MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 699/2023

RESOL-2023-699-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 19/35 y en las páginas 36/78, ambos del IF-2021-123965782-APN-DGD#MT del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus anexos, respectivamente, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por la parte sindical y la firma REFINERIA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar constancia que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 y renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1451/15 “E”.

Que de las páginas 6/7 del IF-2022-61835959-APN-DGD#MT, se encuentra acreditado el cambio de titularidad de la firma PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA y que a posteriori operó nuevamente un cambio de titularidad a REFINERIA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

Que asimismo, corresponde dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1451/15 “E”, fue oportunamente suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por la parte sindical y por la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, en consecuencia, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1451/15 “E”, de conformidad con todo lo expuesto.

Que, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende en autos.

Que, por otro lado, los agentes negociadores, coinciden en lo sustancial, respecto a que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras fue suscripto en fecha 18 de abril de 2020, conforme surge de las notas aclaratorias obrantes en los RE-2022-105754154-APN-DGD#MT, RE-2022-105650781-APN-DGD#MT y RE-2022-114728739-APN-DGD#MT del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, las que se homologan conjuntamente con el Convenio de marras, a efectos de establecer la fecha cierta de vigencia, que surge del ARTICULO 3º del texto convenido.

Que en orden a ello, la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende en autos regirá por el término de cuatro años, contados a partir del 18 de abril de 2020.

Que no obstante ello, respecto al plexo convencional traído a estudio, en relación a lo pactado en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de marras, respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo 30.1, del referido Convenio Colectivo, resulta procedente hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de que resultará de aplicación de pleno derecho, lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, en aquello que resulte más favorable al trabajador.

Qué atento a las contribuciones pactadas en el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto al Anexo obrante en la página 42 del IF-2021-123965782-APN-DGD#MT del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, se entiende que debería haber sido identificado como ANEXO IV, de conformidad con lo pactado por las partes en el ARTICULO 15 del Convenio Colectivo de marras.

Qué asimismo, la vigencia del Anexo obrante en la página 42 del IF-2021-123965782-APN-DGD#MT del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, sería a partir de la fecha de suscripción del mismo, de conformidad con lo pactado por las partes en el ARTICULO 3 del texto de marras.

Que por último, conforme a lo previsto en el artículo 4.4 del convenio, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus anexos, obrantes en las páginas 19/35 y 36/78, respectivamente, ambos del IF-2021-123965782-APN-DGD#MT del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por la parte sindical y la firma REFINERIA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empleadora, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los RE-2022-105754154-APN-DGD#MT, RE-2022-105650781-APN-DGD#MT y RE-2022-114728739-APN-DGD#MT, todos del EX-2021-123956173- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 449/06 y 1451/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2023 N° 44036/23 v. 14/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)