ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5370/2023
RESOG-2023-5370-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros.
140, 2.459, 3.349 y 4.011. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00939307- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459 y 4.011, sus
respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos
regímenes de retención y percepción de determinados impuestos,
correspondientes a distintas transacciones económicas.
Que a su vez, por la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias,
se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que
presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de
agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.
Que atendiendo razones de administración tributaria, se estima
aconsejable actualizar los importes previstos en las mencionadas
resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro
objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 5554/2024
de la AFIP B.O. 21/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se
efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.)
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 5° de la Resolución General N°
2.459 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)…”,
por la expresión “…PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-)…”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la
Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS
DIECISÉIS MIL ($ 16.000.-)…”, por la expresión “… PESOS TREINTA Y UN
MIL ($ 31.000.-)…”.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 5554/2024
de la AFIP B.O. 21/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se
efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.)
ARTÍCULO 5°.- Los montos previstos,
en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus
modificatorias, en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución
General N° 3.349 y sus modificatorias, se ajustarán
anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del
Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de
diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año
inmediato anterior a este último.
(Expresiones “…en el último
párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus
modificatorias y complementarias,…” y “…y en el artículo 8° de la
Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias,…”, derogadas por art. 2° de la Resolución General N° 5554/2024
de la AFIP B.O. 21/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos que se
efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.)
Esta Administración Federal publicará en el mes de abril de cada año
los importes actualizados en el sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del
1 de mayo de cada año.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/06/2023 N° 44590/23 v. 14/06/2023