puedan afectar (conflicto de interés potencial) o incluso aparenten afectar (conflicto de interés aparente) la objetividad de nuestras decisiones.

Si estamos en una situación de conflicto de interés o tenemos dudas al respecto, debemos informar la situación y abstenernos de intervenir.

2. Alcance.

Este Procedimiento se aplica a todas las personas que colaboran con el INAES cualquiera sea su rango, jerarquía y modalidad de contratación, como así también a todos aquellos que actúen en nombre, interés y/o representación del Organismo. Sin embargo, de acuerdo a cuál sea el rol que desempeñen variarán las obligaciones que tendrán a su cargo.

3. Definiciones y Referencias.

3.1. Allegado: Persona con la que se tiene un vínculo cercano.

3.2. Colaboradores: todas las personas que colaboran con el INAES cualquiera sea su rango, jerarquía y modalidad de contratación, como así también a todos aquellos que actúen en nombre, interés y/o representación del Organismo.

3.3. Conflicto de interés: Son situaciones objetivas en las cuales las actividades y/o relaciones o vinculaciones personales (familiares, de amistad o enemistad manifiestas-, comerciales) o institucionales de una persona afectan, puedan afectar o incluso aparenten afectar la objetividad e imparcialidad de sus decisiones.

3.3.1. Real: cuando la relación, personal o laboral, genera un interés personal que podría llevar a la persona a tratar de beneficiarse y/o beneficiar a un Familiar, Allegado o tercero, anteponiendo sus intereses (y/o del familiar, allegado o tercero) a los del INSTITUTO.

3.3.2. Potencial: cuando esos vínculos podrían llegar a generar un interés personal. Si bien no hay conflicto de intereses real, podría haberlo en el futuro y/o alguien podría sospechar o razonablemente pensar que existe un conflicto o duda sobre la imparcialidad, aunque en realidad no exista, ya que el Colaborador tiene intereses comerciales, laborales o profesionales (ejemplos: ser deudor, acreedor, socio, o existir un contrato de trabajo, relación de dependencia, etc.) y/o relaciones familiares respecto de quien debe o podría intervenir.

3.3.3. Aparente: cuando no se configura una situación de conflicto de intereses actual o potencial, pero existe la razonable percepción general de que la imparcialidad de las decisiones que adopte el colaborador podría encontrarse afectada.

3.4. Familiar: se consideran familiares al cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. Situación objetiva.

Un conflicto de intereses existe cuando se produce una confrontación entre el deber público y los intereses privados de las y los funcionarios; es decir, existe cuando la persona que desempeña una función pública tiene intereses personales (pues tiene vínculos familiares, comerciales y/o de amistad, por ejemplo) que podrían influir indebidamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades laborales.

Los conflictos de interés podrían ser reales, potenciales o aparentes. Cualquier sea el caso, el régimen de conflictos de intereses tiene por objeto prevenir situaciones que puedan poner en duda la imparcialidad y objetividad de las personas.

Por lo tanto, un conflicto de intereses no es un problema, si esa vinculación es oportunamente comunicada y la persona que desempeña funciones públicas se abstiene de intervenir en esa situación.

5. Responsabilidades.

5.I. Responsabilidades generales.

Cada una de las personas que colabora con el INAES tiene la obligación de actuar con imparcialidad y objetividad en todo lo que haga en nombre o interés del INAES.

Para garantizar todos los colaboradores deben:

a) informar al superior y/o a la Unidad de Integridad y Transparencia respecto de cualquier situación de conflicto de interés real, potencial o aparente que se pueda presentar.

b) Abstenernos preventivamente de participar o influir en la toma de decisiones cuando se presente un conflicto de interés y/o cuando tengamos dudas al respecto, hasta tanto sea resuelto el caso y se nos indique cómo proceder.

En caso de duda acerca de las circunstancias que podrían dar lugar a un conflicto de intereses, se deberá consultar a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, absteniéndose de intervenir en la situación.

