INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2337/2023
RESFC-2023-2337-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el EX-2023-33370172- -APN-MGESYA#INAES la Convención
Interamericana contra la Corrupción aprobada por la Ley N° 24.759, la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la
Ley N° 26.097, la Ley N° 19.331 de creación del Instituto Nacional de
Acción Mutual, la Ley Orgánica para las asociaciones mutuales N°
20.321, la Ley de Cooperativas N° 20.337, la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública
N° 27.275, los Decretos Nº 420 de fecha 15 de abril de 1996, Nº 41 de
fecha 27 de enero de 1999, Nº 721 de fecha 25 de agosto del 2000, Nº
1192/02 de fecha 5 de julio de 2002, las Decisiones Administrativas Nº
797 de fecha 17 de septiembre de 2019 y Nº 1302 de fecha 28 de
diciembre de 2022, la Resolución N° 16 de fecha 7 de agosto de 2020 de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la Resolución INAES N° 3404 de fecha 22 de
julio de 2022, las Resoluciones INAES Nº 1302 y Nº 1308 de fecha 27 de
marzo de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo
descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y
cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337, el Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y
complementarios.
Que el Decreto N° 721/00 establece entre las funciones y atribuciones
del Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los
planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo
desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime
necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Que la Ley N° 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que
se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía,
modo de ingreso y/o retribución.
Que el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41/99 define
un conjunto de principios generales y particulares que rigen la
actuación de las y los servidores públicos, en todo aquello que no haya
sido modificado por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública.
Que la ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA
CORRUPCIÓN por Ley N° 24.759 y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA CORRUPCIÓN, por la Ley N° 26.097, implica el compromiso de
nuestro país para promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción
Que en el marco de la normativa vigente, el Estado se compromete a
promover la integridad y la responsabilidad de las funcionarias y
funcionarios públicos, a la aplicación de códigos de ética para el
correcto y debido cumplimiento de sus funciones y a la instauración de
procedimientos de acceso a la información pública.
Que mediante la Resolución INAES N° 3404/2022 se creó el “Programa de
integridad y transparencia del INAES” y se aprobaron sus objetivos a
los efectos de promover el uso de buenas prácticas y una cultura de
transparencia e integridad en el ámbito del Instituto.
Que a través de la Resolución INAES N.º 1302/2023 se aprobó la
actualización del Código de Ética de este Instituto Nacional y sus
Modelos de Cartas de Adhesión.
Que por Resolución INAES N.° 1308/2023 se actualizaron las acciones y
competencias de la Unidad de Integridad y Transparencia entre las
cuales se encuentra administrar el canal ético del Instituto, recibir,
gestionar y derivar las denuncias y consultas que ingresen relacionadas
con la materia de su competencia.
Que el Decreto N° 202/2017 en materio de conflicto de intereses
establece que toda persona que se presente a procedimientos de
contrataciones públicas, otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, habilitaciones o derechos reales sobre un bien de
dominio público o privado del Estado debe completar una Declaración
Jurada de Intereses.
Que la Resolución INAES N° 661/2022 aprobó el Reglamento del Directorio
en el que se establece que ningún integrante del Directorio podrá
participar en la deliberación y/o votar sobre asuntos en los que pueda
tener algún interés y/o vinculación personal y/o institucional.
Que por lo expuesto, y de acuerdo a las proyecciones elaboradas en la
Estrategia Nacional de Integridad, resulta oportuno crear un canal de
denuncias específico administrado por la Unidad de Integridad y
Transparencia.
Que, asimismo, es necesario complementar el régimen con un
procedimiento específico para la gestión de conflictos de interés en el
que se definan los sujetos obligados, se apruebe un modelo de
declaración jurada, se establezcan tipos de responsabilidades y pautas
de actuación, de recepción y tratamiento de los casos que pudieran
presentarse.
Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente
han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N°
19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión
Administrativa N° 1302/2022,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Apruébase el Procedimiento de Gestión de Conflicto de
Interés que forma parte de la presente Resolución como Anexo I
identificado como IF-2023-58346325-APN-PI#INAES.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Conflicto de
Interés que deberán presentar las personas alcanzadas según el
procedimiento establecido en el Art. 1 que forma parte de la presente
Resolución como Anexo II identificado como
IF-2023-58346004-APN-PI#INAES.
ARTÍCULO 3. Apruébase el Procedimiento de Recepción y Gestión del Canal
Ético que forma parte de la presente Resolución como Anexo III
identificado como IF-2023-58345942-APN-PI#INAES.
ARTÍCULO 4. Instrúyase a la Unidad de Integridad y Transparencia a
incorporar en el plan de capacitación y sensibilización interno las
materias tratadas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5. Instrúyase a la Coordinación de Servicios Digitales e
Informáticos, dependiente de la Dirección General Técnico
Administrativa para que implemente en la página web del Instituto los
formularios necesarios para canalizar las denuncias y consultas que
refiere el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 6. La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Elbio Nestor Laucirica - Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco -
Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44860/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
DE GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS
1. Objeto.
El Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés tiene por objetivo
tornar operativo el compromiso asumido en el Código de Ética del
INSTITUTO, que dispone:
5.IV. Velamos por los
intereses del INAES y no incurrimos en situaciones de conflicto de
interés.
Debemos actuar siempre con
imparcialidad de forma justa y objetiva, cuidando los intereses del
organismo. Por lo que debemos evitar incurrir en una situación de
conflicto de interés. Se producirá una situación de conflicto de
interés cuando las actividades o relaciones que tengamos con terceros,
afectan (conflicto de interés real), puedan afectar (conflicto de
interés potencial) o incluso aparenten afectar (conflicto de interés
aparente) la objetividad de nuestras decisiones.
Si estamos en una situación de
conflicto de interés o tenemos dudas al respecto, debemos informar la
situación y abstenernos de intervenir.
|
2. Alcance.
Este Procedimiento se aplica a todas las personas que colaboran con el
INAES cualquiera sea su rango, jerarquía y modalidad de contratación,
como así también a todos aquellos que actúen en nombre, interés y/o
representación del Organismo. Sin embargo, de acuerdo a cuál sea el rol
que desempeñen variarán las obligaciones que tendrán a su cargo.
3. Definiciones y Referencias.
3.1. Allegado: Persona con la
que se tiene un vínculo cercano.
3.2. Colaboradores: todas las
personas que colaboran con el INAES cualquiera sea su rango, jerarquía
y modalidad de contratación, como así también a todos aquellos que
actúen en nombre, interés y/o representación del Organismo.
3.3. Conflicto de interés: Son
situaciones objetivas en las cuales las actividades y/o relaciones o
vinculaciones personales (familiares, de amistad o enemistad
manifiestas-, comerciales) o institucionales de una persona afectan,
puedan afectar o incluso aparenten afectar la objetividad e
imparcialidad de sus decisiones.
3.3.1.
Real:
cuando la relación, personal o laboral, genera un interés personal que
podría llevar a la persona a tratar de beneficiarse y/o beneficiar a un
Familiar, Allegado o tercero, anteponiendo sus intereses (y/o del
familiar, allegado o tercero) a los del INSTITUTO.
3.3.2. Potencial: cuando esos
vínculos podrían llegar a generar un interés personal. Si bien no hay
conflicto de intereses real, podría haberlo en el futuro y/o alguien
podría sospechar o razonablemente pensar que existe un conflicto o duda
sobre la imparcialidad, aunque en realidad no exista, ya que el
Colaborador tiene intereses comerciales, laborales o profesionales
(ejemplos: ser deudor, acreedor, socio, o existir un contrato de
trabajo, relación de dependencia, etc.) y/o relaciones familiares
respecto de quien debe o podría intervenir.
