ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 290/2023
RESOL-2023-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el EX-2023-66697398- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los
Decretos N° 1738/92 y N° 2255/92, las Resoluciones ENARGAS N°
I-4313/17, N° I-4325/17, N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#
ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, el 2 de diciembre de 1992 se emitió el Decreto P.E.N. N° 2255
mediante el cual, entre otras cuestiones, se modificaron distintos
aspectos de la Reglamentación de la Ley N° 24076, aprobada por el
Decreto P.E.N. N° 1738/92. Asimismo, el Artículo 5° del Decreto N°
2255/92 citado, aprobó los modelos de licencia de transporte y de
distribución de gas como Anexos “A” y “B”, respectivamente, incluyendo
sus respectivos SubAnexos I (Reglas Básicas), II (Reglamento del
Servicio) y III (Tarifa).
Que, al respecto, el SubAnexo II determinó las Condiciones Generales
del Reglamento del servicio de la Licencia de Distribución, que son
aplicables a los servicios prestados por las Distribuidoras.
Que en virtud del Punto 17 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N°
35/93, las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de
Distribución también son aplicables por los Subdistribuidores del
servicio de gas por redes.
Que la Resolución ENARGAS Nº I-4313 del 6 de marzo de 2017 modificó las
Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de la Licencia de
Distribución, y por su Anexo I ordenó su texto, incorporando la
normativa dictada hasta ese momento. Asimismo, esta Resolución fue
rectificada, en algunos de sus puntos, por la Resolución ENARGAS Nº
I-4325 del 17 de marzo de 2017.
Que, finalmente, a través de las Resoluciones ENARGAS N°
RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2019-203-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria
efectuó las últimas modificaciones al Reglamento de Servicio de
Distribución, vigentes a la fecha.
Que, conviene recordar, que un Subdistribuidor es un Cliente que opera
cañerías de gas que conectan un sistema de distribución de una
Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad
Regulatoria para actuar como tal (Artículo 2, Apartado ii) del
Reglamento de Servicio de Distribución). A su vez, como se expuso, a
los Subdistribuidores, le resultan aplicables las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, conforme lo establecido en el Punto 15 del
Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, a través del Informe Técnico N° IF-2023-66099886-APN-GDYE#ENARGAS,
la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Protección al
Usuario concluyeron que resulta necesaria la modificación del inciso g)
del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. 2017).
Que el mencionado punto normativo, establece: “… La Distribuidora
deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB con una
anticipación mínima de CUARENTA (40) días corridos a la fecha de su
vencimiento...”.
Que, en tal sentido, conviene tener presente el Anexo XI “CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE GAS INCREMENTAL – CONDICIONES PARTICULARES DE
SUMINISTRO” (IF-2022-120913948-APN-SSH#MEC) aprobado por el artículo 8°
de la Resolución de la Secretaria de Energía del 11 de noviembre de
2022 (RESOL-2022-770-APN-SE#MEC), en el marco del Decreto N° 892/2020
(DECNU-2020-892-APN-PTE) que aprobó el “Plan de Promoción de la
Producción de Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda
2020-2024”, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 730/2022
(DECNU-2022-730-APN-PTE) pasando a denominarse “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” que como Anexo
(IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) forma parte de ese último decreto.
Que, la cláusula 14 “Facturación y Pagos” que en su punto 14.1 tercer
párrafo se refiere al circuito de cobranzas, pero, en este caso
referido a la relación entre la entrega del gas por parte de los
Productores de los Distribuidores, y asegura que deben entregar su
factura en un plazo de SESENTA Y CINCO (65) días. Esta clausula se
encuentra inseta en el citado Anexo XI “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GAS
INCREMENTAL – CONDICIONES PARTICULARES DE SUMINISTRO”
(RESOL-2022-770-APN-SE#MEC).