5.11. Responsabilidades de las personas obligadas.

5.11. a. Universo de personas obligadas.

Además de la obligación general, algunas personas por su rol o función, también deberán completar y actualizar la declaración jurada, cuyo formulario modelo se agrega como ANEXO II de la Resolución. Deberán hacerlo con independencia de la eventual obligación que tengan de completar la Declaración Jurada Patrimonial Integral de acuerdo a la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Así, los sujetos alcanzados por esta obligación son:

a) Las personas que integran el Directorio.

b) Las personas que ocupen algún rol jerárquico,

c) Las personas que participen de los procesos de fiscalización,

d) Las personas que participen de los procesos de evaluación y aprobación de convenios y/o pedidos de apoyo financiero por parte de mutuales y cooperativas,

e) Las personas que participen de los procesos de rendición de cuentas,

f) Las personas que participen de los procesos de contratación y pagos,

g) Las personas que integren la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA,

h) Las personas que formen parte de otros procesos que con posterioridad se estimen necesarios.

5.11. b. Modo y oportunidad.

Las personas obligadas a presentar la declaración jurada, deberán hacerlo:

a) Al momento de entrada en vigencia del presente Procedimiento.

b) Cada dos años.

c) Al momento de ingresar al INSTITUTO.

d) Dentro de los cinco (5) días de producirse alguna modificación que altere las circunstancias expuestas en el último formulario presentado.

Dicho formulario, que constituye una declaración jurada. La omisión de presentar la declaración de jurada y/o de hacerlo de manera falaz, así como la omisión en informar debidamente cambios respecto a lo informado, se considerará una violación de las obligaciones y podrá generar graves consecuencias”

5.III. Responsabilidades de la Coordinación de Recursos Humanos.

El área de recursos humanos será la responsable de confeccionar el listado de personas que colaboran con el INAES y que se encuentran alcanzadas por este procedimiento.

El listado deberá ser validado por la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA para que posteriormente, la Coordinación de Recursos Humanos se encargue de:

a) Comunicar a las personas alcanzadas que tienen la obligación de completar la declaración jurada de conflicto de interés.

b) Recibir las declaraciones juradas completas.

c) Hacer un primer análisis de estas y, en caso de algún hallazgo, darle intervención a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.

d) Recibir la información relativa a modificaciones en los términos del art.

5.II.d e informarle sobre ello a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.

e) Promover la actualización periódica de la información.

5.IV. Responsabilidades de la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.

La UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA tendrá la responsabilidad de evacuar las dudas que se presenten en torno a este procedimiento y de sugerir las acciones que deberán tomarse en caso de que se presente algún tipo de conflicto de interés.

A tales fines, deberá:

a) Responder las consultas que se formulen vinculadas al procedimiento y la existencia de un conflicto de interés.

b) Tratar la información con la debida confidencialidad y de manera imparcial.

c) Evaluar la situación reportada de forma justa y determinar si constituye un conflicto de intereses (real, potencial o aparente), sugerir cómo debiera procederse de acuerdo a lo establecido en el apartado siguiente, dar las intervenciones que correspondan a las áreas competentes y hacer un seguimiento del caso cuando lo estime conveniente.

6. Gestión de conflictos de interés.

6.I. Casos generales.

Cuando una situación de conflicto de interés sea reportada o identificada, a menos que ésta involucre a la propia UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, dicha Unidad:

a) Si considerase que la situación reportada no constituye ningún tipo de conflicto de interés, se lo hará saber a quién informó la situación a los fines de que pueda continuar participando en el proceso.

b) En el supuesto de que considere que sí existe un conflicto de intereses, deberá delinear un plan de acción para que el conflicto se desarticule.

