LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 316/2023
DCTO-2023-316-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-64915058- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2023 y el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, en el inciso z) de su artículo 26, dispone la exención
del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos
cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada.
Que el monto indicado en el considerando precedente ha sido establecido
conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último
párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen.
Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el
artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar el monto
previsto en el citado inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen,
en orden a anticipar parcialmente dicha actualización, y hasta su
completa aplicación, y evitar que la carga tributaria neutralice los
beneficios derivados de la política salarial.
Que si bien mediante el Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se ha
adelantado la actualización de la remuneración y/o haber bruto que da
derecho a la exención del Sueldo Anual Complementario para el período
2023, se estima oportuno establecer, en esta ocasión, un nuevo importe.
Que en efecto, y con la finalidad de continuar instrumentando políticas
económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los
trabajadores y las trabajadoras que ha asumido el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, se considera apropiado que el monto indicado en el inciso z)
del artículo 26 de la ley del tributo ascienda a PESOS OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL ($880.000).
Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas
necesarias para la aplicación de este ajuste.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de delegación legislativa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la
remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el
inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
($880.000) mensuales, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los agentes de retención a los que se
refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 4.003 del 2 de marzo
de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificaciones, deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas
en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente
medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación
adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su
reintegro, en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto
con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y
julio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto
deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda
“Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”.
ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará
las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en
virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de
aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 16/06/2023 N° 45956/23 v. 16/06/2023