ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 41/2023
RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el EX-2021-104086044-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, el Decreto N° 500 del fecha 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27
de agosto de 1997, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de
2019, la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR, del 11 de enero de 2021, la
RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR del 30 de diciembre de 2021 y la
RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR del 6 de septiembre de 2022, todas ellas
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en su calidad de concedente del
contrato de concesión para la administración, explotación y operación
del Aeropuerto Internacional del Neuquén “PRESIDENTE PERÓN”, realizada
mediante Nota NO-2022-02454652-NEU-SGSP
(IF-2022-132619957-APN-USG#ORSNA), por la cual solicita la intervención
de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
para el incremento tarifario acordado con el concesionario de dicho
aeropuerto, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la
Adenda de Renegociación contractual suscripta el 16 de agosto de 2022,
ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1820/22 .
Que cabe considerar que la referida Acta Complementaria es continuadora
del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta entre las mismas partes con
fecha 13 de septiembre de 2021, por la cual se contempló la aplicación
en el Aeropuerto mencionado del valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN
DE CABOTAJE por un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750) más
IVA, y para el resto de las tasas aeroportuarias los valores vigentes
para los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS
(SNA), puestos en vigencia por la Resolución RESOL-
2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019 y su modificatoria la
RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 11 de enero de 2021, ambas del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en virtud de dicho pedido de intervención, el Organismo Regulador
procedió al análisis de la cuestión, concluyendo con el dictado de la
RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR del 30 de diciembre de 2021 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que, posteriormente, suscripta el Acta del 16 de agosto de 2022, las
partes se presentaron ante el Organismo Regulador a los efectos de
avanzar con el proceso de aprobación de un nuevo valor tarifario que
elevaba la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE al valor de PESOS
DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 2.250) más IVA, lo cual derivó en el
dictado de la RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR del 6 de septiembre de 2022.
Que en esta oportunidad viene el Concedente a solicitar se incremente
la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE al valor de PESOS DOS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950) más IVA, justificando su pedido en “el
aumento de los costos operativos aeroportuarios, los vencimientos en el
pago de la deuda financiera por la ejecución de obras ya finalizadas” y
para “comenzar a planificar las próximas tareas y obras en el
Aeropuerto de conformidad con el Adenda de Renegociación Contractual”.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA del Organismo
Regulador tomó debida intervención, teniendo en cuenta las condiciones
en las cuales se inscribe la Concesión del Aeropuerto Internacional
“PRESIDENTE PERÓN” de NEUQUÉN.
Que conforme surge del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee
jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias,
encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las
cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia,
conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.
Que tal como lo dispone el artículo 17.4 del aludido decreto, debe
intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de
explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que, asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus funciones según el artículo 17.7
establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar
los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las
medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación
de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las
tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se apliquen
por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y
competitivas, ya sean estos servicios regulados o no regulados.
Que cabe advertir que la situación del Aeropuerto Internacional del
Neuquén “PRESIDENTE PERÓN” debe encuadrarse en el contexto general de
aeropuertos que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados
provenientes de aeropuertos superavitarios, y que por esta razón las
tasas aeroportuarias y el resto de ingresos no regulados deben ser
tales que permitan la sostenibilidad del aeropuerto a largo plazo.
Que en su informe la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA
sostuvo lo expresado en informes anteriores
(PV-2021-118274069-APN-GREYF#ORSNA y PV-2022-90178384-APN-GREYF#ORSNA)
respecto del especial perjuicio que la declaración de la pandemia y el
cierre de aeropuertos tuvieron sobre dicho aeropuerto.
Que en sendas oportunidades mencionadas el área técnica analizó la
información disponible y advirtió acerca de algunos elementos que
debían ser sometidos a consideración tanto del concesionario como del
concedente relativo al incremento de los costos operativos de la
Concesión sin obras involucradas ni crecimientos en la terminal que
justificaran dichas variaciones y su pobre desempeño en materia de
ingresos comerciales.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA repitió el pedido de
información a AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA a los fines de
valerse de información actualizada para su análisis.
Que las conclusiones que caben derivarse de la información presentada
no se apartan cualitativamente de lo dicho por el área técnica, a
saber: una dependencia casi exclusiva de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN
DE CABOTAJE, baja incidencia de los ingresos no aeronáuticos, un ratio
de ingresos comerciales por pasajeros proyectado inferior a los
promedios históricos del aeropuerto, de por sí bajos en relación a
aeropuertos de similares características, y un crecimiento de los
costos operativos en términos reales sin el adecuado correlato en
inversiones.
Que, en función del análisis realizado, reitera la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA su advertencia acerca de la funciones
de contralor que debe desempeñar el concedente para verificar que el
concesionario cumpla en tiempo y forma con sus compromisos.
Que, por estos motivos, únicamente atendiendo a las urgencias que
experimenta la Concesión y que resultan de un nivel de criticidad tal
que ponen en riesgo la propia operatoria del aeropuerto, la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no se opone al pedido de incremento
tarifario formulado por la Provincia de Neuquén en su nota
NO-2022-02454652-NEU-SGSP (IF-2022-132619957-APN-USG#ORSNA).
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el
artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 12 de junio de 2023 se ha
considerado el asunto, facultándose a los suscriptos a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dejar sin efecto la Resolución RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la empresa Concesionaria AEROPUERTOS DEL
NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA podrá percibir por la TASA DE USO DE
AEROESTACION DE CABOTAJE el importe de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA ($2.950) más IVA, mantenido para el resto de las tasas lo
dispuesto por el art. 3° de la RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada en el
artículo 2° de la presente medida, rija, respecto de los billetes de
pasajes aéreos emitidos, a partir del día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA), para ser
utilizados a partir del día 15 de julio de 2023.
ARTÍCULO 4°.-Instruir a la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA a requerir las partes un plan económico financiero que
refleje las observaciones realizadas en la
PV-2023-59616891-APN-GREYF#ORSNA.
ARTÍCULO 5º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN y al Concesionario
AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Carlos Pedro Mario Aníbal Lugones Aignasse - Fernando José Muriel
e. 15/06/2023 N° 45091/23 v. 15/06/2023