Dicho plan deberá ser comunicado al colaborador -quien deberá prestar acuse de recibo de la decisión, comprometiéndose a cumplirla- y a la persona a quien dicha persona le reporte, a los fines de asegurarse de que las medidas sugeridas puedan ser efectivamente implementadas.

c) En el supuesto en el cual se informe o detecte una situación en la cual se incumplieron las obligaciones de los arts. 5.I. y/o 5.II, promoverá la investigación del caso, de acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y/o aconsejará las acciones penales o disciplinarias que correspondan.

6.II. Casos excepcionales.

Cuando la situación de conflicto de interés:

a) Involucre al responsable de la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA y/o a alguno de los miembros de la misma, la situación será analizada directamente por el Presidente.

b) Involucre al Presidente y/o a alguna de las personas que conforman el Directorio, la situación será tratada por el Directorio, debiéndose excusarse de intervenir el director involucrado, pudiéndose convocar a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA para que brinde eventualmente apoyo en la gestión del caso.

c) Presente alguna particularidad o complejidad inusitada, el Presidente podrá pedirle intervención a la Oficina Anticorrupción para que dictamine o intervenga.

Lo expuesto sin perjuicio de las acciones asignadas al Servicio Jurídico permanente por la Ley de procedimientos administrativos y la normativa aplicable a este Instituto Nacional.

7. Obligación de reporte.

Todas las personas que colaboran con el INAES así como cualquier tercero que detecte o sospeche que una actividad infringe este procedimiento, debe reportar esta situación a través del canal ético del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética y en el PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

8. Políticas y procedimientos vinculados.

• CÓDIGO DE ÉTICA

• PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

• REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

IF-2023-58346325-APN-PI#INAES



ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DE CONFLICTO DE INTERESES

Para implementar el Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés, se establece que las personas alcanzadas por el Punto 5.N.a del Anexo I completen la presente declaración y la presenten ante la Coordinación de Recursos Humanos:

“Declaro que he leído y comprendido en su totalidad el Procedimiento de gestión de Conflictos de Interés. Manifiesto haber comprendido qué es un conflicto de interés. Acepto cumplir íntegramente con el Procedimiento y con las demás normas y procedimientos del Instituto en todas mis actividades relacionadas al INAES, cuando me halle representándolo, así como cuando actúe de alguna manera en su nombre o interés.

Declaro que al completar el presente formulario he respondido en forma integral y veraz y sin ocultar ningún dato o información relevante que pudiera corresponder y que de ocurrir cualquier cambio en las circunstancias aquí declaradas, asumo la obligación de informar dentro de los cinco días ante la Coordinación de Recursos Humanos.

Acepto que esta declaración constituye una expresión de mi libre consentimiento; comprendiendo también que la violación de este Procedimiento y del Código de Ética podrá generarme consecuencias en el ámbito disciplinario, laboral y/o legal."


CUADRO 1. LEA ATENTAMENTE: Indique “SI” o “NO” si tiene algún tipo de Interés por existir alguna vinculación que deba ser informada (esto es, porque la tiene usted directamente o se produce a través de sus relaciones personales).

Brinde una explicación lo más detallada posible para los “SI” y luego prosiga con el Cuadro 2 si correspondiere. Si todos los casos fueron “NO”, firme y aclare con nombre y apellido en todas las hojas del Anexo y preséntelo ante la Coordinación de Recursos Humanos.



PARA CASOS DE RESPUESTA AFIRMATIVA ver CUADRO 2


IF-2023-58346004-APN-PI#INAES



ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. OBJETIVO: El presente tiene por objeto establecer las pautas de funcionamiento del Canal de Ético del INAES, regulando así la recepción, registro, análisis, tratamiento y resolución de las denuncias y consultas que ingresen a través de dicho Canal.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Este procedimiento resulta aplicable a todas las denuncias y consultas ingresadas al Canal Ético y que involucren la participación de toda persona humana o jurídica que se relacione directa o indirectamente y/o que colabore con el INSTITUTO, ya sea en forma ad honorem o remunerada, cualquiera sea su modalidad de contratación.

