COMISIÓN
ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 6/2023
Termas de Río Hondo, 07/06/2023
VISTO:
Las normas de las jurisdicciones provinciales estableciendo un Régimen
de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes
revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las
normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes
que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado el contenido
de las normas necesarias para la implementación del régimen y se ha
dictado la Resolución General Nº 104 aprobando el Sistema de
Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y sus
modificatorias (RG 110/2004, 11/2008, 3/2009, 13/2011, 8/2015 y 6/2018);
Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación
de los distintos actores de dicho sistema, para lo cual fue necesario
establecer los procedimientos que regularán el comportamiento de las
entidades que actuarán como agentes de recaudación en lo referido a la
inclusión en el régimen, las claves de acceso, los mecanismos de
presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la
metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras
opciones de consulta;
Que dichos procedimientos fueron descriptos en un anexo de la citada
resolución general, aprobado por el artículo 3° de la misma;
Que en virtud de la finalización del servicio de cámara compensadora
prestado por Provincanje SA, resulta necesario establecer una nueva
metodología de pago y distribución de fondos;
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 6/2018
con los procedimientos establecidos para, la presentación de
declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses
por pago fuera de término de los agentes de recaudación, punto I.2.
“Procedimientos de los agentes de recaudación”.
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en
vigencia a partir del 21 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis Maria Capellano - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44466/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
SISTEMA SIRCREB
I. PROCEDIMIENTOS
I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:
1) Los agentes de recaudación utilizarán para su identificación e
ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave
Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho organismo en cada
oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez,
deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de Clave
Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el
servicio “Comisión Arbitral - SIRCREB”.
2) El sistema pondrá todos los meses a disposición de los agentes de
recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que
estará disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar el penúltimo día hábil
del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre
o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una
letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada
contribuyente según el siguiente cuadro:
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la
presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas
en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará
periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas
rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que
operarán como reemplazo.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los
contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad
del mismo no superase nueve períodos decenales.
Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité
de Administración. Las devoluciones quedarán reflejadas en la
declaración jurada siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a
los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que
mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará
disponible en el mismo sitio www.sircreb.gob.ar, junto con el padrón de
sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón
Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de
identificación.
6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la
información de las declaraciones juradas, se hará efectivo mediante la
emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de confeccionar mediante el
sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red de
Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio
“Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y los instructivos, estarán disponibles en
el sistema.
7) Estará también disponible para los agentes de recaudación, una
cuenta corriente para que puedan consultar el cumplimiento de sus
obligaciones y de los pagos realizados.
8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación,
a través del sitio, el importe de los intereses correspondientes cuando
haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de
las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán ser cancelados del
mismo modo que el punto 6).
9) Los agentes de recaudación e información deberán efectuar
trimestralmente la presentación de la declaración jurada informativa de
las operaciones exceptuadas en el período conforme al calendario de
vencimientos que se publicará periódicamente. De la misma forma podrán
presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no
complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.
10) Los registros que componen la declaración jurada informativa
trimestral tendrán una identificación propia y un diseño similar a los
registros de recaudación y devolución, por lo que podrán presentarse en
cualquier período decenal, incluso parcialmente por decena o por mes,
siempre antes del vencimiento que se establezca en el calendario para
la declaración jurada trimestral.
11) La Unidad de Gestión Tributaria modificará el instructivo
disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar contemplando el diseño de
registro.
IF-2023-67641589-APN-DNRO#SLYT