3.3.3. Aparente: cuando no se
configura una situación de conflicto de intereses actual o potencial,
pero existe la razonable percepción general de que la imparcialidad de
las decisiones que adopte el colaborador podría encontrarse afectada.
3.4. Familiar: se consideran
familiares al cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
4. Situación objetiva.
Un conflicto de intereses existe cuando se produce una confrontación
entre el deber público y los intereses privados de las y los
funcionarios; es decir, existe cuando la persona que desempeña una
función pública tiene intereses personales (pues tiene vínculos
familiares, comerciales y/o de amistad, por ejemplo) que podrían
influir indebidamente sobre el desempeño de sus deberes y
responsabilidades laborales.
Los conflictos de interés podrían ser reales, potenciales o aparentes.
Cualquier sea el caso, el régimen de conflictos de intereses tiene por
objeto prevenir situaciones que puedan poner en duda la imparcialidad y
objetividad de las personas.
Por lo tanto, un conflicto de intereses no es un problema, si esa
vinculación es oportunamente comunicada y la persona que desempeña
funciones públicas se abstiene de intervenir en esa situación.
5. Responsabilidades.
5.I. Responsabilidades generales.
Cada una de las personas que colabora con el INAES tiene la obligación
de actuar con imparcialidad y objetividad en todo lo que haga en nombre
o interés del INAES.
Para garantizar todos los colaboradores deben:
a) informar al superior y/o a la Unidad
de Integridad y Transparencia respecto de cualquier situación de
conflicto de interés real, potencial o aparente que se pueda presentar.
b) Abstenernos preventivamente de participar o influir en la toma de
decisiones cuando se presente un conflicto de interés y/o cuando
tengamos dudas al respecto, hasta tanto sea resuelto el caso y se nos
indique cómo proceder.
En caso de duda acerca de las
circunstancias que podrían dar lugar a un conflicto de intereses, se
deberá consultar a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA,
absteniéndose de intervenir en la situación.
|
5.11. Responsabilidades de las
personas obligadas.
5.11. a. Universo de personas
obligadas.
Además de la obligación general, algunas personas por su rol o función,
también deberán completar y actualizar la declaración jurada, cuyo
formulario modelo se agrega como ANEXO II de la Resolución. Deberán
hacerlo con independencia de la eventual obligación que tengan de
completar la Declaración Jurada Patrimonial Integral de acuerdo a la
ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Así, los sujetos alcanzados por esta obligación son:
a) Las personas que integran el
Directorio.
b) Las personas que ocupen algún rol jerárquico,
c) Las personas que participen de los procesos de fiscalización,
d) Las personas que participen de los procesos de evaluación y
aprobación de convenios y/o pedidos de apoyo financiero por parte de
mutuales y cooperativas,
e) Las personas que participen de los procesos de rendición de cuentas,
f) Las personas que participen de los procesos de contratación y pagos,
g) Las personas que integren la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA,
h) Las personas que formen parte de otros procesos que con
posterioridad se estimen necesarios.
5.11. b. Modo y oportunidad.
Las personas obligadas a presentar la declaración jurada, deberán
hacerlo:
a) Al momento de entrada en vigencia
del presente Procedimiento.
b) Cada dos años.
c) Al momento de ingresar al INSTITUTO.
d) Dentro de los cinco (5) días de producirse alguna modificación que
altere las circunstancias expuestas en el último formulario presentado.
Dicho formulario, que constituye una declaración jurada. La omisión de
presentar la declaración de jurada y/o de hacerlo de manera falaz, así
como la omisión en informar debidamente cambios respecto a lo
informado, se considerará una violación de las obligaciones y podrá
generar graves consecuencias”
5.III. Responsabilidades de la
Coordinación de Recursos Humanos.
El área de recursos humanos será la responsable de confeccionar el
listado de personas que colaboran con el INAES y que se encuentran
alcanzadas por este procedimiento.
