MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 715/2023
RESOL-2023-715-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-49277214-APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nº 211 de fecha 26 de mayo de 2016, N°
1094 de fecha 28 de agosto de 2020, N° 952 de fecha 28 de julio de 2021
del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa “FORMAR CULTURA”, creado mediante Resolución M.C. N°
1094/20 (RESOL-2020-1094-APN-MC), se orienta a la promoción de
iniciativas especialmente apoyadas en las herramientas virtuales de
capacitación, investigación, vinculación, y desarrollo profesional,
ligados con la inserción laboral de gestores y creadores culturales de
todo el territorio nacional.
Que dicho Programa cuenta con dispositivos de capacitación presencial y
virtual, multidisciplinarios, ligados a la actividad profesional de los
hacedores de la cultura, cuya necesidad surge de demandas locales o
territoriales relevantes, o de la propia experiencia acumulada en los
lazos que se generen con los usuarios y la comunidad de la plataforma
digital “FORMAR CULTURA”. Estas propuestas se materializan en
diferentes diplomaturas, diplomados y actividades formativas de diversa
índole.
Que el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA”, creado por
intermedio de la Resolución M.C. N° 211/16, es una propuesta de
capacitación para gestoras y gestores culturales públicos, que prioriza
la cooperación, la reflexión y el intercambio con organismos
provinciales y municipales. Estos objetivos, asociados a la formación
cultural, tienden al fortalecimiento de las capacidades técnicas de sus
trabajadores y trabajadoras, y contribuyen con la profesionalización de
los/as agentes que se desempeñan en los diversos niveles de la
administración pública de todo el país, en materia cultural.
Que, el Programa “TERRITORIO DE SABERES”, creado por Resolución M.C. N°
952/21 (RESOL-2021-952-APN-MC), potencia el desarrollo y la
construcción colectiva de conocimientos populares, configurando
identidades, relatos y otras formas de percibir la cultura dentro de
una dimensión socialmente construida. Asimismo, promueve caminos que
favorecen el desarrollo integral de todos los sectores culturales de la
comunidad, haciendo foco en aquellos que parten de una concepción de
cultura viva y comunitaria, con anclaje en sus territorios de inserción.
Que, el ESPACIO NACIONAL DE TANGO, es una propuesta formativa
interdisciplinaria y federal dedicada al desarrollo, perfeccionamiento
y profesionalización de tango, que tiene por objeto transmitir a las
nuevas generaciones los saberes y experiencias acumuladas a lo largo de
la historia y obrar como un espacio para la investigación,
profundización y la modernización de las diferentes disciplinas del
género.
Que el Programa “CAJITA DE MÚSICA”, se implementa mediante la
celebración del Convenio de Colaboración entre MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, registrado como
CONVENIO Nº CONVE-2021-72182809-APN-MC, es un espacio de formación
destinado a docentes de música de todo el país, para compartir saberes
acerca de las músicas populares argentinas.
Que, en este marco, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, ha decidido convocar a los/as
egresados/as de los siguientes programas y propuestas formativas de la
Dirección Nacional: “Gestión Cultural Pública”; ‘Territorio de
Saberes”; “Cajita de Música”; “Espacio Nacional del Tango Argentino”;
Diplomaturas, diplomados y cursos de extensión desarrollados por el
Programa “Formar Cultura”; en el marco de las cohortes 2016, 2017,
2018, 2019, 2020, 2021, 2022, y personas que estén actualmente cursando
el primer semestre de 2023, que se encuentren a más de 300 kilómetros
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; para participar del ENCUENTRO
NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, que tendrá lugar en el mes de
septiembre del corriente año.
Que lo previamente mencionado se enmarca dentro de los lineamientos del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en materia de formación cultural,
abordada como un proceso de reflexión, investigación y producción de
conocimiento, mediante el intercambio colaborativo e interdisciplinario
implementado en todo el territorio nacional.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias se encuentra el de “(…) Entender en la
formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de
la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a
reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes
expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la
participación y organización popular garantizando el acceso igualitario
a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Intervenir en el
ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación
de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales,
espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e
internacionales, con criterio federal y en coordinación con los
organismos competentes (…)” y “(…) Producir y promover contenidos
relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a
público de todas las edades, en todo el país y con criterios
inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (…)”,
entre otros relacionados.
Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y
ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y
fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como
a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la
producción y consumo de bienes y servicios culturales)(…)”, y “(…)
Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el
desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de
promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de
los derechos culturales.(…)”, entre otros.
Que específicamente, en relación con los procesos de formación
dirigidos al sector cultural, relacionados con el cumplimiento de los
objetivos enunciados, y en los términos de la Decisión Administrativa
Nº1428/20, Anexo II, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL tiene
la responsabilidad primaria de “Desarrollar, impulsar y promover
contenidos y programas vinculados a la capacitación y formación en
gestión cultural, así como también con la labor artística, en el marco
de su competencia”.
Que en línea con la mencionada responsabilidad, tiene asignadas entre
sus acciones las de “(…) Organizar y promover la realización de
encuentros, seminarios, talleres, residencias y toda otra actividad o
formato que fortalezca la transmisión del conocimiento, el
perfeccionamiento y el intercambio de ideas acerca de la formación en
arte y cultura. (…)” y “(…) Promover el acceso a la cultura desde la
formación de nuevos públicos. (…)”, entre otros.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera oportuno realizar la
Convocatoria de egresados/as de los siguientes Programas y propuestas
formativas de la Dirección Nacional: “Gestión Cultural Pública”;
‘Territorio de Saberes”; “Cajita de Música”; “Espacio Nacional del
Tango Argentino”; Diplomaturas, diplomados y cursos de extensión
desarrollados por el Programa “Formar Cultura”, para participar de las
becas al “ENCUENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL”.
Que, a tal efecto, se ha elaborado el Reglamento Técnico de Bases y
Condiciones de la Convocatoria, que como ANEXO I
(IF-2023-63447576-APN-DNFC#MC), forma parte integrante de la presente
medida, para la presentación de los postulantes, para participar del
presente certamen que otorgará traslados y alojamientos con ese fin.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4- APNJGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº
1344/07 y sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Convocatoria para la participación del
ENCUENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, de conformidad con el
Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que, como ANEXO I
(IF-2023-63447576-APN-DNFC#MC), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del Reglamento Técnico de Bases y
Condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra
facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($115.690.000.-), para atender los gastos
integrales derivados de la convocatoria “ENCUENTRO NACIONAL DE
FORMACIÓN CULTURAL”.
ARTÍCULO 4°- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto
precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2023 N° 45841/23 v. 16/06/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)