AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 134/2023

RESFC-2023-134-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2023

VISTO el Expediente EX-2022-51535986- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en Avenida Intendente Cantilo 5700 - Colectora Avenida Miguel Ángel Cantilo entre desembocadura Arroyo Medrano y Tambor de Tacuarí-, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200003497/9, identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 115 - Parcela: 4 y que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (73.362,35 m2), según se detalla en el PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto el desarrollo de los objetivos de la entidad deportiva mediante la construcción de un campo de deportes, para la realización de actividades recreativas y deportivas de interés general.

Que dicha asociación civil se dedica al desarrollo de la comunidad desde hace ciento veinte (120) años, a través de actividades deportivas y culturales que impulsan la formación de niños, niñas y jóvenes en distintas disciplinas deportivas, acompañando sus actividades con un fuerte trabajo de inclusión y transmisión de valores, fomentando la incorporación de niños y niñas a la vida social del Club, impulsando su crecimiento dentro de un ámbito recreativo, de contención y educación.

Que por otro lado, el proyecto abarca la incorporación de las niñas y mujeres al deporte, poniendo especial énfasis en el desarrollo de los deportes femeninos, impulsando su crecimiento tanto en el ámbito profesional como en el recreativo y amateur, y en la representación de la mujer en los distintos ámbitos del Club.

Que asimismo, se señala que se trata de un proyecto de inversión sin fines de lucro, motivado por su fuerte e histórico compromiso social, orientado a favorecer la situación deportiva, social, cultural y ambiental de su zona de influencia.

Que el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, fue autorizado a funcionar como persona jurídica en fecha 15 de marzo de 1999 conforme surge del Certificado expedido por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que conforme surge de su Estatuto, la mencionada Asociación tiene por objeto, entre otros, propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, mediante IF-2022-57902221-APN-DNSRYI#AABE de fecha 8 de junio de 2022 y PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE de fecha 7 de junio de 2022, surge que el inmueble en trato es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que asimismo, se informa que existe sobre el inmueble una medida de “No Innovar” dictada por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 12, SECRETARÍA Nº 23 en el marco de la Causa Nº 14.217/03/38 caratulada “ESMA S/DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA; INCIDENTE DE NO INNOVAR DEL CAMPO DE DEPORTES Nº 28”, que en gran medida restringe todo movimiento de suelo/perforación sin previa autorización del Juzgado interviniente en la causa.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-66654765-APN-DDT#AABE, surgen las condiciones de uso y ocupación del inmueble aludido.

Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, mediante Nota NO-2023-25987679-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 9 de marzo de 2023 se puso en conocimiento al Señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del proyecto presentado, toda vez que el mencionado inmueble se encontraría entre las áreas/espacios de memoria vinculados al terrorismo de Estado implementado durante la última dictadura cívico militar argentina (1976-1983) y a los fines de poner en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SITIOS Y ESPACIOS DE MEMORIA para que se expidieran en cuanto estimaran corresponder.

Que por su parte, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Nota NO-2023-28525991-APN-SDDHH#MJ de fecha 15 de marzo de 2023, informó que se llevó a cabo una reunión con la participación del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE y esa Secretaría, acordando entre dichas partes que, previamente a un eventual otorgamiento del permiso precario de uso gratuito respecto del inmueble en trato y como condición al desarrollo de un plan de obra, el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE deberá llevar adelante un proceso de supervisión y trabajo en conjunto en la primera etapa de la misma para establecer la posible existencia de enterramientos clandestinos o depósitos de restos óseos pertenecientes a detenidos-desaparecidos víctimas de la última dictadura cívico militar.

Que asimismo, atento a la medida de “no innovar” existente en el predio, se informó que todo movimiento de suelo o perforación debe estar autorizado previamente por el Juzgado a cargo de la causa.

Que en virtud de ello, mediante Nota NO-2023-32329629-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 23 de marzo de 2023, esta Agencia en respuesta a la citada Nota NO-2023-28525991-APN-SDDHH#MJ, solicitó a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informar si el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE ha llevado a cabo inspección ocular sobre el inmueble, como así también estudios de los planos de dicho predio, indicando si se ha cumplimentado con todo lo requerido por esa Secretaría a fin de proceder con el otorgamiento del instrumento propiciado. Asimismo para el eventual otorgamiento del Permiso Precario de Uso Gratuito a la referenciada institución, se solicitó a dicha Secretaria informe si dicho permiso debería establecer expresamente algún tipo de restricción, salvaguarda y/o condicionamiento respecto algún tipo de intervención que pudiera tener el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE en el marco de ejecución de obra o desarrollo de actividades en el inmueble.

Que por su parte, la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Nota NO-2023-35244430-APN-SDDHH#MJ de fecha 30 de marzo de 2023, informó que el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE llevó a cabo el día 28 de marzo de 2023 una inspección ocular sobre el inmueble ubicado entre la Avenida Lugones, Río de la Plata, Arroyo Medrano y el nuevo Tiro Federal CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también un estudio de los planos de dicho predio dando por concluidos los trabajos preliminares mencionados en la Nota NO-2023-28525991-APN-SDDHH#MJ de fecha 15 de marzo del corriente año.