El listado deberá ser validado por la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA para que posteriormente, la Coordinación de Recursos
Humanos se encargue de:
a) Comunicar a las personas alcanzadas
que tienen la obligación de completar la declaración jurada de
conflicto de interés.
b) Recibir las declaraciones juradas completas.
c) Hacer un primer análisis de estas y, en caso de algún hallazgo,
darle intervención a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.
d) Recibir la información relativa a modificaciones en los términos del
art.
5.II.d e informarle sobre ello a la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA.
e) Promover la actualización periódica de la información.
5.IV. Responsabilidades de la UNIDAD
DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA.
La UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA tendrá la responsabilidad de
evacuar las dudas que se presenten en torno a este procedimiento y de
sugerir las acciones que deberán tomarse en caso de que se presente
algún tipo de conflicto de interés.
A tales fines, deberá:
a) Responder las consultas que se
formulen vinculadas al procedimiento y la existencia de un conflicto de
interés.
b) Tratar la información con la debida confidencialidad y de manera
imparcial.
c) Evaluar la situación reportada de forma justa y determinar si
constituye un conflicto de intereses (real, potencial o aparente),
sugerir cómo debiera procederse de acuerdo a lo establecido en el
apartado siguiente, dar las intervenciones que correspondan a las áreas
competentes y hacer un seguimiento del caso cuando lo estime
conveniente.
6. Gestión de conflictos de interés.
6.I. Casos generales.
Cuando una situación de conflicto de interés sea reportada o
identificada, a menos que ésta involucre a la propia UNIDAD DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, dicha Unidad:
a) Si considerase que la situación
reportada no constituye ningún tipo de conflicto de interés, se lo hará
saber a quién informó la situación a los fines de que pueda continuar
participando en el proceso.
b) En el supuesto de que considere que sí existe un conflicto de
intereses, deberá delinear un plan de acción para que el conflicto se
desarticule.
Dicho plan deberá ser comunicado al
colaborador -quien deberá prestar acuse de recibo de la decisión,
comprometiéndose a cumplirla- y a la persona a quien dicha persona le
reporte, a los fines de asegurarse de que las medidas sugeridas puedan
ser efectivamente implementadas.
c) En el supuesto en el cual se informe
o detecte una situación en la cual se incumplieron las obligaciones de
los arts. 5.I. y/o 5.II, promoverá la investigación del caso, de
acuerdo a lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DEL
CANAL ÉTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
y/o aconsejará las acciones penales o disciplinarias que correspondan.
6.II. Casos excepcionales.
Cuando la situación de conflicto de interés:
a) Involucre al responsable de la
UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA y/o a alguno de los miembros de la
misma, la situación será analizada directamente por el Presidente.
b) Involucre al Presidente y/o a alguna de las personas que conforman
el Directorio, la situación será tratada por el Directorio, debiéndose
excusarse de intervenir el director involucrado, pudiéndose convocar a
la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA para que brinde eventualmente
apoyo en la gestión del caso.
c) Presente alguna particularidad o complejidad inusitada, el
Presidente podrá pedirle intervención a la Oficina Anticorrupción para
que dictamine o intervenga.
Lo expuesto sin perjuicio de las acciones asignadas al Servicio
Jurídico permanente por la Ley de procedimientos administrativos y la
normativa aplicable a este Instituto Nacional.
7. Obligación de reporte.
Todas las personas que colaboran con el INAES así como cualquier
tercero que detecte o sospeche que una actividad infringe este
procedimiento, debe reportar esta situación a través del canal ético
del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética y en
el PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
8. Políticas y procedimientos
vinculados.
