MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 419/2023
DI-2023-419-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2023
VISTO el EX-2023-20037778- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-469-APN-ST#MT y
la DI-2022-935-APN-DNL#MT y la DI-2022-1072-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 1/2 del documento embebido que luce en el
IF-2023-22558862-APN-DTD#JGM del EX-2023-20037778- -APN-DGDYD#JGM obran
las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 597/23, celebrado
por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 397/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que previamente, mediante la DI-2022-935-APN-DNL#MT y la
DI-2022-1072-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
del cual surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1° de
febrero y 1° de abril de 2023 y 1° de junio y 1° de julio de 2023
correspondientes a los Acuerdos N° 2955/22 y N° 3196/22,
respectivamente.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los
Acuerdos N° 2955/22 y N° 3196/22 han establecido los nuevos valores
para de las escalas salariales vigentes a partir del mes de febrero y
abril de 2023 y junio y julio de 2023, deviene necesario actualizar los
montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y
de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-935-APN-DNL#MT y la
DI-2022-1072-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en
aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-469-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 597/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-56011976-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de febrero y 1° de abril de 2023,
fijados en el DI-2022-110759450-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-935-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2955/22.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1° de de junio y 1° de julio de 2023,
fijados en el DI-2022-131617133-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-1072-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3196/22.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°
y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2023 N° 44806/23 v. 15/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)