AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 134/2023
RESFC-2023-134-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023
VISTO el Expediente EX-2022-51535986- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, por la que
solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Avenida
Intendente Cantilo 5700 - Colectora Avenida Miguel Ángel Cantilo entre
desembocadura Arroyo Medrano y Tambor de Tacuarí-, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200003497/9, identificado
catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 115 -
Parcela: 4 y que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (73.362,35 m2), según se detalla en el
PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto el desarrollo de los
objetivos de la entidad deportiva mediante la construcción de un campo
de deportes, para la realización de actividades recreativas y
deportivas de interés general.
Que dicha asociación civil se dedica al desarrollo de la comunidad
desde hace ciento veinte (120) años, a través de actividades deportivas
y culturales que impulsan la formación de niños, niñas y jóvenes en
distintas disciplinas deportivas, acompañando sus actividades con un
fuerte trabajo de inclusión y transmisión de valores, fomentando la
incorporación de niños y niñas a la vida social del Club, impulsando su
crecimiento dentro de un ámbito recreativo, de contención y educación.
Que por otro lado, el proyecto abarca la incorporación de las niñas y
mujeres al deporte, poniendo especial énfasis en el desarrollo de los
deportes femeninos, impulsando su crecimiento tanto en el ámbito
profesional como en el recreativo y amateur, y en la representación de
la mujer en los distintos ámbitos del Club.
Que asimismo, se señala que se trata de un proyecto de inversión sin
fines de lucro, motivado por su fuerte e histórico compromiso social,
orientado a favorecer la situación deportiva, social, cultural y
ambiental de su zona de influencia.
Que el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, fue autorizado a
funcionar como persona jurídica en fecha 15 de marzo de 1999 conforme
surge del Certificado expedido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que conforme surge de su Estatuto, la mencionada Asociación tiene por
objeto, entre otros, propulsar el desarrollo integral de la cultura
física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará
las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y
recursos a su alcance.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta
Agencia, mediante IF-2022-57902221-APN-DNSRYI#AABE de fecha 8 de junio
de 2022 y PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE de fecha 7 de junio de
2022, surge que el inmueble en trato es propiedad del ESTADO NACIONAL y
se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.
Que asimismo, se informa que existe sobre el inmueble una medida de “No
Innovar” dictada por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL Nº 12, SECRETARÍA Nº 23 en el marco de la Causa Nº 14.217/03/38
caratulada “ESMA S/DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA; INCIDENTE DE NO INNOVAR
DEL CAMPO DE DEPORTES Nº 28”, que en gran medida restringe todo
movimiento de suelo/perforación sin previa autorización del Juzgado
interviniente en la causa.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2022-66654765-APN-DDT#AABE, surgen las condiciones de uso y
ocupación del inmueble aludido.
Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de
fecha 1º de diciembre de 2015, mediante Nota
NO-2023-25987679-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 9 de marzo de 2023 se puso
en conocimiento al Señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del proyecto presentado,
toda vez que el mencionado inmueble se encontraría entre las
áreas/espacios de memoria vinculados al terrorismo de Estado
implementado durante la última dictadura cívico militar argentina
(1976-1983) y a los fines de poner en conocimiento de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SITIOS Y ESPACIOS DE MEMORIA para que se expidieran en
cuanto estimaran corresponder.
Que por su parte, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Nota
NO-2023-28525991-APN-SDDHH#MJ de fecha 15 de marzo de 2023, informó que
se llevó a cabo una reunión con la participación del CLUB ATLÉTICO
RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA
FORENSE y esa Secretaría, acordando entre dichas partes que,
previamente a un eventual otorgamiento del permiso precario de uso
gratuito respecto del inmueble en trato y como condición al desarrollo
de un plan de obra, el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE deberá
llevar adelante un proceso de supervisión y trabajo en conjunto en la
primera etapa de la misma para establecer la posible existencia de
enterramientos clandestinos o depósitos de restos óseos pertenecientes
a detenidos-desaparecidos víctimas de la última dictadura cívico
militar.
Que asimismo, atento a la medida de “no innovar” existente en el
predio, se informó que todo movimiento de suelo o perforación debe
estar autorizado previamente por el Juzgado a cargo de la causa.
Que en virtud de ello, mediante Nota NO-2023-32329629-APN-DNSIYAC#AABE
de fecha 23 de marzo de 2023, esta Agencia en respuesta a la citada
Nota NO-2023-28525991-APN-SDDHH#MJ, solicitó a la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS informar si el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE ha
llevado a cabo inspección ocular sobre el inmueble, como así también
estudios de los planos de dicho predio, indicando si se ha
cumplimentado con todo lo requerido por esa Secretaría a fin de
proceder con el otorgamiento del instrumento propiciado. Asimismo para
el eventual otorgamiento del Permiso Precario de Uso Gratuito a la
referenciada institución, se solicitó a dicha Secretaria informe si
dicho permiso debería establecer expresamente algún tipo de
restricción, salvaguarda y/o condicionamiento respecto algún tipo de
intervención que pudiera tener el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA
FORENSE en el marco de ejecución de obra o desarrollo de actividades en
el inmueble.
Que por su parte, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Nota
NO-2023-35244430-APN-SDDHH#MJ de fecha 30 de marzo de 2023, informó que
el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE llevó a cabo el día 28 de
marzo de 2023 una inspección ocular sobre el inmueble ubicado entre la
Avenida Lugones, Río de la Plata, Arroyo Medrano y el nuevo Tiro
Federal CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también un estudio de
los planos de dicho predio dando por concluidos los trabajos
preliminares mencionados en la Nota NO-2023-28525991-APN-SDDHH#MJ de
fecha 15 de marzo del corriente año.