Este procedimiento debe aplicarse también ante las alertas sobre posibles irregularidades de integridad de las que la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA tome eventualmente conocimiento por un medio diferente a los habilitados por el Canal Ético.

Artículo 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA estará a cargo de la administración del Canal, a cuyo efecto recepcionará, registrará, analizará, y propondrá las acciones para el tratamiento y resolución que correspondan en cada caso.

Artículo 4. DEFINICIONES:

4.1. Canal Ético: vías habilitadas por el INSTITUTO para la recepción de denuncias y consultas por posibles infracciones de integridad.

4.2. Denuncia: toda comunicación al Canal a través de la que se transmitan hechos (o sospechas razonables) que puedan constituir una infracción de integridad. Puede distinguirse entre:

4.2.1. Denuncia de buena fe: presentación realizada en base a una creencia, sospecha y/o indicios de los que pueda razonablemente desprenderse un posible comportamiento irregular, ilícito o delictivo.

4.2.2. Denuncia de mala fe: presentación realizada en la que en forma consciente se mencionen hechos falsos o cuando se actúe con manifiesto desprecio a la verdad, como represalia y/o con la intención de perjudicar al INSTITUTO o de afectar maliciosamente a la persona denunciada, o de perjudicarla laboral, profesional o personalmente.

4.2.3. Denuncia nominada: comunicación en la que quien reporta voluntariamente da a conocer los datos que la identifiquen.

4.2.4. Denuncia anónima: comunicación en la que quien reporta no da a conocer su identidad. El análisis de las actuaciones en estos casos sólo podrá iniciarse cuando la denuncia sea razonablemente circunstanciada y verosímil, exista gravedad en el hecho denunciado y/o razonabilidad en la intención del denunciante de conservar el anonimato.

4.2.5. Denuncia con identidad reservada: presentación en la que quien reporta da a conocer sus datos personales, pero solicita que éstos se mantengan en reserva. La reserva sólo podrá ser relevada en caso de requerimiento judicial o de organismo competente de control (como podría ser la Oficina Anticorrupción).

4.3. Consulta: toda comunicación a través del Canal por medio de la que se busque obtener orientación sobre la correcta interpretación de una política de integridad o la normativa de ética pública, aclarar, confirmar o descartar una posible infracción de integridad, sin la intención de presentar formalmente una denuncia.

4.4. Denunciante: toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que ponga en conocimiento del INSTITUTO una posible infracción de integridad. La persona denunciante no será parte del procedimiento de gestión de la presentación, pero tendrá derecho a aportar todos los elementos de prueba que considere necesarios y a no ser víctima de ningún tipo de represalias como consecuencia de su presentación.

4.5. Denunciado/a: cualquier integrante del INSTITUTO o de una tercera parte relacionada a éste al que se le atribuya en la denuncia una infracción de integridad o un comportamiento posiblemente perjudicial para el INSTITUTO.

4.6. Investigado/a: toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, respecto de la cual se hubiere recibido una denuncia y cuya presunta responsabilidad sea objeto de análisis en el marco del presente procedimiento.

4.7. Infracción de integridad: posible violación de las políticas de integridad del INSTITUTO o de las leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos en materia de integridad y/o de las normas éticas que resulten aplicables.

4.8. Registro: respaldo documental del Canal Ético que debe conservarse como información documentada en el INSTITUTO.

4.9. Represalia: toda acción dirigida a causar un daño a una persona como consecuencia de haber realizado una denuncia y/o consulta, por negarse a tomar parte de un comportamiento indebido o colaborar con su esclarecimiento, así como toda amenaza dirigida a evitar, desalentar o dificultar dichas acciones.

II. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 5. CONFIDENCIALIDAD: Las denuncias y consultas recibidas como así también toda información relacionada a ellas, serán tratadas con reserva y confidencialidad. Accederán a ellas sólo aquellos que deban tomar decisiones o hacer alguna gestión al respecto. Sólo podrá difundirse datos estadísticos en forma general y sin dar a conocer datos de las personas denunciantes.

