MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 715/2023

RESOL-2023-715-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-49277214-APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 211 de fecha 26 de mayo de 2016, N° 1094 de fecha 28 de agosto de 2020, N° 952 de fecha 28 de julio de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa “FORMAR CULTURA”, creado mediante Resolución M.C. N° 1094/20 (RESOL-2020-1094-APN-MC), se orienta a la promoción de iniciativas especialmente apoyadas en las herramientas virtuales de capacitación, investigación, vinculación, y desarrollo profesional, ligados con la inserción laboral de gestores y creadores culturales de todo el territorio nacional.

Que dicho Programa cuenta con dispositivos de capacitación presencial y virtual, multidisciplinarios, ligados a la actividad profesional de los hacedores de la cultura, cuya necesidad surge de demandas locales o territoriales relevantes, o de la propia experiencia acumulada en los lazos que se generen con los usuarios y la comunidad de la plataforma digital “FORMAR CULTURA”. Estas propuestas se materializan en diferentes diplomaturas, diplomados y actividades formativas de diversa índole.

Que el Programa “FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA”, creado por intermedio de la Resolución M.C. N° 211/16, es una propuesta de capacitación para gestoras y gestores culturales públicos, que prioriza la cooperación, la reflexión y el intercambio con organismos provinciales y municipales. Estos objetivos, asociados a la formación cultural, tienden al fortalecimiento de las capacidades técnicas de sus trabajadores y trabajadoras, y contribuyen con la profesionalización de los/as agentes que se desempeñan en los diversos niveles de la administración pública de todo el país, en materia cultural.

Que, el Programa “TERRITORIO DE SABERES”, creado por Resolución M.C. N° 952/21 (RESOL-2021-952-APN-MC), potencia el desarrollo y la construcción colectiva de conocimientos populares, configurando identidades, relatos y otras formas de percibir la cultura dentro de una dimensión socialmente construida. Asimismo, promueve caminos que favorecen el desarrollo integral de todos los sectores culturales de la comunidad, haciendo foco en aquellos que parten de una concepción de cultura viva y comunitaria, con anclaje en sus territorios de inserción.

Que, el ESPACIO NACIONAL DE TANGO, es una propuesta formativa interdisciplinaria y federal dedicada al desarrollo, perfeccionamiento y profesionalización de tango, que tiene por objeto transmitir a las nuevas generaciones los saberes y experiencias acumuladas a lo largo de la historia y obrar como un espacio para la investigación, profundización y la modernización de las diferentes disciplinas del género.

Que el Programa “CAJITA DE MÚSICA”, se implementa mediante la celebración del Convenio de Colaboración entre MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, registrado como CONVENIO Nº CONVE-2021-72182809-APN-MC, es un espacio de formación destinado a docentes de música de todo el país, para compartir saberes acerca de las músicas populares argentinas.

Que, en este marco, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, ha decidido convocar a los/as egresados/as de los siguientes programas y propuestas formativas de la Dirección Nacional: “Gestión Cultural Pública”; ‘Territorio de Saberes”; “Cajita de Música”; “Espacio Nacional del Tango Argentino”; Diplomaturas, diplomados y cursos de extensión desarrollados por el Programa “Formar Cultura”; en el marco de las cohortes 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, y personas que estén actualmente cursando el primer semestre de 2023, que se encuentren a más de 300 kilómetros de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; para participar del ENCUENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, que tendrá lugar en el mes de septiembre del corriente año.

Que lo previamente mencionado se enmarca dentro de los lineamientos del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN en materia de formación cultural, abordada como un proceso de reflexión, investigación y producción de conocimiento, mediante el intercambio colaborativo e interdisciplinario implementado en todo el territorio nacional.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se encuentra el de “(…) Entender en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación de exposiciones, ferias, concursos, producciones audiovisuales, espectáculos y muestras donde se difundan producciones nacionales e internacionales, con criterio federal y en coordinación con los organismos competentes (…)” y “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (…)”, entre otros relacionados.

Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales)(…)”, y “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”, entre otros.

Que específicamente, en relación con los procesos de formación dirigidos al sector cultural, relacionados con el cumplimiento de los objetivos enunciados, y en los términos de la Decisión Administrativa Nº1428/20, Anexo II, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL tiene la responsabilidad primaria de “Desarrollar, impulsar y promover contenidos y programas vinculados a la capacitación y formación en gestión cultural, así como también con la labor artística, en el marco de su competencia”.

Que en línea con la mencionada responsabilidad, tiene asignadas entre sus acciones las de “(…) Organizar y promover la realización de encuentros, seminarios, talleres, residencias y toda otra actividad o formato que fortalezca la transmisión del conocimiento, el perfeccionamiento y el intercambio de ideas acerca de la formación en arte y cultura. (…)” y “(…) Promover el acceso a la cultura desde la formación de nuevos públicos. (…)”, entre otros.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera oportuno realizar la Convocatoria de egresados/as de los siguientes Programas y propuestas formativas de la Dirección Nacional: “Gestión Cultural Pública”; ‘Territorio de Saberes”; “Cajita de Música”; “Espacio Nacional del Tango Argentino”; Diplomaturas, diplomados y cursos de extensión desarrollados por el Programa “Formar Cultura”, para participar de las becas al “ENCUENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL”.

Que, a tal efecto, se ha elaborado el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones de la Convocatoria, que como ANEXO I (IF-2023-63447576-APN-DNFC#MC), forma parte integrante de la presente medida, para la presentación de los postulantes, para participar del presente certamen que otorgará traslados y alojamientos con ese fin.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4- APNJGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Convocatoria para la participación del ENCUENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, de conformidad con el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2023-63447576-APN-DNFC#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de PESOS CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($115.690.000.-), para atender los gastos integrales derivados de la convocatoria “ENCUENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL”.

ARTÍCULO 4°- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2023 N° 45841/23 v. 16/06/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)