MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 409/2023
DI-2023-409-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023
VISTO el EX-2022-32783168- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo detalladas en el documento
DI-2023-55100160-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2022-1044-APN-DNL#MT,
y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto,
se homologaron dos acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, en el marco del Convenio
Colectivo Nº 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los
números que se detallan en dicho documento.
Que en las referidas Resoluciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
Disposición DI-2022-1044-APN-DNL#MT, se fijaron los promedios de las
remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios con fechas
de entrada en vigencia 1º de septiembre, 1º de octubre y 1º de
noviembre de 2022 y 1º de febrero de 2023, correspondientes al Acuerdo
N° 3293/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
Nº 392/23 han actualizado las escalas salariales a partir del mes de
enero de 2023, deviene necesario actualizar los montos y adecuar las
fechas previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados,
por los nuevos importes y fechas que se detallan en el Anexo de la
presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-1044-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que
como ANEXO DI-2023-55100160-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de febrero de 2023, fijados en el
DI-2022-128019977-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-1044-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3293/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2023 N° 44094/23 v. 14/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)