Que sin perjuicio de ello, señaló que una vez ocurrido el eventual
otorgamiento del permiso precario de uso gratuito, el EQUIPO ARGENTINO
DE ANTROPOLOGÍA FORENSE deberá llevar adelante un nuevo proceso de
supervisión y trabajo en conjunto con el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
ASOCIACIÓN CIVIL, durante la primera etapa de la obra. A tal fin,
solicitó se consigne expresamente en el eventual permiso a otorgar la
referida condición.
Que por otro lado, el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA ha solicitado,
mediante Informe IF-2023-35191747-APN-ANM#MJ, al EQUIPO ARGENTINO DE
ANTROPOLOGÍA FORENSE la elaboración de un Plan de Trabajo destinado a
explorar los terrenos en cuestión a los fines de agotar toda
posibilidad de existencia de enterramientos clandestinos o depósitos de
restos óseos pertenecientes a detenidos-desaparecidos víctimas de la
última dictadura cívico militar, como así también informar los
requerimientos humanos y materiales necesarios para desarrollar dichas
tareas. Una vez producido el mismo será remitido al JUZGADO NACIONAL EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23 en el marco
de la causa N° 14.217/03/38 caratulada “ESMA S/DELITO DE ACCIÓN
PÚBLICA; INCIDENTE DE NO INNOVAR DEL CAMPO DE DEPORTES Nº 28”, en tanto
y en cuanto, existe sobre el predio en cuestión una medida de “no
innovar” por lo que todo movimiento de suelo o perforación debe estar
autorizado previamente por el Señor Juez Sergio TORRES a cargo de dicha
magistratura.
Que en uso de las atribuciones que le fueran conferidas a esta Agencia
en el marco del Artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota
NO-2023-04180705-APN-DEO#AABE de fecha 11 de enero de 2023 se puso en
conocimiento al MINISTERIO DE DEFENSA de la presente tramitación, a fin
de tomar la intervención de su competencia, en tanto se prevé
desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA el inmueble en trato y otorgarlo en permiso de uso
a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE DEFENSA mediante Nota
NO-2023-44979807-APN-DIREI#MD de fecha 21 de abril de 2023 manifestó no
tener objeciones respecto a la medida que se propicia.
Que mediante Informe IF-2023-63158557-APN-DACONT#AABE de fecha 2 de
junio de 2023, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS acompañó la
solicitud de autorización cursada por esta Agencia por ante el JUZGADO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 12 en el marco de las actuaciones citadas.
Que asimismo, informó que se emitió la Resolución del 23 de mayo de
2023 dictada por el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 12 en el marco
del “INCIDENTE 38: PROHIBICIÓN DE NO INNOVAR DEL CAMPO DE DEPORTES DE
LA ESMA” de la causa Nº 14.217/03, mediante la cual dispuso la debida
autorización solicitando se remita la presente medida para su
conocimiento, como asimismo se de intervención del EQUIPO ARGENTINO DE
ANTROPOLOGÍA FORENSE, a fin de que, en el marco del proyecto
autorizado, realicen los trabajos en el predio de marras tal como
fueron presentados en la propuesta de fecha 20 de abril de 2023 en el
marco de dicha causa, con la condición de que si a partir de lo allí
actuado, se produjere el hallazgo de algún elemento de interés para la
investigación, se deberá dar inmediato aviso al tribunal, extremo que
conllevará a la inmediata suspensión de la obra, hasta tanto el
tribunal disponga expresamente su reanudación. Asimismo, dispuso que
esta Agencia deberá aportar al Tribunal la resolución de cesión y
permiso de uso precario y gratuito del inmueble de marras, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de que se suscriba; el proyecto de la
obra de que se trata; informes trimestrales sobre las tareas de campo
realizadas por el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE; el avance
de la misma y en el momento oportuno, el respectivo final de obra.
Que por otro lado, el citado Juzgado informó que existe un
requerimiento formulado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS PENALES de
la PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en torno al
corrimiento del cerco perimetral del inmueble requerido, a los fines de
ensanchar el espacio público y restituir las condiciones de seguridad a
los peatones y ciclistas a lo largo de la colectora Lugones, el cual,
en caso de ser viable, esta Agencia arbitrará las medidas
correspondientes para su inclusión.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de
fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente
desafectar de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el
inmueble objeto de la presente y otorgar al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso precario a los fines de destinarlo a
la construcción de un campo de deportes y para la realización de
actividades recreativas y deportivas de interés general, ello a través
del denominado “PERMISO DE USO PRECARIO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO/CLUB RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como
Informe IF-2023-65101543-APN-DAC#AABE.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL ubicado entre la Avenida Lugones, Río de la Plata, Arroyo
Medrano y el nuevo Tiro Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE 0200003497/9, identificado catastralmente como
Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 115 - Parcela: 4 y que
cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS
(73.362,35 m2) según se detalla en el
PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL un
Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble desafectado en el
Artículo Primero, con el objeto de destinarlo a la construcción de un
campo de deportes y para la realización de actividades recreativas y
deportivas de interés general.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO -
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB ATLÉTICO RIVER
PLATE ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como Informe
IF-2023-65101543-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN
CIVIL, al MINISTERIO DE DEFENSA, a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE
LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA, al EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE y
al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12,
SECRETARÍA N° 23, este último dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de suscripta la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES
INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por
el Artículo 3º.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23 dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de suscripto el Permiso de Uso que se aprueba por el
Artículo 3º.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2023 N° 45650/23 v. 16/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)