MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 699/2023
RESOL-2023-699-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 19/35 y en las páginas 36/78, ambos del
IF-2021-123965782-APN-DGD#MT del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, obran
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus anexos,
respectivamente, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por la
parte sindical y la firma REFINERIA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar constancia que el presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
449/06 y renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1451/15
“E”.
Que de las páginas 6/7 del IF-2022-61835959-APN-DGD#MT, se encuentra
acreditado el cambio de titularidad de la firma PETROBRAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA a PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA y que a posteriori
operó nuevamente un cambio de titularidad a REFINERIA BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.
Que asimismo, corresponde dejar constancia que el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1451/15 “E”, fue oportunamente suscripto por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el
SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA
Y PATAGONIA ARGENTINA, por la parte sindical y por la empresa PETROBRAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, en consecuencia, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de
marras, reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1451/15 “E”, de conformidad con todo lo expuesto.
Que, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se
pretende en autos.
Que, por otro lado, los agentes negociadores, coinciden en lo
sustancial, respecto a que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
de marras fue suscripto en fecha 18 de abril de 2020, conforme surge de
las notas aclaratorias obrantes en los RE-2022-105754154-APN-DGD#MT,
RE-2022-105650781-APN-DGD#MT y RE-2022-114728739-APN-DGD#MT del
EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, las que se homologan conjuntamente con
el Convenio de marras, a efectos de establecer la fecha cierta de
vigencia, que surge del ARTICULO 3º del texto convenido.
Que en orden a ello, la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa cuya homologación se pretende en autos regirá por el término de
cuatro años, contados a partir del 18 de abril de 2020.
Que no obstante ello, respecto al plexo convencional traído a estudio,
en relación a lo pactado en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de
marras, respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el artículo 30.1, del referido Convenio
Colectivo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de
que resultará de aplicación de pleno derecho, lo establecido en el
Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, en aquello que resulte
más favorable al trabajador.
Qué atento a las contribuciones pactadas en el Artículo 36 del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad sindical,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto al Anexo obrante en la página 42 del
IF-2021-123965782-APN-DGD#MT del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, se
entiende que debería haber sido identificado como ANEXO IV, de
conformidad con lo pactado por las partes en el ARTICULO 15 del
Convenio Colectivo de marras.
Qué asimismo, la vigencia del Anexo obrante en la página 42 del
IF-2021-123965782-APN-DGD#MT del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, sería
a partir de la fecha de suscripción del mismo, de conformidad con lo
pactado por las partes en el ARTICULO 3 del texto de marras.
Que por último, conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del convenio,
se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo
es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de
prelación de normas dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y sus anexos, obrantes en las páginas 19/35 y 36/78,
respectivamente, ambos del IF-2021-123965782-APN-DGD#MT del
EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA
ARGENTINA, por la parte sindical y la firma REFINERIA BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conjuntamente
con las notas aclaratorias obrantes en los
RE-2022-105754154-APN-DGD#MT, RE-2022-105650781-APN-DGD#MT y
RE-2022-114728739-APN-DGD#MT, todos del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 449/06 y 1451/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44036/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)