COMISIÓN
ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 7/2023
Termas de Río Hondo, 07/06/2023
VISTO:
La decisión de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de establecer un Régimen de Recaudación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de
contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral,
que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas
de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP); y.
CONSIDERANDO:
Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado el contenido
de las normas necesarias para la implementación del Sistema Informático
de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago
“SIRCUPA”, mediante la Resolución General Nº 9/2022;
Que la Comisión Arbitral tiene una función central en la coordinación
de los distintos actores de dicho sistema, para lo cual fue necesario
establecer los procedimientos que regularán el comportamiento de las
empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago
(PSPOCP) que actuarán como agentes de recaudación en lo referido a la
inclusión en el régimen, las claves de acceso, los mecanismos de
presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la
metodología de uso del sistema para la recuperación del padrón y otras
opciones de consulta;
Que dichos procedimientos fueron descriptos en el anexo I de la citada
resolución general, aprobado por el artículo 3° de la misma;
Que en virtud de la finalización del servicio de cámara compensadora
prestado por Provincanje S.A, resulta necesario establecer una nueva
metodología de pago y distribución de fondos;
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución General Nº 9/2022
con los procedimientos establecidos para, la presentación de
declaración jurada, depósito de las recaudaciones y pago de intereses
por pago fuera de término de los agentes de recaudación,
“Procedimientos de los agentes de recaudación”.
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente resolución entrarán en
vigencia a partir del 21 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44467/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
SISTEMA SIRCUPA
PROCEDIMIENTOS
Procedimientos de los agentes de
recaudación:
1) Los agentes de recaudación publicados en el sitio www.sircupa.
comarb.gob.ar utilizarán para su identificación e ingreso la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada
por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales
serán autenticadas por dicho organismo en cada oportunidad que se
ingrese al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en
la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de
AFIP, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión
Arbitral - SIRCUPA”.
2) Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los
contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los
agentes de recaudación en el sitio
www.sircupa.comarb.gob.ar
el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia. Dicho padrón
contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código
de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención
aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
3) Los agentes de recaudación deberán efectuar decenalmente la
presentación de la declaración jurada con el detalle de las
recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de
vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse
declaraciones juradas rectificativas.
4) Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los
contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad
del mismo no superase nueve períodos decenales. Superado dicho plazo,
sólo podrán hacerlo con intervención del Comité de Administración
SIRCUPA. Las devoluciones quedarán reflejadas en la declaración jurada
siguiente.
5) Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos,
que se originen por errores del sistema SIRCUPA, a los contribuyentes
indicados en un padrón de devoluciones que elaborará mensualmente el
Comité de Administración SIRCUPA.
El mismo estará disponible en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar junto
con el padrón de sujetos comprendidos.
6) El pago de los importes que corresponda ingresar según la
información de las declaraciones juradas, se hará efectivo mediante la
emisión de una “Boleta de Pago”, que se ha de confeccionar mediante el
sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red de
Interbanking S.A., para lo cual deberá estar habilitado el servicio
“Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.
El detalle del procedimiento y los instructivos, estarán disponibles en
el sistema.
7) Los agentes de recaudación podrán consultar la cuenta corriente para
verificar el cumplimiento de sus obligaciones, la cual estará
disponible en el sitio www.sircupa. comarb.gob.ar.
8) El Comité de Administración SIRCUPA, informará a los agentes de
recaudación el importe de los intereses resarcitorios y/o multas
automáticas, recargos o retardos correspondientes, cuando haya
detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las
declaraciones juradas para que sean cancelados del mismo modo que el
punto 6).
IF-2023-67643213-APN-DNRO#SLYT