COMISIÓN ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 7/2023

Termas de Río Hondo, 07/06/2023

VISTO:

La decisión de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de establecer un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP); y.

CONSIDERANDO:

Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado el contenido de las normas necesarias para la implementación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, mediante la Resolución General Nº 9/2022;

Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación de los distintos actores de dicho sistema, para lo cual fue necesario establecer los procedimientos que regularán el comportamiento de las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) que actuarán como agentes de recaudación en lo referido a la inclusión en el régimen, las claves de acceso, los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras opciones de consulta;

Que dichos procedimientos fueron descriptos en el anexo I de la citada resolución general, aprobado por el artículo 3° de la misma;

Que en virtud de la finalización del servicio de cámara compensadora prestado por Provincanje S.A, resulta necesario establecer una nueva metodología de pago y distribución de fondos;

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 9/2022 con los procedimientos establecidos para, la presentación de declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses por pago fuera de término de los agentes de recaudación, “Procedimientos de los agentes de recaudación”.

ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 21 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44467/23 v. 14/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

SISTEMA SIRCUPA

PROCEDIMIENTOS

Procedimientos de los agentes de recaudación:

1) Los agentes de recaudación publicados en el sitio www.sircupa. comarb.gob.ar utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que se ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral - SIRCUPA”.

2) Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:


3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la presentación de la declaración jurada con el detalle de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.

4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo, sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración SIRCUPA. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada siguiente.

5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos, que se originen por errores del sistema SIRCUPA, a los contribuyentes indicados en un padrón de devoluciones que elaborará mensualmente el Comité de Administración SIRCUPA.

El mismo estará disponible en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar junto con el padrón de sujetos comprendidos.

6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones juradas, se hará efectivo mediante la emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de confeccionar mediante el sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red de Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar. El detalle del procedimiento y los instructivos, estarán disponibles en el sistema.

7) Los agentes de recaudación podrán consultar la cuenta corriente para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, la cual estará disponible en el sitio www.sircupa. comarb.gob.ar.

8) El Comité de Administración SIRCUPA, informará a los agentes de recaudación el importe de los intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos correspondientes, cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas para que sean cancelados del mismo modo que el punto 6).

IF-2023-67643213-APN-DNRO#SLYT