• CÓDIGO DE ÉTICA
• PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DEL CANAL ÉTICO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
• REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
IF-2023-58346325-APN-PI#INAES
ANEXO
II
DECLARACIÓN
JURADA DE CONFLICTO DE INTERESES
Para implementar el Procedimiento de Gestión de Conflictos de Interés,
se establece que las personas alcanzadas por el Punto 5.N.a del Anexo I
completen la presente declaración y la presenten ante la Coordinación
de Recursos Humanos:
“Declaro que he leído y comprendido
en su totalidad el Procedimiento de gestión de Conflictos de Interés.
Manifiesto haber comprendido qué es un conflicto de interés. Acepto
cumplir íntegramente con el Procedimiento y con las demás normas y
procedimientos del Instituto en todas mis actividades relacionadas al
INAES, cuando me halle representándolo, así como cuando actúe de alguna
manera en su nombre o interés.
Declaro que al completar el presente
formulario he respondido en forma integral y veraz y sin ocultar ningún
dato o información relevante que pudiera corresponder y que de ocurrir
cualquier cambio en las circunstancias aquí declaradas, asumo la
obligación de informar dentro de los cinco días ante la Coordinación de
Recursos Humanos.
Acepto que esta declaración
constituye una expresión de mi libre consentimiento; comprendiendo
también que la violación de este Procedimiento y del Código de Ética
podrá generarme consecuencias en el ámbito disciplinario, laboral y/o
legal."
CUADRO 1. LEA ATENTAMENTE:
Indique “SI” o “NO” si tiene algún tipo de Interés por existir alguna
vinculación que deba ser informada (esto es, porque la tiene usted
directamente o se produce a través de sus relaciones personales).
Brinde una explicación lo más detallada posible para los “SI” y luego
prosiga con el Cuadro 2 si correspondiere. Si todos los casos fueron
“NO”,
firme
y aclare con nombre y apellido en todas las hojas del Anexo y
preséntelo ante la Coordinación de Recursos Humanos.
PARA
CASOS DE RESPUESTA AFIRMATIVA ver CUADRO 2
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IF-2023-58346004-APN-PI#INAES
ANEXO
III
PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN
DEL CANAL ÉTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. OBJETIVO: El
presente tiene por objeto establecer las pautas de funcionamiento del
Canal de Ético del INAES, regulando así la recepción, registro,
análisis, tratamiento y resolución de las denuncias y consultas que
ingresen a través de dicho Canal.
Artículo 2. ÁMBITO DE
APLICACIÓN: Este procedimiento resulta aplicable a todas las denuncias
y consultas ingresadas al Canal Ético y que involucren la participación
de toda persona humana o jurídica que se relacione directa o
indirectamente y/o que colabore con el INSTITUTO, ya sea en forma ad
honorem o remunerada, cualquiera sea su modalidad de contratación.
Este procedimiento debe aplicarse también ante las alertas sobre
posibles irregularidades de integridad de las que la UNIDAD DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA tome eventualmente conocimiento por un medio
diferente a los habilitados por el Canal Ético.
Artículo 3. AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: La UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA estará a cargo de
la administración del Canal, a cuyo efecto recepcionará, registrará,
analizará, y propondrá las acciones para el tratamiento y resolución
que correspondan en cada caso.
Artículo 4. DEFINICIONES:
4.1.
Canal Ético: vías
habilitadas por el INSTITUTO para la recepción de denuncias y consultas
por posibles infracciones de integridad.
4.2.
Denuncia: toda
comunicación al Canal a través de la que se transmitan hechos (o
sospechas razonables) que puedan constituir una infracción de
integridad. Puede distinguirse entre:
4.2.1.
Denuncia de buena fe:
presentación realizada en base a una creencia, sospecha y/o indicios de
los que pueda razonablemente desprenderse un posible comportamiento
irregular, ilícito o delictivo.
4.2.2.
Denuncia de mala fe:
presentación realizada en la que en forma consciente se mencionen
hechos falsos o cuando se actúe con manifiesto desprecio a la verdad,
como represalia y/o con la intención de perjudicar al INSTITUTO o de
afectar maliciosamente a la persona denunciada, o de perjudicarla
laboral, profesional o personalmente.