Que, por tal motivo, según surge del análisis técnico efectuado, las
condiciones de pago aprobadas para las Subdistribuidoras mediante
Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-275-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (40 días),
se manifiesta en un mayor costo financiero, que resulta aún más
importante si se considera la tasa de interés que deben abonarle las
Subdistribuidoras a las Distribuidoras en el caso de demorarse en
realizar el pago de las facturas.
Que, de tal estudio se observa que lo normado en el Reglamento de
Servicio de Distribución (T.O. 2017) no es equiparable a lo que ocurre
en el ámbito desregulado, y resulta ser discriminatorio para las
Subdistribuidoras, por cuanto las Distribuidoras disponen de
veinticinco días adicionales de margen para cobrar el gas que pagarán a
los productores, respecto del plazo que tienen las Subdistribuidoras
para pagarle a aquellas.
Que, por este motivo, que las Gerencias Técnicas concluyeron que
corresponde aumentar el plazo de pago de las Subdistribuidoras a las
Distribuidoras.
Que en relación con lo dispuesto por Reglamento de Servicio de
Distribución (T.O. 2017) respecto de la tasa de interés aplicable a la
mora del usuario – la tasa de interés pasiva y activa de plazo fijo a
30 días del Banco Nación más una sobretasa del 50%, para usuario
residencial, y no residenciales respectivamente– ha surgido del
análisis técnico que no posee precisión normativa acerca del cálculo de
esa sobretasa.
Que, en otros términos, afirman las Gerencias Técnicas que no está
claramente establecido si la sobretasa tiene un carácter punitivo o es
una mayor compensación por los efectos económicos de la mora, o una
combinación de ambos criterios.
Que sea una u otra razón, se estaría nuevamente ante una situación de
discriminación entre el Distribuidor y el Subdistribuidor porque ambos
prestan el servicio público en cuestión, que entra en mora de cobranza
por mora en el pago del usuario.
Que es por este motivo, que en el citado Informe Técnico también se
estima procedente la modificación de la tasa aplicable a los
Subdistribuidores en caso de mora.
Que el Artículo 52 inciso b) de la Ley N° 24.076, establece que es
función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán
ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas
y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos,
de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización...”.
Que el inciso g) del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de
Distribución (T.O. 2017), en su parte pertinente, establece: “… La
Distribuidora deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB
con una anticipación mínima de CUARENTA (40) días corridos a la fecha
de su vencimiento...”.
Que, por otra parte, el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación
del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso
racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio
ambiente (Artículo 2 inciso f), Ley N° 24.076). Complementariamente, el
inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076 establece que el Organismo
deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo
los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70
de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso
(10) que “La sanción de normas generales será precedida por la
publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de
un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.
Que, respecto a la medida propiciada, cabe señalar que la participación
de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar
de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al
Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la
normativa.
Que la consulta pública, es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para el posterior dictado del acto administrativo.
Que, por lo tanto, en lo concerniente al procedimiento a seguir,
corresponde poner en consulta pública la “Modificación del Inciso g)
del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de Distribución” (T.O. 2017).
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y los
Decretos Nº 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, 571/22 y 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la “Modificación
del Inciso g) del Numeral 5 del Reglamento de Servicio de Distribución”
(T.O. 2017) que, como Anexo I (IF-2023-65707379-APN-GDYE#ENARGAS),
forma parte integrante de la presente Resolución con la finalidad que
las Distribuidoras, Subdistribuidoras, usuarios, usuarias y ciudadanía
en general, tengan la oportunidad de expresar sus opiniones y
propuestas.
ARTÍCULO 2°: Determinar que, a partir de la publicación de la presente
en el Boletín Oficial de la República Argentina, se encontrará a
disposición de los sujetos indicados en el ARTÍCULO 1° precedente, el
Expediente N° EX-2023-66697398- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de
TREINTA (30) días corridos, a fin de que efectúen formalmente sus
comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados,
no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2023-66697398-
-APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTICULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del
Servicio de Distribución de Gas Natural quienes deberán notificar
inmediatamente este acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se
encuentran operando dentro de su área licenciada y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2023 N° 45655/23 v. 16/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)