SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 277/2023
RESOL-2023-277-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente EX-2020-29888996-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, el
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión
principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables
y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado
asegurador.
Que bajo la premisa principal de cumplir con aquella misión, este
Organismo promueve la generación y adopción de estándares
internacionales en materia de información financiera y solvencia.
Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento, constituyen
activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de
cuantía determinable.
Que en virtud de las características precedentemente expuestas, las
entidades que conservan las inversiones hasta su vencimiento, cuentan
con la opción de adoptar un criterio específico de valuación y
registración de las mismas.
Que la metodología de valuación a valor técnico de los Títulos Públicos
Nacionales y Provinciales, y de las Obligaciones Negociables con
cotización, además de adecuarse a las características propias que
importa el mantenimiento de las inversiones hasta su vencimiento,
responde a estándares internacionales fijados sobre el particular.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
continúa con su objetivo de normalizar el mercado de deuda, con el fin
de hacer converger la deuda pública a niveles sostenibles.
Que aún persisten los impactos económicos e incertidumbres en el
escenario nacional e internacional, provocados por la pandemia
suscitada por el Coronavirus COVID-19 y la guerra desatada en Ucrania
en 2022.
Que las actuales condiciones del mercado financiero doméstico continúan
requiriendo esfuerzos a fin de fortalecer la sostenibilidad de la deuda
y afianzar el mercado interno de bonos públicos.
Que a instancias de lo expuesto y atendiendo a los importantes desafíos
económicos se hace necesario proponer más medidas para apuntalar la
estabilidad macroeconómica.
Que a fin de abordar los desafíos del contexto, se estima necesario
continuar adoptando medidas transitorias hasta el ejercicio contable
finalizado el 30 de junio de 2024, con el propósito de minimizar el
impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros,
asegurando la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre el particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, hasta el ejercicio contable finalizado el 30
de junio de 2024, la modificación de los topes previstos en los incisos
a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias), de conformidad a lo
expuesto a continuación:
a) Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con
Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no
podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones,
excluidos los inmuebles.
b) Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las
reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor
técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de
inversiones, excluidos los inmuebles.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos
Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de
2023 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-441-APN-SSN#MEC de fecha
22 de junio, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación
hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de
2024.
El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad
con lo establecido en el presente artículo, deberá ser informado en
notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2023, así como
también en los sucesivos cierres trimestrales.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase, hasta el cierre del ejercicio contable
finalizado el 30 de junio de 2024, lo dispuesto en el inciso e) del
Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias).
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio contable
finalizado el 30 de junio de 2024, los activos mencionados en el
artículo 2º de la presente Resolución que hayan sido valuados a valor
técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cuando la cotización de
mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia
mediante nota en los estados contables.
Las entidades deberán solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN para vender dichos activos cuando el valor de
mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso de obtener dicha
autorización, no será de aplicación la consecuencia prevista en el
Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias). Toda enajenación de activos
efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad
mediante nota en los estados contables.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, a los fines del cumplimiento de los
porcentajes mínimos establecidos en los incisos l) y m) del Punto
35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), los activos contabilizados conforme
lo previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, continuarán
siendo valuados a valor de mercado.
ARTÍCULO 6º.- Déjense sin efecto los artículos 1° y 3° de la Resolución RESOL-2022-441-APN-SSN#MEC de fecha 22 de junio.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia hasta el
ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 16/06/2023 N° 45395/23 v. 16/06/2023