4.2.3.
Denuncia nominada: comunicación
en la que quien reporta voluntariamente da a conocer los datos que la
identifiquen.
4.2.4.
Denuncia anónima: comunicación
en la que quien reporta no da a conocer su identidad. El análisis de
las actuaciones en estos casos sólo podrá iniciarse cuando la denuncia
sea razonablemente circunstanciada y verosímil, exista gravedad en el
hecho denunciado y/o razonabilidad en la intención del denunciante de
conservar el anonimato.
4.2.5.
Denuncia con identidad
reservada: presentación en la que quien reporta da a conocer
sus datos personales, pero solicita que éstos se mantengan en reserva.
La reserva sólo podrá ser relevada en caso de requerimiento judicial o
de organismo competente de control (como podría ser la Oficina
Anticorrupción).
4.3.
Consulta: toda
comunicación a través del Canal por medio de la que se busque obtener
orientación sobre la correcta interpretación de una política de
integridad o la normativa de ética pública, aclarar, confirmar o
descartar una posible infracción de integridad, sin la intención de
presentar formalmente una denuncia.
4.4.
Denunciante: toda persona
humana o jurídica, nacional o extranjera, que ponga en conocimiento del
INSTITUTO una posible infracción de integridad. La persona denunciante
no será parte del procedimiento de gestión de la presentación, pero
tendrá derecho a aportar todos los elementos de prueba que considere
necesarios y a no ser víctima de ningún tipo de represalias como
consecuencia de su presentación.
4.5.
Denunciado/a: cualquier
integrante del INSTITUTO o de una tercera parte relacionada a éste al
que se le atribuya en la denuncia una infracción de integridad o un
comportamiento posiblemente perjudicial para el INSTITUTO.
4.6.
Investigado/a: toda
persona humana o jurídica, nacional o extranjera, respecto de la cual
se hubiere recibido una denuncia y cuya presunta responsabilidad sea
objeto de análisis en el marco del presente procedimiento.
4.7.
Infracción de integridad: posible
violación de las políticas de integridad del INSTITUTO o de las leyes,
decretos, resoluciones y actos administrativos en materia de integridad
y/o de las normas éticas que resulten aplicables.
4.8.
Registro: respaldo
documental del Canal Ético que debe conservarse como información
documentada en el INSTITUTO.
4.9.
Represalia: toda acción
dirigida a causar un daño a una persona como consecuencia de haber
realizado una denuncia y/o consulta, por negarse a tomar parte de un
comportamiento indebido o colaborar con su esclarecimiento, así como
toda amenaza dirigida a evitar, desalentar o dificultar dichas acciones.
II. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
Artículo 5. CONFIDENCIALIDAD:
Las denuncias y consultas recibidas como así también toda información
relacionada a ellas, serán tratadas con reserva y confidencialidad.
Accederán a ellas sólo aquellos que deban tomar decisiones o hacer
alguna gestión al respecto. Sólo podrá difundirse datos estadísticos en
forma general y sin dar a conocer datos de las personas denunciantes.
Artículo 6. PROTECCIÓN CONTRA
REPRESALIAS: Queda prohibido cualquier acto de represalia contra quien
realice una denuncia y/o consulta o se negare a tomar parte de un
comportamiento indebido en los términos del Artículo 4.9.
Este tipo de hechos podrán ser reportados ante la UNIDAD DE INTEGRIDAD
Y TRANSPARENCIA directamente por la persona víctima de un hecho de
represalia o por cualquier tercero que advierta o conozca la situación.
Los hechos serán tratados con la mayor celeridad posible.
Artículo 7. TRATAMIENTO DE LA
PERSONA DENUNCIANTE Y/O CONSULTANTE: En todos los casos se debe
informar a quien consulta o denuncia sobre la posibilidad de realizar
el reporte o consulta en forma anónima, con reserva de identidad o
identificándose y su derecho de no recibir ningún tipo de represalias.
