COMISIÓN ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 6/2023

Termas de Río Hondo, 07/06/2023

VISTO:

Las normas de las jurisdicciones provinciales estableciendo un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado el contenido de las normas necesarias para la implementación del régimen y se ha dictado la Resolución General Nº 104 aprobando el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y sus modificatorias (RG 110/2004, 11/2008, 3/2009, 13/2011, 8/2015 y 6/2018);

Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los distintos actores de dicho sistema, para lo cual fue necesario establecer los procedimientos que regularán el comportamiento de las entidades que actuarán como agentes de recaudación en lo referido a la inclusión en el régimen, las claves de acceso, los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras opciones de consulta;

Que dichos procedimientos fueron descriptos en un anexo de la citada resolución general, aprobado por el artículo 3° de la misma;

Que en virtud de la finalización del servicio de cámara compensadora prestado por Provincanje SA, resulta necesario establecer una nueva metodología de pago y distribución de fondos;

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 6/2018 con los procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación, punto I.2. “Procedimientos de los agentes de recaudación”.

ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 21 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis Maria Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44466/23 v. 14/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

SISTEMA SIRCREB

I. PROCEDIMIENTOS

I.2. Procedimientos de los agentes de recaudación:

1) Los agentes de recaudación utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCREB”.

2) El sistema pondrá todos los meses a disposición de los agentes de recaudación, un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:

3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.

4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales.

Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.

5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gob.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación.

6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones juradas, se hará efectivo mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de confeccionar mediante el sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red de Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del procedimiento y los instructivos, estarán disponibles en el sistema.

7) Estará también disponible para los agentes de recaudación, una cuenta corriente para que puedan consultar el cumplimiento de sus obligaciones y de los pagos realizados.

8) El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio, el importe de los intereses correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas. Dichos intereses deberán ser cancelados del mismo modo que el punto 6).

9) Los agentes de recaudación e información deberán efectuar trimestralmente la presentación de la declaración jurada informativa de las operaciones exceptuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente. De la misma forma podrán presentarse declaraciones juradas informativas rectificativas que no complementan la declaración anterior sino que operarán como reemplazo.

10) Los registros que componen la declaración jurada informativa trimestral tendrán una identificación propia y un diseño similar a los registros de recaudación y devolución, por lo que podrán presentarse en cualquier período decenal, incluso parcialmente por decena o por mes, siempre antes del vencimiento que se establezca en el calendario para la declaración jurada trimestral.

11) La Unidad de Gestión Tributaria modificará el instructivo disponible en el sitio www.sircreb.gob.ar contemplando el diseño de registro.

IF-2023-67641589-APN-DNRO#SLYT