Artículo 6. PROTECCIÓN CONTRA REPRESALIAS: Queda prohibido cualquier acto de represalia contra quien realice una denuncia y/o consulta o se negare a tomar parte de un comportamiento indebido en los términos del Artículo 4.9.

Este tipo de hechos podrán ser reportados ante la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA directamente por la persona víctima de un hecho de represalia o por cualquier tercero que advierta o conozca la situación. Los hechos serán tratados con la mayor celeridad posible.

Artículo 7. TRATAMIENTO DE LA PERSONA DENUNCIANTE Y/O CONSULTANTE: En todos los casos se debe informar a quien consulta o denuncia sobre la posibilidad de realizar el reporte o consulta en forma anónima, con reserva de identidad o identificándose y su derecho de no recibir ningún tipo de represalias. En ningún caso se debe prometer en nombre del INSTITUTO que se llevará adelante un determinado curso de acción.

Artículo 8. PRINCIPIOS: Para la respuesta y gestión de las consultas y reportes regirán los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, debiéndose conservar la información de respaldo de las decisiones que se tomen.

III. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS Y CONSULTAS.

Artículo 9. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y CONSULTAS: Las denuncias y consultas podrán realizarse a través de las siguientes vías de comunicación:

a) Correo postal: Dirigido a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA a la dirección Avenida Belgrano 172, CABA, C1092AAO.

b) Correo electrónico: para lo cual se encuentra habilitada la casilla integridad@inaes.gob.ar

c) Presencial: ante funcionarias/os de la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, en todos los casos se labrará un acta.

Artículo 10. REGISTRO DE DENUNCIAS Y CONSULTAS: La UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA será la encargada de llevar adelante un registro interno de denuncias y consultas recibidas y de las que tenga conocimiento por un medio diferente a los habilitados por el Canal Ético.

Se asignará un número identificatorio interno y correlativo a cada presentación recibida, que le será informado inmediatamente a la persona denunciante o consultante, en caso de que exista la posibilidad de comunicarse con ésta.

Las actuaciones que se inicien a raíz de denuncias recibidas tendrán carácter reservado.

IV. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS Y CONSULTAS.

IV.a. Gestión de consultas.

Artículo 11. RESPONSABLE: Las consultas sobre temas de integridad serán respondidas por la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. En los casos que la consulta sea anónima y no sea posible comunicarse con la persona que la formuló ni identificar el área desde la cual pudo haberse formulado, ésta no se responderá, sin perjuicio de que ella pueda resultar de utilidad en los términos del apartado V.

En los casos en que la consulta no verse sobre temas de integridad, la UNIDAD propondrá su derivación al área u organismo competente.

IV.b. Gestión de denuncias.

Artículo 12. EXCUSACIÓN: En los casos que las personas denunciadas sean integrantes de la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, deberá analizarse en primer lugar si existe conflicto de interés. En ese caso se pondrá en conocimiento a la PRESIDENCIA que designará fundadamente a la persona que llevará adelante el procedimiento, la cual podrá ser una persona que colabore con el INSTITUTO o alguien externo al organismo.

Para mayor detalle ver punto 5.II.a. del PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS

Artículo 13. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD: Las denuncias y consultas serán analizadas de manera inmediata por la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA a los fines de determinar su admisibilidad en base a los elementos disponibles.

Si éstos no fueran suficientes para promover un curso de acción, podrá requerir las aclaraciones y/o información que estime conveniente a tales fines. Esas acciones deberán ser lo más expeditas posibles, de acuerdo con la complejidad de los hechos.

Artículo 14. CURSOS DE ACCIÓN: Concluido el análisis de admisibilidad o el tratamiento de la presentación, la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, propondrá fundadamente a la Presidencia del INSTITUTO el curso de acción que corresponda de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 (archivo), 16 (derivación) y 17 (tratamiento).