En ningún caso se debe prometer en nombre del INSTITUTO que se llevará
adelante un determinado curso de acción.
Artículo 8. PRINCIPIOS: Para la
respuesta y gestión de las consultas y reportes regirán los principios
de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites,
debiéndose conservar la información de respaldo de las decisiones que
se tomen.
III. PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y
REGISTRO DE DENUNCIAS Y CONSULTAS.
Artículo 9. RECEPCIÓN DE
DENUNCIAS Y CONSULTAS: Las denuncias y consultas podrán realizarse a
través de las siguientes vías de comunicación:
a) Correo postal: Dirigido a la UNIDAD
DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA a la dirección Avenida Belgrano 172,
CABA, C1092AAO.
b) Correo electrónico: para lo cual se encuentra habilitada la casilla integridad@inaes.gob.ar
c) Presencial: ante funcionarias/os de la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA, en todos los casos se labrará un acta.
Artículo 10. REGISTRO DE
DENUNCIAS Y CONSULTAS: La UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA será la
encargada de llevar adelante un registro interno de denuncias y
consultas recibidas y de las que tenga conocimiento por un medio
diferente a los habilitados por el Canal Ético.
Se asignará un número identificatorio interno y correlativo a cada
presentación recibida, que le será informado inmediatamente a la
persona denunciante o consultante, en caso de que exista la posibilidad
de comunicarse con ésta.
Las actuaciones que se inicien a raíz de denuncias recibidas tendrán
carácter reservado.
IV. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE
DENUNCIAS Y CONSULTAS.
IV.a. Gestión de consultas.
Artículo 11. RESPONSABLE: Las
consultas sobre temas de integridad serán respondidas por la UNIDAD DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA. En los casos que la consulta sea anónima y
no sea posible comunicarse con la persona que la formuló ni identificar
el área desde la cual pudo haberse formulado, ésta no se responderá,
sin perjuicio de que ella pueda resultar de utilidad en los términos
del apartado V.
En los casos en que la consulta no verse sobre temas de integridad, la
UNIDAD propondrá su derivación al área u organismo competente.
IV.b. Gestión de denuncias.
Artículo 12. EXCUSACIÓN: En
los casos que las personas denunciadas sean integrantes de la UNIDAD DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, deberá analizarse en primer lugar si existe
conflicto de interés. En ese caso se pondrá en conocimiento a la
PRESIDENCIA que designará fundadamente a la persona que llevará
adelante el procedimiento, la cual podrá ser una persona que colabore
con el INSTITUTO o alguien externo al organismo.
Para mayor detalle ver punto
5.II.a. del PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS
|
Artículo 13. ANÁLISIS DE
ADMISIBILIDAD: Las denuncias y consultas serán analizadas de manera
inmediata por la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA a los fines de
determinar su admisibilidad en base a los elementos disponibles.
Si éstos no fueran suficientes para promover un curso de acción, podrá
requerir las aclaraciones y/o información que estime conveniente a
tales fines. Esas acciones deberán ser lo más expeditas posibles, de
acuerdo con la complejidad de los hechos.
Artículo 14. CURSOS DE ACCIÓN:
Concluido el análisis de admisibilidad o el tratamiento de la
presentación, la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, propondrá
fundadamente a la Presidencia del INSTITUTO el curso de acción que
corresponda de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 (archivo),
16 (derivación) y 17 (tratamiento).
Artículo 15. ARCHIVO: Se
propondrá el archivo de las actuaciones cuando:
a) La denuncia y/o consulta no resulte
comprensible o no sea verosímil y/o sea materialmente imposible obtener
la información para su verificación.
b) Por su implicancia o efectos resulte insignificante o de escasa o
nula trascendencia (económica, institucional o social).
c) Pueda ser considerada como de mala fe.
d) No esté relacionada con la interpretación de una política de
integridad del INSTITUTO o una posible infracción de integridad o no se
refiera a un posible ilícito o comportamiento indebido.
e) Se hayan agotado las instancias de investigación o concluido las
actuaciones.
