MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1165/2023
RESOL-2023-1165-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-67150171- -APN-UGA#MDS, el Decreto
DCTO-2021-514-APN-PTE de fecha 13 de agosto de 2021 y la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de
septiembre de 2021, la Resolución RESOL-2021-1734-APN-MDS del 3 de
diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria
RESOL-2021-1549-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía
alimentaria de toda la población argentinas, con especial atención en
los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en
el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro Programa
y/o dispositivo institucional que se complete y/o tenga como finalidad
última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los
LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS y sus normas
concordantes se modificaron los montos inherentes a las categorías
concernientes a dicha prestación.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-655-APN-MDS se modificó el punto
III “Población destinataria” del Anexo aprobado por
RESOL-2020-8-APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549-APN-MDS que
creará el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, dejando sin
efecto los lineamientos operativos aprobados por RESOL-2020-26-APN-MDS,
reemplazándose los mismos por el Anexo IF-2021-44381211-APNCSP#MDS.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-1549-APN-MDS se modificó la
denominación establecida en el punto V – A.1. del Anexo identificado
como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-
APN-MDS y su modificatoria RESOL-2021-1549 que creará el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, por la siguiente: “V. COMPONENTES. A.
SEGURIDAD ALIMENTARIA. 1. Prestación Alimentar”.
Que por la citada Resolución RESOL-2021-1549-APN-MDS, asimismo, se
dejaron sin efecto los lineamientos operativos aprobados por
RESOL-2021-655-APN-MDS, reemplazándose éstos por el Anexo IF-2021-
101683926-APN-SISO#MDS.
Que, en otro orden, por el Decreto DCTO-2021-514-APN-PTE se
establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el
trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los
trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en
actividades temporales y estacionales.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido Decreto se
establece una complementariedad entre las políticas de protección
social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las
titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la PRESTACIÓN ALIMENTAR (ex
Tarjeta Alimentar) del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que
sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades
enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, puedan seguir percibiendo
los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los
términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Que al mismo tiempo, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a establecer las
pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad
del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con
programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan
en un futuro que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las
personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
Que en el apartado N° 2 “Población Destinataria” del citado anexo
IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS, correspondiente a la
RESOL-2021-1549-APN-MDS, se contempla que en atención a lo prescripto
por el Decreto N° 514/2021 los titulares de la prestación que sean
contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente
discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley
Nº 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para
desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en
el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, podrán seguir
percibiendo los beneficios y prestaciones del subcomponente “Prestación
Alimentar”.
Que asimismo, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL emitieron la Resolución
RESFC-2021-8-APN-MT, que en su artículo 1° aclara que el Decreto
DCTO-2021-514-APN-PTE es de aplicación a los trabajadores y
trabajadoras enunciados en el artículo 1° del mismo, tanto durante el
período de prestación efectiva de tareas, como durante el período de
reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas
en el artículo 2° del Decreto N° 592/16, en tanto resulten pertinentes.
Que por Resolución RESOL-2021-1734-APN-MDS del 3 de diciembre de 2021
se aclaró el alcance, con relación al acceso a la prestación alimentar
y para los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de
trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus
modificatorias, y quienes sean contratados/as para desarrollar
actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo
96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.
Que la cobertura de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, dado su carácter de
complemento al ingreso familiar para el acceso a alimentos, está
destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad
social y padecen inseguridad alimentaria y su alcance deberá garantizar
la protección del grupo familiar, incluso en casos donde hay un ingreso
mínimo o no estable, dado que se prevé como complemento al ingreso.
Que el complemento corresponde salvo que los ingresos del grupo
familiar, entendidos aquellos en los términos del artículo 2° del
Decreto N° 1667 del 12 de septiembre de 2012, sean superiores a los
límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente medida, y
con el fin de fijar los criterios de aplicación de lo dispuesto en el
artículo 3° del citado Decreto, en lo que respecta estrictamente a la
Prestación Alimentar, y a fin de garantizar, con criterios de equidad y
progresividad en la realización de derechos, el alcance de la
prestación a la población expuesta a mayor vulnerabilidad social, así
como a los alcanzados por los convenios de corresponsabilidad gremial.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, el Decreto DCTO-2022-689-APN-PTE del 12 de octubre de
2022, el Decreto DCTO-2021-514-APN-PTE de fecha 13 de agosto de 2021, y
la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto la RESOL-2021-1734-APN-MDS del 3 de diciembre de 2021.
ARTICULO 2°: Determínase que, en el marco de lo prescripto por el
Decreto DCTO-2021-514-APN-PTE y por la Resolución RESFC-2021-8-APN-MT,
los/as trabajadores/as que sean contratados/as bajo modalidad de
trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus
modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades
agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias y aquellos alcanzados por los Convenios
de Corresponsabilidad Gremial, tendrán derecho a acceder a y/o
continuar con la percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, salvo que sus
ingresos y los de su grupo familiar —entendidos aquellos en los
términos del artículo 2° del Decreto N° 1667 del 12 de septiembre de
2012— sean superiores a los límites que condicionan el otorgamiento de
las asignaciones familiares.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Victoria Tolosa Paz
e. 15/06/2023 N° 44968/23 v. 15/06/2023