Artículo 15. ARCHIVO: Se propondrá el archivo de las actuaciones cuando:

a) La denuncia y/o consulta no resulte comprensible o no sea verosímil y/o sea materialmente imposible obtener la información para su verificación.

b) Por su implicancia o efectos resulte insignificante o de escasa o nula trascendencia (económica, institucional o social).

c) Pueda ser considerada como de mala fe.

d) No esté relacionada con la interpretación de una política de integridad del INSTITUTO o una posible infracción de integridad o no se refiera a un posible ilícito o comportamiento indebido.

e) Se hayan agotado las instancias de investigación o concluido las actuaciones.

Artículo 16. DERIVACIÓN: Se propondrá la derivación de las actuaciones a otra área u organismo cuando la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA no sea competente para su tratamiento.

En este caso, luego de la derivación, se propondrá el archivo de las actuaciones. Si el caso presentara urgencia, podrá derivarse, informándose luego a la Presidencia para su convalidación.

Artículo 17. TRATAMIENTO: En caso de que la denuncia sea considerada admisible, la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, podrá adoptar medidas de investigación complementarias o proponer directamente algún curso de acción como los que se enuncian a continuación.

Si se adoptaran medidas estas serán las mínimas, útiles, necesarias y pertinentes para poder sugerir algún curso de acción. Ellas podrán ser, a modo ejemplo:

a) Recabar información interna disponible, para lo cual podrá requerir informes o documentación a cualquier área del INSTITUTO.

b) Requerir apoyo técnico a cualquier área interna para realizar análisis y/o verificaciones.

c) Solicitar información a terceros ajenos al INSTITUTO.

d) Así como cualquier otra que resulte conducente.

Cuando la complejidad del caso lo amerite, la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA podrá requerir la investigación independiente de los hechos por parte de asesores externos para que realicen aquellas acciones que excedan la experticia técnica disponible internamente.

Recibida la denuncia y/o luego de adoptadas las medidas complementarias que se hubieren considerado necesarias, se propondrá a la Presidencia:

a) La formulación de denuncia ante la justicia o la comunicación del hecho ante un órgano de control (como la Oficina Anticorrupción o la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, por ejemplo).

b) La promoción de actuaciones administrativas, cuando existan indicios de posible responsabilidad disciplinaria a los efectos de verificar la verosimilitud de los hechos.

c) La desestimación de la denuncia, si luego de haberse adoptado medidas se llegara a la conclusión de que el hecho no existió o de haber existido no constituiría una falta ética o violación a ninguna otra norma.

Artículo 18. De modo previo a que la autoridad superior adopte las medidas que a su juicio correspondan, se remitirán las actuaciones al servicio jurídico permanente, para que en el marco de su competencia, analice la secuencia del trámite seguido, indique las medidas que estime procedentes, y en su caso, produzca dictamen, y proyecte el correspondiente acto administrativo para su tratamiento por el DIRECTORIO.

V. OTRAS ACCIONES DE INTEGRIDAD.

Artículo 19. DISEÑO DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD: Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos anteriores, considerando el contenido de las consultas y denuncias recibidas, la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA podrá:

a) Recomendar acciones de mejora o mitigación de riesgos a una determinada área interna del INAES.

b) Proponer la reforma o actualización de normas y procedimientos internos.

c) Indicar la necesidad de realización de capacitaciones específicas en determinados temas.

d) Impulsar revisiones o ajustes en relación con el Programa de Integridad del INSTITUTO o con cualquiera de sus componentes.

e) Sugerir la realización de una auditoría interna.

f) Sugerir la terminación de un vínculo contractual con un tercero y, de corresponder, la aplicación de penalidades de acuerdo con la normativa o el marco contractual aplicable, así como que se le exija el desarrollo de acciones de mitigación (como contar con un Programa de Integridad, estar en el RITE con determinado nivel, etc.)

VI. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS VINCULADOS.

• Código de Ética

• Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés

IF-2023-58345942-APN-PI#INAES