Artículo 16. DERIVACIÓN: Se
propondrá la derivación de las actuaciones a otra área u organismo
cuando la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA no sea competente para
su tratamiento.
En este caso, luego de la derivación, se propondrá el archivo de las
actuaciones. Si el caso presentara urgencia, podrá derivarse,
informándose luego a la Presidencia para su convalidación.
Artículo 17. TRATAMIENTO: En
caso de que la denuncia sea considerada admisible, la UNIDAD DE
INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, podrá adoptar medidas de investigación
complementarias o proponer directamente algún curso de acción como los
que se enuncian a continuación.
Si se adoptaran medidas estas serán las mínimas, útiles, necesarias y
pertinentes para poder sugerir algún curso de acción. Ellas podrán ser,
a modo ejemplo:
a) Recabar información interna
disponible, para lo cual podrá requerir informes o documentación a
cualquier área del INSTITUTO.
b) Requerir apoyo técnico a cualquier área interna para realizar
análisis y/o verificaciones.
c) Solicitar información a terceros ajenos al INSTITUTO.
d) Así como cualquier otra que resulte conducente.
Cuando la complejidad del caso lo amerite, la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA podrá requerir la investigación independiente de los
hechos por parte de asesores externos para que realicen aquellas
acciones que excedan la experticia técnica disponible internamente.
Recibida la denuncia y/o luego de adoptadas las medidas complementarias
que se hubieren considerado necesarias, se propondrá a la Presidencia:
a) La formulación de denuncia ante la
justicia o la comunicación del hecho ante un órgano de control (como la
Oficina Anticorrupción o la Procuraduría de Investigaciones
Administrativas, por ejemplo).
b) La promoción de actuaciones administrativas, cuando existan indicios
de posible responsabilidad disciplinaria a los efectos de verificar la
verosimilitud de los hechos.
c) La desestimación de la denuncia, si luego de haberse adoptado
medidas se llegara a la conclusión de que el hecho no existió o de
haber existido no constituiría una falta ética o violación a ninguna
otra norma.
Artículo 18. De modo previo a
que la autoridad superior adopte las medidas que a su juicio
correspondan, se remitirán las actuaciones al servicio jurídico
permanente, para que en el marco de su competencia, analice la
secuencia del trámite seguido, indique las medidas que estime
procedentes, y en su caso, produzca dictamen, y proyecte el
correspondiente acto administrativo para su tratamiento por el
DIRECTORIO.
V. OTRAS ACCIONES DE INTEGRIDAD.
Artículo 19. DISEÑO DE
POLÍTICAS DE INTEGRIDAD: Sin perjuicio de lo establecido en los
Artículos anteriores, considerando el contenido de las consultas y
denuncias recibidas, la UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA podrá:
a) Recomendar acciones de mejora o
mitigación de riesgos a una determinada área interna del INAES.
b) Proponer la reforma o actualización de normas y procedimientos
internos.
c) Indicar la necesidad de realización de capacitaciones específicas en
determinados temas.
d) Impulsar revisiones o ajustes en relación con el Programa de
Integridad del INSTITUTO o con cualquiera de sus componentes.
e) Sugerir la realización de una auditoría interna.
f) Sugerir la terminación de un vínculo contractual con un tercero y,
de corresponder, la aplicación de penalidades de acuerdo con la
normativa o el marco contractual aplicable, así como que se le exija el
desarrollo de acciones de mitigación (como contar con un Programa de
Integridad, estar en el RITE con determinado nivel, etc.)
VI. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
VINCULADOS.
• Código de Ética
• Procedimiento de Gestión de Conflicto de Interés
IF-2023-58345942-APN-PI#INAES