MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 416/2023
RESOL-2023-416-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el EX-2022-123387526- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-123385934-APN-DGD#MT del EX-2022-123387526-
-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fecha
9 de noviembre de 2022, y en el RE-2023-07839312-APN- DTD#JGM del
EX-2022-123387526- -APN-DGD#MT, obra un Anexo, celebrados entre la
UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la firma SERVICIO
FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio de marras renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1550/17 “E”, encontrándose legitimados los sectores
intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los
antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de veinticuatro
meses a partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 5 del convenio de marras.
Que en cuanto al ámbito de aplicación del presente, las partes
convienen que será para el personal comprendido en la representación de
la Unión Ferroviaria dependiente de la empresa SERVICIO FERROVIARIO
TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO y ocupado en la
explotación de la línea.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera
de Estado.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación a la denuncia por accidente de
trabajo, prevista en el Artículo 23 del presente convenio, se hace
saber que se deberá estar a lo normado en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que en relación a lo establecido en el Artículo 25 inciso a) del
Convenio, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente no exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, respecto de lo previsto en el mismo Artículo 25
inciso a), sobre el fraccionamiento de las vacaciones, corresponde
estarse a lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que, en cuanto a lo pactado en el Artículo 25 inciso n) del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia deportiva,
contemplada dentro del título correspondiente a licencia sin goce de
sueldo, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo
previsto en la Ley 20.596, en todo aquello que corresponda remitirse.
Que se advierte que el Artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo de
marras, se encuentra mencionado dos veces con distinto contenido en su
texto, por lo que las partes deberán tomar los recaudos que estimen
pertinentes sobre dicha situación.
Que, respecto a lo estipulado en el Artículo 33 del convenio, se hace
saber que se deberá estar a lo normado en el Titulo IX de la Ley de
Contrato de Trabajo
Qué asimismo, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas
en el Artículo 33 del convenio de marras, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que, en relación a las contribuciones pactadas en el Artículo 42 del
Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad
sindical, resultaría procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el
Anexo A del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa conjuntamente con el Anexo, obrantes en el
RE-2022-123385934-APN-DGD#MT y en el RE-2023-07839312-APN-DTD#JGM,
respectivamente, ambos del EX-2022-123387526- -APN-DGD#MT, celebrados
entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la firma SERVICIO
FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1550/17 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2023 N° 44340/23 v. 15/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)