Que sin perjuicio de ello, señaló que una vez ocurrido el eventual otorgamiento del permiso precario de uso gratuito, el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE deberá llevar adelante un nuevo proceso de supervisión y trabajo en conjunto con el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, durante la primera etapa de la obra. A tal fin, solicitó se consigne expresamente en el eventual permiso a otorgar la referida condición.

Que por otro lado, el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA ha solicitado, mediante Informe IF-2023-35191747-APN-ANM#MJ, al EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE la elaboración de un Plan de Trabajo destinado a explorar los terrenos en cuestión a los fines de agotar toda posibilidad de existencia de enterramientos clandestinos o depósitos de restos óseos pertenecientes a detenidos-desaparecidos víctimas de la última dictadura cívico militar, como así también informar los requerimientos humanos y materiales necesarios para desarrollar dichas tareas. Una vez producido el mismo será remitido al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23 en el marco de la causa N° 14.217/03/38 caratulada “ESMA S/DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA; INCIDENTE DE NO INNOVAR DEL CAMPO DE DEPORTES Nº 28”, en tanto y en cuanto, existe sobre el predio en cuestión una medida de “no innovar” por lo que todo movimiento de suelo o perforación debe estar autorizado previamente por el Señor Juez Sergio TORRES a cargo de dicha magistratura.

Que en uso de las atribuciones que le fueran conferidas a esta Agencia en el marco del Artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, mediante Nota NO-2023-04180705-APN-DEO#AABE de fecha 11 de enero de 2023 se puso en conocimiento al MINISTERIO DE DEFENSA de la presente tramitación, a fin de tomar la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el inmueble en trato y otorgarlo en permiso de uso a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL.

Que por su parte, el MINISTERIO DE DEFENSA mediante Nota NO-2023-44979807-APN-DIREI#MD de fecha 21 de abril de 2023 manifestó no tener objeciones respecto a la medida que se propicia.

Que mediante Informe IF-2023-63158557-APN-DACONT#AABE de fecha 2 de junio de 2023, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS acompañó la solicitud de autorización cursada por esta Agencia por ante el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 12 en el marco de las actuaciones citadas.

Que asimismo, informó que se emitió la Resolución del 23 de mayo de 2023 dictada por el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 12 en el marco del “INCIDENTE 38: PROHIBICIÓN DE NO INNOVAR DEL CAMPO DE DEPORTES DE LA ESMA” de la causa Nº 14.217/03, mediante la cual dispuso la debida autorización solicitando se remita la presente medida para su conocimiento, como asimismo se de intervención del EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE, a fin de que, en el marco del proyecto autorizado, realicen los trabajos en el predio de marras tal como fueron presentados en la propuesta de fecha 20 de abril de 2023 en el marco de dicha causa, con la condición de que si a partir de lo allí actuado, se produjere el hallazgo de algún elemento de interés para la investigación, se deberá dar inmediato aviso al tribunal, extremo que conllevará a la inmediata suspensión de la obra, hasta tanto el tribunal disponga expresamente su reanudación. Asimismo, dispuso que esta Agencia deberá aportar al Tribunal la resolución de cesión y permiso de uso precario y gratuito del inmueble de marras, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de que se suscriba; el proyecto de la obra de que se trata; informes trimestrales sobre las tareas de campo realizadas por el EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE; el avance de la misma y en el momento oportuno, el respectivo final de obra.

Que por otro lado, el citado Juzgado informó que existe un requerimiento formulado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS PENALES de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en torno al corrimiento del cerco perimetral del inmueble requerido, a los fines de ensanchar el espacio público y restituir las condiciones de seguridad a los peatones y ciclistas a lo largo de la colectora Lugones, el cual, en caso de ser viable, esta Agencia arbitrará las medidas correspondientes para su inclusión.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el inmueble objeto de la presente y otorgar al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL un permiso de uso precario a los fines de destinarlo a la construcción de un campo de deportes y para la realización de actividades recreativas y deportivas de interés general, ello a través del denominado “PERMISO DE USO PRECARIO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como Informe IF-2023-65101543-APN-DAC#AABE.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado entre la Avenida Lugones, Río de la Plata, Arroyo Medrano y el nuevo Tiro Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0200003497/9, identificado catastralmente como Circunscripción: 16 - Sección: 29 - Manzana: 115 - Parcela: 4 y que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (73.362,35 m2) según se detalla en el PLANO-2022-57396349-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL un Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble desafectado en el Artículo Primero, con el objeto de destinarlo a la construcción de un campo de deportes y para la realización de actividades recreativas y deportivas de interés general.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL”, identificado como Informe IF-2023-65101543-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE DEFENSA, a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, al EQUIPO ARGENTINO DE ANTROPOLOGÍA FORENSE y al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23, este último dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripta la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 3º.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, SECRETARÍA N° 23 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripto el Permiso de Uso que se aprueba por el Artículo 3º.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2023 N° 45650/23 v. 16/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)